Capítulo 10
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO IºINSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO Iº
Capítulo 10
RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad: Concepto. Daño: Concepto. Responsabilidad por
daños. Concepto y clases. Responsabilidad civil: Concepto y
caracteres.
Aspectos resarcibles del daño. Daño patrimonial: Concepto y clases.
Daño extrapatrimonial: Concepto.
Factores de atribución de responsabilidad: subjetivos y objetivos.
Eximentes de responsabilidad. Caso fortuito y fuerza mayor.
Conceptos.
Resarcimiento. Concepto. Resarcimiento específico y pecuniario.
Conceptos. Valuación y fijación del daño: judicial, legal y
convencional. Límite del daño resarcible: principio de la reparación
integral.
Determinación convencional del resarcimiento. Cláusula Penal. Seña
o arras. Conceptos.
RESPONSABILIDAD
Del latín  Respondere
(responder)
¿Por qué se responde?
¿Cuándo se responde?
CLASIFICACIÓN DE
RESPONSABILIDAD
 Moral
 Social
 Política
 Jurídica
CLASIFICACIÓN de la
RESPONSABILIDAD JURIDICA
 Penal
 Administrativa
 Laboral
 Civil
Concepto de Responsabilidad
“Responsabilidad civil es la que
consiste en reparar por medio de una
indemnización pecuniaria, el daño que
se ha causado a otros”
Caseaux
CLASIFICACIÓN de la
RESPONSABILIDAD CIVIL
 Contractual (hecho condicionante  contrato)
 Extracontractual (hecho condicionante  convivencia social)
 Subjetiva (por el hecho propio)
 Culpa
 Dolo
 Objetiva
 Hecho ajeno
 Hecho de las cosas
 Cosas inanimadas
 Con la cosa
 Por el riesgo o vicio de la cosa
 Productos elaborados
 Animales
Funciones de la
RESPONSABILIDAD CIVIL
 Resarcitoria
 Preventiva
 Sancionadora
Otras:
 Maximización de la riqueza social
 Distribución de los bienes
Presupuestos de la
RESPONSABILIDAD CIVIL
1. Hecho humano.
2. Antijuricidad.
3. Factor de atribución.
4. Daño.
5. Nexo causal – Relación de
causalidad.
HECHO HUMANOHECHO HUMANO
ACCIÓN U OMISIÓN DEL HOMBRE
QUE ANTECEDE AL DAÑO
ANTIJURICIDADANTIJURICIDAD
ILÍCITO – PROHIBIDO – INJUSTO
INCUMPLIMIENTO OBJETIVO O
MATERIAL.
Infracción al deber legal (extracontractual)
Violación de la palabra empeñada
(contractual)
FACTOR DE ATRIBUCIÓNFACTOR DE ATRIBUCIÓN
Razón suficiente por la cual se
justifica que el daño que ha sufrido
una persona se traslade
económicamente a otro.
DAÑODAÑO
Lesión a un derecho subjetivo o
interés legítimo -tanto patrimonial
como extramatrimonial- de la
victima.
No existe daño en el vacío, no
existe daño sin dueño.
RELACIÓN DE CAUSALIDADRELACIÓN DE CAUSALIDAD
Vinculación hecho (causa
– fuente) y el daño para
que el autor deba
indemnizar el prejuicio
causado
Responsabilidad ContractualResponsabilidad Contractual
MORAMORA – art. 509 Código Civil
Obligación a plazo expreso por el solo
vencimiento
 Cierto  día, mes, año
 Incierto  cuando llueva 10 mm en Rcia
Obligación a plazo tácito se necesita
interpelación
Obligación sin plazo necesita fijación de
plazo por un Juez
Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual
Principio de responsabilidad:
1109 CC  el que causa un daño
responde si lo causó con culpa o dolo
 No se responde sino se obró con culpa
o dolo.
 No se responde por el hecho de otro.
 Excepciones  responsabilidad refleja
– indirecta – objetiva.
Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual
Por el hecho propio:
 Delito (dolo) – 1072 CC
 Cuasidelito (culpa) – 1109 CC
Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual
Por el hecho propio:
 Delito (dolo) – 1072 CC
 Cuasidelito (culpa) – 1109 CC
ResponsabilidadResponsabilidad ExtracontractualExtracontractual
Por el hecho ajeno:
 Patrón por dependientes – 1113 CC
 Padre por hijos menores – 1114/1116 CC
 Tutores/curadores por incapaces – 1117 CC
 Establecimientos educativos a alumnos - 1117
CC
 Dueño de hoteles – 1118/1120 CC
 Capitanes y dueños de buques – 1119 CC
 Por cosas arrojadas en la vía pública – 1119
Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual
Hecho de las cosas:
 Cosas inanimadas
 Con la cosa – 1113 CC
 Por el riesgo o vicio de la cosa – 1113
CC
 Productos elaborados – 24.240 (art. 40)
 Animales – 1124/1225 CC
Medios de compulsiónMedios de compulsión
 Astreintes  666 bis CC
 Derecho de retención  3939 CC
 Cláusula Penal  652 CC
 Seña – Arras penitencial  1202
CC
 Exceptio non adimpleti contractus
 1204 CC
AstreintesAstreintes
666 bis Código Civil
“Los jueces podrán imponer en beneficio del
titular del derecho, condenaciones
conminatorias de carácter pecuniario a
quienes no cumplieron deberes jurídicos
impuestos en una resolución judicial.
