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Venezuela
1.
©S&B Consultores, S.L. Exclusivamente para uso individual. Prohibida la reproducción total o parcial de este documento. 1 Guía Práctica para la Localización y Resolución de Barreras Comerciales Agroalimentarias en Terceros Países VENEZUELA I. LEGISLACIÓN AGROALIMENTARIA • El 5/12/06 el Ministerio de Finanzas y el de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO) publicaron la Resolución Nº 196 en la que se establece un arancel de 35% para una relación de productos, entre los
que se encuentran los siguientes: whisky, vestimentas, muebles y otros 200 productos más. Esta medida tiene una vigencia anual y es prorrogable automáticamente. • Paralelamente MILCO publicó, en la misma fecha, la Resolución Nº 195 en la que se establece una relación amplia de productos no producidos en el país y que se consideran prioritarios (se trata principalmente de insumos, partes y productos para la industria de medicamentos, textil, agrícola e industria) por lo que pueden ser importados al tipo de cambio oficial, mientras que, para los no incluidos en la misma, hay que solicitar a MILCO un certificado de producción no nacional o de producción nacional insuficiente, a efectos de poder ser importados al tipo de cambio oficial. • Asimismo, con fecha 19/01/07 el Ministerio de Alimentación publicó la Resolución Nº DM/07, en la que se incluye una relación adicional de bienes y productos de uso agroalimentario, también considerados prioritarios, que no requerirán de certificados de producción no nacional o producción nacional insuficiente. De la misma manera, para poder ser importados al tipo de cambio oficial, los productos no incluidos en esa relación tendrán que solicitar dichos certificados al Ministerio de Alimentación. La información sobre el contenido de estas medidas se encuentra disponible en la oficina comercial y en la página Web (www.oficinascomerciales.es). • Entre los sectores que no están incluidos en la lista de bienes prioritarios se encuentra el calzado, la confección, las bebidas alcohólicas y algunos productos cerámicos, lo cual afecta notablemente a las exportaciones españolas de estos productos. En concreto las ventas de enero a mayo de 2008 de los capítulos 22 (Bebidas), se han reducido en un 1.89%, con respecto al mismo período del año anterior. • Las normas y los reglamentos técnicos en general son adaptaciones de las normas internacionales. Venezuela ha adoptado unos 300 reglamentos técnicos pero solamente mantiene en vigor una serie relativamente amplia de medidas sanitarias y fitosanitarias, aunque no ha hecho ninguna notificación al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. • Existe una relación limitada de productos que están sometidos a normas COVENIN (organismo encargado de homologación) de obligatorio cumplimiento. • Los productos deben estar inscritos en el Registro Sanitario de Alimentos que lleva el Ministerio de Salud y Desarrollo Social MSDS: www.msds.gob.ve (este requisito es exigido
2.
©S&B Consultores, S.L. Exclusivamente para uso individual. Prohibida la reproducción total o parcial de este documento. 2 Guía Práctica para la Localización y Resolución de Barreras Comerciales Agroalimentarias en Terceros Países VENEZUELA para todos los alimentos y bebidas para consumo humano sean nacionales o importados). Para su importación deben venir acompañados de un “Certificado sanitario del país de origen”. • Como hemos señalado para la importación es necesario obtener previamente un “Permiso sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras MAT”(www.mat.gob.ve). II. REQUISITOS ETIQUETADO • En
el artículo 3 de la Resolución 190 y 141 del Ministerio de la Producción y el Comercio referente a etiquetado de productos, se dice: • "Los productos nacionales o importados que se comercialicen en el territorio nacional deberán tener una etiqueta, rótulo o marbete, envase, empaque o envoltorio, que cumpla con los requisitos mínimos que siguen a continuación: 1. Identificación del contenido. 2. Cantidad expresada en las unidades que corresponda con precisión de tres decimales. 3. Lista de ingredientes de ser el caso. 4. Composición con precisión de tres decimales de ser el caso. 5. Condiciones de uso, de ser el caso. 6. Información legal, cuando esté prevista en una norma jurídica. 7. Fecha de vencimiento, período de vida útil. 8. La leyenda "Hecho en Venezuela" o lugar de origen. 9. Dirección de fabricante o importador. 10. El contenido de las etiquetas rótulos o marbetes deben de ser de fácil comprensión por el consumidor, fácilmente legibles, no deben redactarse en forma falsa, equívoca o engañosa, de manera que creen una impresión errónea respecto a su naturaleza y origen. 11. Toda información contenida en los productos deberá aparecer en idioma castellano. 12. Cuando se trate de productos importados que no contengan en su etiqueta, rótulo, marbete, envase, empaque o envoltorio la información en castellano, los importadores deberán colocar un marbete o etiqueta adicional donde se dé información en este idioma. 13. Señalar los riesgos a la salud y al ambiente que pueda producir el producto, las instrucciones pertinentes para su empleo o en tal caso señalar que no produce ningún riesgo. III. LEGISLACIÓN DE ENVASADO Y EMPAQUETADO • En general, los reglamentos sobre embalaje y envase se basan en los estándares COVENIN y siguen las directrices del Codex Alimentarius. Las nuevas prácticas de fabricación,
3.
