El documento analiza las razones por las que la violencia de género ha sido invisible en las sociedades hasta hace poco. Explica que se debe a una resistencia a reconocer que no es un problema biológico o doméstico, sino resultado de una estructura social patriarcal que discrimina a las mujeres. Finalmente, destaca la necesidad de identificar específicamente esta forma de violencia con un perfil diferenciado de la violencia doméstica para combatirla de manera efectiva.
Este documento compara el marco jurídico aplicable al feminicidio en España y México. Analiza las causas de la violencia feminicida como respuesta a la mayor autonomía de la mujer. También examina la problemática a nivel nacional e internacional, como el aumento de feminicidios en ambos países a pesar de su tipificación como delito. Finalmente, propone soluciones jurídicas como reforzar la educación en igualdad, capacitar a las autoridades y tipificar el feminicidio como delito autónomo en España.
El documento describe el problema del feminicidio en Perú. Explica que el feminicidio es un problema social, político y de derechos humanos que ocurre cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten ataques contra la integridad y vida de las mujeres. Las posibles causas incluyen la misoginia y la violencia de género. El Estado peruano ha establecido leyes y comisarías para combatir la violencia doméstica y familiar, pero se necesitan más esfuerzos para prevenir los feminicidios y
La violencia contra la mujer se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control.
El documento resume las conclusiones de un informe que encontró que la militarización de la seguridad pública durante el gobierno de Felipe Calderón incrementó la práctica de la tortura en México. Antes de 2006, los policías judiciales eran los más señalados de cometer tortura, pero ahora son los militares, marinos y policías federales. El informe también encontró un aumento exponencial en las quejas de tratos crueles e inhumanos durante el gobierno de Calderón. Las organizaciones advierten que con Peña Nieto manteniendo la misma
La marcha tendrá lugar el 26 de noviembre en Quito para protestar contra la violencia de género y el feminicidio. La marcha comenzará en el Parque el Arbolito y seguirá por varias calles importantes hasta terminar en un festival de 6 PM a 12 AM en el Bulevar 24 de Mayo con artistas que apoyan la causa. La organización Vivas Nos Queremos exige que el Estado ecuatoriano y la sociedad tomen medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y brindar justicia a las víctimas.
INVESTIGACIÓN FEMINICIDIO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIAS EN LA CIUDAD DE PUEBLAAxel Vallejo Cruz
Este documento presenta información sobre el feminicidio de estudiantes universitarias en la ciudad de Puebla, México. Inicialmente define el término feminicidio y describe sus diferentes tipos. Luego describe dos casos específicos de feminicidio de estudiantes universitarias embarazadas en Puebla, el de Irais Ortega en 2014 y el de Paulina Camargo en 2015, incluyendo detalles sobre sus asesinos y el proceso de investigación. Finalmente, presenta algunas estadísticas sobre feminicidios en general en Puebla
Este documento analiza cómo las organizaciones de derechos humanos a menudo ignoran las continuidades de género en la violencia criminal que origina crisis de derechos humanos. Introduce el concepto de "guerras necropolíticas" para describir conflictos que explican tanto la violencia criminal como la de género. Usando México como estudio de caso, identifica dos tipos de guerras necropolíticas: la guerra por la cooptación del Estado y la guerra por la desposesión de los cuerpos de las mujeres. Ambas comparten característic
5° Informe VDH: Defender los derechos humanos en México:- La normalización de...Crónicas del despojo
Este documento presenta el 5° Informe del Comité Cerezo sobre las violaciones a los derechos humanos en México entre junio de 2015 y mayo de 2016. Reporta un incremento en detenciones arbitrarias contra quienes protestan reformas neoliberales, mientras que las agresiones contra defensores de derechos humanos han pasado de amenazas a hostigamientos y ataques directos, mostrando un aumento en la intensidad de la represión estatal. El informe también compara las tendencias represivas entre los gobiernos de Calderón y
Este documento compara el marco jurídico aplicable al feminicidio en España y México. Analiza las causas de la violencia feminicida como respuesta a la mayor autonomía de la mujer. También examina la problemática a nivel nacional e internacional, como el aumento de feminicidios en ambos países a pesar de su tipificación como delito. Finalmente, propone soluciones jurídicas como reforzar la educación en igualdad, capacitar a las autoridades y tipificar el feminicidio como delito autónomo en España.
El documento describe el problema del feminicidio en Perú. Explica que el feminicidio es un problema social, político y de derechos humanos que ocurre cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten ataques contra la integridad y vida de las mujeres. Las posibles causas incluyen la misoginia y la violencia de género. El Estado peruano ha establecido leyes y comisarías para combatir la violencia doméstica y familiar, pero se necesitan más esfuerzos para prevenir los feminicidios y
La violencia contra la mujer se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control.
El documento resume las conclusiones de un informe que encontró que la militarización de la seguridad pública durante el gobierno de Felipe Calderón incrementó la práctica de la tortura en México. Antes de 2006, los policías judiciales eran los más señalados de cometer tortura, pero ahora son los militares, marinos y policías federales. El informe también encontró un aumento exponencial en las quejas de tratos crueles e inhumanos durante el gobierno de Calderón. Las organizaciones advierten que con Peña Nieto manteniendo la misma
La marcha tendrá lugar el 26 de noviembre en Quito para protestar contra la violencia de género y el feminicidio. La marcha comenzará en el Parque el Arbolito y seguirá por varias calles importantes hasta terminar en un festival de 6 PM a 12 AM en el Bulevar 24 de Mayo con artistas que apoyan la causa. La organización Vivas Nos Queremos exige que el Estado ecuatoriano y la sociedad tomen medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y brindar justicia a las víctimas.
INVESTIGACIÓN FEMINICIDIO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIAS EN LA CIUDAD DE PUEBLAAxel Vallejo Cruz
Este documento presenta información sobre el feminicidio de estudiantes universitarias en la ciudad de Puebla, México. Inicialmente define el término feminicidio y describe sus diferentes tipos. Luego describe dos casos específicos de feminicidio de estudiantes universitarias embarazadas en Puebla, el de Irais Ortega en 2014 y el de Paulina Camargo en 2015, incluyendo detalles sobre sus asesinos y el proceso de investigación. Finalmente, presenta algunas estadísticas sobre feminicidios en general en Puebla
Este documento analiza cómo las organizaciones de derechos humanos a menudo ignoran las continuidades de género en la violencia criminal que origina crisis de derechos humanos. Introduce el concepto de "guerras necropolíticas" para describir conflictos que explican tanto la violencia criminal como la de género. Usando México como estudio de caso, identifica dos tipos de guerras necropolíticas: la guerra por la cooptación del Estado y la guerra por la desposesión de los cuerpos de las mujeres. Ambas comparten característic
5° Informe VDH: Defender los derechos humanos en México:- La normalización de...Crónicas del despojo
Este documento presenta el 5° Informe del Comité Cerezo sobre las violaciones a los derechos humanos en México entre junio de 2015 y mayo de 2016. Reporta un incremento en detenciones arbitrarias contra quienes protestan reformas neoliberales, mientras que las agresiones contra defensores de derechos humanos han pasado de amenazas a hostigamientos y ataques directos, mostrando un aumento en la intensidad de la represión estatal. El informe también compara las tendencias represivas entre los gobiernos de Calderón y
Comparto informe realizado por diversas Organizaciones de la Sociedad Civil estatales y nacionales respecto a los eventos acaecidos en Oaxaca el pasado 19 de junio.
Cuarta declaración de historiadores frente a la cuestión nacional mapucheCrónicas del despojo
Este documento es una declaración de historiadores chilenos expresando su preocupación por la violencia en la región de la Araucanía y la situación del pueblo mapuche. En pocas oraciones, señalan que el conflicto se origina en el violento despojo de tierras mapuches por el Estado chileno en el siglo XIX, y que solo reconociendo esta historia de injusticias y adoptando medidas como la devolución de tierras y el reconocimiento constitucional del pueblo mapuche se podrá resolver el conflicto de manera pac
Este documento trata sobre la violencia contra las mujeres. Explica que es importante distinguir entre los diferentes tipos de violencia de género para poder abordarlos de manera específica. Presenta datos sobre condenas por violencia de género y violencia doméstica en España. También resume declaraciones internacionales sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la legislación española al respecto. Incluye estadísticas sobre feminicidios en España entre 2010-2015 según fuentes oficiales e informes de organizaciones. Finalmente, ofrece detal
Este documento define y explica el concepto de violencia de género. Señala que la violencia de género se refiere a la violencia ejercida contra una persona sobre la base de su sexo o género, y que tiene sus raíces en las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres en la sociedad. El documento explora los orígenes del término, las definiciones de organizaciones internacionales como la ONU, y las diferentes formas que puede tomar la violencia de género.
Este documento analiza la situación de riesgo que enfrentan las víctimas del conflicto armado en Colombia y la obligación del Estado de brindarles protección. Señala que las víctimas, especialmente líderes comunitarios y personas que reclaman sus tierras, están en alto riesgo de amenazas y homicidios. Recomienda que el Estado revise y mejore sus programas de protección de acuerdo con la Ley de Víctimas, para garantizar la seguridad de las víctimas y que puedan acceder a sus derechos.
El Distrito Federal de México creará la primera base de datos de mujeres desaparecidas en el país. La base de datos contendrá información genética y muestras de células de familiares de mujeres desaparecidas, así como de cuerpos no identificados de mujeres asesinadas, para ayudar a identificar los cuerpos. La base de datos también incluirá información pública sobre mujeres desaparecidas para que el público pueda aportar información sobre su paradero. Estas reformas ayudarán a las autoridades a definir políticas para prevenir
Este documento resume el tema del feminismo en 3 párrafos. Explica que el feminismo busca la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y cuestiona la dominación masculina. Detalla algunos logros del movimiento feminista como el sufragio femenino y el derecho al aborto. Finalmente, reconoce que todavía queda trabajo por hacer y que algunos critican que el feminismo exagera problemas o ignora otros como la violencia doméstica contra hombres.
1. El documento presenta el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en México en 2015, enfocándose en desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura e impunidad.
2. México atraviesa una grave crisis de violencia desde 2006 que ha dado lugar a más de 100,000 homicidios y miles de desapariciones. Las autoridades han optado por aumentar el rol de las fuerzas armadas, lo que ha desatado mayor violencia y violaciones a derechos
Este documento presenta los resultados de un estudio sobre socialización preventiva de la violencia de género entre adolescentes y jóvenes. El estudio analiza la literatura científica sobre el amor ideal y nuevas masculinidades, y realiza encuestas, relatos y grupos de discusión con jóvenes. Los resultados muestran la necesidad de prevenir la vinculación entre atracción y violencia de género durante la socialización, y promover masculinidades igualitarias. Finalmente, describe acciones concretas de prevención en centros educativos.
Este documento presenta información a nombre de más de 100 organizaciones de la sociedad civil mexicana para el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU. Describe temas prioritarios relacionados con empresas y derechos humanos en México, incluyendo la captura del Estado por intereses empresariales, reformas estructurales que debilitan la protección de los derechos humanos, falta de consulta a comunidades, y falta de acceso a la justicia. También presenta casos documentados de abusos a derechos humanos vinculados
La guerra contra el narcotráfico en México ha generado una violencia extrema hacia las mujeres sin precedentes, incluyendo trata de personas y secuestro de niñas. No existe una política pública nacional para abordar la violencia contra las mujeres. Los refugios que atienden a mujeres víctimas de violencia dependen en gran medida de fondos gubernamentales y carecen de condiciones laborales adecuadas para su personal. Se requieren cambios culturales y el combate a la impunidad para hacer frente a estos problemas.
Este documento presenta los resultados de dos investigaciones sobre la experiencia de vivir la justicia penal como imputado o víctima en el nuevo sistema procesal chileno. Los estudios muestran que pese a estar en "orillas opuestas", imputados y víctimas comparten áreas de coincidencia como incomprensión e incertidumbre frente al proceso. Aunque la reforma implica avances, surgen nuevos desafíos para la relación entre ciudadanos y justicia penal.
Eliselda y sus amigas debían elegir roles para una obra de teatro sobre princesas mientras llovía. Todas querían ser la Princesa de la Lluvia. Eliselda usó su imaginación para dramatizar cómo se movía la lluvia, ganando el papel. La obra mostraba a cinco princesas que gobernaban según el clima, y Eliselda fue reconocida por su creatividad al encarnar a la Princesa de la Lluvia.
