Reglamento de auxiliares, en la Facultad de Ciencias Agrícolas (Vallecito). Universidad Autónoma Gabriel René Moreno. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
PCAFTIT Reglamento Programa de Complementación Académica con fines de Titulac...Carlo Espinoza Aguilar
Brindar a los Bachilleres conocimientos científicos acorde con los cambios tecnológicos del presente milenio, impartidos en el desarrollo de la distribución temática por cursos propuestos en el Programa de Complementación Académica con fines de Titulación, para su aplicación en el campo de acción por especialidad para la obtención del Título Profesional de Licenciado en Educación.
Ciclo de capacitaciones "Producción de plantas medicinales a través de un sis...Federico Vargas Lehner
Información sobre el ciclo de capacitaciones "Producción de plantas medicinales a través de un sistema integrado" organizado por la Facultad de Ciencias Agrarias-UNA a través de la Carrera de Ingeniería en Ecología Humana y administrado por la Asociación de Ingenieros en Ecología Humana del Paraguay
PCAFTIT Reglamento Programa de Complementación Académica con fines de Titulac...Carlo Espinoza Aguilar
Brindar a los Bachilleres conocimientos científicos acorde con los cambios tecnológicos del presente milenio, impartidos en el desarrollo de la distribución temática por cursos propuestos en el Programa de Complementación Académica con fines de Titulación, para su aplicación en el campo de acción por especialidad para la obtención del Título Profesional de Licenciado en Educación.
Ciclo de capacitaciones "Producción de plantas medicinales a través de un sis...Federico Vargas Lehner
Información sobre el ciclo de capacitaciones "Producción de plantas medicinales a través de un sistema integrado" organizado por la Facultad de Ciencias Agrarias-UNA a través de la Carrera de Ingeniería en Ecología Humana y administrado por la Asociación de Ingenieros en Ecología Humana del Paraguay
3er. Concurso
Agua Sustentable - Perspectivas Universitarias
Premio 2016
Soluciones para la recuperación de acuíferos sobreexplotados en México.
Dirigido a estudiantes de Licenciatura, Postgrado y Jóvenes Investigadores
Consulta las bases en www.aguasustentable.com
NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y TRABAJO DE GRADO
PROGRAMAS NACIONALES Y MUNICIPALIZADOS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“FRANCISCO DE MIRANDA”
Normas para la presentación de proyectos y trabajo de grado. Programas nacionales y Municipalizados de la Universidad Nacional Experimental "Francisco de Miranda"
3er. Concurso
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Soluciones para la recuperación de acuíferos sobreexplotados en México.
Dirigido a estudiantes de Licenciatura, Postgrado y Jóvenes Investigadores
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NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y TRABAJO DE GRADO
PROGRAMAS NACIONALES Y MUNICIPALIZADOS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“FRANCISCO DE MIRANDA”
Normas para la presentación de proyectos y trabajo de grado. Programas nacionales y Municipalizados de la Universidad Nacional Experimental "Francisco de Miranda"
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
Guia para Docentes como usar ChatGPT Mineduc Ccesa007.pdf
Vallecito reglamento para auxiliares de docencia
1. FACULTAD DE CIENCIAS AGRICOLAS
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REGLAMENTO DE AUXILIARES DE DOCENCIA
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FECHA APROBACION
UNIVERSIDAD AUTONOMA “GABRIEL RENE MORENO”
FACULTAD DE CIENCIAS AGRICOLAS
REGLAMENTO
DE AUXILIARES DE DOCENCIA PARA
LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRICOLAS
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:
Milenka Velasco Lincoln Quevedo, Teresa Salas,
Franklin Prada, Eugenia Grisolia
FECHA DE ELABORACION FECHA DE REVISION FECHA DE
APROBACION
05 de octubre del 2002 Febrero del 2003
2. FACULTAD DE CIENCIAS AGRICOLAS
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REGLAMENTO DE AUXILIARES DE DOCENCIA
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FECHA APROBACION
REGLAMENTO DE AUXILIARES DE DOCENCIA PARA LA
FACULTAD DE CIENCIAS AGRICOLAS
CAPITULO I
CONCEPTOS, TIPOS DE AUXILIARES Y REQUISITOS BASICOS PARA EL
EJERCICIO COMO AUXILIAR DE DOCENCIA
Art. 1º El Auxiliar de Docencia es el estudiante universitario capacitado y seleccionado para
apoyar las actividades prácticas de una materia bajo la supervisión del Profesor de la
misma. Bajo ninguna circunstancia, el Auxiliar de Docencia está facultado a disponer ni
asignar calificación alguna a los estudiantes de la materia.