©S&B Consultores, S.L. Exclusivamente para uso individual. Prohibida la reproducción total o parcial de este documento. 3 Guía Práctica para la Localización y Resolución de Barreras Comerciales Agroalimentarias en Terceros Países VENEZUELA r. mas‐find almacenamiento y transporte de alimentos destinados al consumo humano se establecieron por el MINSALUD a través de la gaceta oficial N° 38739, de fecha 05‐08‐07 (sustituye
a las normas del Boletín Oficial N° 36081, de fecha 07‐11‐ 1996). En general, los contenedores, enlatado, embotellado y embalaje de los materiales utilizados para manejar productos terminados deben satisfacer los siguientes requisitos generales: o Fabricados con materiales adecuados para este tipo de alimentos, tales como vidrios, latas, plásticos, papel, cartón, o de otro material aprobado por las autoridades del MINSALUD. o No debe transmitir sustancias a los alimentos más allá de los límites permitidos en virtud de las normas en vigo o No deben haber sido previamente utilizados para ningún otro fin que puedan contaminar los alimentos. IV. NORMATIVA APLICABLE A LOS ADITIVOS • Las definiciones generales relativas a los aditivos y contaminantes alimentarios figuran en la norma COVENIN # 910. Se puede acceder y descargarse todos los estándares COVENIN, a través de la página web de SENCAMER: http://www.sencamer.gob.ve/sencamer/action/nor . los casos. o. • Algunas directrices generales relativas a los aditivos alimentarios son: o Los niveles de tolerancia de aditivos y contaminantes alimentarios se especifican individualmente en los estándares COVENIN. o Los aditivos alimentarios son aprobados durante el registro sanitario del MINSALUD, utilizando los estándares COVENIN. o A falta de una norma COVENIN para un aditivo alimentario, se utilizan las directrices del Codex Alimentarius y se aprueban caso por caso por MINSALUD. o Para los embutidos, jamón, carne y productos cárnicos en combinación con otros alimentos, el nivel total de nitritos y nitratos debe indicarse en todos o "Nivel Máximo de Residuos de Productos Químicos" se basa en las directrices del Codex Alimentarius. o Cuando se utiliza glutamato monosódico (MSG), sería útil para temas de registro sanitario del MINSALUD especificar el nivel utilizad V. PESTICIDAS Y OTROS CONTAMINANTES • Todos los plaguicidas de producción nacional y de importación deben ser registrados a través de SASA.
4.