Enseñar y aprender en Grupos CooperativosFran Cedeño
Este documento describe los principios del aprendizaje cooperativo y cómo implementarlo en el aula. Propone el uso de grupos pequeños donde los estudiantes trabajan juntos para maximizar su propio aprendizaje y el de los demás. Explica que el aprendizaje cooperativo se basa en teorías como las de Dewey, Rogers y Lipman y cómo puede ayudar especialmente a estudiantes con dificultades. Además, ofrece pautas para la planificación de clases, evaluación y roles del docente como facilitador.
El documento presenta una selección de lecturas sobre el estrés en directivos para estudiantes de psicología. Incluye artículos sobre la conceptualización y evaluación del estrés, así como sobre el estrés laboral, el síndrome de quemarse en el trabajo, estrategias para afrontar el estrés y su prevención. El profesor Dionisio Zaldívar espera que estas lecturas sean útiles para los estudiantes que cursan la asignatura sobre el estrés en directivos.
El constructivismo en el proceso de enseñanza parendizaje alfonso tovarZulai Fuentes
Este documento presenta un resumen del libro "El constructivismo en el proceso enseñanza aprendizaje" de Alfonso Tovar Santana. El libro describe el marco teórico del constructivismo y su aplicación en la enseñanza. El capítulo 1 presenta las teorías cognitivas del aprendizaje y el proceso grupal. El capítulo 2 analiza los antecedentes teóricos de Piaget y Vygotsky. El capítulo 3 explora los métodos de enseñanza desde una perspectiva constructivista, enfatizando la participación
Mapa conceptual de las fases del desarrollo de la competencia comunicativak4rol1n4
Este documento describe las fases del desarrollo de las competencias comunicativas. La primera fase incluye seis funciones como la instrumental y reguladora. La segunda fase es transicional y tiene las funciones pragmática y matética. La tercera fase constituye el sistema adulto con las funciones ideacional, interpersonal y textual.
Este documento describe las competencias laborales requeridas según diferentes factores como el entorno educativo, organizacional, tecnológico y económico. Explica que las competencias también dependen de las características personales de cada individuo y los criterios de desempeño requeridos para cada puesto de trabajo. Finalmente, señala que la titulación es un factor relevante a considerar para determinar las competencias.
The document discusses the history and development of artificial intelligence over the past 70 years. It outlines some of the key milestones in AI research from the early work in the 1950s to modern advances in deep learning. While progress has been significant, fully general human-level AI remains an ongoing challenge that researchers continue working to achieve.
Comparto informe realizado por diversas Organizaciones de la Sociedad Civil estatales y nacionales respecto a los eventos acaecidos en Oaxaca el pasado 19 de junio.
Cuarta declaración de historiadores frente a la cuestión nacional mapucheCrónicas del despojo
Este documento es una declaración de historiadores chilenos expresando su preocupación por la violencia en la región de la Araucanía y la situación del pueblo mapuche. En pocas oraciones, señalan que el conflicto se origina en el violento despojo de tierras mapuches por el Estado chileno en el siglo XIX, y que solo reconociendo esta historia de injusticias y adoptando medidas como la devolución de tierras y el reconocimiento constitucional del pueblo mapuche se podrá resolver el conflicto de manera pac
Este documento trata sobre la violencia contra las mujeres. Explica que es importante distinguir entre los diferentes tipos de violencia de género para poder abordarlos de manera específica. Presenta datos sobre condenas por violencia de género y violencia doméstica en España. También resume declaraciones internacionales sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la legislación española al respecto. Incluye estadísticas sobre feminicidios en España entre 2010-2015 según fuentes oficiales e informes de organizaciones. Finalmente, ofrece detal
Este documento define y explica el concepto de violencia de género. Señala que la violencia de género se refiere a la violencia ejercida contra una persona sobre la base de su sexo o género, y que tiene sus raíces en las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres en la sociedad. El documento explora los orígenes del término, las definiciones de organizaciones internacionales como la ONU, y las diferentes formas que puede tomar la violencia de género.
Este documento analiza la situación de riesgo que enfrentan las víctimas del conflicto armado en Colombia y la obligación del Estado de brindarles protección. Señala que las víctimas, especialmente líderes comunitarios y personas que reclaman sus tierras, están en alto riesgo de amenazas y homicidios. Recomienda que el Estado revise y mejore sus programas de protección de acuerdo con la Ley de Víctimas, para garantizar la seguridad de las víctimas y que puedan acceder a sus derechos.
El Distrito Federal de México creará la primera base de datos de mujeres desaparecidas en el país. La base de datos contendrá información genética y muestras de células de familiares de mujeres desaparecidas, así como de cuerpos no identificados de mujeres asesinadas, para ayudar a identificar los cuerpos. La base de datos también incluirá información pública sobre mujeres desaparecidas para que el público pueda aportar información sobre su paradero. Estas reformas ayudarán a las autoridades a definir políticas para prevenir
Este documento resume el tema del feminismo en 3 párrafos. Explica que el feminismo busca la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y cuestiona la dominación masculina. Detalla algunos logros del movimiento feminista como el sufragio femenino y el derecho al aborto. Finalmente, reconoce que todavía queda trabajo por hacer y que algunos critican que el feminismo exagera problemas o ignora otros como la violencia doméstica contra hombres.
1. El documento presenta el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en México en 2015, enfocándose en desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura e impunidad.
2. México atraviesa una grave crisis de violencia desde 2006 que ha dado lugar a más de 100,000 homicidios y miles de desapariciones. Las autoridades han optado por aumentar el rol de las fuerzas armadas, lo que ha desatado mayor violencia y violaciones a derechos
Este documento presenta los resultados de un estudio sobre socialización preventiva de la violencia de género entre adolescentes y jóvenes. El estudio analiza la literatura científica sobre el amor ideal y nuevas masculinidades, y realiza encuestas, relatos y grupos de discusión con jóvenes. Los resultados muestran la necesidad de prevenir la vinculación entre atracción y violencia de género durante la socialización, y promover masculinidades igualitarias. Finalmente, describe acciones concretas de prevención en centros educativos.
Este documento presenta información a nombre de más de 100 organizaciones de la sociedad civil mexicana para el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU. Describe temas prioritarios relacionados con empresas y derechos humanos en México, incluyendo la captura del Estado por intereses empresariales, reformas estructurales que debilitan la protección de los derechos humanos, falta de consulta a comunidades, y falta de acceso a la justicia. También presenta casos documentados de abusos a derechos humanos vinculados
La guerra contra el narcotráfico en México ha generado una violencia extrema hacia las mujeres sin precedentes, incluyendo trata de personas y secuestro de niñas. No existe una política pública nacional para abordar la violencia contra las mujeres. Los refugios que atienden a mujeres víctimas de violencia dependen en gran medida de fondos gubernamentales y carecen de condiciones laborales adecuadas para su personal. Se requieren cambios culturales y el combate a la impunidad para hacer frente a estos problemas.
Este documento presenta los resultados de dos investigaciones sobre la experiencia de vivir la justicia penal como imputado o víctima en el nuevo sistema procesal chileno. Los estudios muestran que pese a estar en "orillas opuestas", imputados y víctimas comparten áreas de coincidencia como incomprensión e incertidumbre frente al proceso. Aunque la reforma implica avances, surgen nuevos desafíos para la relación entre ciudadanos y justicia penal.
Eliselda y sus amigas debían elegir roles para una obra de teatro sobre princesas mientras llovía. Todas querían ser la Princesa de la Lluvia. Eliselda usó su imaginación para dramatizar cómo se movía la lluvia, ganando el papel. La obra mostraba a cinco princesas que gobernaban según el clima, y Eliselda fue reconocida por su creatividad al encarnar a la Princesa de la Lluvia.
Enseñar y aprender en Grupos CooperativosFran Cedeño
Este documento describe los principios del aprendizaje cooperativo y cómo implementarlo en el aula. Propone el uso de grupos pequeños donde los estudiantes trabajan juntos para maximizar su propio aprendizaje y el de los demás. Explica que el aprendizaje cooperativo se basa en teorías como las de Dewey, Rogers y Lipman y cómo puede ayudar especialmente a estudiantes con dificultades. Además, ofrece pautas para la planificación de clases, evaluación y roles del docente como facilitador.
El documento presenta una selección de lecturas sobre el estrés en directivos para estudiantes de psicología. Incluye artículos sobre la conceptualización y evaluación del estrés, así como sobre el estrés laboral, el síndrome de quemarse en el trabajo, estrategias para afrontar el estrés y su prevención. El profesor Dionisio Zaldívar espera que estas lecturas sean útiles para los estudiantes que cursan la asignatura sobre el estrés en directivos.
El constructivismo en el proceso de enseñanza parendizaje alfonso tovarZulai Fuentes
Este documento presenta un resumen del libro "El constructivismo en el proceso enseñanza aprendizaje" de Alfonso Tovar Santana. El libro describe el marco teórico del constructivismo y su aplicación en la enseñanza. El capítulo 1 presenta las teorías cognitivas del aprendizaje y el proceso grupal. El capítulo 2 analiza los antecedentes teóricos de Piaget y Vygotsky. El capítulo 3 explora los métodos de enseñanza desde una perspectiva constructivista, enfatizando la participación
Mapa conceptual de las fases del desarrollo de la competencia comunicativak4rol1n4
Este documento describe las fases del desarrollo de las competencias comunicativas. La primera fase incluye seis funciones como la instrumental y reguladora. La segunda fase es transicional y tiene las funciones pragmática y matética. La tercera fase constituye el sistema adulto con las funciones ideacional, interpersonal y textual.
Este documento describe las competencias laborales requeridas según diferentes factores como el entorno educativo, organizacional, tecnológico y económico. Explica que las competencias también dependen de las características personales de cada individuo y los criterios de desempeño requeridos para cada puesto de trabajo. Finalmente, señala que la titulación es un factor relevante a considerar para determinar las competencias.
The document discusses the history and development of artificial intelligence over the past 70 years. It outlines some of the key milestones in AI research from the early work in the 1950s to modern advances in deep learning. While progress has been significant, fully general human-level AI remains an ongoing challenge that researchers continue working to achieve.
El documento describe el problema del feminicidio en Perú. Explica que el feminicidio es un problema social, político y de derechos humanos que ocurre cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten ataques contra la integridad y vida de las mujeres. Las posibles causas incluyen la misoginia y la falta de aplicación de las leyes existentes para proteger a las mujeres. El Estado peruano debe tomar medidas para prevenir los feminicidios mediante la aplicación efectiva de las leyes y la investigación de los casos.
El documento describe el problema del feminicidio en Perú. Explica que el feminicidio es un problema social, político y de derechos humanos que ocurre cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten ataques contra la integridad y vida de las mujeres. Las posibles causas incluyen la misoginia y la violencia de género. El Estado peruano ha establecido leyes y comisarías para combatir la violencia doméstica y familiar, pero se necesitan más esfuerzos para prevenir los feminicidios y
Ley organica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violenciarodriguezgustavo
Este documento presenta una ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Venezuela. La ley busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, reconociendo que es un problema de salud pública y violación de derechos humanos. Define diferentes tipos de violencia contra las mujeres e incluye medidas de protección y capacitación para aplicar efectivamente la ley.
Análisis a la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre d...Gabriel E. Muñoz
Este documento resume los propósitos y objetivos clave de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Venezuela. La ley tiene como objetivo principal garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, creando condiciones para prevenir, atender y erradicar la violencia basada en género. Además, busca cambiar los paradigmas de desigualdad de género y favorecer una sociedad democrática e igualitaria. La ley protege específicamente a las mujeres
Este documento discute la violencia contra las mujeres en México. Señala que según las Naciones Unidas, la violencia contra las mujeres es un obstáculo para la igualdad y el desarrollo. Además, explica que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007 reconoció la existencia de la violencia de género en México y estableció definiciones para tipos como la violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Sin embargo, el Código Penal Federal aún
6. el fenomeno del feminicidio una propuesta de recategorizacion_IAFJSRMauri Rojas
El documento discute el concepto de feminicidio y cómo ha evolucionado a través del tiempo. Originalmente acuñado por Jill Radford y Dianna Russell para referirse a crímenes cometidos contra mujeres debido a la misoginia, el concepto ha sido resignificado por autoras como Marcela Lagarde para enfatizar la exclusión social y la impunidad. El documento también analiza cómo el feminicidio ocurre en contextos privados como la pareja y la familia, y cómo factores estructurales como la economía y la educación reproducen la violencia de género.
