1. IVÁrea Contabilidad (NIIF) y Costos
IV-7Actualidad EmpresarialN° 288 Primera Quincena - Octubre 2013
Determinación de los costos de importación-
Tratamiento contable
1. Introducción
Al respecto del mercado internacional
en nuestro país, es de suma importancia
establecer relaciones internacionales en
el campo comercial a fin de desarrollar
las distintas operaciones comerciales,
como la salida de los bienes en el caso
de las exportaciones, o el ingreso de
bienes o mercancías en el caso de las
importaciones. Debemos tener presente
que en nuestro ámbito de producción no
somos un país que produce tecnología en
relación con maquinarias, es por ello que
nace la necesidad de realizar esta activi-
dad comercial, a fin de poder producir
bienes de calidad y poder competir en
el mercado.
En el presente informe ahondaremos en
este último punto (las importaciones),
y la importancia que tiene el poder
determinar correctamente los costos de
importación a fin de establecer el costo
total o costo unitario de los bienes adqui-
ridos y su reconocimiento en el ingreso al
almacén (registro de inventario o kardex).
2. Definición de importación
La Ley General de Aduanas define a la
importación como el régimen aduanero
que permite el ingreso legal de las merca-
derías provenientes del exterior para ser
destinadas a su consumo.
2.1. Costo de importación
Se denomina costo de importación al pre-
cio o valor de adquisición de los bienes,
considerando además todos aquellos
factores o desembolsos que involucren
obtener el bien o el servicio.
A su vez, la normativa que hace referencia
es la NIC 2 Inventarios, que en el párrafo
11 señala: los costos de adquisición de
los inventarios comprenderá el precio de
compra, los aranceles de importación y
otros impuestos (que no sean recupera-
bles posteriormente de las autoridades fis-
cales), los transportes, el almacenamiento
y otros costos directamente atribuibles a
la adquisición de las mercaderías, los ma-
teriales o los servicios. También formarán
parte del costo los descuentos comercia-
les, las rebajas y otras partidas similares,
las cuales se deducirán para determinar
el costo de adquisición.
A efectos de la norma tributaria, la Ley
del Impuesto a la Renta en su artículo
20° numeral 1 precisa que Costo de Ad-
quisición es la contraprestación pagada
Autor : Julio César Mamani Bautista
Título : Determinación de los costos de importa-
ción - Tratamiento contable
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 288 - Primera
Quincena de Octubre 2013
Ficha Técnica
2. IV
IV-8 Instituto Pacífico N° 288 Primera Quincena - Octubre 2013
Aplicación Práctica
por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su
compra, tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, dere-
chos aduaneros, instalación, montaje, comisiones, incluyendo
las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de
bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el
enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar
a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o apro-
vechados económicamente.
3. Reconocimiento de propiedad de los bienes
importados
Haremos referencia al marco conceptual sobre el principio de
devengado. Los estados financieros se preparan sobre la base
de acumulación o del devengo contable. Según esta base, los
efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando
ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente
al efectivo).
Por lo tanto, siendo que un activo es un recurso controlado
por la empresa como resultado de sucesos pasados, del que
la empresa espera obtener, en el futro, beneficios económicos,
para determinar la oportunidad en el cual se produce el echo
económico, debe analizarse cada uno de los eventos a suscitarse
en la operación comercial.
A efectos de su reconocimiento, se deberán tener presente los
siguientes supuestos:
a) La oportunidad del pago, que si bien aun no se reconocen
los bienes adquiridos, solo reconocemos un derecho por el
pago efectuado, lo que conocemos como Anticipo.
b) La transferencia del riesgo de los bienes importados, mo-
mento en el que se reconocen los bienes, para lo cual, a
efectos de su reconocimiento, se utilizarán los Incoterms
contratados.
3.1. Incoterms
Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidas
por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el
alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de
compraventa internacional.
Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues
cada término permite determinar los elementos que la compo-
nen. Es importante poder determinar el Incoterms a contratar ya
que este influye sobre el costo del contrato, así como la deter-
minación de los tipos de cambio a utilizar para la determinación
del costo de importación.
3.2. Finalidad de los Incoterms
Los Incoterms tienen las siguientes finalidades:
• Señalar las obligaciones, riesgos y responsabilidades que
asumen las partes contratantes.
• Señalar el lugar donde el exportador (vendedor) entregará
los bienes.
• Tienen incidencia en las cotizaciones internacionales (deter-
minación del precio).
• Señalar quién asumirá determinados costos adicionales.
