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III CONVENCIÓN MACRORREGIONAL DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS
DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIAS LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO
VISIÓN PANORÁMICA DE LOS REGÍMENES
LABORALES Y DISCIPLINARIOS DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
NIXON CASTILLO MONTOYA
REGÍMENES LABORALES EN EL PERÚ
A. Régimen General de la Carrera Administrativa: D. Leg. 276 + D. S. 005-90-PCM
B. Regímenes especiales de Carrera
- Magistrados : Ley 29277
- Magisterio : Ley 29944
- Diplomáticos : Ley 28091
- Docentes Universitarios : Ley 23733
- Personal Policial : Ley 27238
- Personal Militar : Ley 28359
- Profesionales de la Salud : Ley 23536
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- Ministerio Público| : D. Leg. 052
- Servidores Penitenciarios : Ley 29709
- Otros.
C. Régimen Laboral de la Actividad Privada: TUO del D. Leg. 728
D. Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios: D. Leg. 1057
E. Régimen del Servicio Civil: Ley 30057
REGÍMENES DISCIPLINARIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
POTESTAD
ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA
Objeto
- Investigar
- Sancionar
COMPONENTES
Procedimiento Legal
Garantías para los
administrados
Decisiones
debidamente
justificadas
Control posterior
«Poder jurídico que permite castigar a los administrados cuando éstos lesionan
determinados bienes jurídicos reconocidos por el marco constitucional y legal
vigente, a efecto de incentivar el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico y
desincentivar la realización de infracciones» (Resolución N° 03340-2012-SERVIR/TSC-
Primera Sala).
FUENTE
NORMATIVA
GENERAL DE LA
POTESTAD
ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA
- Constitución Política del Estado.
- D. Leg. 276 y Reglamento (D. S. 005-90-PCM).
- Ley 27815: Ley del Código de Ética de la Función
Pública y Reglamento (D.S. 033-2005-PCM).
- Ley 29622: Ley que otorga potestad disciplinaria
a la Contraloría General de la República para
determinar responsabilidad administrativa
funcional.
- Ley 2444: Ley del Procedimiento Administrativo
General (art. 239 – 243).
«La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las
entidades se rige por la normativa sobre la materia» (art. 229.3 de la
Ley 27444)
PERSONAL AL SERVICIO DEL ESTADO Y CALIFICACION DE LA
INFRACCIÓN PARA EFECTOS SANCIONATORIOS
PREVISÓN
NORMATIVA
A. «Los empleados públicos son responsables civil, penal y
administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y
administrativas en el ejercicio del servicio público» (Art. 25 del D. Leg. 276).
B. «Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el
presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores
públicos de las entidades de la Administración Pública..» (…) «…se
considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las
entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles
jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o
electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio
del Estado (…) Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la
entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de
contratación al que esté sujeto». (art. 1° y 4°, numerales 4.1 y 4.2 de la Ley 27815:
LCEFP).
El Procedimiento Administrativo Disciplinario no puede basarse en la concurrencia de
imputaciones por infracciones a normas distintas. «Queda prohibida la aplicación simultánea del
régimen disciplinario establecido en la presente Ley y la Ley del Código de Ética de la Función Pública o
su Reglamento, para una misma conducta infractora, en el mismo procedimiento disciplinario» (Décima
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30057).
ÁMBITO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA
SEGÚN
RÉGIMEN
LABORAL
Personal sujeto
al D. Leg. 276
- Órgano Instructor.
- Órgano Instructor (CPPAD-CEPAD) + Órgano
Resolutorio (Titular Entidad).
Personal sujeto al CAS Entidad (RR.HH) + Tribunal del Servicio Civil
Normas invocables: D. Leg. 276; Ley 27815 (LCEFP); Ley 27444.
Normas invocables: Ley 27815 (LCEFP); Ley 28175 (LMEP),
Ley 27444; Directivas de la Entidad.
