El documento trata sobre los derechos de las víctimas en el proceso penal. Explica que las víctimas tienen derecho a la información, al trato justo, al acceso a la justicia, a ser oídas y a la reparación del daño. Sin embargo, históricamente las víctimas han sido olvidadas y marginadas en el sistema penal. Se habla también de la importancia de la desvictimización y de que las autoridades deben hacer más para proteger los derechos de las víctimas.
1. ¿Eres Victima del Sistema
Penal?
Universidad Sämann de Jalisco
Con estas situaciones el problema a
resolver es dar a conocer los Derechos
con los que cuenta la víctima dentro del
proceso penal los cuales son sustentados
legalmente, algunos de estos derechos
son los siguientes; derecho a la informa-
ción, derecho al trato justo, derecho de
acceso a la justicia, derecho a ser oído,
derecho a la reparación del daño, dere-
cho de protección entre otros.
Así olvidada y marginada por la Crimi-
nología durante décadas, hace aproxi-
madamente 40 años se comienza hablar
de la víctima del delito, de la necesidad
de conocer la relación entre el delin-
cuente y la víctima y es así como surgen
los diferentes tipos de víctimas.
El concepto ha sido largamente estudia-
do y han sido muchos los estudiosos
que han tratado de definirlo, en el plano
positivo es conveniente partir de la defi-
nición que se señala en la Declaración
sobre Principios Fundamentales de la
Justicia para Víctimas del Delito y del
Abuso de Poder proclamada el día 29 de
noviembre de 1985, la cual establece
que se entenderá por víctimas las perso-
nas que individual o colectivamente,
hayan sufrido daños, inclusive lesiones
físicas o mentales, sufrimiento emocio-
nal, pérdida financiera, o menoscabo
fundamental de los Derechos Funda-
mentales, como consecuencia de accio-
nes u omisiones que viole la legislación
penal vigente de los Estados miembros,
incluida la que proscribe el abuso de
poder.
Nos llama la atención el desinterés ge-
neral que se tiene por las víctimas por
parte de las autoridades, específicamen-
te el poder judicial. El Derecho penal
históricamente se ha enfocado en el
autor del delito, sanciones, el grado de
peligrosidad y a elaborar teorías del
porqué de sus acciones que lo llevan a
delinquir, los doctrinistas y legisladores
únicamente han creado leyes y teorías
del cómo prevenir o tratar los hechos
delictuosos, pero dentro de todos estos
estudios no se considera a la víctima, la
cual ha sido objeto de marginación y
olvido, contrastando con el delincuente
pues a esté se le estudia, protege, clasi-
fica, sanciona y auxilia en tanto que la
víctima queda en el olvido total.
La escuela clásica del Derecho Penal
centra su estudio en la importancia del
delito, es básico el hecho delictuoso y la
justa retribución del mismo, le interesa
el nivel conductual dejando en un se-
gundo lugar al delincuente y con mayor
razón a la víctima.
Por su parte la escuela positiva en su
estudio por la compresión criminal,
siempre se ha preocupado en analizar al
delito desde el punto de vista del delin-
cuente y ha dejado en el rezago a la
contraparte, la conducta de la víctima
debe estudiarse en estrecha relación con
la del autor criminal.
Desgraciadamente las Víctimas aún son
ignoradas por las instituciones que ad-
ministran justicia pues sólo se les consi-
dera como testigos. Por ello dentro de la
Criminología es nuevo el estudio por las
víctimas es decir, la victimología.
1. La víctima totalmente inocente
(La víctima totalmente inocente
no ha tenido ninguna culpa del
suceso o hecho y nada ha aporta-
do para desencadenar la situa-
ción)
2. La víctima por inocencia desen-
cadena el hecho por un impulso
no voluntario y tiene cierto grado
de culpa en su propia victimiza-
ción.
3. La víctima es tan culpable como
el delincuente es decir, estás co-
meten suicidio echándolo a la
suerte, también lo sería la euta-
nasia donde la víctima pide ayu-
da para morir
4. La víctima es más culpable que
el autor La conducta realizada
por la víctima, crea y favorece la
conclusión final del hecho, ejem-
plificando; son aquellas que por
tener algún interés ya sea, propio
o ajeno, simula pasar por una
situación catastrófica que en
realidad no vivió; víctima agre-
sora, simuladora e imaginaria
Para ello tomaremos como base el ar-
tículo 1° de la Ley General de Víctimas,
ya que dentro del mismo encontramos
las fuentes y principales fundamentos
del tema; textualmente dice:
Preámbulo
Concepto
Tipología Victimal de
Benjamín Mendelsohn
2. Universidad Sämann de Jalisco
das por el Estado cuyos funcionarios o
agentes hayan sido responsables de los
daños causados.