Art. 2º Tipos de auxiliares de docencia: Se reconocen los siguientes tipos de auxiliares de docencia
Ordinarios:
a) Auxiliares de docencia ordinarios de pizarra, son aquellos que realizan prácticas en
matemáticas, física y química y otras materias aprobadas por el Consejo de Carrera.
Estos auxiliares necesariamente deben programar las horas de prácticas fuera del
horario programado para el profesor, a cargo del Director de cada Carrera y aprobado
por instancias superiores.
b) Auxiliares de docencia ordinarios de laboratorio, son aquellos auxiliares que prestan
apoyo al docente en las prácticas de laboratorio programadas.
c) Auxiliares de docencia ordinaria de campo, son aquellos auxiliares que ayudan al
profesor en las prácticas de campo, realizando conjuntamente con los estudiantes
actividades de acuerdo a programa.
Art. 3º Los requisitos para ocupar el cargo de Auxiliar de docencia son:
a) Ser alumno regular activo de la U.A.G.R.M. y de la F.C.A. registrado y cursando entre
el 4to
. Y 10mo
. Semestre de la Carrera de Biología y 2do
y 5to
año de las carreras de Ing.
Agronómica, Ing. Forestal e Ing. Agrícola.
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b) Aquellos alumnos que hayan concluido con las materias, podrán presentarse como
máximo hasta dos años después de la fecha de conclusión de su plan de Estudios.
c) Poseer como mínimo un Promedio Ponderado Acumulado (P.P.A.) y un Promedio
Ponderado Semestral (P.P.S.) de cincuenta y un (51) puntos en cada uno.
d) Haber vencido la materia a la que postula ser Auxiliar y sus correlativas del área, sin
haberla reprobado alguna vez, y con una nota mínima de 60 puntos.
e) Haber aprobado la totalidad de las materias del semestre que corresponde la materia a la
que postula.
f) No haber sido sancionado ni tener procesos pendientes por violación al Estatuto
Orgánico y Reglamentos de la Universidad, quejas reiteradas de estudiantes y/o
informes negativos del Docente de la materia.
g) Deberán participar en el concurso de Méritos y rendir el Examen de competencia.
h) Presentar Certificado de notas e histórico actualizado emitido por el C.P.D.
i) Los horarios de las auxiliaturas no deberán tener cruce de horario con las materias
registradas en el CPD caso contrario será automáticamente descalificado.
j) Tiempo disponible para cumplir con el horario establecido para la práctica..
k) Podrán presentarse de otras facultades cuando se declare desierta en cada carrera o en la
Facultad de Ciencias Agrícolas.
CAPITULO II
De la Convocatoria
Art. 4º Para cada Gestión Académica, el Vicerrectorado emitirá la convocatoria al Concurso
De Méritos y Examen de Competencia para Auxiliares de Docencia.
Art. 5º La Convocatoria Facultativa deberá ser publicada por Vicedecanato al inicio de
cadaSemestre o Gestión Académica, tendrá una duración de 2 Semestres o 1 Gestión
anualizada.