©S&B Consultores, S.L. Exclusivamente para uso individual. Prohibida la reproducción total o parcial de este documento. 4 Guía Práctica para la Localización y Resolución de Barreras Comerciales Agroalimentarias en Terceros Países VENEZUELA s. : • Los reglamentos
y directrices relativas a la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas se encuentran bajo el "Reglamento General de plaguicidas" (Reglamento General de Pesticidas), publicado en 1968. Si bien no se han producido cambios a esta norma, "las directrices de tolerancias de residuos de plaguicidas" del Codex Alimentarius, son generalmente observadas por SASA. La información acerca de los plaguicidas aprobados, está disponible en las oficinas del SASA. • Actualmente, ningún organismo gubernamental tiene la responsabilidad o la autoridad para controlar los residuos de plaguicidas en la agricultura y productos alimenticios elaborados. Si un producto agrícola o alimento procesado es sospechoso de estar contaminado con plaguicidas o productos similares, SASA puede retenerlo hasta que un nuevo análisis demuestre lo contrario. SASA puede recomendar análisis específicos de laboratorio para confirmar la contaminación. Los siguientes ministerios son responsables de la aplicación de la retención: MAT, MINAL y MINSALUD. Si los resultados de laboratorio confirman la contaminación de plaguicidas, los productos serán destruidos y no se concederá ninguna indemnización. VI. OTRAS REGULACIONES Y REQUISITOS • Los productos importados y los productos secundarios de origen vegetal o animal, y los animales y cultivo de plantas de material están sujetas a la expedición de un permiso fitosanitario o sanitario (SPS) del SASA. SASA está autorizado para restringir o prohibir la importación, la comercialización o la utilización de productos animales y vegetales. Para estos casos, el "Órgano Asesor Técnico Permanente” del SASA recomendará el curso de acción adecuado sobre la base de un análisis de riesgo. • Las directrices generales para la importación de productos animales y vegetales son los siguientes: o El importador, exportador o productor deberán estar registrados en SASA. La validez de este registro es indefinida, pero puede ser cancelada por la declaración de incumplimiento de las disposiciones previamente establecidas por las leyes y reglamento o Antes de la importación de productos de origen animal y / o productos vegetales sin transformar, los importadores deberán solicitar y obtener un permiso de importación fitosanitario o sanitario (SPS) del SASA. o Las declaraciones específicas SPS (tratamiento y otras condiciones) para cada tipo de producto se determinan por el SASA, caso por caso. o Las declaraciones específicas SPS se escriben en el permiso de importación expedido por el SASA. o Los permisos de importación de SASA tienen un período no renovable de validez de entre 60 y 90 días, dependiendo del producto
5.
©S&B Consultores, S.L. Exclusivamente para uso individual. Prohibida la reproducción total o parcial de este documento. 5 Guía Práctica para la Localización y Resolución de Barreras Comerciales Agroalimentarias en Terceros Países VENEZUELA permisos de importación sanitarios se expiden para los productos de origen animal y la ganadería, la agricultura (validez de 60 días) permisos de importación Fitosanitarios se expiden para productos vegetales (validez de 90 días) o Los permisos de importación sólo se pueden utilizar para un envío y un puerto de entrada previamente designado. o Cada envío deberá ir acompañado de un permiso de importación expedido por el SASA y su correspondiente certificado de exportación. o
Ningún producto debe ser cargado en un buque antes de que el permiso de importación se recibe y que se hayan escrito en el certificado de exportación las declaraciones sanitarias requeridas. • Licencias de importación para productos agrícolas básicos: o En virtud de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Venezuela tiene derecho a administrar contingentes arancelarios durante un máximo de 62 códigos SA rúbricas. Los contingentes arancelarios son administrados a través de un régimen de licencia de importación. MINAL es responsable de la expedición de licencias de importación, pero su aprobación está sujeta al acuerdo de la "Comisión Interministerial". La Comisión interministerial está constituida por los siguientes ministerios: MINFINANZAS, MILCO, MAT, MINAL, y MINSALUD. o Las últimas directrices y requisitos para la solicitud de una licencia de importación, se publicaron en la gaceta oficial Nº 38452 de fecha 06/06/2006. Básicamente, las directrices son: Las licencias de importación tienen una validez de cuatro meses, y sólo puede ser renovada si, a su vencimiento, no se han utilizado por razones fuera del control del importador. Junto con la solicitud de una licencia, los importadores locales deben presentar una lista mensual de importaciones realizadas en la práctica, indicando el volumen y el valor, junto con la factura de la última importación, que indique también el volumen y el valor de la mercancía de que se trate. El importador debe indicar el importe de la cuota que queda sin utilizar. Los importadores locales están obligados a obtener el "certificado de productos no producidos localmente" y el "certificado de insuficiencia de producción nacional" del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio o MILCO, a fin de obtener licencias de importación.
6.