Se facilitará la adecuación de los proce-
dimientos judiciales y administrativos a
las necesidades de las víctimas:
A. Informando a las víctimas de su
papel y del alcance, el desarrollo
cronológico y la marcha de las
actuaciones, así como de la deci-
sión de sus causas, especialmen-
te cuando se trate de delitos gra-
ves y cuando hayan solicitado
esa información;
B. Permitiendo que las opiniones y
preocupaciones de las víctimas
sean presentadas y examinadas
en etapas apropiadas de las ac-
tuaciones siempre que estén en
juego sus intereses, sin perjuicio
del acusado y de acuerdo con el
sistema nacional de justicia penal
correspondiente;
C. Prestando asistencia apropiada a
las víctimas durante todo el pro-
ceso judicial;
D. Adoptando medidas para mini-
mizar las molestias causadas a
las víctimas, proteger su intimi-
dad, en caso necesario, y garanti-
zar su seguridad, así como la de
sus familiares y la de los testigos
en su favor, contra todo acto de
intimidación y represalia.
Es un proceso que procura lograr que la
víctima deje de serlo y recupere el con-
trol de su propia vida, el proceso de
desvictimización atiende a la recupera-
ción global de la persona tras el hecho
criminal.
Dicho proceso supone uno de los gran-
des retos de la Victimología actual, ya
no por cuestionar las secuelas que un
hecho traumático pudiera dejar en la
víctima, sino por la necesidad de pro-
mover políticas asistenciales más com-
pletas a favor de esta.
...´´Artículo 1. La presente Ley general
es de orden público de interés social y
observancia en todo el territorio nacio-
nal, en términos de lo dispuesto por el
artículo 1o, párrafo tercero, artículo 17,
y el artículo 20 apartado C, de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Tratados Internacionales
celebrados y ratificados por el Estado
Mexicano, y otras leyes en materia de
víctimas. En las normas que protejan a
víctimas en las leyes expedidas por el
Congreso, se aplicará siempre la que
más favorezca a la persona.”...
A continuación procederemos a anali-
zar los principios que le asisten a la víc-
tima, el orden no tiene que ver con la
importancia de uno con el otro, pues
todos son de igual relevancia al momen-
to de enfrentar este proceso.
Las víctimas serán tratadas con compa-
sión y respeto por su dignidad. Tendrán
derecho al acceso a los mecanismos de
la justicia mediante procedimientos ofi-
ciales u oficiosos que sean expeditos,
justos, poco costosos y accesibles y a
una pronta reparación del daño que ha-
yan sufrido, según lo dispuesto en la
Ley. Se informará a las víctimas de sus
derechos para obtener reparación me-
diante esos mecanismos.
Los delincuentes o los terceros respon-
sables de su conducta resarcirán equita-
tivamente, cuando proceda, a las vícti-
mas, sus familiares o las personas a su
cargo. Ese resarcimiento comprenderá
la devolución de los bienes o el pago
por los daños o pérdidas sufridos.
El estado revisará sus prácticas, regla-
mentaciones y leyes de modo que se
considere el resarcimiento como una
sentencia posible en los casos penales,
además de otras sanciones penales.
Cuando funcionarios públicos u otros
agentes que actúen a título oficial cuasi
oficial hayan violado la legislación pe-
nal nacional, las víctimas serán resarci-
Acceso a justicia y trato
justo.
Resarcimiento.
Derecho a la información
Desvictimización
La desvictimización ha de abogar por la
prevención de futuras victimizaciones
en aquellas personas más susceptibles
de sufrir determinados delitos.
Por lo tanto, a la defensa legal, atención
sanitaria, acompañamiento, informa-
ción, asesoramiento se le ha de sumar la
acción con y desde la víctima. Es decir,
favorecer la desvictimización, contando
con la cooperación directa y activa de la
propia víctima; un proceso de evolución
personal, dinámico y continuo, que in-
terrelaciona diferentes aspectos suscep-
tibles de entrenamiento y desarrollo,
entre ellos:
La resiliencia: Capacidad de en-
frentar y transformar, constructi-
vamente situaciones que causan
sufrimiento. Habilidades como la
comunicación, la capacidad de
respuesta, de resolver problemas,
el sentido del humor, la creativi-
dad, aspiraciones, el optimismo,
establecerse metas, etc., son cua-
lidades que potencian nuestra
resiliencia innata.