Este documento define y explica el concepto de violencia de género. Señala que la violencia de género se refiere a la violencia ejercida contra alguien sobre la base de su sexo o género, y tiene sus raíces en las relaciones de género dominantes existentes en una sociedad. También explica que la violencia de género a menudo se asocia con la violencia contra la mujer, aunque no toda la violencia contra la mujer constituye violencia de género. Además, distingue la violencia de gé
El femicidio en Ecuador, como una nueva imputación objetiva, tipificada en el COIP y que penaliza la muerte de una mujer por relaciones de poder (cónyuge, conviviente o pareja).
El documento trata sobre el fenómeno del feminicidio en México. Explica que el término surgió del trabajo académico feminista y de activistas para visibilizar la violencia contra las mujeres. Argumenta que el feminicidio ocurre debido a la discriminación y desigualdad de género en la sociedad, y que persiste por la impunidad del gobierno. Aunque es un problema grave, algunos creen que reconocerlo legalmente va en contra de la búsqueda de igualdad. La conclusión es que se requiere educación, denunc
presentacion derechoembarazada santa maria.pptxMatutYj
El documento está organizado en cuatro capítulos. El Capítulo I presenta el marco teórico sobre violencia de género y tipos de violencia. El Capítulo II describe el marco legal nacional e internacional relacionado con la violencia contra la mujer. El Capítulo III analiza el problema de la violencia física contra la mujer en sectores rurales de un estado venezolano. Finalmente, el Capítulo IV presenta conclusiones sobre la violencia como herramienta humana, la falta de educación y políticas públicas para combatir la violencia contra la mujer en la región
Este documento analiza la violencia de género como una violación de los derechos humanos de las mujeres. Explora las diferentes formas que puede adoptar la violencia de género, como la violencia doméstica, el acoso sexual y la trata de personas. Se enfoca en particular en la violencia doméstica, debido a que ha sido el tema que más atención ha recibido en años recientes. Aunque la falta de datos estadísticos dificulta cuantificar la magnitud del problema en América Latina y el Caribe, los estudios mue
Este documento presenta un resumen de un artículo sobre el feminicidio como un problema global. Explica que el feminicidio íntimo se refiere al asesinato de una mujer por un hombre con quien tenía una relación íntima. Incluye estadísticas sobre casos de feminicidio íntimo en Europa y América Latina, mostrando que países como Francia, Argentina y Guatemala tienen altos números de casos. El objetivo es analizar las causas y respuestas legales a este problema a nivel internacional.
Este documento presenta un análisis del feminicidio en El Salvador realizado por la Organización de Mujeres Salvadoreñas (ORMUSA). Incluye una conceptualización del término "feminicidio", un marco jurídico y contextual de este problema en El Salvador y la región, y datos sobre más de 1,200 víctimas de violencia feminicida en El Salvador entre 2001 y 2005. El objetivo es generar conciencia sobre este problema y promover acciones para prevenirlo y erradicar la violencia contra las mujeres.
Este documento resume la evolución histórica de los derechos de las mujeres y el surgimiento del feminicidio como tipo penal en Colombia y México. Explica que los derechos humanos universales surgieron tras la Segunda Guerra Mundial y permitieron que las mujeres reclamaran igualdad de derechos. A pesar de avances normativos, el feminicidio persiste en ambos países. El documento plantea la necesidad de analizar las normativas de cada país para identificar vacíos y mejorar la prevención, sanción y asistencia a víctimas
Este documento trata sobre violencia de género y feminicidios. Incluye decretos y legislación sobre violencia de género a nivel internacional y en España. También presenta estadísticas sobre violencia de género y feminicidios en España de diferentes organismos. Finalmente, discute conceptos como violencia doméstica, violencia de género y el Convenio de Estambul, y la necesidad de ampliar la legislación española para incluir otros tipos de violencia contra la mujer.
Un primer
aspecto que resaltan todos los artículos del libro consiste en reconocer que la
violencia tiene género, y que es importante reflexionar sobre las consecuencias
de esta realidad, pues de esa manera la investigación no reproduce la neutralidad genérica en la cual frecuentemente reproducen los estudios sobre la violencia. Asimismo, se espera que estos estudios contribuyan al cuestionamiento
y a problematizar las estructuras de poder que sustentan esa realidad.
Este documento explora la noción de feminicidio desde perspectivas psicoanalíticas y legales con el objetivo de mejorar la aplicación de la normativa legal. Analiza conceptos como género, violencia de género y feminicidio desde ambas perspectivas. Concluye que existen vacíos en la tipificación legal del feminicidio y que enfoques como el psicoanálisis pueden ayudar a comprender mejor el fenómeno y así mejorar la aplicación de las leyes.
Este documento analiza los feminicidios en Guatemala y México desde una perspectiva de derechos de las víctimas y victimología. Explica que ambos países tienen altas tasas de feminicidios y comparten agendas de justicia pendientes. Argumenta que se debe estudiar este problema desde la victimología con enfoque de género, centrándose en las mujeres víctimas. También discute la necesidad de desarrollar un derecho victimal que establezca estándares para las autoridades y proteja los derechos de las víctimas de
Este documento analiza la violencia de género como un problema de derechos humanos. Explora las distintas formas que puede adoptar la violencia de género, como la violencia sexual, el acoso sexual en el trabajo, la violencia contra mujeres detenidas y la violencia doméstica. Se enfoca en particular en la violencia doméstica contra las mujeres y sus consecuencias. A pesar de que la violencia afecta a hombres y mujeres, el impacto varía según el sexo y la mayoría de las violaciones a los derechos de las mujeres se deben a
Manual de riesgos psicosociales en el trabajoFran Cedeño
Este manual analiza los principales riesgos psicosociales en el trabajo como el estrés laboral, el síndrome de burnout y el acoso laboral. Explica que factores relacionados con el entorno y la organización del trabajo, como las malas condiciones laborales, pueden generar consecuencias negativas para la salud de los trabajadores en forma de dichos riesgos psicosociales. También destaca la necesidad de contar con mejores instrumentos para la evaluación de estos riesgos y su inclusión en la clasificación internacional de enfermedades
Este documento describe la importancia de la intervención psicosocial en grupos a través de programas de entrenamiento. Argumenta que la psicología social debe enfocarse no solo en la investigación académica sino también en el desarrollo profesional para abordar problemas sociales. Propone que la intervención psicosocial debe basarse en principios como el enfoque histórico-concreto y la concepción del individuo como sujeto y objeto de relaciones sociales, para comprender los fenómenos a nivel macro, micro y del sujeto individual o grupal.
El documento presenta una introducción a un libro sobre psicología. Explica que el libro consta de tres partes. La primera parte establece el marco teórico, incluyendo la evolución humana y las leyes psicológicas generales. La segunda parte analiza los mecanismos y funciones del psiquismo. La tercera parte aborda las conclusiones generales y su aplicación a la organización social y económica.
Este documento discute las técnicas para el trabajo en grupos y su factibilidad de aplicación en el trabajo social. Explica que el trabajo en grupos tiene ventajas tanto para las personas como las instituciones. También analiza el concepto de técnica y su relación con la capacidad y los recursos metodológicos. Finalmente, cuestiona si ciertas áreas son más adecuadas para aplicar técnicas grupales.
Técnicas de identificación y resolución de problemasFran Cedeño
El documento describe varias técnicas para identificar y resolver problemas en empresas. Explica que los problemas son inevitables debido a la dinámica de interacciones en las organizaciones y que resolverlos de manera efectiva es cada vez más importante para el éxito competitivo. Luego detalla algunas técnicas como entrevistas a informantes clave, el método Delphi y diagramas como flujogramas para analizar problemas. El documento proporciona un proceso general para resolver problemas que incluye identificar el problema, analizar causas, generar soluciones y monitorear los
La entrevista como un espacio de relacionesFran Cedeño
The document discusses how the relationship between interviewers and an interviewee, as well as the interviewee's use of the relational space, can provide insights into latent themes of the research. It describes an interview where the normally triadic inter-relational space was reduced to a closed dyadic relationship, sharpening the interviewers' attention to similar situations in their research field. The interview is used as an example of how the scenic events and dynamics within the interview relationship can influence the exploration of research themes.
Psicologia comunitaria uma abordagem conteitualFran Cedeño
Este documento apresenta uma revisão das principais tentativas de conceituação da Psicologia Comunitária, analisando suas origens na Psicologia Social. Discute-se que a Psicologia Comunitária é um saber em construção e pragmático, derivado da Psicologia Social, e que muitas de suas teorias e técnicas são adaptadas de referenciais teóricos existentes. Também aborda os desafios teóricos enfrentados, como a falta de um referencial teórico adequado e a necessidade de melhor articulação entre teoria
1) La técnica de grupos focales se utilizó en 6 hospitales de Guatemala para obtener información sobre las necesidades y percepciones de pacientes obstétricos. 2) Los grupos focales mostraron que los pacientes estaban satisfechos con algunos servicios pero insatisfechos con la falta de privacidad, la espera prolongada y la falta de comunicación debido a diferencias lingüísticas. 3) Los resultados ayudarán a los hospitales a mejorar la calidad en los procesos obstétricos enfocándose en las áreas que necesitan
La practica de la inteligencia emocional1Fran Cedeño
Este documento describe los pasos para configurar una nueva red inalámbrica. Explica que primero se debe instalar el hardware como routers y adaptadores de red, luego configurar la seguridad mediante el uso de contraseñas y cifrado, y finalmente probar la conectividad de la red para asegurar que todos los dispositivos puedan comunicarse.
Terapia de juego centrado en el nino janet west 2Fran Cedeño
Este resumen describe el primer capítulo de un libro sobre terapia de juego centrada en el niño, usando el caso de Toby como ejemplo. Introduce los conceptos básicos de la terapia de juego, como los criterios para aceptar a un niño, los preparativos para la primera sesión y las etapas típicas de la terapia. Describe la situación familiar problemática de Toby y su primera sesión, en la que jugó con figuras de poder como Darth Vader. A lo largo de varias sesiones, Toby progresó
El documento presenta un libro sobre salud mental infanto-juvenil escrito por varios autores y editado en 2005. El libro contiene 40 temas sobre trastornos mentales diagnosticados en niños y adolescentes, factores psicosociales que afectan la salud mental, promoción de la salud mental, y desarrollo psicológico en diferentes etapas de la infancia y adolescencia. El prefacio destaca la importancia de identificar y tratar trastornos comunes como problemas de aprendizaje, ansiedad y depresión en niños y
El documento describe las crisis epilépticas y síndromes epilépticos que ocurren en recién nacidos, incluyendo las características de las crisis neonatales, los síndromes epilépticos neonatales, el estado de mal epiléptico neonatal y factores pronósticos. También discute el electroencefalograma neonatal y tratamientos para las crisis neonatales. El documento provee información actualizada sobre el diagnóstico y manejo de las afecciones epilépticas en recién nac
Este documento describe el desarrollo histórico del concepto de afasia a través de cuatro períodos: preclásico (hasta 1861), clásico (1861-1945), moderno (1945-1975) y contemporáneo (desde 1975). En el período preclásico se encuentran las primeras referencias a alteraciones del lenguaje en Egipto y Grecia antigua, mientras que en los siglos XV-XIX se reportaron varios casos de diferentes trastornos del lenguaje. El período clásico se inicia con la descripción de
Este documento resume la historia y evolución de las computadoras desde sus orígenes en máquinas mecánicas de cálculo en el siglo 17 hasta las computadoras electrónicas modernas. Explica que las computadoras han pasado por cuatro épocas principales: cálculo manual, cálculo mecánico, cálculo electromecánico, y cálculo electrónico. Destaca algunos hitos clave como la máquina analítica de Charles Babbage en el siglo 19 y la construcción de la primera computadora electrónica ENIAC en 1946
Sesión realizada por una EIR de Pediatría sobre aspectos clave de la valoración nutricional del paciente pediátrico en Oncología, y con tres mensajes para llevarse a casa:
- La evaluación del riesgo y la planificación del soporte nutricional deben formar parte de la planificación terapéutica global del paciente oncológico desde el principio.