Art. 6º El Director de la Carrera en coordinación con el Jefe de Laboratorio deberá convocar las
asignaturas aprobadas y esta convocatoria debe especificar:
a) Nombres de las Materias a ofertarse y sus respectivos grupos.
b) Tipo de ayudantía (extra clase o en clase con el Profesor).
c) Requisitos mínimos (Puntaje P.P.A. y P.P.S., etc.)
d) Año Académico para el cual se ofertan las Ayudantías.
e) Fecha límite de recepción de documentos.
f) Lugar de presentación de documentos.
g) Requisitos generales de la Convocatoria Vicerrectoral.
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De las limitaciones a la Convocatoria
Art. 7º La convocatoria se limita por causas académicas justificadas en los siguientes aspectos:
a) Los alumnos inscritos en el último periodo o gestión Académica, o que se
encuentren cursando prácticas en campo no podrán postularse, salvo acta de
compromiso firmada.
b) Los postulantes deberán demostrar a través de la papeleta de inscripción la
compatibilidad de Horarios de acuerdo a la oferta del horario de práctica
establecida en la Programación Académica.
c) Los Egresados podrán optar máximo por dos materias terminales o de últimos semestres
/subperiodos.
d) El número de materias diferentes o grupos a las que se postula no podrá ser mayor a
dos.
e) No haber sido sancionado ni tener procesos pendientes por violación al Estatuto
Orgánico y Reglamentos de la Universidad, quejas reiteradas de estudiantes y/o
informes negativos del Docente de la materia.
De la Presentación y Recepción de Documentos
Art. 8º La fecha límite de presentación de los expedientes, por parte de los postulantes a
Ayudantías de Docencia, será la primera semana de clases, de acuerdo a la Fecha
establecida en la Convocatoria Facultativa.
Art. 9º Los expedientes completos serán entregados por cada postulante, en la Secretaria de
Vicedecanato. Serán verificados y devueltos aquellos que no llenen los requisitos de la
convocatoria, y el presente Reglamento Facultativo.
Art. 10º Cada postulante deberá presentar, en la fecha señalada en la convocatoria, un expediente
que contenga la siguiente documentación:
a) Carta de Solicitud de Ayudantía de Cátedra, (Donde se especificará: Materia a la que
postula ser Auxiliar, grupos, etc.), compromiso de cumplimiento del Horario
establecido.
b) Historial Académico completo, emitido por el C.P.D. (que incluya además P.PA. y
P.P.S. que incluya la Nota de Aprobación de la Materia).
c) Fotocopia de la Cédula de Identidad.
d) Horario de clases del semestre que cursará durante la Ayudantía que postula en la
Programación Académica y última papeleta de inscripción que incluya horarios.
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e) Certificado de Auxiliatura emitido por la Federación de Auxiliares
f) Certificados de Seminarios en Pedagogía de participación en Cursos,
Seminarios, Congresos, Mesas Redondas y otros.
CAPITULO III
DEL REGIMEN DE SELECCIÓN Y ADMISIÓN
De la Selección y Admisión
Art. 11º Para acceder a la Ayudantía de Docencia, los postulantes se sujetarán a :
a) Concurso de Méritos, y
b) Examen de Competencia.
Art. 12º CONCURSO DE MERITOS, Ponderado con el 30 % del total de la nota asignada,
consiste en el análisis y calificación de los documentos, certificados y otros que acrediten el
nivel estudiantil, capacidad intelectual y los méritos del postulante, de conformidad a lo que
establece el formulario adjunto al presente Reglamento.
Art. 13º EXAMEN DE COMPETENCIA, ponderado con el 70 % del total de la nota asignada
consiste en exponer y defender los temas de aplicación práctica de la materia a la que
postula y que es administrado en el horario de clases, ante el Tribunal Calificador que
establece el Art. 7º , tomando los siguientes ponderados :
a) Conocimiento escrito /oral 60%
b) Pedagógico 40%
Art. 14º Aquellos postulantes que hayan alcanzado al menos el 50 % (15/30 ptos.) del puntaje total
ponderado en el Concurso de Méritos tendrán derecho a rendir el examen de competencia.
