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Luis Alejandro Hernández
Derecho Laboral
CONTENIDOS A DESARROLLAR
“EL TRABAJO SUJETO A REGÍMENES
ESPECIALES”:
 DEL TRABAJO DE LOS APRENDICES
 DEL TRABAJO A DOMICILIO
 DEL TRABAJO DOMESTICO
 DEL TRABAJO AGROPECUARIO
 DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Y LOS
MENORES
DEL TRABAJO DE LOS APRENDICES
APRENDICES
Es el convenio escrito
en virtud del cual una
persona, natural o
jurídica, se obliga por
si o por tercero, a
enseñar a otra
persona natural, la
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Persona que se
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para que lo conozca y
domine, ya se
practicando con un
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tales artes u oficios.
Art. 61 C. de T.
CARACTERÍSTICAS
Contrato Autónomo
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Exclusividad)
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PATRONO:
 A) pagarles la retribución
estipulada en el contrato.
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 E) guardar la debida
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 A) Respetar al patrono, su
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patrono o de sus representantes.
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su trabajo.
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aplicación necesaria.
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TRABAJO A DOMICILIO
Son los que elaboran artículos en su hogar
u otro sitio elegido libremente por ellos, sin
vigilancia o la dirección inmediata del
patrono o del representante de este y
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Se entiende por trabajo a domicilio, aquel
trabajo que una persona realiza en su
propio hogar, por orden y cuenta de un
patrono, sin relación de dependencia de
este, en cuanto a la ejecución del trabajo y
con normal percepción de un salario en
razón de un precio por pieza pagada
contra entrega del trabajo realizado
( Guillermo Cabanelas)
REGISTRO DE LOS TRABAJADORES A
DOMICILIO
 El nombre y apellido de sus trabajadores y la
dirección del lugar donde viven;
 La cantidad y naturaleza de la obra u obras
encomendadas;
 La cantidad, calidad y precio de las materias
primas que suministra;
 La fecha de entrega de materia prima a cada
trabajador y la fecha en que estos deben
devolver los respectivos artículos ya
elaborado; y
 El monto del salario.
(ART. 72.- C.T)
OBLIGACIONES
 A) a fijar en lugar visible de
los locales donde
proporcionen o reciban
trabajo, las tarifas de
salario;
 B) a proporcionar los
materiales y útiles de
trabajo en las fechas y lugar
convenido.
 C) a recibir el trabajo y
pagar los salarios.
 D) a proporcionar a las
autoridades laborales los
informes que le soliciten.
 A) a poner el mayor cuidado
en la guarda y conservación
de los materiales y útiles
que reciban del patrono;
 B) a realizar un trabajo de la
calidad convenida o
acostumbrada; y
 C) a recibir y entregar el
trabajo en los días y horas
convenidos.
PATRONO
TRABAJADORES A
DOMICILIO
Si no cumple el patrono el b) c) el trabajador tendrá derecho a
indemnización por el tiempo de espera.
Un trabajador doméstico, empleado del
hogar, tradicionalmente
denominado criado o sirviente, es la
persona asalariada que trabaja en
tareas domésticas.
Es el conjunto de actividades que se
realizan en todos los hogares como
parte de las medidas para dignificar la
calidad de vida, que incluyen
cuestiones de higiene y salud (lavar,
planchar, cocinar, cuidar, arreglar y
servir).
En el salvador se reconocen los derechos laborales
del trabajo domestico remunerado pero además se
establece un régimen de protección especial para
este tipo de trabajo tal como se expresa en el articulo
45 de la constitución de la república el cual dice:
Los trabajadores agrícolas y domésticos tienen
derecho a protección en materia de salarios, jornada
de trabajo, descansos, vacaciones, seguridad social,
indemnizaciones por despido y, en general, a las
prestaciones sociales.
MARCO LEGAL
Art. 76
• En el caso de las trabajadoras domesticas en
su mayoría en El Salvador no existe contrato
de trabajo escrito pero si verbal
Art. 78
• Retribución;
• Será según lo convenio además se estipula
la alimentación y la habitación.
Art. 80
• Descanso que gozara es de 12 horas.
SEGÚN CÓDIGO DE TRABAJO
 OBLIGACIÓN DEL
TRABAJADOR.
 Art. 81- prestar sus
servicios en los días de
asueto en caso que lo
pida el patrono, en tal
caso tiene derecho de un
recargo.
PERIODO DE
PRUEBA.
Art. 82-son los
primeros 30
días.
CAUSAS DE TERMINACIÓN
DEL TRABAJO.
Adolecer el trabajo de
enfermedades infecciosas.
Tener el trabajador vicios o
malos hábitos
Que cometa infidelidad .
.