Las condenas se graduarán en proporción al
caudal económico de quien deba
satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto
o reajustadas si aquél desiste de su
resistencia y justifica total o parcialmente su
proceder.”
Derecho de RetenciónDerecho de Retención
3939 Código Civil
“El derecho de retención es la
facultad que corresponde al
tenedor de una cosa ajena, para
conservar la posesión de ella
hasta el pago de lo que le es
debido por razón de esa misma
cosa”
Cláusula PenalCláusula Penal
652 Código Civil
“La cláusula penal es aquella en que
una persona, para asegurar el
cumplimiento de una obligación,
se sujeta a una pena o multa en
caso de retardar o de no ejecutar
la obligación”
Seña – Arras penitencialSeña – Arras penitencial
1202 Código Civil
“Si se hubiere dado una señal para
asegurar el contrato o su
cumplimiento, quien la dio puede
arrepentirse del contrato, o puede
dejar de cumplirlo perdiendo la señal.
Puede también arrepentirse el que la
recibió; y en tal caso debe devolver la
señal con otro tanto de su valor...”.
Exceptio non adimpletiExceptio non adimpleti
contractuscontractus
1204 Código Civil
“En los contratos con prestaciones
recíprocas se entiende implícita la
facultad de resolver las
obligaciones emergentes de ellos
en caso de que uno de los
contratantes no cumpliera su
compromiso...”
EXIMENTES DE
RESPONSABILIDAD
 Mora del acreedor
 Ejercicio de un derecho propio
 Cumplimiento de un deber legal
 Caso fortuito
 Estado de necesidad
 Imposibilidad sobrevenida de la
prestación
 Excesiva onerosidad sobreviniente
 Causa ajena
RESPONSABILIDAD DE LOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
Dictaminantes o Consultores:
Evacuación, Emisión, Presentación y/o Publicación
de:
Informes, Dictamines, Laudos, Consultas,
Valorizaciones, Escritos, Análisis, Estudios,
Consejos, Pericias, Compulsas,
Presupuestos, Cuentas, Proyectos.

Filmina responsabilidad

  • 1.
    Capítulo 10 RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD INSTITUCIONES DELDERECHO PRIVADO IºINSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO Iº
  • 2.
    Capítulo 10 RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDADCIVIL Responsabilidad: Concepto. Daño: Concepto. Responsabilidad por daños. Concepto y clases. Responsabilidad civil: Concepto y caracteres. Aspectos resarcibles del daño. Daño patrimonial: Concepto y clases. Daño extrapatrimonial: Concepto. Factores de atribución de responsabilidad: subjetivos y objetivos. Eximentes de responsabilidad. Caso fortuito y fuerza mayor. Conceptos. Resarcimiento. Concepto. Resarcimiento específico y pecuniario. Conceptos. Valuación y fijación del daño: judicial, legal y convencional. Límite del daño resarcible: principio de la reparación integral. Determinación convencional del resarcimiento. Cláusula Penal. Seña o arras. Conceptos.
  • 3.
    RESPONSABILIDAD Del latín Respondere (responder) ¿Por qué se responde? ¿Cuándo se responde?
  • 4.
    CLASIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD  Moral Social  Política  Jurídica
  • 5.
    CLASIFICACIÓN de la RESPONSABILIDADJURIDICA  Penal  Administrativa  Laboral  Civil
  • 6.
    Concepto de Responsabilidad “Responsabilidadcivil es la que consiste en reparar por medio de una indemnización pecuniaria, el daño que se ha causado a otros” Caseaux
  • 7.
    CLASIFICACIÓN de la RESPONSABILIDADCIVIL  Contractual (hecho condicionante  contrato)  Extracontractual (hecho condicionante  convivencia social)  Subjetiva (por el hecho propio)  Culpa  Dolo  Objetiva  Hecho ajeno  Hecho de las cosas  Cosas inanimadas  Con la cosa  Por el riesgo o vicio de la cosa  Productos elaborados  Animales
  • 8.