De la Adjudicación de la Ayudantía de Docencia
Art. 15º La adjudicación de las Ayudantías de Docencia se hará como máximo a los tres días de
administrado el examen de competencia y después de haberse establecido la nómina de los
postulantes que hubieren obtenido el puntaje requerido.
Art. 16º Una vez realizada la adjudicación, se levantará un Acta de Adjudicación de Ayudantía,
debiendo el Tribunal firmar el formulario de calificación de Concurso de méritos y Examen
de competencia.
Queda claramente establecido que esta designación no constituye un vínculo laboral ni
adquiere el designado los derechos sociales por tratarse de un beneficio que se brinda al
estudiante como incentivo a su preparación como futuro docente y / o profesional.
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Art. 17º El / los postulantes seleccionados deberán presentar el Formulario de Asignación de
Auxiliares con el respectivo registro de datos y Firmado por el docente de la materia, mas
una copia del formulario de evaluación firmado por el tribunal calificador.
Art. 18º El Jefe de Laboratorio en Coordinación con el Director de Carrera elaborará la
planilla de Auxiliares que incluya Nombre, Código de Auxiliar, Nº Registro , Materia,
Horario de la práctica, aula asignada, Nombre del Docente, y deberá enviarlo para su
autorización al Vicedecanato de la Facultad, con toda la documentación respaldatoria.
Art. 19º Autorizada las planillas de Auxiliares, el Vicedecano procederá a la tramitación
Administrativa pertinente que garantice la inclusión del postulante en planillas pago ante la
Oficina de Personal Docente (OPD).
Art. 20º En caso de que ningún postulante de alguna materia alcance el puntaje requerido
para la Ayudantía establecido en el Artículo Nº 23º, tales asignaturas quedarán vacantes,
debiendo el Director de Carrera, llamar nuevamente a Concurso de Méritos y Examen de
Competencia, en el termino de siete días. Si a la segunda Convocatoria, ningún postulante
alcanza el puntaje mínimo requerido, se adjudicara la Ayudantía de Docencia Interinamente
y por Un Semestre al postulante que haya alcanzado el mayor puntaje, mientras se llamará a
otro Concurso de Méritos y Examen de Competencia para el Segundo Semestre de la
gestión Académica.
Del Procedimiento de Calificación y selección
Art. 21º La calificación final de cada postulante se obtendrá de la suma de la calificación del
Concurso de Méritos, con la calificación del Examen de Competencia, y será sobre 100
puntos.
Art. 22º La calificación del Concurso de Méritos representará el 30% de la nota final y serán
evaluables los siguientes aspectos:
EVALUACIÓN DE MÉRITOS Y CONOCIMIENTOS
I. EVALUACIÓN DE MERITOS 30 %
II. EXAMEN DE COMPETENCIA 70 %
I. EXAMEN DE COMPETENCIA
a) Conocimiento (escrito) 60 %
b) Pedagogía (oral) 40 %
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II. EVALUACIÓN DE MERITOS
a) Nota de Aprobación de las asignaturas a la que postula 40 %
de 60 a 69 10 %
de 70 a 79 20 %
de 80 a 89 30 %
de 90 a 100 40 %
b) Haber sido Auxiliar de la asignatura en gestiones anteriores
(10 % por semestre). 20 %
c) Haber sido Auxiliar de otras asignaturas ajenas a la que postula
(5 % por semestre). 10 %
d) Certificado de participación en Seminarios de Pedagogía y otros Cursos referidos a la
materia.
(5 % por certificado). 15 %
e) Certificado de participación de Cursos, Seminarios mesas Redondas y otros.
(2 % por certificado). 15 %
TOTAL..........................................................100 %
ART. 23º Un puntaje mínimo del 50 % sobre el 30 % ponderado, será requerido para acceder
al Examen de Competencia.
