Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Ley del-aborto-terminada-2
1. LEY SOBRE LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL
EMBARAZO EN EL D.F
EQUIPO: DE SANTIAGO OLIVER MARÍA TRINIDAD
GARCÍA PONCE PATRICIA ALEXANDRA
MARTÍNEZ PATIÑO MARÍA FERNANDA
GRUPO: 2401 LE
2. consiste en provocar la muerte biológica del embrión o
feto para su posterior eliminación, con o sin asistencia
médica, y en cualquier circunstancia social o legal.
3. La interrupción voluntaria del embarazo ha sido una
práctica habitual desde hace milenios. En el debate
sobre el aborto existen controversias de muy distinto
carácter: científicas, sanitarias, socioeconómicas, éticas
y religiosas que, en parte, se recogen en los distintos
ordenamientos jurídicos sobre el aborto en cada país,
donde la práctica del aborto inducido puede
considerarse un derecho o un delito.
4. 24 DE ABRIL DEL 2003, en la ciudad de México.
5. En la Ciudad de México, la interrupción del embarazo por
la sola voluntad de la mujer es legal en las primeras 12
semanas de gestación. Además, hay otras causales que
están despenalizadas y, por lo tanto, no se sancionan.
6. artículo 144, el Código Penal para el
Distrito Federal dice:
“Aborto es la muerte del producto de la
concepción después de la décima segunda
semana de gestación.
el embarazo es la parte del proceso de la
reproducción humana que comienza con la
implantación del embrión en el endometrio”.
7. ARTICULO 145:
Se impondrá de tres a
seis meses de prisión o
de 100 a 300 días de
trabajo a favor de la
comunidad, a la mujer
que voluntariamente
practique su aborto o
consienta en que otro la
haga abortar, después de
las doce semanas de
embarazo.
8. ARTICULO 146. DICE:
Aborto forzado es la
interrupción del embarazo, en
cualquier momento, sin el
consentimiento de la mujer
embarazada.
Para efectos de este artículo,
al que hiciere abortar a una
mujer por cualquier medio sin
su consentimiento, se le
impondrá de cinco a ocho
años de prisión.
Si mediare violencia física o
moral, se impondrá de ocho a
diez años de prisión.
9. ARTICULO 147. DICE:
Si el aborto o aborto
forzado lo causare un
médico cirujano, comadrón
o partera, enfermero o
practicante, además de las
sanciones que le
Correspondan conforme a
este capítulo, se le
suspenderá en el ejercicio
de su profesión u oficio por
un tiempo igual al de la
pena de prisión impuesta.
10. ART. 148
“se consideran como excluyentes de
responsabilidad penal en el delito de aborto:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o
de una inseminación artificial a que se refiere el artículo
150 de este Código;
II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer
embarazada corra peligro de afectación grave a su
salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el
dictamen de otro médico, siempre que esto fuere
posible y no sea peligrosa la demora;
11. III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista
razón suficiente para diagnosticar que el producto
presenta alteraciones genéticas o congénitas que
puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al
límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del
mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la
mujer embarazada.
IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la
mujer embarazada”.
12. En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los
médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer
embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y
oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias
y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes,
para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de
manera libre, informada y responsable.
13. El artículo 131 Bis del Código de Procedimientos
Penales regula los pasos a seguir para solicitar un
aborto por violación:
“El Ministerio Público autorizará en un término de
veinticuatro horas, contadas a partir de que la mujer
presente la solicitud, la interrupción de embarazo de
acuerdo con lo previsto en el artículo 148, fracción I del
Nuevo Código Penal para el Distrito Federal cuando
concurran los siguientes requisitos:
14. I.- Que exista denuncia por el delito de violación o
inseminación artificial no consentida;
II.- Que la víctima declara la existencia del embarazo;
III.- Que se comprueba la existencia del embarazo en
cualquier instituto del sistema público o privado de salud;
IV.- Que existan elementos que permitan al Ministerio
Público suponer que el embarazo es producto de una
violación o inseminación artificial en los supuestos de los
artículos 150 y 151 del Nuevo Código Penal para el Distrito
Federal; y
V.- Que exista solicitud de la mujer embarazada.
15.
16. Información
parcial, objetiva y
veraz sobre el
procedimiento
Riesgos,
consecuencias y
efectos.
Apoyos y
alternativas
existentes.
Poder tomar la
decisión de
manera libre,
informada y
responsable.
Información
proporcionada de
manera
inmediata
No tratar de
inducir o retardar
la decisión de la
madre.
Después del
proceso.
Ofrecerán apoyo
y orientación
necesarios.
Para mujer y
familia.
23. Gobierno del distrito federal. Interrupción legal del
embarazo [ web] México, D.F; 2009 [acceso 1º de
marzo 2015]. Disponible en :
http://www.usalo.df.gob.mx/index.php?option=com_cont
ent&view=article&id=300&Itemid=148
Grupo de información en reproducción elegida. Código
penal sobre interrupción del embarazo [web] México,
D.F; 2009 [ acceso 1º de marzo 2015]. Disponible en:
https://www.gire.org.mx/component/content/article?id=23
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