PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
Capítulo XI Concurso de personas en el delito
1. CAPÍTULO X
CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO
Mtra. Patricia Pacheco Montoya
Derecho – UTPL
En base al Texto “Manual de Derecho Penal
Ecuatoriano” del Dr. Ernesto Albán Gómez
2. CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO
Tendencia Tradicional
Autores.- Preparan y ejecutan el delito en
sus diversas fases.
Coautores.- Varias personas ejecutan un
delito, o realizan diversas acciones para
materializar un delito.
Partícipes.- Sin ser autores, realizan actos
de diversa naturaleza e importancia dentro
de un proceso delictivo.
3. CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO
Sistema Noruego
Partícipes.- todas las personas que
intervienen en el delito, sin distinguir su
grado de participación.
Esto también consta en el Código italiano.
4. REQUISITOS PARA DETERMINAR LA
RESPONSABILIDAD EN UN DELITO
Para que exista responsabilidad penal deben
estar presentes estos dos requisitos:
Subjetivo.- Intención consiente y voluntaria
de intervenir en la preparación o ejecución
del delito, ya sea un acto propio o ajeno.
Objetivo.- Acciones u omisiones dirigidas
directa o indirectamente, principal o
secundariamente a la realización del delito.
5. SANCIÓN APLICABLE A LAS PERSONAS QUE
INTERVIENEN EN EL DELITO
Dos corrientes:
1.- Todos los partícipes deben ser sancionados
con la pena del delito, salvo en casos
excepcionales.
2.- Deben ser sancionados de acuerdo a su grado
de participación; aunque los actos distintos a
los del autor no sean actos típicos, por lo que
se da una extensión de la tipicidad y de la
punibilidad, al haber contribuido a ejecutar un
acto típico.
6. CLASIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES DE LAS
INFRACCIONES
Código Orgánico Integral Penal (Art. 41)
Autores.- 1er grado de responsabilidad.
Autor o coautores.
Cómplices.- 2do. Grado de responsabilidad,
es menos grave.
7. CASOS DE AUTORÍA (ART.42 COIP)
Autoría directa
1.- Directa o material.- Cometen la
infracción de una manera directa e
inmediata.
2.- Autores directos por omisión.- Quienes no
impidan o procuren impedir que se evite su
ejecución teniendo el deber jurídico de
hacerlo.
8. CASOS DE AUTORÍA
Autoría mediata
1.- Mediatos o instigadores.- Instigan o
aconsejan a otra persona el cometimiento de
una infracción, y esto es ha determinado su
comisión.
2.- Mediatos u ordenadores.- ordenan la
comisión de la infracción a otra persona
mediante precio, dádiva, promesa, orden o
cualquier otro medio fraudulento, directo o
indirecto.
9. CASOS DE AUTORÍA
Autoría mediata
3.- Mediatos que obligan.- Obligan a otro a
cometer la infracción mediante violencia
física, abuso de autoridad, amenazas u otro
medio coercitivo, aunque la fuerza empleada
no sea irresistible.
4.- Mediatos por poder de mando.- Ejercen
poder de mando en las organizaciones
delictivas. (crimen organizado)
10. CASOS DE AUTORÍA
Coautoría
Quienes han coadyuvado, deliberada e
intencionalmente, a la ejecución del hecho
de un modo principal, con actos sin los
cuales la infracción no hubiera podido
cometerse
11. COMPLICIDAD (ART. 43 COIP)
Actos de cooperación indirecta o secundaria a
la ejecución de un acto punible ajeno.
Aún sin estos actos la infracción se habría
cometido.
Actos anteriores o simultáneos al cometimiento
de la infracción.
Actos de acción u omisión.
Actos realizados con dolo
Se le aplica de un tercio a la mitad de la pena
que se aplicaría al autor de la infracción.
12. COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS
Objetivamente.- se sanciona a todos por el
mismo delito.
Subjetivamente.- A cada persona por el
delito cometido.
Pueden ser: propias del delito o materiales y
personales.
13. COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS
Circunstancias propias del delito o materiales
Afectan a la propia acción delictiva ejecutada
por el delincuente.
Forma en que se ejecuta, medios empleados o
modos, por ejemplo: alevosía, ensañamiento,
engaño, violencia, fuerza, nocturnidad o
despoblado (circunstancias agravantes)
Si son conocidas se comunican
Si no son conocidas no se comunican.
14. COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS
Circunstancias personales o del delincuente
Parentesco, calidad personal, función o profesión
que desempeña, antecedentes, etc. Estas afectarán
a quienes las tienen, siempre que no sean
comunicables.
Las circunstancias personales que integran el tipo
penal se comunican si son conocidas, si no son
conocidas no se comunican.
Las circunstancias personales que NO integran el
tipo penal no se comunican en ningún caso.
(reincidencia, antecedentes, etc.)
15. COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS
Para el COIP
Cada autor, coautor, partícipe responde por
el acto del cual es subjetivamente
responsable. (Art. 41)
Si el cómplice quiso cooperar en un delito
menos grave que el cometido por el autor,
responderá solo por el acto que pretendió
ejecutar. (Art. 43)
16. COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS
Para la Constitución
Cuando una infracción sea cometida por un
servidor público representante de una
institución del Estado, ésta condición se
comunicará a los demás partícipes en delitos
de: peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito.
17. PROBLEMAS ESPECIALES DEL CONCURSO DE PERSONAS EN EL
COMETIMIENTO DE DELITOS
Delitos culposos.- Al no haber intención de causar
daño, no puede haber concurso de personas;
estamos frente a la concurrencia de un hecho pero
no una concurrencia delictiva. Cada persona debe
responder por su acto culposo de acuerdo al daño
producido.
Delitos de omisión.- Puede haber concurso de
personas, cuando varias personas que tienen la
obligación jurídica de actuar se conciertan para omitir
la conducta debida.
Tentativa.- En el proceso de preparación y ejecución
de un delito puede haber concurso de personas en
los grados de coautoría y complicidad.
18. PROBLEMAS ESPECIALES DEL CONCURSO DE PERSONAS EN EL
COMETIMIENTO DE DELITOS
El agente provocador, encubierto o infiltrado.-
No puede ser considerado como un verdadero
autor o cómplice y ser sancionado como tal,
pues el no quiere ejecutar ni participar en el
delito.
Delitos de la muchedumbre.- No existe nexo de
voluntades ni división de funciones por lo que
no son casos de concurso; aunque si se logra
distinguir a los “conductores” estos deben ser
responsabilizados penalmente.