ART. 24º La calificación del Examen de Competencia representará el 70% de la nota final y serán
evaluables los siguientes aspectos:
a) Claridad y Dominio de los contenidos
De la Exposición ..................... 60 Puntos
b) Metodología de Exposición y Medios ................. 40 Puntos
Art. 25º El Examen de Competencia deberá estar relacionado con el contenido mínimo de
acuerdo al contenido Práctico de la materia que postula.
Art. 26º Se establece como puntaje total mínimo requerido de 60 sobre 100 Puntos, para la
adjudicación de la Ayudantía de Docencia, obtenido de la sumatoria de los aspectos
considerados en los Art., 21º 22º 23º y 24º del presente Reglamento.
Art. 27º Se designará como Auxiliar de una materia a aquel postulante que haya obtenido la mayor
Calificación final.
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Art. 28º Si la materia tiene más de un grupo, se designará como Auxiliar de Docencia al
Postulante que haya obtenido la mayor calificación final y como Auxiliar de Docencia para
los siguientes grupos a los postulantes que hayan obtenido las siguientes mejores
calificaciones en base a su disponibilidad de tiempo, dando prioridad de horarios en orden
correlativo de mayor a menor puntaje
En caso de que el postulante con mejor calificación renunciare o fuere removido por motivo
alguno, le sucederá el postulante haya obtenido la segunda mejor calificación.
Art. 29º En caso de empate en la calificación final, el Tribunal dirimirá por votación.
CAPITULO IV
De los Tribunales Calificadores
Art. 30º Por cada materia incluida en la convocatoria se conformará un Tribunal Calificador del
Concurso de Méritos y del Examen de Competencia, el mismo que estará integrado por:
a) El Vicedecano de la F.C.A., como Supervisor
b) El Jefe de Laboratorio / Director de Carrera, como tribunal
c) El Docente de la Asignatura
d) El coordinador de área para postulaciones de auxiliares de campo
El quorum para la selección deberá contar con el docente de la asignatura obligatoriamente
y por la menos un miembro mas del Tribunal Calificador.
De las Atribuciones del Tribunal Calificador y la Asignación de notas
Art. 31º El docente es responsable de formular las preguntas y/o realizar los bolillos con los temas,
los cuales serán sorteados durante el examen de competencia para la exposición y defensa
por parte del postulante
Art. 32º El Director de Carrera con apoyo del Jefe de Laboratorios y/o el coordinador de área es
responsable de ejecutar y coordinar todo el procedimiento de selección y adjudicación de
las Ayudantías de Docencia.
Art. 33º El Vicedecano es responsable de supervisar la asignación de las ayudantías, el
cumplimiento a los requisitos, al presente reglamento y la carga horaria total asignada por
cada carrera.
Art. 34º Inmediatamente cumplida la fecha límite de presentación de expedientes por los
postulantes, el Director de Carrera conformará los respectivos Tribunales Calificadores y
convocará a sus integrantes para proceder a la calificación de Méritos de todos los
postulantes a Auxiliares de cada materia ofertada.
Art. 35º El Tribunal Calificador contará con tres días hábiles para emitir y hacer público su
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informe sobre la evaluación y calificación de Méritos, suscribiendo las Actas
correspondientes y el llenado del formulario de calificación de méritos para cada
asignatura.
Art. 36º En el plazo de diez días posteriores a el informe de calificación de Méritos, el Tribunal
Calificador administrará el examen de competencia a quienes resultaren con los puntajes
requeridos en el concurso de Méritos de acuerdo al Art. 21º y 22º del presente
reglamento.
Art. 37º La Nota final del Examen de Competencia será el promedio de notas asignadas por el
Tribunal Calificador.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL AUXILIAR DE DOCENCIA
Art. 38º Se reconoce a los Auxiliares de Docencia los siguientes derechos:
1. A una justa compensación económica.
2. A ejercer la Ayudantía de Docencia por un Año Académico o dos semestres
Académicos continuos, en caso de conformidad del docente por su desempeño.