Procederemos a detallar algunos de los Incoterms más utilizados
en nuestras operaciones de importación.
Incoterms CIF (Costo, seguro y flete)
Mediante este Incoterms, el exportador (vendedor) entrega la
mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el
puerto de embarque convenido, a su vez el vendedor debe pagar
los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al
puerto convenido, también deberá de contratar un seguro y
pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de
pérdida o daño que puedan sufrir las mercaderías durante el
transporte.
El Incoterms CIF solo puede ser utilizado para el transporte
de mercaderías que se realizan por mar o por vías navegables
interiores.
Puerto de
embarque
Puerto de
destino
Riesgo
Costo y
seguro
Aduana
Export.
Aduana
Import.
CompradorVendedor
Incoterms FOB (Free on board) – Libre a bordo
Mediante este Incoterms, la responsabilidad del vendedor ter-
mina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en
el puerto de embarque convenido, a su vez el comprador debe
asumir todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las
mercaderías desde aquel punto.
El Incoterms FOB solo puede ser utilizado para el transporte
de mercaderías que se realizan por mar o por vías navegables
interiores.
Puerto de
embarque
Puerto de
destino
FOB
Aduana
Export.
Aduana
Import.
CompradorVendedor
4. Afectación de tributos
Los tributos que afectan a las importaciones son los siguientes:
- Ad Valórem. Es un derecho arancelario que grava la impor-
tación de bienes que se encuentran codificados en el arancel
de aduanas, su base imponible está constituida por el valor
CIF Aduanero (también llamado valor en aduanas) que está
compuesto por el valor FOB más el seguro y el flete,
- Impuesto selectivo al consumo. Tributo de realización inme-
diata que grava la importación de bienes tales como combustible,
vehículos, cigarros o bebidas alcohólicas; las tasas del impuesto
fluctúan entre 0 % y 50 %, según el tipo de bien o servicio
gravado. En algunos casos se prevé el pago de sumas fijas,
dependiendo del producto o servicio gravado.
- Impuesto general a las ventas (IGV). Este tributo grava
la importación de todos los bienes, teniendo como base
imponible el valor CIF Aduanero determinado según el
acuerdo del valor de la OMC, más los derechos arancelarios
y demás impuestos que grava la importación. La tasa es del
16 %, a la que se agrega un 2 % por concepto de impuesto
al patrimonio municipal.
3. IVÁrea Contabilidad (NIIF) y Costos
IV-9Actualidad EmpresarialN° 288 Primera Quincena - Octubre 2013
- Derechos antidumping. Los derechos antidumping cons-
tituyen un mecanismo de resguardo, contra las prácticas
desleales del comercio internacional.
Al respecto, la Administración Tributaria se pronuncia en su Infor-
me Nº 026-2007/Sunat y precisa que los derechos antidumping
constituyen multas que establece la Comisión de dumping y sub-
sidios del Indecopi, cuando comprueba que existe distorsiones
generadas en el mercado por las prácticas de dumping, por lo
que estos no forman parte del costo. En efecto, dado que los
derechos antidumping tienen naturaleza de multa administra-
tiva impuesta por el Indecopi, no constituye contraprestación
pagada por el bien materia de adquisición ni gasto necesario
para colocar el bien en condiciones de ser usado, enajenado o
aprovechado económicamente.
Esquema de los derechos arancelarios y tributos gravados en la
Importación
Ad Valórem
Tributo no
recuperable
Costo del bien
Impuesto
General a las
Ventas e IPM
Tributo
recuperable
Crédito fiscal
Tributo no
recuperable
Costo del bien
4.1. Cancelación de tributos (Declaración Única de Aduanas
– DUA)
Los impuestos que recauda la Sunat (Aduanas) por las operacio-
nes de importación se encuentran consignados en la Declaración
Única de Aduanas (DUA), documento establecido y regulado
por la aduana, en el cual se detalla y liquida los impuestos y
derechos arancelarios por cada bien importado.
Cabe precisar que en la información consignada en la DUA
(Formato C) solamente se contabilizan los importes que
corresponden a los tributos y derechos que se pagan por la
importación, tales como: ad valórem, sobretasa, IGV e IPM,
ISC, tasa de despacho, entre otros. En tal sentido, no se deberá
registrar el valor CIF de aduana, debido a que este se refiere a
valores referenciales para la determinación de los tributos y no
necesariamente coincidirá con el costo de los bienes importados.