Personal sujeto
al D. Leg. 728
Entidad + Tribunal del Servicio Civil (TSC en caso de
despido: Resolución de Sala Plena N° 002-2010-SERVIR/TSC)
Normas invocables: D. Leg. 728; Ley 27815 (LCEFP); Ley 27444; RIT.
Personal del
Servicio Civil
- Suspensión: Entidad (RR.HH) + TSC
- Destitución: Órgano Instructor (RR.HH) y Órgano
Instructor (Titular Entidad) + TSC
INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
REFERENCIA INFRACCIONES DISCIPLINARIAS SANCIONES
D. LEG. 276
«Se considera falta disciplinaria a toda
acción u omisión, voluntaria o no, que
contravenga las obligaciones,
prohibiciones y demás normatividad
especifica sobre los deberes de servidores
y funcionarios, establecidos en el Artículo.
28º y otros de la Ley y el presente
reglamento» (Art. 150 del D.S. 005-90-PCM).
Las faltas de carácter disciplinario están
previstas en el artículo 28° del D. Leg.
276.
a. Amonestación verbal o
escrita.
b. Suspensión sin goce de
remuneraciones hasta por 30
días;
c. Cese temporal sin goce de
remuneraciones hasta por 12
meses; y,
d Destitución.
Ley 27815
(LCEFP)
Las infracciones están vinculadas a la
vulneración de principios, deberes y
prohibiciones éticos.
La previsión de las infracciones se
encuentran en los artículos 6°, 7° y 8°.
a. Amonestación.
b. Suspensión temporal sin
goce de remuneraciones
hasta 12 meses.
c. Multa de hasta 12 UIT.
d. Resolución contractual.
e. Destitución o despido.
INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
REFERENCIA INFRACCIONES DISCIPLINARIAS SANCIONES
D. LEG. 728
El despido se produce por causas
relacionadas con la capacidad y la
conducta del trabajador.
Las causas de despido están previstas en los
artículos 23, 24 y 25 del TUO del D. Leg. 728.
a. Despido: previsto en el TUO
del D. Leg. 728.
a. Otras sanciones (suspensión,
amonestación verbal o
escrita): Se prevé en el RIT.
Ley 29622
(CGR)
- Incumplimiento de disposiciones
legales y disposiciones internas.
- Acción u omisión que genere
transgresión grave de principios,
deberes y prohibiciones éticos.
- Ejecución de actos con un fin prohibido
por Ley o Reglamento.
- Acción u omisión que importe
negligencia en las funciones.
(Infracciones previstas en a´rt. 58 del D. S. 017-
2008-JUS).
A. Infracción Grave:
- Suspensión no menor de 30 ni
mayor de 360 días.
- Inhabilitación no menor de 1 ni
mayor de 2 años.
B. Infracción Muy Grave:
- Inhabilitación de 2 a 5 años.
(Art. 47 de la ley 29622)
INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
REFERENCIA INFRACCIONES
DISCIPLINARIAS
SANCIONES
D. Leg. 1068
(Procuradores
Públicos)
a. Incumplimiento de
obligaciones.
a. Defensa negligente.
El artículo 58 del D. S. 017-
2008-JUS ha determinado
cada uno de los supuestos
específicos.
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión sin goce de
remuneración hasta por 30
días.
d. Cese temporal sin goce de
remuneración hasta por 12
meses.
e. Destitución o despido.
f. Otros que determine la Ley.
(Sanciones previstas en el artículo 28
del D. Leg. 1068).
CONCLUSIONES BÁSICAS
a. La responsabilidad administrativa disciplinaria se encuentra prevista en
fuentes normativas diversas, las cuales resultan invocables a los distintos
regímenes laborales vigentes en el país; sin embargo, se proscribe la
concurrencia de imputaciones por infracción a normas distintas en un mismo
Procedimiento Administrativo Disciplinario.
a. Se advierte la ausencia de uniformidad en la previsión de los distintos tipos
de infracciones y sanciones a aplicarse al personal que se encuentra al
servicio del Estado.
b. Tanto la potestad disciplinaria y el Procedimiento Administrativo Disciplinario
se rigen por los principios previstos en la Ley 27444.
c. Se requiere la unificación del marco legal sobre responsabilidad administrativa
en la Función Pública, a fin de evitar concurrencia de imputaciones y
duplicidad de sanciones, con lo cual se garantizará la seguridad jurídica de los
administrados.