- Existe suficiente evidencia científica de que una intervención nutricional adecuada es capaz de prevenir las complicaciones de la malnutrición, mejorar la calidad de vida como la tolerancia y respuesta al tratamiento y acortar la estancia hospitalaria.
- En los hospitales hay pocos dietistas que trabajen exclusivamente en la unidad de Oncología Pediátrica, y esto puede repercutir en mayores gastos sanitarios, peor estado general de los pacientes y menor supervivencia.
SEMIOLOGIA MEDICA - Escuela deMedicina Dr Witremundo Torrealba 2024Carmelo Gallardo
Escuela de Medicina Dr Witremundo Torrealba
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Primer Lapso de Semiología
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Conceptos de Semiología Médica, Signos, Síntomas, Síndromes, Diagnóstico, Pronóstico
Introduccion al Proceso de Atencion de Enfermeria PAE.pptxmegrandai
1.-INTRODUCCIÓN
La importancia del proceso de atención en enfermería (P.A.E.), radica en que enfermería necesita un lugar para registrar sus acciones de tal forma que puedan ser discutidas, analizadas y evaluadas.
Mediante el PAE se utiliza un modelo centrado en el usuario que: aumenta nuestro
grado de satisfacción, nos permite una mayor autonomía, continuidad en los objetivos, la
evolución la realiza enfermería, si hay registro es posible el apoyo legal, la información
es continua y completa, se deja constancia de todo lo que se hace y nos permite el
intercambio y contraste de información que nos lleva a la investigación. Además, existe
un plan escrito de atención individualizada, disminuyen los errores y acciones reiteradas
y se considera al usuario como colaborador activo.
Así enfermería puede crear una base con los datos de la salud, identificar los problemas actuales o potenciales, establecer prioridades en las actuaciones, definir las responsabilidades específicas y hacer una planificación y organización de los cuidados. El
P.A.E. posibilita innovaciones dentro de los cuidados además de la consideración de
alternativas en las acciones a seguir. Proporciona un método para la información de
cuidados, desarrolla una autonomía para la enfermería y fomenta la consideración como
profesional.
En el campo de la Hemodiálisis, con pacientes cada vez de mayor edad y una importante comorbilidad asociada (Diabetes Meliitus, patología cardiovascular, etc ) , los PAE
deben además ir orientados a conseguir una mayor calidad de vida de nuestros pacientes, que se puede traducir en: bajas tasas de ingresos hospitalarios, mayores supervivencias y una buena percepción por parte de los pacientes de su estado de salud.
Por todas estas razones, hace un año, el equipo de nuestra unidad decidió utilizar un
programa informático llamado NEFROSOFT®, que nos permite dar una atención integral
e individualizada a través del Proceso de Atención de Enfermería.
2.-OBJETIVO
El propósito de utilizar el P.A.E. a través de un programa informático es doble, por un
lado el bienestar del paciente atendiendo a las necesidades de un sujeto que se enfrenta
a un estado de salud de forma organizada y flexible.
Y por otro lado, generar una información básica para la investigación de enfermería,
de fácil acceso y tratamiento mediante este programa informático.
Comunicació oral de les infermeres Maria Rodríguez i Elena Cossin, infermeres gestores de processos complexos de Digestiu de l'Hospital Municipal de Badalona, a les 34 Jornades Nacionals d'Infermeras Gestores, celebrades a Madrid del 5 al 7 de juny.
La predisposición genética no garantiza que una persona desarrollará una enfermedad específica, sino que aumenta el riesgo en comparación con individuos que no tienen esa predisposición genética.
Terapia cinematográfica (6) Películas para entender los trastornos del neurod...JavierGonzalezdeDios
Los trastornos del neurodesarrollo comprenden un grupo heterogéneo de trastornos crónicos que se manifiestan en períodos tempranos de la niñez y que, en conjunto, comparten una alteración en la adquisición de habilidades cognitivas, motoras, del lenguaje y/o sociales que impactan significativamente en el funcionamiento personal, social y académico. Tienen su origen en la primera infancia o durante el proceso de desarrollo y comprende a heterogéneos procesos englobados bajo esta etiqueta.
El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales en su quinta edición (DSM-V) incluye dentro los trastornos del neurodesarrollo los siguientes siete grupos: Discapacidad intelectual, Trastornos de la comunicación, Trastorno del espectro del autismo (TEA), Trastorno de atención con hiperactividad (TDAH), Trastornos específico del aprendizaje, Trastornos motores y Trastornos de tics. Es importante tener en cuenta que en una misma persona puede manifestarse más de un trastorno del neurodesarrollo. Y, dentro de todos los trastornos del neurodesarrollo, el autismo adquiere una especial importancia, por lo que será considerado en el próximo capítulo de la serie “Terapia cinematográfica” de forma particular.
Y esta gran diversidad también la ha reflejado en la gran pantalla y en las historias “de cine” que el séptimo arte nos ha regalado. Y hoy proponemos un recordatorio de la amplia variedad y complejidad de los trastornos del neurodesarrollo en la infancia a través de 7 películas argumentales. Estas películas son, por orden cronológico de estreno:
- El milagro de Ana Sullivan (The Miracle Worker, Arthur Penn, 1962) 6, para valorar el milagro de la palabra, el milagro del lenguaje y de los sentidos.
- Forrest Gump (Robert Zemeckis, 1994) 7, para comprender el valor de la lucha por encontrar cuál es la meta de cada uno, una mezcla de destino y sueños propios.
- Estrellas en la Tierra (Taare Zameen Par, Aamir Khan, 2007) 8, para confirmar que cada niño y niña es especial, incluso con sus potenciales deficiencias psíquicas, físicas y/o sensoriales.
- El primero de la clase (Front of the Class, Peter Werner, 2008) 9, para demostrar el valor de la superación y como, a pesar de nuestras dificultades, somos merecedores de oportunidades.
- Cromosoma 5 (María Ripoll, 2013) 10, para entender la soledad del corredor de fondo ante los trastornos del neurodesarrollo.
- Gabrielle (Louise Archambault, 2013) 11, para intentar normalizar las relaciones afectivas y amorosas entre dos personas con enfermedades mentales y discapacidad.
- Línea de meta (Paola García Costas, 2014) 12, para interiorizar que la carrera de la vida es especialmente difícil para algunos.
Siete películas argumentales que el séptimo arte nos presenta con protagonistas afectos con diferentes trastornos del neurodesarrollo durante su infancia, adolescencia y juventud y que nos ayudan a comprender que cada persona es especial, diversa y con capacidades diferenciales que hay que respetar y potenciar.
EL CÁNCER, ¿QUÉ ES?, TIPOS, ESTADÍSTICAS, CONCLUSIONESMariemejia3
El cáncer es una enfermedad caracterizada por el crecimiento descontrolado de células anormales en el cuerpo. Puede afectar a cualquier parte del organismo y su tratamiento varía según el tipo y la etapa de la enfermedad. Los factores de riesgo incluyen la genética, el estilo de vida y la exposición a ciertos agentes carcinógenos. Aunque el cáncer sigue siendo una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el mundo, los avances en la detección temprana y el tratamiento han mejorado las tasas de supervivencia. La investigación continúa en busca de nuevas terapias y métodos de prevención. La concienciación sobre el cáncer es fundamental para promover estilos de vida saludables y fomentar la detección precoz.
Fichas farmacologicas detalle a detalle cada uno de los medicamentos
Violence
1. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología ARTÍCULOS
ISSN 1695-0194 RECPC 08-02 (2006)
LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Entre el concepto jurídico y la realidad social *
María Luisa Maqueda Abreu
Catedrática de Derecho Penal. Universidad de Granada
___________________________________________________________________________
MAQUEDA ABREU, María Luisa. La violencia de
género: Entre el concepto jurídico y la realidad
social. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Cri-minología
(en línea). 2006, núm. 08-02, p. 02:1 -
02:13. Disponible en internet:
http://criminet.ugr.es/recpc/08/recpc08-02.pdf
ISSN 1695-0194 [RECPC 08-02 (2006), 20 ene]
RESUMEN: El objeto del presente estudio acerca
de la violencia de género es analizar y desvelar las
razones que, a juicio de la autora, explican la
resistencia social a admitir una realidad persistente
y alarmante que parece tener la vocación de
permanecer invisible en las sociedades de nuestros
días. Aprovechando la ocasión que brinda la
reciente ley española 1/2004 de protección integral
contra la violencia hacia las mujeres, en el trabajo
se argumenta la necesidad de identificar específi-camente
esa forma de violencia con un perfil
diferenciado de la violencia doméstica. Finalmente,
la autora pone el énfasis en los efectos perversos
que, para la causa de las mujeres, produce una
protección, a veces excesiva, por parte del Derecho
y del Estado.
PALABRAS CLAVES: Violencia de género,
violencia doméstica, maltrato a las mujeres,
machismo, protección penal.
Fecha de recepción: 25 noviembre 2005
Fecha de publicación: 20 enero 2006
___________________________________________________________________________
* Este trabajo se ha realizado en el contexto del Proyecto de Investigación financiado por el Ministerio de
Educación y Ciencia " Análisis de la LO. 1/2004 de Protección Integral contra la violencia de las mujeres
desde una perspectiva de género" (SEJ 2005 - 064 / JURI).
RECPC 08-02 (2006) http://criminet.ugr.es/recpc ISSN 1695-0194
2. María Luisa Maqueda
02: 2
El uso de la expresión “violencia de género” es tan reciente como el propio recono-cimiento
de la realidad del maltrato a las mujeres.
Es significativo que hasta muy avanzado el siglo pasado no se encuentre ninguna
referencia precisa a esa forma específica de violencia en los textos internacionales,
salvo acaso como expresión indeterminada de una de las formas de discriminación
contra la mujer proscrita por la Convención de Naciones Unidas de 19791. Sólo a partir
de los años noventa, comienza a consolidarse su empleo gracias a iniciativas importan-tes
tales como la Conferencia Mundial para los Derechos Humanos celebrada en Viena
en 1993, la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra
la mujer del mismo año, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (1994) o la Conferencia Mundial de Mujeres de
Beijing (1995)2.
Es una manifestación más de la resistencia que existe a reconocer que la violencia
contra las mujeres no es una cuestión biológica ni doméstica sino de género. Se trata de
una variable teórica esencial para comprender que no es la diferencia entre sexos la
razón del antagonismo, que no nos hallamos ante una forma de violencia individual
que se ejerce en el ámbito familiar o de pareja por quien ostenta una posición de
superioridad física (hombre) sobre el sexo más débil (mujer), sino que es consecuencia
de una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura
social de naturaleza patriarcal. El género se constituye así en el resultado de un proceso
de construcción social mediante el que se adjudican simbólicamente las expectativas y
valores que cada cultura atribuye a sus varones y mujeres 3. Fruto de ese aprendizaje
cultural de signo machista, unos y otras exhiben los roles e identidades que le han sido
asignados bajo la etiqueta del género. De ahí, la prepotencia de lo masculino y la
subalternidad de lo femenino. Son los ingredientes esenciales de ese orden simbólico
que define las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, origen de la
violencia de género.
Esa explicación de la violencia contra las mujeres en clave cultural, no biológica4,
1Es una asimilación que, según indica María Durán Febrer, se repitió con motivo de la Constitución Europea
en cuyo debate se excluyó la referencia a la lucha contra la violencia de género por entender que se deducía de la
igualdad de género recogida como valor en que se fundamenta la Unión Europea. “Análisis jurídico-feminista de
la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género” en la Revista Artículo 14. Una
perspectiva de género. Instituto de la Mujer. Número 17. Diciembre de 2004. Págs..4 y 5.
2 Véase esta información en Teresa Freixes Sanjuán. “Las normas de prevención de la violencia de género.
Reflexiones en torno al marco internacional y europeo” en la Revista Artículo 14, citada. Número 6. Año 2001.
Págs. 4 ss. Se refiere extensamente a ese retraso en la visualización internacional del problema con datos interesan-tes,
Adela Asúa. “Las recientes medidas de prevención de la violencia de género en el ámbito de la pareja en la
legislación española”, http://info.juridicas.unam.mx. Págs. 2 ss.