4.2. Reconocimiento del IGV
A efectos del reconocimiento del IGV, nos remitimos a lo se-
ñalado en las NIFF y NIC, para el caso de los inventarios (NIC
2) establece que los componentes del costo de adquisición
comprenderán “los aranceles de importación y otros im-
puestos (que no sean recuperables posteriormente de las
autoridades fiscales)”.
En relación con las normas tributarias, los tributos pagados (IGV)
en la importación de los bienes, estos deberán ser utilizados
como crédito fiscal en tanto se cumplan con los requisitos for-
males y sustanciales establecidos en los artículos 18° y 19° del
TUO de la Ley del IGV e ISC, caso contrario este se reconocerá
como costo o gasto para la determinación del impuesto a la
renta. De los párrafos anteriores, el IGV pagado se reconocerá
como parte del costo de importación siempre que no se tenga
el derecho a usar el IGV como crédito fiscal.
Artículo 69º del TUO de la Ley del IGV e ISC señala: El impuesto
General a las Ventas no constituye gasto ni costo para efectos de la
aplicación del impuesto a la renta, cuando se tenga el derecho a
utilizar como crédito fiscal.
5. Tipos de cambio a utilizar en la importación
A efectos del reconocimiento de los componentes del costo,
se tendrá presente el tipo de cambio a aplicar para cada
operación vinculada a la importación, de acuerdo al párrafo
21 de la NIC 21: Toda transacción en moneda extranjera
se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial,
utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al
importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de
contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional
y la moneda extranjera.
Factura comercial o Invoice. De acuerdo al párrafo 22 de la
NIC 21, la fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha
transacción cumple las condiciones para su reconocimiento,
de acuerdo con las NIIF, en tanto se deberá tener presente el
Incoterms bajo el cual se realiza la operación de importación.
Facturas por servicios del seguro y transporte. Las opera-
ciones se registrarán al tipo de cambio vigente a la fecha de
operación según la Superintendencia de Banca y Seguros.
Derechos e impuestos de importación. De acuerdo al regla-
mento de la Ley del IGV para el caso de las importaciones, la
conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio
promedio ponderado venta, publicado por la Superinten-
dencia de Banca y Seguros en la fecha de pago del impuesto
correspondiente (artículo 5° numeral 17). En ese sentido, no
se considerará la fecha de numeración de la DUA consignado
en dicho documento.
6. Caso práctico: Costos de importación (merca-
derías)
Caso práctico
La empresa Pepe S.A.C., dedicada a la comercialización de elec-
trodomésticos, en el mes de septiembre realiza la importación
de 50 unidades de televisores LED de 42”, cuyo costo por cada
bien es de US$700.00. A efectos de contar con el stock necesario,
los bienes son importados bajo el Incoterms FOB, la mercadería
es embarcada el 5 del presente mes, llegando a nuestro país la
primera semana del mes siguiente, iniciando así el proceso de
nacionalización de los bienes. La numeración de la DUA tiene
como fecha el 7 de octubre, pero la cancelación de los tributos
se realiza el 10 de octubre.
Además de incurrir en los siguientes gastos.
- Transporte internacional (flete marítimo) US$1,850.00.
- Seguros pagados US$3,000.00 más IGV
- Servicios de agente de aduana S/.1,200.00 más IGV
- Estiba y desestiba S/.400.00 más IGV
- Handling S/.180.00 más IGV
- Transporte local S/.650.00 más IGV
- Almacenaje S/.1,500.00 más IGV
4. IV
IV-10 Instituto Pacífico N° 288 Primera Quincena - Octubre 2013
Aplicación Práctica
Seguidamente, procederemos a contabilizar el pago de los de-
rechos arancelarios, así como los tributos a los que estuvieren
afectos la importación.