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  • 1. III CONVENCIÓN MACRORREGIONAL DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIAS LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO VISIÓN PANORÁMICA DE LOS REGÍMENES LABORALES Y DISCIPLINARIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NIXON CASTILLO MONTOYA
  • 2. REGÍMENES LABORALES EN EL PERÚ A. Régimen General de la Carrera Administrativa: D. Leg. 276 + D. S. 005-90-PCM B. Regímenes especiales de Carrera - Magistrados : Ley 29277 - Magisterio : Ley 29944 - Diplomáticos : Ley 28091 - Docentes Universitarios : Ley 23733 - Personal Policial : Ley 27238 - Personal Militar : Ley 28359 - Profesionales de la Salud : Ley 23536 - Asistenciales de la Salud : Ley 28565 - Ministerio Público| : D. Leg. 052 - Servidores Penitenciarios : Ley 29709 - Otros. C. Régimen Laboral de la Actividad Privada: TUO del D. Leg. 728 D. Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios: D. Leg. 1057 E. Régimen del Servicio Civil: Ley 30057
  • 3. REGÍMENES DISCIPLINARIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POTESTAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA Objeto - Investigar - Sancionar COMPONENTES Procedimiento Legal Garantías para los administrados Decisiones debidamente justificadas Control posterior «Poder jurídico que permite castigar a los administrados cuando éstos lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos por el marco constitucional y legal vigente, a efecto de incentivar el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico y desincentivar la realización de infracciones» (Resolución N° 03340-2012-SERVIR/TSC- Primera Sala).
  • 4. FUENTE NORMATIVA GENERAL DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA - Constitución Política del Estado. - D. Leg. 276 y Reglamento (D. S. 005-90-PCM). - Ley 27815: Ley del Código de Ética de la Función Pública y Reglamento (D.S. 033-2005-PCM). - Ley 29622: Ley que otorga potestad disciplinaria a la Contraloría General de la República para determinar responsabilidad administrativa funcional. - Ley 2444: Ley del Procedimiento Administrativo General (art. 239 – 243). «La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia» (art. 229.3 de la Ley 27444)
  • 5. PERSONAL AL SERVICIO DEL ESTADO Y CALIFICACION DE LA INFRACCIÓN PARA EFECTOS SANCIONATORIOS PREVISÓN NORMATIVA A. «Los empleados públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público» (Art. 25 del D. Leg. 276). B. «Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública..» (…) «…se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado (…) Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto». (art. 1° y 4°, numerales 4.1 y 4.2 de la Ley 27815: LCEFP). El Procedimiento Administrativo Disciplinario no puede basarse en la concurrencia de imputaciones por infracciones a normas distintas. «Queda prohibida la aplicación simultánea del régimen disciplinario establecido en la presente Ley y la Ley del Código de Ética de la Función Pública o su Reglamento, para una misma conducta infractora, en el mismo procedimiento disciplinario» (Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30057).