©S&B Consultores, S.L. Exclusivamente para uso individual. Prohibida la reproducción total o parcial de este documento. 6 Guía Práctica para la Localización y Resolución de Barreras Comerciales Agroalimentarias en Terceros Países VENEZUELA o Lista de
productos que están sujetos a licencias de importación: Maíz amarillo Sorgo. Semillas de soja Palm nueces y almendras. Aceite de soja Aceites. Aceite de palma, aceite de girasol. Aceite de coco Otros aceites y grasas vegetales. Torta de soja animales y grasas vegetales. Degrás, grasa de leche amarilla y nata, sin concentrar. Leche en polvo, que no exceda de 1,5% de materia grasa Leche entera 26% Queso. o Para aquellos productos en los que el sistema de concesión de licencias todavía no se ha aplicado (45 productos) como la carne de vacuno, carne de cerdo y de aves de corral, la BRV restringe la expedición de permisos del SPS para bloquear las importaciones. Muestras para el Proceso de Registro • Como parte del proceso de registro sanitario, el exportador o importador venezolano debe presentar muestras (generalmente no más de tres) de cada producto o modelo en el laboratorio venezolano previamente designado y acreditado por el MINSALUD. • Las muestras sin valor comercial deben cumplir con los siguientes requisitos para obtener la exención del pago de derechos de importación y el impuesto sobre el valor añadido: o El remitente debe ser el productor del producto, su representante o el exportador autorizado. o El destinatario será una empresa o un importador con tradición en esta actividad. o Toda la documentación (facturas comerciales, facturas de transporte u otros) deberá contener las anotaciones que demuestren que los productos son muestras sin valor comercial. o Las muestras deben ser identificados de no tener valor comercial. Es aconsejable marcar el paquete con el siguiente texto "Muestras sin valor para su registro en el Ministerio de Salud". Medidas Antidumping y Sobre Subsidios: • Las medidas adoptadas por la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios CASS, de Venezuela, no han afectado hasta el momento a las exportaciones españolas, tampoco hay contenciosos relevantes que destacar.
7.
©S&B Consultores, S.L. Exclusivamente para uso individual. Prohibida la reproducción total o parcial de este documento. 7 Guía Práctica para la Localización y Resolución de Barreras Comerciales Agroalimentarias en Terceros Países VENEZUELA ; ; • No obstante,
conviene reflejar la existencia de ciertas medidas tomadas por la CASS, que aunque no afectan notablemente a las exportaciones españolas perjudican a intereses europeos. Dichas medidas son: o Quesos (Subsidios) “Varios tipos de Queso”: Pasta azul (0406.40.00); Pasta semidura (0406.90.20); o Se ratifican los derechos compensatorios específicos establecidos mediante Decisión CASS 005/96 del 19/12/96. o Queso pasta azul a 0,95 $/Kg (subpartida 0406.40.00) o Queso pasta semidura a 0,94 $/Kg (subpartida 0406.90.20) o Fécula (Subsidios): “Fécula de papa (patata)” (1108.13.00). Se imponen derechos compensatorios definitivos ad valorem sobre el valor CIF declarado en aduanas de 45,5%. • Medidas para arancelarias: Las exportaciones españolas de carne de cerdo y derivados están sujetas a un régimen discrecional restrictivo, para proteger la industria local, basada en argumentos sanitarios infundados. • Control de cambios: Desde febrero de 2003 existe un control de cambio administrado por CADIVI. El tipo de cambio fijado entonces se situó en 1.600 bolívares por dólar americano. Este control cambiario fue impuesto fundamentalmente para contrarrestar la caída de ingresos petroleros y la fuga de capitales que se produjeron a principios de 2003, como consecuencia de la huelga general. El tipo de cambio fijo inicial de 1.600 Bolívares/Dólar se ha ido devaluando sucesivamente a 1.920 Bolívares/Dólar, desde el 6 de febrero de 2004, a 2.150 Bolívares/Dólar, desde el 3 marzo de 2005, y a 2,15 Bolívares fuertes/Dólar desde el 1 de enero de 2008 (El Bolívar Fuerte, VEF, es la nueva escala monetaria de curso legal en Venezuela desde el 1 de enero de 2008 y supone dividir entre mil el bolívar VEB que circuló desde 1879 hasta junio de 2008). VII. LEGISLACIÓN DE MARCAS Y COPYRIGHT • La legislación de marcas está regulado por las Decisiones 291 y 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el Decreto Nº 2095 y además por la Decisión 486 desde enero de 2000, sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial. • Esta legislación establece que los contratos de licencia relativos a las patentes, marcas y transferencia de tecnología, para tener validez deben ser registrados ante el Servicio Autónomo de Registro de la Propiedad Industrial SARPI y ante la SIEX. Así mismo, establece una serie de cláusulas obligatorias a incluir en los contratos tendentes a asegura una efectiva transferencia de tecnología.