CÓDIGO DE TRABAJO DE EL SALVADOR
El trabajo agropecuario está regulado en el Código
de Trabajo, en donde se especifica que el contrato
de trabajo relacionado a las labores propias de la
agricultura, la ganadería y otras relacionadas con
estas, puede hacerse verbalmente.
EL TRABAJO AGROPECUARIO
CARACTERISTICAS
Los trabajadores del campo pueden ser
permanentes o temporales.
La jornada laboral en ningún caso podrá
exceder de ocho horas diarias ni la semana
laboral de cuarenta y cuatro.
Los trabajadores tendrán derecho a un día de
descanso laboral, que según el Código de
Trabajo en el Art. 90 será el día domingo
OBLIGACIONES DEL PATRONO
• Proporcionar
gratuitamente una parcela
al trabajador para que
habite permanentemente
en la heredad
• El patrono deberá permitir
al trabajador que críe aves
de corral u otros animales
domésticos
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Cuidar las plantaciones y cultivos donde deban realizar
el trabajo encomendado
Avisar inmediatamente al patrono o a sus
representantes, cualquier hecho que pueda causar
perjuicio a los intereses de aquél
Cuidar con el mayor esmero los animales de propiedad
del patrono que estén bajo su vigilancia o que se le
hayan proporcionado para su trabajo
El trabajador no será responsable de la muerte,
inutilización o extravío de dichos animales, cuando
fueren causados por enfermedad, caso fortuito o fuerza
mayor.
El trabajo de los menores de
dieciocho años debe ser
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ART. 104 Ct
Además se prohíbe el trabajo de
los menores de dieciocho años
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LABORES
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insalubres:
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Seguridad e Higiene.
BASE LEGAL
Art. 110.- Se prohíbe a los
patronos destinar mujeres
embarazadas a trabajos que
requieran esfuerzos físicos
incompatibles con su estado.
Art. 37.- El trabajo es una
función social, goza de la
protección del Estado, y no se
considera artículo de comercio.
PATRONOS
 Art. 110.- C.T. Se
prohíbe a los
patronos destinar
mujeres
embarazadas a
trabajos que
requieran esfuerzos
físicos incompatibles
con su estado.
 Desde que comienza el
estado de gravidez, hasta
que concluya el estado
post-natal, el despido de
hecho o el despido con
juicio previo no producirán
la terminación del contrato
de la mujer trabajadora,
excepto cuando la causa
de éstos haya sido anterior
al embarazo; sus efectos
no tendrán lugar sino hasta
después de concluido el
descanso.
 Art. 113.- C.T.
PROHIBICIONES DERECHOS
Los menores de
catorce años y los
que habiendo
cumplido esa edad,
sigan sometidos a la
enseñanza
obligatoria, no
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ocupados en trabajo
alguno. Art. 114 C.T.
Los menores de catorce
años, en el caso del
artículo anterior,
deberán contratar por
medio de sus
representantes legales
y, a falta de éstos, por
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económicamente o de la
Procuraduría General de
la Republica. Art. 115
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La jornada de los
menores de dieciséis
años, no podrá ser
mayor de seis horas
diarias y de treinta y
cuatro semanales, en
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trabajo. Además podrán
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Todo patrono que tenga
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de dieciocho años,
deberá llevar un registro
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fecha de nacimiento,
clase de trabajo
convenido, horario de
trabajo y salario
pactado. Art. 117 C.T.
REGLAS PARA MENORES DE CATORCE AÑOS.-
PROHIBICIONES PARA MENOR DE
CATORCE AÑOS
 Se prohíbe el trabajo
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dieciocho años.
 Se prohíbe el trabajo
nocturno a los menores
de dieciocho años.
 El trabajo de los
menores de catorce
años es prohibido, en
nuestro país existen
muchos que por
diversas razones
trabajan en: ventas
ambulantes, buses,
mercados, entre
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CASO
 José Pérez dueño de la Cantina “El Chupe” entre
sus empleados tiene laborando a Fernando que
tiene 12 años de edad, y labora 7 horas diarias
quien es el encargado de la limpieza del local.
 Y se le cancela $0.90 por hora de trabajo y
trabaja todos los días de la semana con
descanso el domingo sin remuneración
correspondiente.
 Según horarios de Lunes a Sábado de 7 am 2
pm. Haciendo un total de horas semanales de
42 horas trabajadas
SOLUCIÓN
 Se le cancela $0.90 x 7 horas diarias
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El trabajo a regimenes especiales

  • 2. CONTENIDOS A DESARROLLAR “EL TRABAJO SUJETO A REGÍMENES ESPECIALES”:  DEL TRABAJO DE LOS APRENDICES  DEL TRABAJO A DOMICILIO  DEL TRABAJO DOMESTICO  DEL TRABAJO AGROPECUARIO  DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Y LOS MENORES
  • 3.