    Funciones de la RESPONSABILIDADCIVIL  Resarcitoria  Preventiva  Sancionadora Otras:  Maximización de la riqueza social  Distribución de los bienes
  • 9.
    Presupuestos de la RESPONSABILIDADCIVIL 1. Hecho humano. 2. Antijuricidad. 3. Factor de atribución. 4. Daño. 5. Nexo causal – Relación de causalidad.
  • 10.
    HECHO HUMANOHECHO HUMANO ACCIÓNU OMISIÓN DEL HOMBRE QUE ANTECEDE AL DAÑO
  • 11.
    ANTIJURICIDADANTIJURICIDAD ILÍCITO – PROHIBIDO– INJUSTO INCUMPLIMIENTO OBJETIVO O MATERIAL. Infracción al deber legal (extracontractual) Violación de la palabra empeñada (contractual)
  • 12.
    FACTOR DE ATRIBUCIÓNFACTORDE ATRIBUCIÓN Razón suficiente por la cual se justifica que el daño que ha sufrido una persona se traslade económicamente a otro.
  • 13.
    DAÑODAÑO Lesión a underecho subjetivo o interés legítimo -tanto patrimonial como extramatrimonial- de la victima. No existe daño en el vacío, no existe daño sin dueño.
  • 14.
    RELACIÓN DE CAUSALIDADRELACIÓNDE CAUSALIDAD Vinculación hecho (causa – fuente) y el daño para que el autor deba indemnizar el prejuicio causado
  • 15.
    Responsabilidad ContractualResponsabilidad Contractual MORAMORA– art. 509 Código Civil Obligación a plazo expreso por el solo vencimiento  Cierto  día, mes, año  Incierto  cuando llueva 10 mm en Rcia Obligación a plazo tácito se necesita interpelación Obligación sin plazo necesita fijación de plazo por un Juez
  • 16.
    Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual Principiode responsabilidad: 1109 CC  el que causa un daño responde si lo causó con culpa o dolo  No se responde sino se obró con culpa o dolo.  No se responde por el hecho de otro.  Excepciones  responsabilidad refleja – indirecta – objetiva.
  • 17.
    Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual Porel hecho propio:  Delito (dolo) – 1072 CC  Cuasidelito (culpa) – 1109 CC
  • 18.
    Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual Porel hecho propio:  Delito (dolo) – 1072 CC  Cuasidelito (culpa) – 1109 CC
  • 19.
    ResponsabilidadResponsabilidad ExtracontractualExtracontractual Por elhecho ajeno:  Patrón por dependientes – 1113 CC  Padre por hijos menores – 1114/1116 CC  Tutores/curadores por incapaces – 1117 CC  Establecimientos educativos a alumnos - 1117 CC  Dueño de hoteles – 1118/1120 CC  Capitanes y dueños de buques – 1119 CC  Por cosas arrojadas en la vía pública – 1119
  • 20.
    Responsabilidad ExtracontractualResponsabilidad Extracontractual Hechode las cosas:  Cosas inanimadas  Con la cosa – 1113 CC  Por el riesgo o vicio de la cosa – 1113 CC  Productos elaborados – 24.240 (art. 40)  Animales – 1124/1225 CC
  • 21.
    Medios de compulsiónMediosde compulsión  Astreintes  666 bis CC  Derecho de retención  3939 CC  Cláusula Penal  652 CC  Seña – Arras penitencial  1202 CC  Exceptio non adimpleti contractus  1204 CC
  • 22.
    AstreintesAstreintes 666 bis CódigoCivil “Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.”
  • 23.
    Derecho de RetenciónDerechode Retención 3939 Código Civil “El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa”
  • 24.
    Cláusula PenalCláusula Penal 652Código Civil “La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación”
  • 25.
    Seña – ArraspenitencialSeña – Arras penitencial 1202 Código Civil “Si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la señal. Puede también arrepentirse el que la recibió; y en tal caso debe devolver la señal con otro tanto de su valor...”.
  • 26.
    Exceptio non adimpletiExceptionon adimpleti contractuscontractus 1204 Código Civil “En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso...”
  • 27.
    EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD  Moradel acreedor  Ejercicio de un derecho propio  Cumplimiento de un deber legal  Caso fortuito  Estado de necesidad  Imposibilidad sobrevenida de la prestación  Excesiva onerosidad sobreviniente  Causa ajena
  • 28.
    RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALESDE CIENCIAS ECONÓMICAS Dictaminantes o Consultores: Evacuación, Emisión, Presentación y/o Publicación de: Informes, Dictamines, Laudos, Consultas, Valorizaciones, Escritos, Análisis, Estudios, Consejos, Pericias, Compulsas, Presupuestos, Cuentas, Proyectos.

Notas del editor