8.
©S&B Consultores, S.L. Exclusivamente para uso individual. Prohibida la reproducción total o parcial de este documento. 8 Guía Práctica para la Localización y Resolución de Barreras Comerciales Agroalimentarias en Terceros Países VENEZUELA • El período
de protección es de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud, el período de utilización de la marca es de 10 años, prorrogable indefinidamente por lapsos iguales. VIII. ENLACES DE INTERÉS Oficina Comercial Española: AVDA Francisco de Miranda Edf. Parque Cristal, Torre Este Piso 10 Ofc. 10‐10, Caracas – VENEZUELA Tel: (58‐212) 285.29.13. Fax: (58‐212) 284.99.64 caracas@mcx.es Cámara Venezolano Española de Comercio e Industria Av. Francisco de Miranda, Edificio Parque Cristal, Torre Este, Piso 9, Ofc. TOP 9‐9 Los Palos Grandes, Caracas 1060, Venezuela Tel: (58‐212) 285.52.31 / 52.75 Fax: (58‐212) 284.55.63 www.cavespa.com info@cavespa.com Market Access DataBase (hmkaccdb.eu.int): web en inglés de la Comisión Europea que dispone de la siguiente información: 1. “Sectoral and Trade Barriers Database”: información a nivel país / sector de las principales barreras comerciales. 2. “Exporter’s Guide to Import Formalities”: información a nivel país / código arancelario de las formalidades a seguir por el exportador para introducir su producto en el país destino. • “Overview of Import Procedures” y “General Requirements”: información del procedimiento general de importación en Suiza, así como documentos necesarios en cualquier proceso de importación. • “Specific Requirements: información de los procedimientos específicos para la importación de un producto concreto. 3. “Applied Tariffs DataBase”: información a nivel país / código arancelario con información de la carga arancelaria a soportar por dicho producto en Suiza. 4. “SPS DataBase”: información fito‐sanitaria de los distintos problemas identificados por la Comisión en materia de exportación por parte de la UE de animales, productos de origen animal, plantas y productos de origen vegetal. Organizaciones implicadas en el proceso de importación: • Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria‐SASA: www.sasa.gob.ve • Comisión de Administración de Divisas‐CADIVI: www.cadivi.gob.ve
9.
©S&B Consultores, S.L. Exclusivamente para uso individual. Prohibida la reproducción total o parcial de este documento. 9 Guía Práctica para la Localización y Resolución de Barreras Comerciales Agroalimentarias en Terceros Países VENEZUELA • Dirección de Higiene de los Alimentos: • www.gobiernoenlinea.gob.ve/docMgr/sharedfiles/reglamentogeneralalimentos.pdf •
Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos‐ • SENCAMER: www.sencamer.gob.ve/sencamer/action/normas‐find • Normativa de importación de productos animales y vegetales: www.gobiernoenlinea.gob.ve/docMgr/sharedfiles/Leysobredefensassanitariasveget alyanimal.pdf Otros: • Ministerio de Alimentación‐MINAL: www.minal.gob.ve • Corporación de Abastecimiento Servicios Agrícolas‐CASA, www.corporacioncasa.gob.ve • Ministerio de Agricultura y Tierras‐MAT, www.mat.gob.ve • Instituto Nacional de Nutrición‐INN: www.inn.gob.ve • Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel”: www.inhrr.gob.ve • Cámara de Comercio: www.cideiber.com/ccvenezuela.html • Banco Central: www.bcv.org.ve • Cámara Venezolana de la Industria de Alimentos: www.cavidea.org.ve • Empresa Polar www.empresas‐polar.com • Francisco Dorta A. Sucrs. C.A. www.dorta.com.ve • Importadora Veneto América C.A. www.ialca.com.ve • Pernod Ricard Venezuela C.A. www.pernod‐ricard‐venezuela.com • Suramericana de Licores 2000 C.A. www.otazu.com • Taninos Wines, C.A. www.taninoswines.com IX. ANEXOS • VINO • PRODUCTOS DEL CERDO VINO En el Régimen de Importación de Venezuela hay libertad para importar. Sin embargo, es necesario realizar el registro previo de los productos ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Tramitación del registro sanitario de bebidas alcohólicas: • Llenar la solicitud de Registro Sanitario para Alimentos SIE‐5‐197(anexo), la misma debe ser acompañada con un timbre fiscal de Bs. 2.734,00. El documento ha de ser presentado en la