  • 6. ÁMBITO DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA SEGÚN RÉGIMEN LABORAL Personal sujeto al D. Leg. 276 - Órgano Instructor. - Órgano Instructor (CPPAD-CEPAD) + Órgano Resolutorio (Titular Entidad). Personal sujeto al CAS Entidad (RR.HH) + Tribunal del Servicio Civil Normas invocables: D. Leg. 276; Ley 27815 (LCEFP); Ley 27444. Normas invocables: Ley 27815 (LCEFP); Ley 28175 (LMEP), Ley 27444; Directivas de la Entidad. Personal sujeto al D. Leg. 728 Entidad + Tribunal del Servicio Civil (TSC en caso de despido: Resolución de Sala Plena N° 002-2010-SERVIR/TSC) Normas invocables: D. Leg. 728; Ley 27815 (LCEFP); Ley 27444; RIT. Personal del Servicio Civil - Suspensión: Entidad (RR.HH) + TSC - Destitución: Órgano Instructor (RR.HH) y Órgano Instructor (Titular Entidad) + TSC
  • 7. INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA REFERENCIA INFRACCIONES DISCIPLINARIAS SANCIONES D. LEG. 276 «Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo. 28º y otros de la Ley y el presente reglamento» (Art. 150 del D.S. 005-90-PCM). Las faltas de carácter disciplinario están previstas en el artículo 28° del D. Leg. 276. a. Amonestación verbal o escrita. b. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días; c. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses; y, d Destitución. Ley 27815 (LCEFP) Las infracciones están vinculadas a la vulneración de principios, deberes y prohibiciones éticos. La previsión de las infracciones se encuentran en los artículos 6°, 7° y 8°. a. Amonestación. b. Suspensión temporal sin goce de remuneraciones hasta 12 meses. c. Multa de hasta 12 UIT. d. Resolución contractual. e. Destitución o despido.
  • 8. INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA REFERENCIA INFRACCIONES DISCIPLINARIAS SANCIONES D. LEG. 728 El despido se produce por causas relacionadas con la capacidad y la conducta del trabajador. Las causas de despido están previstas en los artículos 23, 24 y 25 del TUO del D. Leg. 728. a. Despido: previsto en el TUO del D. Leg. 728. a. Otras sanciones (suspensión, amonestación verbal o escrita): Se prevé en el RIT. Ley 29622 (CGR) - Incumplimiento de disposiciones legales y disposiciones internas. - Acción u omisión que genere transgresión grave de principios, deberes y prohibiciones éticos. - Ejecución de actos con un fin prohibido por Ley o Reglamento. - Acción u omisión que importe negligencia en las funciones. (Infracciones previstas en a´rt. 58 del D. S. 017- 2008-JUS). A. Infracción Grave: - Suspensión no menor de 30 ni mayor de 360 días. - Inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años. B. Infracción Muy Grave: - Inhabilitación de 2 a 5 años. (Art. 47 de la ley 29622)
  • 9. INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA REFERENCIA INFRACCIONES DISCIPLINARIAS SANCIONES D. Leg. 1068 (Procuradores Públicos) a. Incumplimiento de obligaciones. a. Defensa negligente. El artículo 58 del D. S. 017- 2008-JUS ha determinado cada uno de los supuestos específicos. a. Amonestación verbal. b. Amonestación escrita. c. Suspensión sin goce de remuneración hasta por 30 días. d. Cese temporal sin goce de remuneración hasta por 12 meses. e. Destitución o despido. f. Otros que determine la Ley. (Sanciones previstas en el artículo 28 del D. Leg. 1068).
  • 10. CONCLUSIONES BÁSICAS a. La responsabilidad administrativa disciplinaria se encuentra prevista en fuentes normativas diversas, las cuales resultan invocables a los distintos regímenes laborales vigentes en el país; sin embargo, se proscribe la concurrencia de imputaciones por infracción a normas distintas en un mismo Procedimiento Administrativo Disciplinario. a. Se advierte la ausencia de uniformidad en la previsión de los distintos tipos de infracciones y sanciones a aplicarse al personal que se encuentra al servicio del Estado. b. Tanto la potestad disciplinaria y el Procedimiento Administrativo Disciplinario se rigen por los principios previstos en la Ley 27444. c. Se requiere la unificación del marco legal sobre responsabilidad administrativa en la Función Pública, a fin de evitar concurrencia de imputaciones y duplicidad de sanciones, con lo cual se garantizará la seguridad jurídica de los administrados.