N° Fecha Glosa Cuenta Debe Haber
xxx 05.09.13
Por el des-
tino de los
costos
28 Existencias por recibir 109,733.00
281 Mercaderías
28111 Importación
61 Variación de existencias 109,733.00
611 Mercaderías
6111 Mercaderías manu-
facturadas
N° Fecha Glosa Cuenta Debe Haber
xxx 05.09.13
Por el des-
tino de los
costos
28 Existencias por recibir 3,930.00
281 Mercaderías
28111 Importación
61 Variación de existencias 3,930.00
611 Mercaderías
6111 Mercaderías manu-
facturadas
N° Fecha Glosa Cuenta Debe Haber
xxx 05.09.13
Por el re-
gistro de
los demás
gastos vin-
culados
60 Compras 3,930.00
609 Gastos vinculados
609111 Flete local 650
60914 Comisión 1,200
609191 Estiba 400
609192 Handling 180
609193Almacenaje 1500
40 Trib., cont. y ap. al s. de P.
y de Sal. por pagar
707.40
401 Gobierno central
40111 IGV
42 Cuentas por pagar co-
merciales - terceros
4,637.40
421 Facturas, boletas y otros
comp. por pagar
4212Comprobantesemi-
tidos
N° Fecha Glosa Cuenta Debe Haber
xxx 10.10.13
Por la pro-
visión de
los dere-
chos aran-
celarios y
t r i b u t o s
(T/C fecha
de pago
de tributos
2.76)
60 Compras 9,898.74
609 Gastos vinculados
60913 Derechos aran-
celarios
40 Trib., cont. y ap. al s. de P.
y de Sal. por pagar
21,579.25
401 Gobierno central
40111 IGV
42 Cuentas por pagar co-
merciales - terceros
31,477.99
421 Facturas, boletas y otros
comp. por pagar
4212Comprobantesemi-
tidos
N° Fecha Glosa Cuenta Debe Haber
xxx 10.10.13
Por el des-
tino de los
costos
28 Existencias por recibir 9,898.74
281 Mercaderías
28111 Importación
61 Variación de existencias 9,898.74
611 Mercaderías
6111 Mercaderías manu-
facturadas
7. Determinación de los costos de importación
Concepto
valor en
US$
T/C Valor en S/. IGV Costo total
Televisores LED 35,000.00 ** 2.75 96,250.00 0.00 96,250.00
Prima de seguro * 3,000.00 2.78 8,340.00 1,501.20 9,841.20
Flete marítimo 1,850.00 2.78 5,143.00 0.00 5,143.00
Comisión ag. de
aduana
430.11 2.79 1,200.00 216.00 1,416.00
Estiba y desestiba 145.45 2.75 400.00 72.00 472.00
Handling 65.45 2.75 180.00 32.40 212.40
Transporte 236.36 2.75 650.00 117.00 767.00
Almacenaje 545.45 2.75 1,500.00 270.00 1,770.00
41,272.83 113,663.00 2,208.60 115,871.60
* A efectos del caso práctico, el seguro de contrata con una compañía aseguradora local.
** El tipo de cambio que hace referencia a la fecha de embarque es de 2.75, dicha información se encuentra
consignada en el documento denominado B.L (Bill of Lading) o conocimiento de embarque.
8. Cálculo de los derechos arancelarios y tributos
Descripción Valor US$ T/C Valor en S/.
Valor FOB 35,000.00 2.75 96,250.00
Seguro 3,000.00 2.78 8,340.00
Flete 1,850.00 2.78 5,143.00
CIF Aduanero 39,850.00 109,733.00
Ad Valórem 9 % 3,586.50 ***2.76 9,898.74
Base imponible (IGV) 43,436.50 119,631.74
IGV 18 % 7,818.57 2.76 21,579.25
Total de la operación 51,255.07 141,210.99
*** El tipo de cambio a utilizado para el registro de la DUA (formato C) es la fecha de cancelación de los
tributos, el tipo de cambio utilizado es de 2.76
9. Tratamiento contable
Procederemos a registrar las operaciones en relación con la impor-
tación realizada aplicando los tipos de cambio correspondiente.
N° Fecha Glosa Cuenta Debe Haber
xxx 05.09.13
Por la ad-
quisición
de las mer-
c a d e r í a s
importadas
(35,000 x
2.75)
60 Compras 96,250.00
601 Mercaderías
6011 Mercaderías manufac-
turadas
42 Cuentas por pagar co-
merciales
96,250.00
421Facturas,boletasyotroscomp.
por pagar
4212 Comprobantes emitidos
N° Fecha Glosa Cuenta Debe Haber
xxx 05.09.13
Por la pro-
visión del
transporte
internacio-
nal (US$
1,850)
60 Compras 5,143.00
609 Gastos vinculados
609111 Flete internacional
42Cuentas por pagar comer-
ciales - TERCEROS
5,143.00
421Facturas,boletasyotroscomp.
por pagar
4212 Comprobantes emitidos
N° Fecha Glosa Cuenta Debe Haber
xxx 05.09.13
Por la con-
tratación
del seguro
(asegura-
dora local x
US$ 3,000)
60 Compras 8,340.00
609 Gastos vinculados
60912 seguros
40 Trib., cont. y ap. al s. de P.
y de Sal. por pagar
1,501.20
401 Gobierno central
40111 IGV
42Cuentas por pagar comer-
ciales - terceros
9,841.20
421Facturas,boletasyotroscomp.
por pagar
4212 Comprobantes emitidos