3 Una definición que proponen Roberto Bergalli/Encarna Bodelón, siguiendo a Moore. “La cuestión de las
mujeres y el derecho penal simbólico”. Anuario de Filosofía del Derecho IX. 1992 . Pág. 53. De modo similar se
define el género en el artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres de México de 12 de enero de 2001,
como “concepto que se refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y
mujeres”. Para un desarrollo de ese concepto, véase ampliamente, Adriana Bouchot Beltrán, “La construcción del
género: Origen de la violencia social”. Iter Criminis. Revista de Derecho y Ciencias Penales. 2. Instituto Nacional
de Ciencias Penales. Mexico 1999. Págs. 59 ss.
4 Como afirman Montserrat Comas d’Argemir i Cendra/Joan J. Queralt i Jiménez, “a diferencia del término
sexo, que se refiere únicamente a las diferencias biológicas entre hombre y mujer, el vocablo género sirve de base
para mostrar que las desigualdades entre ambos sexos se han construido históricamente como consecuencia de la
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2006, núm. 08-02, p. 02:1-02:13 ISSN 1695-0194
3. La violencia de género: Entre el concepto jurídico y la realidad social
RECPC 08-02 (2006) - http://criminet.ugr.es/recpc/08/recpc08-02.pdf
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es la que define la perspectiva de género. Una orientación ideológica que no está
generalizada. Por ello, las regulaciones que la hacen suya, tanto en el orden internacio-nal
como en el nacional, acompañan su articulado de una descripción previa acerca de
la violencia que pretenden combatir. Valgan como ejemplos la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 20 de diciem-bre
de 1993 cuando reconoce que ésta “constituye una manifestación de relaciones de
poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la
dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e
impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de
los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situa-ción
de subordinación respecto del hombre”5. O la Resolución del Parlamento Europeo
sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres de 16 de septiembre de 1997
que la vincula “al desequilibrio en las relaciones de poder entre los sexos en los
ámbitos social, económico, religioso o político...”6 O, en el ámbito más particular de
los Estados, el primer artículo de la reciente Ley española 1/2004, de 28 de diciembre
de Medidas de protección integral contra la violencia de género (en adelante ley
integral de 2004) que la identifica como “una manifestación de la discriminación, la
situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”7.
Una primera aproximación a la perspectiva antedicha que se acompaña en este caso de
estructura familiar-patriarcal y no como frut o de la naturaleza biológica de los sexos”. “La violencia de género:
política criminal y ley penal”. Libro Homenaje a Gonzalo Rodríguez Mourullo. Thomson/Civitas. Aranzadi. 2005.
Págs. 1204 y 1205. También Raquel Osborne. La construcción sexual de la realidad. Cátedra, Madrid, 1993, Pág.
87. Se equivocan, pues, los que, ignorantes de estas diferencias de fondo, hacen de la cuestión de género un
problema lingüístico apelando al significado tradicional que los términos “sexo” y “género” tienen asignados por
la Real Academia Española. Así, Miguel Ángel Boldova Pasamar y Mª Ángeles Rueda Martín. “La discriminación
positiva de la mujer en el ámbito penal. (Reflexiones de urgencia sobre la tramitación del Proyecto de Ley
Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género)”. Revista La Ley. Número 5145, 14 de
diciembre de 2004. Nota 7. Pág. 4. Véase también Fernando Rey Martínez. “Comentario a los informes del
Consejo de Estado sobre el impacto por razón de género”. Teoría y Realidad Constitucional. Nº 14. 2º Semestre.
2004. Nota 1. Págs. 505 y 506. Críticamente, con razón. María Luisa Balaguer Callejón, “Comentario al Proyecto
de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”. Artículo 14. Una perspectiva
de género. Nº 16. Septiembre de 2004. Instituto Andaluz de la Mujer. Pág. 22.
5 Resolución 48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En parecidos términos, la IV Conferen-cia
Internacional de Beijing de 1995 proclama que la violencia contra las mujeres es “una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que ha conducido a la dominación
masculina, a la discriminación y a impedir el pleno desarrollo de la mujer”. Cfr. Instituto Español de la Mujer. “La
violencia ejercida contra las mujeres”. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Número 42. Pág.
231. Véase también una declaración similar en la Convención Interamericana para prevenir, punir y erradicar la
violencia contra la mujer, de 1994. Un comentario sobre ella en Carla Fernanda de Marco. “A desigualdade de
gênero e a violência contra a mulher à luz da Convençâo Interamericana para prevenir,punir e erradicar a violência
contra a mulher”. Revista de Direito Constitucional e Internacional, nº 44. Ano 11, julho - setembro, 2003, Págs.
66 ss.
6 A4-0250/1997 (Ponente Eriksson).
7 Es sorprendente que en su crítica a este precepto por su carácter “ideologizado” el Consejo General del P o-der
Judicial español ejemplificara expresamente con la Declaracion de las Naciones Unidas de 1993, más arriba
descrita, omitiendo aclarar que la definición que realiza de la violencia de género es casi idéntica a la que ofrece el
texto español. Véase su Informe de 21 de junio de 2004. Págs. 32 y.33. Una estrategia de confusión que hace suya
la magistrada María Poza Cisneros en las argumentaciones en que basa la cuestión de inconstitucionalidad que
plantea acerca del art. 153,1 de la Ley Integral. PA. 305/05, de 29 de julio de 2005. Pág.50. En esa línea también
Fernando Rey Martínez. Comentario a los informes del Consejo de Estado..., cit. Pág. 513.
4. María Luisa Maqueda
02: 4
un matiz decisivo: que se defina como una violencia que se ejerce sobre las mujeres
por su propia condición de mujeres. Se trata de “una violencia que se dirige sobre las
mujeres por el hecho mismo de serlo”, aclara la Exposición de Motivos de la Ley.
Este dato permite avanzar algo más en la identificación de la violencia de género y
en su separación de la violencia doméstica. Y da sentido, además, a las reivindicacio-nes
feministas que pretenden –y a veces consiguen- que la protección frente a aquella
violencia se oriente de modo unilateral a las mujeres.
En efecto, no es lo mismo violencia de género y violencia doméstica porque una
apunta a la mujer y la otra a la familia como sujetos de referencia. Nada empece a esta
afirmación el que deba reconocerse que el medio familiar es propicio al ejercicio de las
relaciones de dominio propias de la violencia de género. También lo es la pareja y, sin
embargo, no agota las posibilidades de realización de esa clase de violencia. Son
situaciones de riesgo no ya sólo por la naturaleza y complejidad de la relación afectiva
y sexual, por su intensidad y por su privacidad sino, sobre todo, porque constituyen un
espacio privilegiado para el desarrollo de los roles de género más ancestrales, esos que
reservan a la mujer los clásicos valores de subjetividad, cuidado y subordinación a la
autoridad masculina8.
La posición hegemónica del varón garantiza la continuidad de esas expectativas, en
la familia o fuera de ella, y se hace valer a toda costa, a menudo con el recurso a la
violencia. Esta no es, pues, una manifestación de la agresividad ambiental9, ni de la
conflictividad propia de las relaciones de pareja, ni de factores ocasionales como la
ingestión de alcohol o drogas u otros como el paro o la pobreza, tal y como socialmente
se quiere hacer creer10, sino que es un medio de valor inestimable para garantizar en
esos y otros escenarios la relación de dominio por parte del hombre.
No debe menospreciarse el carácter instrumental de la violencia para garantizar la
sumisión. Por su efecto, la mujer termina alineándose con los miembros más depen-dientes,
más vulnerables de la unidad familiar (niños, ancianos, incapaces...): ellos lo
son por razones jurídicas (patria potestad, tutela...) o naturales (edad, incapacidad...), la
8 Tan bien resumidos por Roberto Bergalli/Encarna Bodelón. “La cuestión de las mujeres...” cit. Pág. 54. Véa-se
más ampliamente, Raquel Osborne. La construcción sexual de la realidad, cit. Págs. 69 ss. Y también, Adriana
Bouchot Beltrán. “La construcción del género...” cit. Págs. 59 ss. El carácter propicio de esos espacios para la
práctica del maltrato explica que la mayor parte de los países la regule como una manifestación de violencia
doméstica, esto es, mediante leyes que buscan garantizar la protección de la familia, como sucede en la mayoría de
los países de América Latina y Europa. Véase “Herramientas Conceptuales” I, sobre violencia contra la mujer del
Grupo Parlamentario Interamericano, ya citado. Págs. 5 ss. También, las leyes italiana (Legge 4 aprile 2001 sobre
“Misure contro la violenza nelle relazioni familiari” y otras que analiza con detalle Teresa Freixes. “Las normas de
prevención de la violencia de género”, cit. Págs. 11 ss
9 Le concede un valor determinante, por todos, Mirentxu Corcoy Bidasolo. “Violencia en el ámbito familiar de
los inmigrantes”. Libro Homenaje a Gonzalo Rodríguez Mourullo, cit. Pág. 1230.
10 En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas hacía suya la Resolución 1990/15 del Consejo Eco-nómico
y Social de 24 de mayo de 1990 en el que se declaraba que “la violencia contra la mujer en la familia y en
la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y cult uras...”. Siete años más
tarde, se publicaban en España los resultados del Eurobarómetro realizado en los quince países de la Unión
Europea que daba como resultado que el 46,1 % de los europeos achacaban la violencia doméstica a las provoca-ciones
de la mujer, el 90 % señalaba como causa el alcoholismo o las drogas y el 70 % el paro y la pobreza. Diario
“El País” 5 de febrero de 2000. Pág. 28.
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2006, núm. 08-02, p. 02:1-02:13 ISSN 1695-0194
5. La violencia de género: Entre el concepto jurídico y la realidad social
RECPC 08-02 (2006) - http://criminet.ugr.es/recpc/08/recpc08-02.pdf
02: 5
mujer por virtud de la violencia que la somete11. Se trata, en fin, del resultado de una
estrategia de dominación ejercida por el varón para mantener su posición de poder12.
Podría decirse, en otras palabras, que la violencia contra las mujeres ha evidencia-do
su efectividad para corregir la trasgresión y garantizar la continuidad de un orden
tradicional de valores impuesto por razón del género. Las relaciones de pareja o de
convivencia familiar son sólo un escenario privilegiado de esa violencia pero no
pueden –ni deben- acaparar la multiplicidad de manifestaciones que se ocultan bajo la
etiqueta de violencia de género. El reduccionismo a que conduce esa equiparación es
necesariamente negativo porque enmascara la realidad de un maltrato que victimiza a
la mujer por el hecho de serlo13, más allá de sus relaciones personales de afecto o
sexuales, esto es, cuando transcurren en el ámbito profesional o laboral o social en su
sentido más amplio. Y, además, contribuye a relativizar el origen y el significado de
esa violencia al hacer partícipes de ella no sólo a la mujer –en la pareja- sino a esos
otros miembros vulnerables de la vida en común – en la familia-, generalizando la idea
de que todos son víctimas propicias de una agresividad ocasional y amorfa que se
ejerce de modo natural por los miembros más fuertes del grupo sobre los más débiles.
Una imagen del problema que, demasiado a menudo, está presente en la conciencia
colectiva y que se traslada con escasas fisuras a su valoración por parte del Derecho,
ocasionando no pocos efectos perversos.
Uno de los más importantes tiene su causa, precisamente, en esa asimilación de la
mujer a los miembros más débiles del entorno del agresor porque conduce a mantenerla
“en el imaginario del orden familiar junto al grupo de los “vulnerables”14. De ese
modo, la preocupación social acerca de la violencia contra las mujeres no se concentra
en ellas y en las razones que explican su victimización sino que se traslada a la familia
11 En el sentido descrito por Adela Asúa Batarrita “Los nuevos delitos de “violencia doméstica” tras la Refor-ma
de la LO 11/2003, de 29 de septiembre”. Cuadernos Penales Jose María Lidón. Nº 1. Universidad de Deusto.
Bilbao. 2004. Págs. 203 ss. Lo reconoce el Parlamento Europeo en su Resolución de 1997 cuando declara en su
Considerando T que las mujeres que son objeto de una violencia continua “terminan padeciendo un estado de
dependencia y son incapaces de reaccionar frente al problema”.
12Así, Patricia Laurenzo Copello cuando afirma que “la vulnerabilidad de la mujer no es consustancial a su
posición jurídica dentro de la familia ni tampoco a sus condiciones personales... sino a la propia estructura social
fundada todavía sobre las bases del dominio patriarcal”. “El modelo de protección reforzada de la mujer frente a la
violencia de género: Valoración político-criminal”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología nº 7.