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©S&B Consultores, S.L. Exclusivamente para uso individual. Prohibida la reproducción total o parcial de este documento. 10 Guía Práctica para la Localización y Resolución de Barreras Comerciales Agroalimentarias en Terceros Países VENEZUELA . . . Dirección de Higiene de los Alimentos, Dirección General de Salud Ambiental, del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Av. Baralt, Centro Simón Bolívar, Edif., piso 3, ofc. 313, Sur Portal Municipal, El
Silencio, Caracas. Teléfonos: +58 212 4080474, 4080475, 4080477, 4080483 Fax: +58 212 4080505 • Inscripción en el Registro de Importadores del Ministerio del poder popular de Alimentos El registro debe de ser llevado a cabo en el MPPA, en: Av. Andrés Bello, Edif. Las Fundaciones, planta baja, local 16, Municipio Libertador, Caracas. Teléfonos: +58 212 5770257, 5782647 Fax: +58 212 5779005. • El documento se completará en español y se entregará original y fotocopia. Los trámites duran en torno a 20 días y no es necesaria la renovación de los mismos. Documentación a incluir: o Copia del número de identificación del impuesto (NIT). o Copia del registro fiscal (RIF). o Copia del registro sanitario para los productos alimenticios, si fuera aplicable o Declaración jurada de las importaciones observadas durante los tres últimos años indicando tanto el volumen como el valor y el número de clasificación de las aduanas. o Declaración de impuesto sobre la renta de los dos últimos años. o Descripción de los productos previstos para la importación. Certificado de análisis • Documento que certifica que las pruebas microbiológicas y físicas/químicas han sido realizadas por un laboratorio apropiado en el país de origen. Requerido para el despacho de aduana y el acceso al mercado. Las autoridades venezolanas aceptan los certificados publicados por un laboratorio apropiad en el país de origen si proporcionan toda la información requerida. Ha de ser para ser redactado en español. • Información requerida: o Origen de las mercancías o Fecha de los análisis o Nombre y dirección del laboratorio que ha realizado la descripción de los análisis de las muestras y de sus características. o Los resultados de las pruebas físicas/químicas. o Los resultados de las pruebas microbiológicas (contenido incluyendo gérmenes por gramo), y la firma del director del laboratorio en cuestión • Certificado de libre venta y consumo expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, donde se haga constar que el producto ha sido autorizado para el consumo humano o para elaborar o formar parte de alimentos para consumo humano, en el país de origen.
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©S&B Consultores, S.L. Exclusivamente para uso individual. Prohibida la reproducción total o parcial de este documento. 11 Guía Práctica para la Localización y Resolución de Barreras Comerciales Agroalimentarias en Terceros Países VENEZUELA . . . • Certificado de Edad y Origen (exclusivamente para bebidas envejecidas). • Carta
de autorización del fabricante o poder mediante el cual se autoriza a la empresa venezolana importadora para efectuar la tramitación del registro sanitario correspondiente en Venezuela. En todo caso, la propiedad del registro pertenece al fabricante quien puede, en cualquier momento, designar un nuevo representante comunicándoselo al Registro. • Autorización por parte del apoderado o ente autorizado para realizar los trámites de Registro Sanitario (cuando no es el propio apoderado o ente autorizado quien realiza el trámite). • Cuatro (4) muestras testigos del producto que se pretende registrar. • Siete (7) copias o ejemplares de los proyectos de etiquetas, marbetes, collarines o contra‐ etiquetas, destinados a identificar al producto e ilustrar al público. 1. Nombre descriptivo del producto. 2. Marca. 3. Elaborado por (fabricante). 4. Lugar de fabricación. 5. Importador y Representante cuando sea el caso. 6. Contenido Neto (1). 7. Grado Alcohólico.................G.L. 8. Registrado en el M.S.D.S. bajo el Nº L… • Copia del Registro Mercantil del Importador. NOTA: Todos los documentos expendidos en España deberán ser autentificados por medio de la Apostilla de La Haya, dado que Venezuela ha suscrito este convenio. Tienen una validez de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su expedición y en caso de estar redactado en idioma diferente al español, tienen que ser traducidos a nuestro idioma por un Intérprete Público Jurado. Etiquetado • El etiquetado debe figurar en español y, en caracteres visibles, las siguientes menciones obligatorias: o Designación del producto. No obstante las denominaciones de origen y los nombres tradicionales de las bebidas figurarán en su idioma original. o Nombre y dirección del fabricante y del importador, así como el país de origen o Graduación alcohólica G.L o Contenido en litros o fracciones de litros