Auto-desvictimización: Un auto-
concepto negativo e imponerse
“limitaciones freno”, victimiza a
la persona haciéndola de alguna
manera víctima de sí misma y
siendo una especie de imán para
situaciones victimizadoras.
Autoestima: Constituye una de
las características por excelencia
que más dañada está en las vícti-
mas. De la autoestima va a de-
pender como sentimos, pensa-
mos, cómo nos vemos y cómo
nos comportamos con nosotros
mismos.
Haciendo acopio del tema, dicho proce-
so como vemos, es personal e interno.
Parte desde la misma víctima y pone en
interacción el plano emocional y actitu-
dinal, logrando así alcanzar su merecida
reparación a través de la transformación
y reconstrucción personal.
3. Universidad Sämann de Jalisco
Por último, aquí es donde entramos en
la controversia pues por una parte la
Ley General de Víctimas dice; ...“que la
presente ley obliga a las autoridades de
los tres ámbitos de gobierno, y de los
tres Poderes Constitucionales, así como
a cualquier oficina, dependencia, orga-
nismo o institución pública o privada
que vele por la protección de las vícti-
mas, a proporcionar ayuda, asistencia o
reparación integral”... la realidad es que
los derechos de las víctimas no son res-
petados y mucho menos hechos valede-
ros, pues, es olvidada dentro de todo el
proceso penal, por la falta de programas
y de información, esto hace que las per-
sonas sean vulnerables; por una parte
pasan por un duro proceso psicológico,
moral y económico y por la otra no tie-
nen el cobijo de quien se supone debe
velar por su integridad en todo sentido.
De la misma manera que no hay delito
sin víctima, no hay víctimas sin perso-
nas. Personas con biografías rotas que
cuentan con recursos propios, capaces
de reconstruirse y transformarse emo-
cional y socialmente.
Por fortuna, estamos aprendiendo a
adoptar una posición más cercana y
empática con la víctima, despertando en
la comunidad una necesidad de “querer
hacer algo más”, trabajando para poner
en marcha herramientas que les ayuden
en su proceso reparador.
Pero no todo es responsabilidad de la
sociedad, ya que el estado como ente
procurador de nuestras garantías, debe
crear programas de reinserción y apoyo
para las víctimas, pues si esto lo hace
con el delincuente para que no vuelva a
cometer un hecho ilícito, cuanto más se
debe hacer por la víctima, no solo basta
con la sentencia o resolución de un juez,
va más allá de eso, procurar que la vícti-
ma logre salir de ese estado en el que se
estanca.
.
“Cuando hay oscuridad es mejor dar la luz, que quejarse de las tinieblas.”
(Confucio)
Conclusión
Villegas, Alfredo. (Febrero 2005).
“La Importancia de la Víctima del
Delito”. 16 de julio de 2018, de Uni-
versidad Autónoma de San Luis Po-
tosí-Facultad de Derecho Sitio web:
http://ninive.uaslp.mx/jspui/
bitstream/i/4027/1/
LDE1IVD00501.pdf
Declaración sobre los Principios Fun-
damentales de la Justicia para vícti-
mas del delito y del abuso del poder.
(18 mar 2014). Concepto de víctima
en el Derecho Internacional. 16 de
julio 2018, de lavozdelderecho Sitio
web: http://
www.lavozdelderecho.com/
index.php/actualidad-2/corrup-5/
item/2822-diccionario-juridico-
concepto-de-
Decreto SN, LEY GENERAL DE
VÍCTIMAS, Congreso de la Unión,
DOF 9 de enero de 2013, Última re-
forma publicada DOF 3 de enero de
2017. Recuperado de http://
dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?
cod_diario=250152&pagina=2&secci
on=1
Referencias
ACNUDH. (29 de noviembre de
1985). Declaración sobre los princi-
pios fundamentales de justicia para
las víctimas de delitos y del abuso de
poder. 16 de julio de 2018, de la Or-
ganización de las Naciones Unidas
Sitio web: https://www.ohchr.org/SP/
ProfessionalInterest/Pages/
VictimsOfCrimeAndAbuseOfPo-
wer.aspx
Gómez, Laura. (27 abril, 2015). La
desvictimización. 16 julio 2018, de
Universidad Camilo José Cela Sitio
web: https://blogs.ucjc.edu/
criminologia-iter-criminis/la-
desvictimizacion/