2005. Págs. 2 y 3. http://criminet.ugr.es/recpc/. También Montserrat Comas/ Joan J. Queralt “La violencia de
género...”cit. Pág. 1186. Resulta interesante el análisis que ofrece de esta realidad desde la filosofía política
moderna, Amelia Valcárcel. “La memoria colectiva y los retos del feminismo”. Unidad “Mujer y Desarrollo” de la
CEPAL. Naciones Unidas. Nº 31. Santiago de Chile, marzo de 2001. Págs. 7 ss.
13 Como afirman Miguel y José Antonio Lorente Acosta “A la mujer no se le maltrata por ser madre, novia o
ama de casa, sino por ser mujer, por ello es importante delimitar conceptualmente la violencia que se ejerce sobre
la mujer, ya que al denominarla incorrectamente (por ejemplo como “violencia doméstica” o “violencia fami-liar”)
se está relacionando sólo con un ambiente concreto, el familiar o doméstico, y de ahí se puede pasar con
relativa facilidad a limitarlo a determinados tipos de familia, a ciertas circunstancias, a algunos hombres que son
enfermos, alcohólicos o especialmente violentos, o también a mujeres que los provocan”. Agresión a la mujer:
Maltrato, violación y acoso. Entre la realidad social y el mito cultural. Granada. 1998. Pág. 85.
14 Cfr. Adela Asúa. “Las recientes reformas penales...” cit. Pág. 205.Es ilustrativa la persistencia con que el
citado Informe del Consejo General del Poder Judicial español insiste en el discurso de la “vulnerabilidad”de la
mujer junto a otras personas “aún más desvalidas”, como los niños y los ancianos en el contexto de la violencia
doméstica. Págs. 17 ss.
6. María Luisa Maqueda
02: 6
y a sus miembros en tanto que víctimas propic ias de la violencia masculina a conse-cuencia
de una “natural” posición de inferioridad que es compartida por la mujer. No
es de extrañar que ese planteamiento acabe favoreciendo la permisividad social de un
maltrato cuyas causas se sitúan en una (asimismo) “natural” posición de superioridad
del varón , de su autoridad –paterna, marital...- en tanto que garante del orden familiar.
Son patrones culturales tan enraizados en la sociedad que han terminado por normali-zarse,
por considerarse “naturales”15. De ahí también que el problema del maltrato
permanezca en la privacidad, como un secreto, un tabú que no debe salir del ámbito
doméstico y que el propio grupo debe resolver sin la intervención de terceros ajenos al
conflicto, fomentándose así, como con razón se afirma, “uno de los prejuicios cultura-les
que en mayor medida han obstaculizado la persecución de la violencia de género”16,
que sigue siendo en la actualidad para muchos “un delito invisible”17.
Y no sólo. Esa confusión de etiquetas, a veces interesada, entre violencia de género
y violencia doméstica, contribuye a perpetuar la probada resistencia social a reconocer
que el maltrato a la mujer no es una forma más de violencia, que no es circunstancial ni
neutra sino instrumental y útil en aras de mantener un determinado orden de valores
estructuralmente discriminatorio para la mujer 18. Una visión de la realidad que sólo es
posible alcanzarla desde una perspectiva de género que, a duras penas, consigue
imponerse en la sociedad y, desde luego, en el Derecho que, en buena medida, no hace
sino reproducir el discurso dominante19. Es significativo, por ejemplo, que la mayor
parte de las declaraciones que se manifiestan interesadas por combatir la violencia de
género recojan entre sus recomendaciones la de sensibilizar a la sociedad para que
tome conciencia de la gravedad del problema y cambie su actitud hacia la violencia que
se ejerce contra las mujeres20.
15 Y, como afirma Pierre Bourdieu, esa división socialmente construída entre los sexos, vivida y asumida
como natural contiene ya la afirmación de su legitim idad... Se trata de una visión social que impone sus propias
categorías de percepción y de apreciación. La dominación masculina. Anagrama. Barcelona. 2000. Págs. 21 y 22.
Sobre las diferentes “visiones comunes” del maltrato a la mujer, es interesante el estudio de Perla Haimovich. El
concepto de los malos tratos . Ideología y representaciones sociales”. Violencia y Sociedad Patriarcal. Editorial
Pablo Iglesias, diciembre de 1995. Págs. 85 ss.
16 Cfr. Patricia Laurenzo. “El modelo de protección reforzada de la mujer...”cit. Pág. 6.
17 Tal y como reconoce el Parlamento Europeo en su Resolución de 1997 sobre la Campaña Europea de Tole-rancia
Cero, cit. Esta es asimismo la conclusión del Grupo Parlamentario Interamericano sobre población y
desarrollo (GPI) cuando afirma que “por la naturaleza misma del fenómeno de la violencia contra las mujeres en el
ámbito familiar, éste es difícilmente documentado. En los últimos años, se afirma, quienes han denunciado la
magnitud del problema son organizaciones de mujeres que han explorado información en los registros policiales y
en las oficinas de medicina legal o forense y desde sus propios servicios de atención a víctimas de violencia, lo
que les ha permitido una cercanía a las-os protagonistas de estos hechos”. Módulo Legislativo sobre Violencia
contra la Mujer. Octubre, 1997. Pág .3.
18 Pese a reconocer que esta clase de violencia tiene su origen en una relación de dominación se niega a acep-tar
que sea “equivalente al binomio hombre/mujer” afirmando expresamente su cáracter neutro, el citado Informe
del Consejo General del Poder Judicial español (2004). Pág. 16. Críticamente, con razón, Fernando Rey Martínez.
« Comentario a los informes del Consejo de Estado... », cit. Pág. 514.
19 Así, Laureen Snider. “Effects pervers de certaines luttes féminstes sur le contrôle social”. Criminologie.
XXV. I. 1992. Págs. 10 ss. Véase también, Juan Antonio García Amado “¿Tienen sexo las normas?. Temas y
problemas de teoría feminista del Derecho. Anuario de Filosofía del Derecho. Tomo IX. Madrid. 1992. Págs. 14
ss. Asimismo, Débora de Carvalho Figuereido. “Gênero e poder no discurso jurídico”. Revista de Ciências
Humanas, vol. 15, nº. 21, abril, 1997. Págs. 37 ss.
20 Así, el art. 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2006, núm. 08-02, p. 02:1-02:13 ISSN 1695-0194
7. La violencia de género: Entre el concepto jurídico y la realidad social
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02: 7
Por lo demás, la perspectiva de la mujer debe estar necesariamente presente en el
debate social y jurídico que busca soluciones al problema21. Son sus bienes más
relevantes -su vida, su integridad, su libertad, su dignidad...- y no los de la familia en
su conjunto22 los que están en juego, de modo que su defensa debe organizarse sobre la
base de sus intereses personales. Invocar la integridad o la dignidad familiar, como
objeto de tutela 23 en los casos de violencia masculina, debilita aún más la posición de
la mujer ante el derecho y ante la sociedad misma al confirmar uno de los roles más
presentes en su aprendizaje cultural: el de asumir la responsabilidad por su salvaguarda
y sufrir la culpabilidad por su fracaso. Es sabido que, conforme a la moral social
dominante, la mujer se concibe como “garante de la paz familiar” y, por tanto, respon-sable
de la evitación de conflictos que puedan amenazar el bienestar y la continuidad
de la convivencia en favor de la estabilidad conyugal y la protección y cuidado de los
hijos. No es de extrañar entonces que se reconozca un especie de “co-responsabilidad”
femenina en los casos en que la mujer se muestra incapaz de contener la agresividad de
la confrontación o de contrarrestar las manifestaciones de violencia de las que ella
misma resulta ser víctima. Son los clásicos ingredientes del “sentimiento de culpa” que
se manifiesta en la mujer en las situaciones de violencia no contenida que deterioran las
relaciones de pareja o familiares24.
En esas condiciones cobra sentido el éxito de estrategias que, una vez más, se reali-zan
a costa de la mujer para garantizar la continuidad del núcleo familiar: sea el recurso
48/104 de 20 de diciembre de 2003 (“despertar e intensificar la conciencia de toda la población sobre la cuestión
de la violencia contra la mujer”) o la citada Resolución del Parlamento Europeo sobre tolerancia cero de 1997, en
su apartado 39, cuando propone que esa campaña “tenga como objetivo modificar las actitudes en la sociedad, de
manera que se produzca un grado cero de tolerancia de la violencia contra las mujeres a nivel individual, colectivo
e institucional”. Fue asimismo uno de los objetivos proclamados por la Conferencia de Ministros/as de Igualdad de
Oportunidades de la Unión Europea celebrada en 2002 en mi país, en Santiago de Compostela. “La violencia
ejercida contra las mujeres”. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales nº 42. Págs. 227ss. Es cierto, no
obstante, que en la realidad española de los últimos años, ha aumentado de forma significativa la conciencia del
problema. La nueva Ley Integral, ya referida, de 28 de diciembre de 2004 en su Exposición de Motivos (I) lo
atribuye con razón al esfuerzo desarrollado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las
manifestaciones de violencia de género. “Ya no es “un delito invisible”, señala, sino que produce un rechazo
colectivo y una evidente alarma social”. Se afirmaba ya, un años antes, ese cambio de actitud social y jurídica
frente a los malos tratos en una publicación de octubre de 2003 del Boletín Criminológico nº 68 del Instituto
Interuniversitario de Criminología. www.uma.es/estudios/propias/criminologia
21 Como propone el Parlamento Europeo en su Resolución de 1997, ya citada, cuando señala en su apartado 3
que “cualquier debate sobre la violencia contra las mujeres debe celebrarse desde la perspectiva de éstas y
facultarlas para luchar contra ellas”.
22 Si se quiere, como comunidad destinataria de esas mismas expectativas respecto a la vida, la integridad, la
libertad o la dignidad. De la misma opinión, Patricia Laurenzo cuando critica que “una conducta tan íntimamente
vinculada a derechos de naturaleza personalísima” como éstos pueda quedar reducida para el Derecho penal “a un
simple atentado a la institución familiar”. “El modelo de protección reforzada de la mujer...”, cit. Pág.3.
23 Este es el punto de vista de quienes mantienen que en la práctica de la violencia contra las mujeres el objeto
de protección no es la dignidad personal de las mujeres la que se defiende sino “las condiciones necesarias en el
ámbito familiar para que cada uno de sus miembros pueda desarrollarse dignamente como tales personas dentro de
su grupo familiar”. Recientemente en mi país, María Acale que cita en su apoyo una relevante muestra jurispru-dencial
sobre malos tratos. “Los nuevos delitos de mal trato singular y de malos tratos habituales en distintos
ámbitos, incluido el familiar”. Revista de Derecho Penal y Criminología nº 15. 2005. Págs. 30 y 31.
24 Véanse estas claves más detenidamente en Perla Haimovich. “Violencia y sociedad patriarcal...” cit. Págs.
90 ss
8. María Luisa Maqueda
02: 8
a una mediación previa a la vía penal25, sea la práctica de una terapia de tratamiento
sistémico en que ella aparece como parte implicada en el conflicto y no como su
víctima, de modo que debe asumir su cuota de culpa en aras de la salvación de la pareja
y de la familia26. Una vez más, la violencia contra las mujeres se evidencia como un
modelo de violencia útil para la continuidad de las representaciones de género.
Esas soluciones son una muestra significativa de las indeseables consecuencias que
se siguen de la reducción del problema de la violencia de género a su entorno domésti-co,
con un riesgo añadido, la descalificación de otras formas de violencia, igualmente
graves, que no se manifiestan necesariamente en la vida familiar y que, sin embargo,
reclaman para su comprensión un enfoque teórico unitario.
Me refiero a una multiplicidad de conductas que son expresión de esa violencia di-ferenciada
contra la mujer al margen del espacio en que se manifiestan. En su Resolu-ción,
ya citada, sobre Tolerancia Cero de 1997, el Parlamento Europeo retomaba la
definición que las Naciones Unidas elaboraron en la plataforma de acción para Pekín,
al referirse a “cualquier acto de violencia específica por razones de sexo... tanto en la
familia como en el lugar de trabajo o en la sociedad...(que) incluye, entre otros, los
malos tratos, las agresiones físicas, las mutilaciones genitales y sexuales, el incesto, el
acoso sexual, el abuso sexual, la trata de mujeres y la violación..., siempre que resulten
o puedan resultar daños o sufrimientos físicos, sexuales o psíquicos para las mujeres,
incluyendo la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad”.
