Tema 18. Capítulo VI. Las fuentes jurídicas internas. I. Marco jurídico const...Clases Licenciatura
Tema 18.
Capítulo VI. Las fuentes jurídicas internas.
I. Marco jurídico constitucional.
II. Legislación federal relacionada con el comercio exterior de mercancías.
III. Aspectos fiscales relacionados con la actividad del comercio internacional.
Tema 18. Capítulo VI. Las fuentes jurídicas internas. I. Marco jurídico const...Clases Licenciatura
Tema 18.
Capítulo VI. Las fuentes jurídicas internas.
I. Marco jurídico constitucional.
II. Legislación federal relacionada con el comercio exterior de mercancías.
III. Aspectos fiscales relacionados con la actividad del comercio internacional.
Definición de libre comercio
Tipos de proteccionismoAranceles; Cuotas; Subvenciones; Limitación voluntaria de exportaciones; Impedimentos administrativos; Normativa sanitaria y de seguridad; Normativa medioambiental
Argumentos a favor del proteccionismoEl argumento de una industria naciente; Esfuerzos de diversificación de un país en desarrollo; Protección del empleo; Fuente de ingresos del estado; Argumentos estratégicos; Medio para superar un desequilibrio en la balanza de pagos; Anti-dumping
Argumentos en contra del proteccionismoIneficiencia en la asignación de recursos; Los costos a largo plazo de la dependencia de métodos proteccionistas; El aumento de los precios de los bienes y los servicios para los consumidores ; El efecto del costo de las importaciones protegidas sobre la competitividad de las exportaciones
En el contexto del comercio internacional, un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica en frontera a las mercancías transportadas de un territorio aduanero a otro. Generalmente son los funcionarios de aduanas del país importador quienes recaudan los aranceles aplicados a las importaciones cuando se despachan en aduana las mercancías para consumo interno. Aunque también se pueden imponer aranceles a las exportaciones, el tipo de arancel más común es el de importación, que ha constituido el principal centro de atención de los negociadores del GATT/OMC.
2. Es el tributo que se aplica a los bienes, que son objeto de
importación o exportación. El más extendido es el impuesto que
se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre
las exportaciones son menos corrientes; también pueden existir
aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en
un país con destino a otro.
¿QUÉ ES UN ARANCEL?
3. DEMÁS DERECHOS O CARGAS
El artículo II del GATT
"Los productos ... no estarán sujetos ... a derechos de
aduana propiamente dichos …“
Tipo Consolidado
Representa el derecho de aduana máximo que, según el
compromiso contraído, los Miembros de la OMC pueden imponer a
los demás Miembros, de conformidad con las normas generales de
la OMC.
4. Incorporado al Acuerdo sobre la OMC, tiene por objeto aclarar los
tipos de derechos y cargas que se pueden percibir además de los
"derechos de aduana propiamente dichos". En él se dispone que
"con objeto de asegurar la transparencia de los derechos y
obligaciones legales dimanantes del párrafo 1 b) del artículo II, la
naturaleza y el nivel de cualquiera de los "demás derechos o
cargas" percibidos sobre las partidas arancelarias
consolidadas, a que se refiere la citada disposición, se
registrarán en las Listas de concesiones anexas al GATT de
1994, en el lugar correspondiente a la partida arancelaria a que se
apliquen ...".
5. Un recargo a la
importación
Depósito de
garantía sobre la
importación de las
mercancías
Tasa de estadística
impuesta para
financiar la
recopilación de
información
estadística
EJEMPLOS PRACTICOS “DEMAS
DERECHOS O CARGAS”
6. Consisten en cantidades preestablecidas de productos que
pueden ser importadas a un tipo "preferencial" de derecho
de aduana. Una vez que el contingente arancelario ha sido
utilizado, se puede seguir importando el producto sin ningún
límite (de modo que no constituye una restricción
cuantitativa en el sentido del artículo XI del GATT), pero a
un tipo arancelario más elevado (tipo arancelario fuera del
contingente). El "tipo arancelario fuera del contingente" es
generalmente el tipo NMF. En un contingente arancelario es
posible importar cantidades específicas de productos a
distintos niveles arancelarios.
CONTINGENTE ARANCELARIOS