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©S&B Consultores, S.L. Exclusivamente para uso individual. Prohibida la reproducción total o parcial de este documento. 12 Guía Práctica para la Localización y Resolución de Barreras Comerciales Agroalimentarias en Terceros Países VENEZUELA o Número de
registro en el Ministerio de Sanidad Venezolano: "Según el M.S.D.S. bajo el número…" • Además, la etiqueta debe incluir obligatoriamente un aviso contra los riesgos del consumo excesivo de alcohol. En la reglamentación no se fija el contenido del mensaje, pero los profesionales venezolanos utilizan la fórmula: "El consumo en exceso puede ser nocivo para la salud". Tampoco se precisa el lugar de colocación del aviso, aunque sí el tamaño dependiendo del contenido de la botella. Normas: • En aquellos productos para los cuales exista Norma Venezolana COVENIN (Comité Venezolano de Normas Industriales) de obligatorio cumplimiento, se regirá por lo dicho en esa norma. En concreto, hay una serie de normas del año 1997 referidas a la composición del vino con numeración 3282 a 3287/97, que puede solicitar en la siguiente página web en la que figura un listado de normativa de tipo obligatorio COVENIN: www.fondonorma.org.ve. PRODUCTOS DEL CERDO • Las importaciones venezolanas de porcino se regulan por el Decreto Nº 822 de 10 de mayo de 2000 que establece las normas generales sobre las actividades de uso animal y que establece, en su artículo noveno, que la importación de los biológicos, materias primas y muestras sin valor comercial (para registro y ensayos) queda sujeta a la expedición por parte del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA, creado a partir del Decreto Nº 2064 de 17 de enero de 1992), del respectivo Permiso Sanitario de Importación. • Tal y como viene utilizándose, este sistema equivale a un sistema de licencia previa discrecional, pues la administración venezolana utiliza la peste porcina clásica (PPC), que en cualquier caso debería haber afectado únicamente al movimiento de animales porcinos vivos y semen de porcino procedentes de unas pocas zonas de alguna provincia española, para impedir la entrada de todo tipo de productos porcinos elaborados procedentes de nuestro país. • Las restricciones a las importaciones por causa de la PPC que invoca el SASA no tienen • Tradicionalmente ha habido exportación de productos cárnicos porcinos españoles a fundamento desde la visita a España en 1998 de un funcionario del citado organismo que actuaba como enviado del Comité Veterinario de la Comunidad Andina, y su posterior informe de la situación de la PPC en nuestro país que, actualmente, está libre de peste porcina clásica. A pesar de lo anterior, se siguen produciendo retrasos en la tramitación de las licencias en la actualidad que hacen inviable la comercialización de estos productos en el país. Venezuela. A raíz de un notable incremento de estas exportaciones, en los años 97 y 98, las autoridades venezolanas llegaron a plantear un acuerdo de autolimitación de exportaciones
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©S&B Consultores, S.L. Exclusivamente para uso individual. Prohibida la reproducción total o parcial de este documento. 13 Guía Práctica para la Localización y Resolución de Barreras Comerciales Agroalimentarias en Terceros Países VENEZUELA españolas que fue rechazado por ser totalmente improcedente e incompatible con las normas de la OMC. Como consecuencia de esta negativa comenzaron las maniobras proteccionistas venezolanas aludiendo supuestos
motivos sanitarios lo que ha provocado el práctico hundimiento de las exportaciones a este mercado en el que el sector exportador tiene gran interés.
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