Son prácticas que tienen como escenario genérico la sociedad en su conjunto, aun-que
se manifiesten o se puedan manifestar de forma ocasional en la familia. Ejemplos
característicos de este entorno, aparte el maltrato conyugal, son el abuso sexual de las
niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote o con la explotación, la violación
por el marido o la mutilación genital, conforme a la relación de las Naciones Unidas en
su, ya mencionada, Declaración de 1993 sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer. Pero hay otros, numerosísimos, que también se inclu-yen
en esa lista y que trascienden a la familia para insertarse en la comunidad en
general, como sucede con los malos tratos en la pareja, los abusos y las agresiones
sexuales por extraños, el acoso y la intimid ación sexual en el trabajo o la trata de
mujeres y la prostitución forzada en momentos como los actuales en que puede hablar-
25 En la misma dirección crítica, Patricia Laurenzo que alaba la decisión de la Ley española 1/2004 de protec-ción
integral contra la violencia de género cuando prohíbe la mediación en todos los asuntos civiles relacionados
con el divorcio, separación o relaciones paterno filiales cuando alguna de las partes del proceso haya sido víctima
de esa clase de violencia (art. 44,5). “El modelo de protección reforzada de la mujer...” cit. Pág. 6. Propone, sin
embargo, una mayor extensión a “la cultura de la mediación y de las formas de justicia reparadora” José Luis de la
Cuesta Arzamendi, “De la política penal hacia una política victimológica (¿y criminal?): el caso de la violencia
doméstica”. Estudios de Victimología. Actas del I Congreso Español de Victimología. Tirant. serie “Criminología
y Educación Social”. Valencia. 2005. Pág. 241.
26 Sobre ello, el interesante estudio de Elena Larrauri donde analiza extensamente las claves de un programa
de tratamiento alternativo, basado en un enfoque feminista. “¿Es posible el tratamiento de los agresores de
violencia doméstica?”. Dogmática y Ley Penal. Libro Homenaje a Enrique Bacigalupo. Marcial Pons. Ma-drid/
Barcelona. 2004. También, DOBASH,R./DOBASH,R. “Efectividad de los programas penales de tratamiento
de maltratadores”. La delincuencia violenta. ¿Prevenir, castigar o rehabilitar?. Coord. J.Cid/E.Larrauri. Tirant.
Serie “Criminología y Educación Social”. Valencia. 2005. Págs. 147 ss.
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2006, núm. 08-02, p. 02:1-02:13 ISSN 1695-0194
9. La violencia de género: Entre el concepto jurídico y la realidad social
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02: 9
se de una tendencia creciente a la feminización de la inmigración27. Una vez más, lo
que todas esas formas de violencia tienen en común es el sometimiento de la mujer, por
su condición de mujer, a un orden de valores que la victimiza en un espacio de poder
dominado por otros. En esas condiciones, su baza no puede ser otra que la conquista de
espacios propios de solidaridad y autonomía28.
El recurso a la protección del Estado, en muchos casos imprescindible, debiera ser
altamente selectivo y garantizar a la mujer amplias cotas de libertad. Su perspectiva
debe ser esencial a la hora de enfrentarse a la violencia que la somete.
La llamada a la autonomía personal de la mujer como clave para la solución de los
conflictos que le atañen no es nueva para el feminismo. En sede penal resulta esclare-cedora
la polémica que surgió alrededor de los años ochenta del pasado siglo en Italia
con motivo del proceso de reforma de los delitos contra la libertad sexual. La apuesta
indiferenciada por la vía penal que propugnaba uno de los sectores feministas en
pugna, se vio superada por el enfoque diferenciador de quienes defendían una persecu-ción
selectiva de esas agresiones en función de las necesidades particulares de sus
víctimas reconociéndoles el derecho de renunciar a la acción penal. En este caso, se
entendió con buen sentido que la perseguibilidad a instancia de parte dejaba un espacio
irrenunciable a la mujer para decidir libremente conforme a sus intereses reales29 .
Hoy, la ley integral española 1/2004 ha contribuido a actualizar ese debate. La im-perativa
aplicación de un delito de quebrantamiento de condena (art. 468,2 CP.) para
los casos de desobediencia a las órdenes de alejamiento o incomunicación decretadas
judicialmente frente al agresor en los casos de maltrato a la mujer ha ocasionado
problemas relevantes que no encuentran una fácil solución. El problema originario
parte de una ley anterior (LO.15/2003, de 25 de noviembre) que dio carácter preceptivo
a la aplicación indiscrimin ada de esas medidas de protección a las víctimas sin su
consentimiento o aún en contra de él (art. 57,2 CP), de modo que se les privaba de
forma coactiva del derecho a proseguir o reanudar su relación de pareja, conviviente o
no, con el agresor. Lo denunciaba de modo explícito una de las primeras sentencias que
conoció del problema: “el Tribunal considera absolutamente improcedente que se
adopten medidas de protección de la víctima... en contra de la voluntad expresa de la
propia víctima, cuando ésta es una persona adulta y dotada de plena capacidad de
obrar, a la que hay que suponer en plenitud de facultades mentales y en condiciones de
juzgar sobre sus propios intereses... Otra cosa sería tratar a las víctimas de la violencia
de género como sujetos cuya capacidad de autodeterminación se encuentra abolida o
limitada y cuyo interés ha de ser, por tanto, tutelado institucionalmente por encima de
27 Ampliamente, María Luisa Maqueda Abreu. El tráfico sexual de personas. Tirant lo Blanch. Valencia. 2001.
Págs. 15 ss.
28 Sobre esas claves ideológicas en el movimiento feminista, véase Tamar Pitch. “Violence sexuelle,
mouvement féministe et criminologie critique”. Dévience et Societé. Genéve. 1985. Vol. 9. Nº 3. Págs. 260 s.
29 Sobre el caso italiano y la opción descrita, véase Tamar Pitch. “Femmes dans le droit, femmes hors du
droit?. Justice sexuée, droit sexué”. Déviance et Societé. 1992. Vol. 16. Nº 3. Págs.263 ss. También, Adela Asúa
Batarrita. “Las agresiones sexuales en el nuevo Código penal: imágenes culturales y discurso jurídico” Págs. 56 ss.
Y Miren Ortubay Fuentes. “Protección penal de la libertad sexual: nuevas perspectivas. Págs. 268 y 269; en
“Análisis del Código Penal desde la perspectiva de género”. Emakunde/Instituto Vasco de la Mujer. Vitoria-
Gasteiz 1998.
10. María Luisa Maqueda
02: 10
su propia opinión, al modo de los menores o incapaces, lo que francamente nos parece
ofensivo para la dignidad personal de la víctima que precisamente se pretende prote-ger”
30.
Dos cuestiones de inconstitucionalidad presentadas a lo largo de este año se han
hecho eco de las injustas consecuencias que se han seguido de la práctic a de esos
preceptos y han reclamado la necesidad de tomar en consideración la perspectiva de la
mujer, en la idea común de que ignorarla, otorgándole una protección que no quiere “es
persistir en el mito de que es incapaz de decidir por sí misma”, permitiendo que pase
“de estar sometida al maltratador a estarlo al Estado”31.
Está fuera de duda el afán tuitivo hacia la mujer de la ley que comentamos. Sólo así
se explica la audaz iniciativa de reservarle una tutela reforzada frente a los actos de
maltrato físico y psíquico sufridos en el ámbito de su relación de pareja. Es lo que en
nuestro contexto se conoce como la manifestación de un Derecho penal sexuado que
tiene como único precedente en Europa la legislación sueca32. Me refiero a las agrava-ciones
de pena que se prevén –de tres a seis meses- para cuando la víctima de los malos
tratos, las amenazas y coacciones es mujer ligada a su agresor por un vínculo conyugal
o afectivo análogo33.
Como era de esperar, su acogida no ha sido pacífica y el coste de su todavía incierta
30 “Claro está, continúa esta sentencia , que el Tribunal no es tan ingenuo o insensible a la realidad social co-mo
para no comprender que existen supuestos, y seguramente no infrecuentes, en que el propio proceso de
victimización inherente a la violencia de género, la problemática económica subyacente o los complejos procesos
psíquicos de interacción entre víctima y victimario pueden determinar que la primera vea efectivamente afectada
su capacidad para adoptar una decisión consciente, libre e inteligente sobre la conveniencia de mantener o no la
convivencia con su agresor. Pero lo menos que se puede pedir, si se entiende producida una de estas situaciones, es
que se afirme expresamente sobre la base de datos concretos obrantes en el proceso, sin adoptar medidas de
importante trascendencia contra la voluntad declarada de la víctima en base a simples presunciones sociológicas,
sin contar siquiera con un asesoramiento psicológico sobre el caso concreto, y subrogando al órgano judicial penal,
a modo de demiurgo omnisciente, en decisiones que atañen ante todo a la propia persona interesada que, mientras
no se demuestre lo contrario, ha de suponerse capacitada para decidir sobre su propia vida personal y familiar”.
Cfr. Considerando 4 de la Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla de 15 de julio de 2004
31 Es la perspectiva que adopta el Auto 167/2005, de 20 de mayo de la Sección 4 ª de la Audiencia Provincial
de Valladolid y el 136/2005, de 29 de junio del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid con sendas cuestiones de
inconstitucionalidad, aún no resueltas por el Tribunal Constitucional. Es de esperar que se declare inconstitucional
la imposición obligatoria de esas medidas de alejamiento e incomunicación y se deje en manos de los jueces, como
antes, decidir acerca de la oportunidad de su aplicación. La voluntad de la víctima debiera ser determinante para
evitar situaciones absurdas en las que puede resultar condenada a sufrir una pena por un delito de quebrantamiento
de condena en calidad de inductora o cooperadora necesaria si determina o apoya la decisión de su pareja o ex-pareja
de reconciliarse y seguir manteniendo una relación afectiva. De ese modo podrá prescindirse de expedientes
forzados para evitar la entrada en prisión de quienes se supone que son los beneficiarios de las medidas de
protección adoptadas, tales como argumentar con un error de prohibición que se sabe inexistente o la petición de
indulto parcial con suspensión condicional de la pena, que parece ser la vía propuesta por la Fiscalía General del
Estado. Véase con detenimiento el auto del juez de Madrid, Ramón Sáez Valcárcel, más arriba citado. Desde la
doctrina científica, son de interés las opiniones de Elena Larrauri, “¿Se debe proteger a la mujer contra su
voluntad?. La Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género. Cuadernos Penales José María
Lidón. Bilbao, 205. Págs. 157 ss. Antes, ¿Por qué retiran las mujeres maltratadas las denuncias?. Revista de
Derecho Penal y Criminología. Nº 12, 2003. Págs. 271 ss. También, ampliamente, Adela Asúa. “Las recientes
medidas de protección de la violencia de género...”. Págs. 22 ss.
32Desde 1998, con un tipo penal que se denomina “Grave violación de la integridad de la mujer”, dentro de los
delitos contra la libertad y la paz. Véase María Durán. “Análisis jurídico – feminista...”, cit. Pág. 9.
33 ”Cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga
relación de afectividad aún sin convivencia “, dice el Código Penal en sus arts. 153,1; 171,4 y 172,2.
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viabilidad práctica está siendo muy elevado. La falta de apoyo parlamentario a esa
protección selectiva a la mujer por parte de las fuerzas más conservadoras de nuestro
país 34 ya había desnaturalizado en buena medida esa propuesta legislativa al forzar,
desde un primer momento, la ampliación de ese régimen cualificado de tutela a “otras
víctimas especialmente vulnerables” que convivieran con el autor, dando cabida así,
junto a la mujer, a esos otros miembros dependientes de la unidad familiar. De modo
que, frente a lo que se afirma 35, la protección penal que la ley integral otorga a las
víctimas de malos tratos dista mucho de ser sexuada en tanto que incluye a menores,
incapacitados o ancianos independientemente de su condición sexual. Una vez más, la
violencia de género se presenta enmascarada bajo una referencia más amplia que la
acaba asimilando a la violencia doméstica.