  • 4. DEL TRABAJO DE LOS APRENDICES APRENDICES Es el convenio escrito en virtud del cual una persona, natural o jurídica, se obliga por si o por tercero, a enseñar a otra persona natural, la practica y preparación técnica de un oficio, arte u ocupación, y a pagarle una retribución. Persona que se instruye en un arte u oficio determinado, para que lo conozca y domine, ya se practicando con un maestro o experto en tales artes u oficios. Art. 61 C. de T.
  • 5. CARACTERÍSTICAS Contrato Autónomo Contrato Sui Generis Contrato de Promesa Contrato Mixto Contrato de Trabajo (Subordinación y Exclusividad)
  • 6. OBLIGACIONES PARA AMBAS PARTES PATRONO:  A) pagarles la retribución estipulada en el contrato.  B) proporcionar la enseñanza y adiestramiento.  C) pagarles y suministrarles las prestaciones económicas y sociales a que tuvieren derecho.  D) proporcionarles los materiales, equipos, herramientas y útiles necesarios para el trabajo.  E) guardar la debida consideración. (ART. 62.- CDT) APRENDICES  A) Respetar al patrono, su cónyuge, ascendientes, descendientes o representantes y observar buena conducta en el Lugar de trabajo.  B) Obedecer las ordenes o instrucciones que reciba del patrono o de sus representantes.  C) Observar la necesidad aplicación en el desempeño de su trabajo.  D) Asistir a las clases de instrucción técnica y observar la aplicación necesaria. (ART. 63.- CDT)
  • 7.
  • 8. TRABAJO A DOMICILIO Son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de este y siempre que el patrono suministre las materias, en todo o en parte. (ART. 71.- CDT) Se entiende por trabajo a domicilio, aquel trabajo que una persona realiza en su propio hogar, por orden y cuenta de un patrono, sin relación de dependencia de este, en cuanto a la ejecución del trabajo y con normal percepción de un salario en razón de un precio por pieza pagada contra entrega del trabajo realizado ( Guillermo Cabanelas)
  • 9. REGISTRO DE LOS TRABAJADORES A DOMICILIO  El nombre y apellido de sus trabajadores y la dirección del lugar donde viven;  La cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas;  La cantidad, calidad y precio de las materias primas que suministra;  La fecha de entrega de materia prima a cada trabajador y la fecha en que estos deben devolver los respectivos artículos ya elaborado; y  El monto del salario. (ART. 72.- C.T)
  • 10. OBLIGACIONES  A) a fijar en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban trabajo, las tarifas de salario;  B) a proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y lugar convenido.  C) a recibir el trabajo y pagar los salarios.  D) a proporcionar a las autoridades laborales los informes que le soliciten.  A) a poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrono;  B) a realizar un trabajo de la calidad convenida o acostumbrada; y  C) a recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos. PATRONO TRABAJADORES A DOMICILIO Si no cumple el patrono el b) c) el trabajador tendrá derecho a indemnización por el tiempo de espera.
  • 11.
  • 12. Un trabajador doméstico, empleado del hogar, tradicionalmente denominado criado o sirviente, es la persona asalariada que trabaja en tareas domésticas. Es el conjunto de actividades que se realizan en todos los hogares como parte de las medidas para dignificar la calidad de vida, que incluyen cuestiones de higiene y salud (lavar, planchar, cocinar, cuidar, arreglar y servir).
  • 13. En el salvador se reconocen los derechos laborales del trabajo domestico remunerado pero además se establece un régimen de protección especial para este tipo de trabajo tal como se expresa en el articulo 45 de la constitución de la república el cual dice: Los trabajadores agrícolas y domésticos tienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, en general, a las prestaciones sociales. MARCO LEGAL
  • 14. Art. 76 • En el caso de las trabajadoras domesticas en su mayoría en El Salvador no existe contrato de trabajo escrito pero si verbal Art. 78 • Retribución; • Será según lo convenio además se estipula la alimentación y la habitación. Art. 80 • Descanso que gozara es de 12 horas. SEGÚN CÓDIGO DE TRABAJO
  • 15.  OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR.  Art. 81- prestar sus servicios en los días de asueto en caso que lo pida el patrono, en tal caso tiene derecho de un recargo. PERIODO DE PRUEBA. Art. 82-son los primeros 30 días. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL TRABAJO. Adolecer el trabajo de enfermedades infecciosas. Tener el trabajador vicios o malos hábitos Que cometa infidelidad . . CÓDIGO DE TRABAJO DE EL SALVADOR
  • 16.
