Este documento trata sobre los derechos de las víctimas en el proceso penal a lo largo de la historia y en la actualidad. Explica cómo la víctima ha ido perdiendo protagonismo en el proceso a medida que el Estado ha asumido un rol más central. También resume los principales derechos de las víctimas reconocidos en declaraciones internacionales, la Constitución venezolana y el Código Orgánico Procesal Penal, como el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la protección.
Causales de ausencia de necesidad. Teoria del Delito I. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Libre Seccional Barranquilla. Barranquilla, Colombia. 2011.
Causales de ausencia de necesidad. Teoria del Delito I. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Libre Seccional Barranquilla. Barranquilla, Colombia. 2011.
En esta presentacion se abordara el tema de la victima en el conflicto penal, donde nos enfocaremos en los derechos de las victimas, especificando el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparacion. De igual forma se hara mencion de los principales articulos que respaldan estos derechos, encontrados en la Constitucion de la Republica de Venezuela, en el codigo organico procesal penal y algunos tratados internacionales.
Es una excepción de castigo o escape de la multa que implica una falta o delito. En el derecho internacional de los derechos humanos, se refiere a la imposibilidad de llevar a los violadores de los derechos humanos ante la justicia y, como tal, constituye en sí misma una negación a sus víctimas de su derecho a ser reparadas. La impunidad es especialmente común en países que carecen de una tradición del imperio de la ley, sufren corrupción política o tienen arraigados sistemas de mecenazgo político, o donde el poder judicial es débil o las fuerzas de seguridad están protegidas por jurisdicciones especiales o inmunidades.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
Victima en el conflicto penal
1. ¨Sin Victima No Hay Delito¨.
Romanos 6 . 23 dice: ¨La Paga del Pecado es La Muerte¨ .
Victimología
Episteme
Causas:
X – Y- Z
Personas
VictimasActualidad:
Interacción /
S1A &S2P
Antigüedad:
Tentación ó
Pecado
Maestrante:
Joel Salcedo
V-12.078.058
Victimario
Relación
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas
Materia: Victimología.
Profesor(a): Ancora Estraño.
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Inicialmente los orígenes del proceso penal, la reacción ante el
delito, involucraba necesariamente la existencia de un conflicto
entre víctima y victimario, no existiendo ningún sujeto tercero e
imparcial que mediara en el conflicto, de tal manera, que no era
de extrañar, que la primera forma por la cual se encausa
históricamente este conflicto, era la venganza privada. Esta
asumía mayores niveles de crueldad y desproporcionalidad en
relación al daño sufrido, pero muchas veces esa venganza
involucraba no necesariamente al responsable directo del daño,
sino que también podía comprometer a otros, como parientes,
miembros de grupo o clan.
Posteriormente los ilimitados derechos de venganza tuvieron que
ser sacrificados en el altar de la Justicia, es así como nacieron
las leyes del Talión.
La Victima En El Conflicto Penal
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Por ello, desde esta perspectiva, no resulta incorrecto considerar
que la ley taliónica que imponía límites a esa arbitraria venganza
privada, implicaba un mayor raciocinio de la respuesta ante el
delito, imponiéndole límites a los excesos en que suele incurrir la
víctima, cuando se trata de cobrar la sangre derramada.
El ojo por ojo o miembro por miembro, que era excesivamente
cruel, sin duda se constituía en un gran avance en la percepción,
*cerca de *a solución *el conflicto, de tal manera que tiende a
aparecer como limitante de la venganza privada en las
sociedades que han avanzado hacia un mejor desarrollo de sus
instituciones.
Pero conforme se opera un mayor progreso social, aparecen
formas históricas de compensación, con las cuales se buscaba
una mayor limitación a la crueldad de la Ley del Talión, así la
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compensación va apareciendo primero a la par de la ley
taliónica, al presentarse como una forma facultativa y luego
como una solución obligatoria.
Vemos, que conforme ese poder centralizador fue afirmándose y
se dio el nacimiento de los estados, se empezaron a aplicar
multas ¨compensación económica debía ser compartida entre la
Comunidad y el Rey¨, tenemos que el conflicto penal dejo de ser
un conflicto entre partes, para constituirse luego en un problema
entre el victimario y el Estado.
La ofensa penal era una ofensa hacia el poder central y por
ende, éste se va apropiando de la sanción y la hace suya,
logrando de esta manera, que la victima vaya desapareciendo
del escenario.
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Aquí se puede esbozar, que esta expulsión hace alusión a un
hilo conductor, el cual es, que conforme se fue afirmando el
sistema procesal inquisitivo, así la víctima fue perdiendo
protagonismo en el proceso penal.
En lo concerniente a los principios fundamentales de justicia, se
considera importante hacer hincapié en lo relacionado al
resarcimiento, indemnización y participación de la víctima dentro
del proceso legal, para garantizarle sus derechos que le
corresponden.
Vemos que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito
y Abuso de Autoridad, nos habla primeramente del resarcimiento,
que comprende la devolución de bienes, el pago de los daños
sufridos, el reembolso de los gastos realizados como
consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y de
los terceros responsables.
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Aquí tras muchos años de discusiones entre científicos
estudiosos del tema, comienzan a surgir alternativas
encaminadas a proteger a la víctima y procurar ayuda para ella.
Así, en julio de 1984, se hace pública en Ottawa, la Declaración
sobre Justicia y Asistencia para la Víctima, siendo su objetivo el
proclamar los derechos de la víctimas, a la vez, establecer
formas y medios para asegurar su protección, tratamiento
humano y compensarle por los daños sufridos.
