Derecho a la vida desde el punto de vista del aborto.
1. Comprometidos con la calidad educativa
Nombre:
Annie Alondra Saavedra Moreno.
Curso:
Programa de Cómputo.
Tema:
El Derecho a la Vida desde el punto de vista del Aborto.
Grupo:
“M”
Carrera-ciclo:
Derecho- II
2. Comprometidos con la calidad educativa
DEDICATORIA:
A mis Padres, por brindarme su apoyo incondicional, por
ser nuestro motor de hacer las cosas al día a día.
A nuestra Asesora por la guía y toda la confianza que
puso en mí para la realización de este trabajo. Dedico
también este trabajo a la autora del mismo, porque le
costó mucho esfuerzo, empeño.
AGRADECIMIENTO:
A Dios por darme la fuerza y voluntad para culminar el
trabajo.
A mis padres por la motivación y apoyo moral que me
dan día a día. A la docente por permitirme realizar
satisfactoriamente este trabajo, por guiarme en el
desarrollo y corregir los errores, sin ella no sería posible
el resultado que hoy he obtenido.
3. Comprometidos con la calidad educativa
PROYECTO DE LEY Nº 3839/2014-IC
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley:
PROYECTO DE LEY QUE DESPENALIZA EL ABORTO EN LOS CASOS DE EMBARAZOS A
CONSECUENCIA DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA
DE ÓVULOS NO CONSENTIDAS
Artículo 1.- Modificación del Código Penal
Modificase el artículo 119 del Código Penal, en los términos siguientes:
“Artículo 119º.- No es punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer
embarazada o su representante legal en los siguientes casos:
1. Cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal
grave o permanente.
2. Cuando el embarazo sea el resultado de un acto de violación sexual, o de un acto de
inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida. Si se tratase de una
persona menor de edad, el consentimiento será prestado por su representante legal”
Artículo 2.- Derogatoria
Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, entre ellas el inciso 1)
del artículo 120 del Código Penal vigente.
Artículo 3.- Acceso a servicios integrales para víctimas de violación sexual
Entre los servicios integrales a que tienen derecho las víctimas de violación sexual se incluirá la
prestación de la interrupción del embarazo en este supuesto de aborto no punible. Es
obligación del Ministerio de Salud protocolizar la atención de los casos de abortos no
penalizados para garantizar igualdad en los estándares de atención de calidad.
Artículo 4.- Vigencia de la Ley
4. Comprometidos con la calidad educativa
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Esta iniciativa legislativa
ha sido presentada al Congreso de la República conforme a ley. JAVIER ÁNGELES ILLMANN
Oficial Mayor del Congreso (e) 1146623-1
5. Comprometidos con la calidad educativa
El aborto es uno de esos temas ante los cuales es difícil o casi imposible permanecer
neutral. Por lo general, las posiciones a favor o en contra se adoptan con extrema
rapidez, lo que ocurre básicamente por dos razones: por la intensidad de los valores
en juego y porque el aborto genera una colisión entre de derechos de orden
constitucional el derecho a la vida y el derecho a la libertad. Pero qué hacer cuando el
aborto es consecuencia de una violación, sabemos que la violación es un evento
horrible, terrible y traumático en la vida de cualquier mujer que ha sufrido tal clase de
humillación. Es la relación sexual forzada contra la voluntad de una mujer. Además de
quedar embarazada, debe también llevar en su memoria el recuerdo de la violación y
además, llevar el hijo del violador, sin embargo ¿se justifica la decisión de abortar que
adopta la mujer basándose en el hecho violento del cual ha sido víctima?,
evidentemente no, en cuanto el aborto constituye una flagrante violación contra el
derecho a la vida protegida desde el momento de la concepción, derecho reconocido
en nuestro ordenamiento jurídico pero de orden natural.
Según la última encuesta de El Comercio, elaborada por Ipsos-Perú, señala que el
52% de los limeños está a favor de interrumpir el embarazo de una mujer que ha sido
ultrajada, mientras que el 43% piensa lo contrario. Por otro lado, hay un 41% que cree
que el aborto debe ser considerado ilegal en la mayoría de casos. Para el congresista
de Fuerza Popular, Julio Rosas, el aborto somete a una segunda experiencia
traumática a la mujer que ha sido violentada sexualmente. Según el parlamentario, se
deben aprobar normas que protejan tanto a la madre como al menor, en las que se
prevalezca el derecho a la vida, tal como dispone la Constitución.
La Constitución Política del Perú señala que el concebido es sujeto de derecho, a la
vez nuestro Código Civil lo reconoce como tal en su artículo 1º:“La persona humana es
sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción.
El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de
derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”.
Toda persona humana, por su misma naturaleza es sujeto de derecho y así el
embrión, sería considerado persona ya que posee dominio ontológico característico de
éste, el embrión no es parte de la madre, es un ser diferente a ella, con vida propia,
esto se puede comprobar por la misma existencia de vida fuera del útero, elemento
que se cumple en la fecundación in vitro, señalando que inclusive fuera del útero
materno el embrión puede desarrollarse, afirmando el carácter de independencia del
embrión como persona, esto también porque, siguiendo nuestra legislación,
consideramos al embrión portador de derechos en cuanto le sean favorables.
Entonces el que atenta contra el concebido, atenta contra una disposición
constitucional, porque al considerársele como sujeto de derecho, es titular de
derechos, como son el derecho a la vida y a partir de ahí, los demás derechos que de
ella se despliegan, como son la salud e integridad física del concebido, los cuales se
ven vulnerados en la práctica de las técnicas de reproducción asistida, derechos que
el ordenamiento jurídico debe garantizar, esto según su condición de persona y la
adecuación a su dignidad humana.
La principal oposición ha sido por la Iglesia Católica de la mano del Cardenal Cipriani.
Insistió en que la guía debe ser modificada ya que, tal como está, es una “guía para
matar”. Asimismo, añadió que “Esto es una puerta abierta para que empiecen los
6. Comprometidos con la calidad educativa
pagos y coimas a los comités médicos, porque sabemos cómo es el Perú”. Cabe
resaltar que la Iglesia Católica define la vida desde el momento de la concepción.
CARRARÁ, Paúl no dice respecto a este tema: “No nos engañemos. La pretensión de
despenalizar el aborto en estos casos tan complejos no es sino la estrategia elegida
por los abortistas, para luego lanzar a la sociedad por la pendiente resbaladiza que
culmina con la despenalización completa de esta forma de asesinato, a la que
empeñan en dominar, contra toda evidencia científica, con la eufemística expresión
“interrupción del embarazo”.
La polémica recién ha comenzado; sin embargo, a opinión del Dr. García Cavero, los
argumentos a favor del aborto “no resisten ningún análisis”. En un primer nivel de
discusión no es posible opinar sobre el origen de la vida o sobre el reconocimiento
jurídico del concebido, porque eso ya está superado. Un segundo nivel de discusión
incluiría la prevalencia de los “derechos reproductivos” de las mujeres sobre el
derecho a la vida; pero aquí el conflicto se resuelve a favor del concebido, pues el
derecho al desarrollo de la libre personalidad no puede lesionar la vida de nadie.
En conclusión, el aborto no va a quitar ningún dolor físico o psicológico producido en
una violación. Al contrario, le va a agregar las complicaciones físicas y psíquicas que
ya el aborto tiene de por sí. Por otro lado, el fruto de este acto violento es un niño
inocente, que no carga para nada con la brutal decisión de su padre genético. Si la
madre no se ve capaz de criarlo, puede darlo en adopción, y así romperá el ciclo de
violencia. La violación es uno de los argumentos más manipulados a favor del aborto.