  • 17. El trabajo agropecuario está regulado en el Código de Trabajo, en donde se especifica que el contrato de trabajo relacionado a las labores propias de la agricultura, la ganadería y otras relacionadas con estas, puede hacerse verbalmente. EL TRABAJO AGROPECUARIO
  • 18. CARACTERISTICAS Los trabajadores del campo pueden ser permanentes o temporales. La jornada laboral en ningún caso podrá exceder de ocho horas diarias ni la semana laboral de cuarenta y cuatro. Los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso laboral, que según el Código de Trabajo en el Art. 90 será el día domingo
  • 19. OBLIGACIONES DEL PATRONO • Proporcionar gratuitamente una parcela al trabajador para que habite permanentemente en la heredad • El patrono deberá permitir al trabajador que críe aves de corral u otros animales domésticos
  • 20. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Cuidar las plantaciones y cultivos donde deban realizar el trabajo encomendado Avisar inmediatamente al patrono o a sus representantes, cualquier hecho que pueda causar perjuicio a los intereses de aquél Cuidar con el mayor esmero los animales de propiedad del patrono que estén bajo su vigilancia o que se le hayan proporcionado para su trabajo El trabajador no será responsable de la muerte, inutilización o extravío de dichos animales, cuando fueren causados por enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.
  • 21.
  • 22. El trabajo de los menores de dieciocho años debe ser especialmente adecuado a su edad, estado físico y desarrollo. ART. 104 Ct Además se prohíbe el trabajo de los menores de dieciocho años en labores peligrosas o insalubres. ART. 105Ct
  • 23. LABORES PELGRISOSAS AL TRABAJADOR Mantenimiento a maquinas o mecanismos en movimiento Manipulación de objetos que requirieren precaución conocimiento. Subterráneo o submarinos Materias explosivas, toxicos, inflamables, tc. Construcción o demolición. Minas y canteras Trabajos en el mar Las establecidas en Leyes y Reglamentos.
  • 24. El trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros establecimientos semejantes, se considera labor peligrosa para los menores de dieciocho años. ART. 107 Ct
  • 25. LABORES INSALUBRES PARA LOS TRABAJADORES Se consideran labores insalubres: Las que ofrezcan peligro de envenenamiento Actividad industrial que desprenda gases tóxicos Las que se especifican en Leyes y Reglamentos de Seguridad e Higiene.
  • 26.
  • 27. BASE LEGAL Art. 110.- Se prohíbe a los patronos destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado. Art. 37.- El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio.
  • 28. PATRONOS  Art. 110.- C.T. Se prohíbe a los patronos destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado.  Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el estado post-natal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; sus efectos no tendrán lugar sino hasta después de concluido el descanso.  Art. 113.- C.T. PROHIBICIONES DERECHOS
  • 29.
  • 30. Los menores de catorce años y los que habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a la enseñanza obligatoria, no podrán ser ocupados en trabajo alguno. Art. 114 C.T. Los menores de catorce años, en el caso del artículo anterior, deberán contratar por medio de sus representantes legales y, a falta de éstos, por medio de las personas de quienes dependan económicamente o de la Procuraduría General de la Republica. Art. 115 C.T. La jornada de los menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Además podrán trabajar dos horas extras en un día, ni realizar labores con grandes esfuerzos. Art. 116 C.T. Todo patrono que tenga a su servicio trabajadores menores de dieciocho años, deberá llevar un registro en el que aparezca: fecha de nacimiento, clase de trabajo convenido, horario de trabajo y salario pactado. Art. 117 C.T. REGLAS PARA MENORES DE CATORCE AÑOS.-
  • 31. PROHIBICIONES PARA MENOR DE CATORCE AÑOS  Se prohíbe el trabajo de los menores de dieciocho años.  Se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años.  El trabajo de los menores de catorce años es prohibido, en nuestro país existen muchos que por diversas razones trabajan en: ventas ambulantes, buses, mercados, entre otras.
  • 32. CASO  José Pérez dueño de la Cantina “El Chupe” entre sus empleados tiene laborando a Fernando que tiene 12 años de edad, y labora 7 horas diarias quien es el encargado de la limpieza del local.  Y se le cancela $0.90 por hora de trabajo y trabaja todos los días de la semana con descanso el domingo sin remuneración correspondiente.  Según horarios de Lunes a Sábado de 7 am 2 pm. Haciendo un total de horas semanales de 42 horas trabajadas
  • 33. SOLUCIÓN  Se le cancela $0.90 x 7 horas diarias = $6.30 diarias Semanales 42 horas x $0.90 = $37.80 semanal ANÁLISIS : Según el art. 116 la jornada de los menores no podrá ser mayor a 6 horas diarias y 34 semanales se violentan el derecho del menor.