Surge de esta manera lo que se ha denominado victimología,
toda vez que pretende, amparada a leyes y normas, ir
elaborando todas aquellas acciones y proyectos que beneficien
integralmente a las víctimas del delito, sin que quede
desamparada, pero aquí cabe preguntarse, a quién corresponde
esa protección y los mecanismos que se utilizarán para tal fin,
pues la respuesta parece estar encaminada hacia el Estado y
sus instrumentos creados para tal fin, pues de lo contrario no
tendría razón de ser.
Derechos de la Victima
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En la actualidad los Derechos de la Victima se encuentran
amparados en el articulo 122 del Código Orgánico Procesal
Penal (COPP:, estableciendo quién de acuerdo con las
disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque
no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el
proceso penal los siguientes derechos:
1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo
establecido en este Código.
2. Ser informada de los avances y resultados del proceso
cuando lo solicite.
3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su
representación, o ser representada por este en caso de
inasistencia al juicio.
Derechos de la Victima
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4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados
en contra suya o de su familia.
5. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una
acusación particular propia contra el imputado o imputada en los
delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos
dependientes de instancia de parte.
6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la
responsabilidad civil proveniente del hecho punible.
7. Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el
archivo de los recaudos.
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
Derechos de la Victima
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Derecho a La Verdad
Se refiere exclusivamente a la posibilidad de conocer lo que
sucedió y, en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y
la verdad real. Este derecho resulta particularmente importante
frente a graves violaciones de los derechos humanos.
Derechos Humanos
Artículo 123. La Defensoría del Pueblo y cualquier persona
natural podrán presentar querella contra funcionarios o
funcionarias, o empleados públicos o empleadas públicas, o
agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos
humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
Derechos de la Victima
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Derecho a la Justicia
Se refiere tácitamente es decir, abiertamente en cuanto a el
derecho a que no haya impunidad.
Derecho a La Reparación
Es el derecho a la reparación del daño que se le ha causado a
través de una compensación económica, que es la forma
tradicional como se ha resarcido a la víctima del delito.
Aun cuando tradicionalmente la garantía de estos derechos le
interesen a la parte civil, es posible que en ciertos casos, ésta
sólo esté interesada en el establecimiento de la verdad o el logro
de la justicia y deje de lado la obtención de una
indemnización...". Ej.: El caso de los desaparecidos en una
dictadura y el Estado ha indemnizado económicamente a las
víctimas; ahí resulta predicable que ellas reclamen la verdad y la
justicia.
Derechos de la Victima
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Normas protectoras de los Derechos de las Victimas según
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Se refiere a los principios fundamentales consagrados en:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático
y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la
vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos
de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de
los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente.
Derechos de la Victima
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Normas protectoras de los Derechos de las Victimas según
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los
tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no
figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral,
público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad
judicial competente tendrá potestad para restablecer
inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que
más se asemeje a ella.
Derechos de la Victima
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Normas protectoras de los Derechos de las Victimas según
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a
cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser
interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será
puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera
inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo
alguno, por la declaración del estado de excepción o de la
restricción de garantías constitucionales.
Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la
información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes
consten en registros oficiales o privados, con las excepciones
que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga
Derechos de la Victima
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Normas protectoras de los Derechos de las Victimas según
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal
competente la actualización, la rectificación o la destrucción de
aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus
derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier
naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de
interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo
el secreto de las fuentes de información periodística y de otras
profesiones que determine la ley.
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar
legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos
por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de
lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y
los crímenes de guerra son imprescriptibles.
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Normas protectoras de los Derechos de las Victimas según
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa
humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales
ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que
puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar
integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos
humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes,
incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza,
para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este
artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y
procurará que los culpables reparen los daños causados.
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Normas protectoras de los Derechos de las Victimas según
El Código Orgánico Procesal Penal
Respeto a la Dignidad Humana
Artículo 10. En el proceso penal toda persona debe ser tratada
con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con
protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a
la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de
estar acompañada de un abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá
intervenir para garantizar el cumplimiento
de lo previsto en el artículo 1 de este Código.
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Normas protectoras de los Derechos de las Victimas según
El Código Orgánico Procesal Penal
Defensa e Igualdad Entre las Partes
Artículo 12. La defensa es un derecho inviolable en todo estado
y grado del proceso. Corresponde a los jueces y juezas
garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias
judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna
clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados
o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento,
salvo con la presencia de todas ellas.
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Normas protectoras de los Derechos de las Victimas según
El Código Orgánico Procesal Penal
Protección de las Víctimas
Artículo 23. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho
de acceder a los órganos de administración de justicia penal de
forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos
inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o
imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y
la reparación del daño a la que tengan derecho serán también
objetivos del proceso penal.
Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias
de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier
forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán
sancionados conforme al ordenamiento jurídico.
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Normas protectoras de los Derechos de las Victimas según
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
Los Tratados Internacionales
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos
establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre
derechos humanos ratificados por la República, a dirigir
peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados
para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus
derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en
esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para
dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos
internacionales previstos en este artículo.
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Normas protectoras de los Derechos de las Victimas según
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
Los Tratados Internacionales
Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la
promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías
establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales
sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos,
colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y
responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será
designado o designada por un único período de siete años.
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21. ¨Sin Victima No Hay Delito¨.
Romanos 6 . 23 dice: ¨La Paga del Pecado es La Muerte¨ .
Victimología
Episteme
Causas:
X – Y- Z
Personas
VictimasActualidad:
Interacción /
S1A &S2P
Antigüedad:
Tentación ó
Pecado
Maestrante:
Joel Salcedo
V-12.078.058
Victimario
Relación
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas
Materia: Victimología.
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