3. A recibir un Certificado como Auxiliar de Docencia, otorgado por la Federación de
Auxiliares al termino de cada año académico.
Art. 39º La máxima carga horaria a asignarse a un Auxiliar de Docencia es de 80 Hrs / mes
tomando en cuenta lo siguiente:
A una materia / grupo con 2 horas de Ayudantía por semana se le asigne 12 Hrs./ mes.
A una materia / grupo con 3 Hrs. De Ayudantía por semana se le asigne 16 Hrs/mes.
Art. 40º El máximo número de materias diferentes a asignarse a un auxiliar es de dos.
Art. 41º Son obligaciones de los Auxiliares de Docencia:
1. Desarrollar actividades de repaso y/o complementación de la parte práctica y/o salidas
al campo.
2. Llenar las solicitudes de materiales para las clases prácticas mínimo con 24 Hrs. de
anticipación.
3. Asegurarse que los materiales se encuentren en existencia, caso contrario notificar al
profesor de este hecho
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4. Asistir puntualmente a las ayudantías de acuerdo con los horarios establecidos,
asistencia que estará sujeta a mecanismos de control determinado por cada Carrera, la
Vicedecanatura y la Oficina de Personal Docente.
5. Cumplir con la guía práctica de ejercicios o de laboratorio de la asignatura durante las
ayudantías.
6. Mantener el orden y el respeto entre estudiantes durante las ayudantías.
7. Coadyuvar en la preservación de las instalaciones facultativas (aulas, laboratorios, etc.)
y de los equipos, instrumentos y materiales utilizados durante el desarrollo de las
prácticas de ayudantía.
8. Asistir a reuniones de coordinación de ayudantías con el Profesor de la materia.
9. Presentar al Docente los cuadernos de Actividades, prácticas y/o informes revisados de
los estudiantes.
10. Participar colaborando al Profesor de la asignatura en los Exámenes Prácticos.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES Y REMOCIÓN
DEL AUXILIAR DE DOCENCIA
Art. 42º Aquel Auxiliar de Docencia que no cumpla con sus obligaciones establecidas en el
Artículo 41º o no asista en forma consecutiva a 2 ayudantías o a 3 en forma discontinua,
será pasible a recibir una llamada de Atención escrita de parte del Docente con copia a
Dirección de Carrera y Vicedecanato para Hoja de Vida personal.
Art. 43ºLa inasistencia injustificada a 2 clases consecutivas continuas o cinco discontinuas
durante un semestre o periodo, con informe de los Docentes, alumnos o coordinadores, será
motivo para la remoción del Auxiliar de Docencia de su cargo.
Art. 44º Serán inhabilitados para posteriores postulaciones aquellos auxiliares que tengan
Antecedentes de haber atentado contra la autonomía de la Universidad, haber sido
sancionado por conducta irregular, procesos pendientes, o tener antecedentes e informes
negativos del Docente, estudiantes que cursan la materia o del Centro Interno de la Carrera
a la que pertenece documentado.
Art. 45º Por cesantía de sus funciones.
Art. 46º Deficiencias comprobadas, documentadas y sumariadas de la labor académica pedagógica
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CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 47º El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y promulgación por
El Honorable Consejo Directivo Facultativo. El Vicedecano y Directores de Carrera son los
responsables de su cumplimiento y publicación.
Art. 48º Las fechas de publicación de las convocatorias a Auxiliares se regirán de acuerdo a el
Calendario Académico Facultativo.
Art. 49º La asignación de la fecha de inicio será 15 días después del inicio de clases, periodo en
el que deberá concluirse con el proceso de selección y designación de auxiliares para todas
las materias convocadas y concluirá al finalizar el periodo académico.
Art. 50º Los auxiliares que se presenten fuera de las fechas establecidas en la convocatorias y
Periodos de Admisión y designación no podrán ser incorporados en las planillas de
auxiliares.
Art. 51º La habilitación de cada grupo / materia estará de acuerdo al número de
alumnos inscriptos en la gestión.
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