Pero no ha sido suficiente. Por si fuera poca muestra de resistencia, dos cuestiones
de inconstitucionalidad salidas del ámbito judicial han sido presentadas en este año de
2005 ante el Tribunal Constitucional español con la pretensión de eliminar cualquier
referencia explícita a la mujer en la tutela penal de los actos de maltrato, argumentando
que es exponente de una discriminación positiva proscrita en el ámbito punitivo36.
A ningún juez/a penal se oculta, sin embargo, que esta clase de previsiones “dis-criminatorias”
no son extrañas al modo de operar del ordenamiento punitivo. Que
numerosas fórmulas de agravación ideadas por el legislador penal para la parte especial
del Código se fundan en la necesidad de una tutela cualificada a favor de determinados
sectores sociales ( ex toxicómanos, trabajadores sin permiso de trabajo, menores o
incapaces...) expuestos a un riesgo especia lmente elevado de sufrir daño en sus bienes
más esenciales (vida, salud, libertad, dignidad... ) 37 y que la mujer es una de esas
víctimas propicias ante la violencia masculina, como lo demuestra el dato suministrado
por la estadística judicial de que acapara el 91,1 % de los casos de maltrato, lo que
justifica que la ley le otorgue una protección preferente 38. Por eso resulta sorprendente
34 Sus argumentos críticos aparecen descritos con detalle en el Informe que el Consejo General del Poder
Judicial español elaboró en 2004 acerca de esa Ley cuando aún se hallaba en fase de Anteproyecto. Véase el texto
citado, págs. 16 ss. Asimismo la posición del Consejo de Estado acerca de este extremo de la ley en el comentario
a su dictamen por parte de Fernando Rey Martínez “Comentario a los informes del Consejo de Estado...”, cit.
Págs. 521 y 522.
35 Sin embargo, las críticas relacionadas con un supuesto “derecho penal de autor” subsisten. Por todos, véan-se
Miguel Ángel Boldova Pasamar/Mª Ángeles Rueda Martín. “La discriminación positiva de la mujer en el
ámbito penal” (Reflexiones de urgencia sobre la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica de medidas de
proteccción integral contra la violencia de género). Revista La Ley nº 6146, de 14 de diciembre de 2004. Págs. 1
ss.
36 Ambas parten de la magistrada de Murcia, María Poza Cisneros, una el 29 de julio de 2005 sobre la regula-ción
de los malo s tratos ocasionales del art. 153 del Código penal español (PA. 305/05) y la otra el 3 de agosto de
este mismo año sobre las amenazas leves del art. 171,4 del propio texto legal (PA 574/05).
37 Así, Patricia Laurenzo. “El modelo de protección reforzada de la mujer frente a la violencia de género:
Valoración político-criminal”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología nº 7. 2005. Págs. 2 y 3..
http://criminet.ugr.es/recpc/. T, cit. Véase la extensa e interesante argumentación que desarrolla la autora para
descartar la idea de una discriminación positiva -toda discriminación es negativa (nota nº 58)- y alcanzar esas
conclusiones. Págs. 8 ss. También Arroyo Zapatero, L. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados.
Comisiones. A 2004. VIII Legislatura, nº 70.Trabajo y Asuntos Sociales, 8 de septiembre de 2004. Pág. 17.
38 Es un dato que ofrece el Consejo General del Poder Judicial en su informe de 2004. Pág. 16. Este no es, de
otra parte, un fenómeno exclusivo de España, como señala De la Cuesta Arzamendi refiriéndose a los feminicidios
producidos en los últimos años. “De la política penal hacia una política victimológica...”,cit. Págs.198 ss.
12. María Luisa Maqueda
02: 12
que, admitiéndose expresamente esa realidad sociológica, se argumente desde la
judicatura la inconstitucionalidad de una medida que supuestamente atenta contra los
principios más esenciales del orden penal por ir supuestamente dirigida a discriminar al
varón, como si de un “espíritu maligno” se tratara, tal y como ironiza la jueza ponente
de las cuestiones de inconstitucionalidad39 Resulta significativo, por lo demás, que sea
la sola referencia individualizada a la mujer –como mujer y no como “otra” de las
víctimas vulnerables del orden familiar- la que suscita el conflicto, aún cuando la
fórmula legal garantiza la equiparación de trato de una y otras a través de la tutela
penal reforzada que les concede. Algunos de los argumentos del recurso lo evidencian:
“sólo la eliminación de la específica mención del sexo respecto de los sujetos permit i-ría
superar eficazmente las reservas de constitucionalidad” 40.
Se trata de una manifestación muy explícita de las dificultades que encuentra en su
camino la implantación de una ideología de género pensada para las mujeres. Otra
cuestión bien distinta es que esta clase de estrategias punitivas favorezcan la causa
feminista 41.
Nadie niega la visibilidad que el recurso al Derecho penal ofrece a los atentados de
género42. Tampoco su capacidad para estigmatizar difundiendo un mensaje simbólico
39 Son dignas de ser conocidas las consideraciones críticas con que la ponente acompaña el argumento estadís-tico
de la mayor violencia masculina en los casos de maltrato. A partir del dato incontestable de que existe una
mayor delincuencia de los varones en todos los ámbitos –en una proporción similar a ese 91 %, salv o el caso de la
delincuencia sexual, donde las víctimas son esencialmente mujeres, que se eleva a un 97,21 %-, alcanza la
conclusión de que, siguiendo el criterio de la ley integral, todo el Código penal debiera contemplar agravaciones
por la condición masculina del agresor, lo que resultaría lógicamente inadmisible. Es obvio su desconocimiento de
las razones que llevaron al legislador penal a agravar la pena en los casos de maltrato, que no tienen que ver con el
agresor –y un supuesto afán estigmatizador-sino con la víctima y sus necesidades de protección. En cuanto a ese
protagonismo de la delincuencia masculina, hay estudios interesantes que ofrecen factores explicativos convincen-tes.
Entre ellos, Teresa Miralles. “La mujer: el control informal”. Pensamiento Criminológico II. Estado y control.
Ed. Península. Barcelona. 1983. Págs. 121 ss. C. Parent. Au delá du silence: les productions féministes sur la
“criminalité” et la criminalisation des femmes”. Déviance et Societé. 1992. Vol. 16. Págs. 306 ss. Roberto
Bergalli/Encarna Bodelón. “La cuestión de las mujeres...”, cit. Págs. 58 ss.
40 Y continúa: “Para perseguir con severidad el maltrato conyugal, fenómeno cuya gravedad en ningún mo-mento
se niega, bastaba con agravar las penas sin distinguir sexos. Como resultado, un mayor número de hombres
resultaría castigado en cuanto éstos son autores de estas conductas con mayor frecuencia estadística. Todo ello sin
comprometer el derecho a la igualdad; todo ello sin necesidad de comprometer el principio de culpabilidad o de
responsabilidad por el hecho; todo ello sin riesgo para el derecho a la presunción de inocencia y todo ello sin
riesgo de afectar la dignidad de la mujer” (PA. 305/05. Pág. 56). Se refieren también a las posible lesión de esos
principios, Miguel Ángel Boldova Pasamar/Mª Ángeles Rueda Martín. “La discriminación positiva de la mujer en
el ámbito penal”, cit. Págs. 2 ss.
41 Y a su ideario pacifista y antiautoritario, como señala desde la doctrina penal española Patricia Laurenzo.
“El modelo de protección reforzada de la mujer...”. Págs, 17 ss. Se refiere asimismo esta autora al riesgo de que
esa protección reforzada de la mujer desde el Estado contribuya a “perpetuar la imagen de la mujer como ser
desvalido asimilada a los menores e incapaces en demanda de la protección paternalista del Estado”. Pág. 17. Se
trata del peligroso cliché de la mujer/víctima denunciado como uno de los efectos perversos del recurso al derecho
penal por un sector relevante de la teoría feminista. Por todas, véase S. Karstedt. “Liberté, egalité, sororité.
Quelques réflexions sur la politique criminelle féministe”. Déviance er Societé. 1992. Vol. 16. Nº 3. Págs. 293 y
294.
42 Así también Adela Asúa. “Las recientes medidas de prevención de la violencia de género...”, cit. Pág.5.
Laureen Snider denuncia, sin embargo, “la invisibilidad” de esas leyes en la práctica, cuando ya han sido
aprobadas (“ resulta casi imposible vigilar el proceso de aplicación”). “Effects pervers de certaines luttes féminis-tes...”,
cit. Pág. 6.
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de negatividad social43. Pero sus estrategias son equívocas44 y los costes a menudo
excesivos tanto para el modelo de protección jurídica –y jurídico penal- deseable45
como para sus beneficiarias que acaban perdiendo su condición reivindicativa para
pasar a ocupar una posición pasiva y victimaria que les perjudica en la imagen social.
Por ello, hay que repensar la idoneidad de otras fórmulas informales46 o también
formales de resolución de conflictos, tales como el recurso a otras instancias jurídicas,
civiles, laborales o administrativas 47.
Pero, mas acá de esas estrategias promocionales indispensables que el Derecho
puede brindar, seguramente hay un paso previo irrenunciable, el de hacer llegar a la
conciencia colectiva la necesidad de ver identificada, valorada y superada la discrimi-nación,
la desigualdad y la exclusión de la mujeres como fruto de un modelo cultural
de género que parece tener la vocación de permanecer invisible 48.
43 Como señala, entre otros, S.Karstedt. “Liberté, egalité, sororité...”, cit. Pág. 289.
44 Cuando no ineficaces para resolver el problema en tanto que lo reconducen al plano de un conflicto inter-subjetivo
entre autor/víctima ofreciendo una solución siempre reduccionista e insatisfactoria. Véase Roberto
Bergalli / Encarna Bodelón. “La cuestión de las mujeres...”, cit. Págs. 67 ss.
45 Por el clima represivo del que se acaba impregnando toda la política criminal. No en vano se destaca la
coincidencia de estas estrategias de avance punitivo con las de “ley y orden” tan implantadas en la ideología post -
modernista de nuestra época Por todos, S. Karstedt. “Liberté, egalité, sororité...”, cit. Págs. 289 ss. Con ello, como
señala Tamar Pitch, se relegitima una institución fuertemente deslegitimada, la Justicia, y precisamente en cuanto
a sus aspectos más desdeñables punitivos, retributivos, simbólicos. “Violence sexuelle...”, cit. Págs. 262 y 263. En
cuando a sus efectos, como concluye, Snider, “esta elevación ciega del control” no ha conducido a una sociedad
más justa, más humana ni más igualitaria”. “Effects pervers...2, cit. Pág. 8
46 Así, S. Karstedt. “Liberté, egalité, sororité...”, Págs. 292 y 293.
47 En este sentido, invocando la noción de “infracción social” a partir de la idea de una responsabilidad no
individual sino relacional, Tamar Pitch. “Femmes dans le droit...”, cit. Pág. 268. También F. Digneffe. “La
reconnaissance de droits spécifiques aux femmes. Une Question de justice ou de responsabilité?”. Déviance et
Societé. Vol. XVI. Nº 3. 1992. Págs. 281 y 285 ss. Encarna Bodelón. “Cuestionamiento de la eficacia del Derecho
Penal en relación a la protección de los intereses de las mujeres”. Análisis del Código Penal desde la perspectiva
de género, cit. Pág. 195.
48 En esta dirección, un modelo a imitar lo ofrece el movimiento feminista boliviano con su debate interno y
su envidiable propuesta de “traducir en acción trascendente una concepción de la democracia pluralista” en que se
logre “el reconocimiento societal de esta forma particular de subordinación y la necesidad de los derechos
especiales de representación para las mujeres como mecanismo específico para la politización y defensa de los
intereses y demandas de género”. En este contexto, no debe perderse de vista su llamada a la “autonomía”,
pensada como un “no a la mediatización del Estado ni de los partidos políticos”, es decir, a partir de una matriz
organizativa propia e independiente, pero sin aislamiento, esto es, “sobre la base de alianzas que superen las
diferencias clasistas y étnicas”. Véase el trabajo de la socióloga Karin Monasterios Pérez. “Entre las ONGS, la
“tecnocracia de género” y el anarco feminismo. El movimiento de mujeres”. Barataria. El Juguete Rabioso.
Malatesta. Octubre- Diciembre de 2004. Págs. 50 ss