El documento presenta información sobre el contrato de compraventa y permuta. Brevemente resume:
1) La compraventa es un contrato donde el vendedor transfiere la propiedad de un bien a cambio de un precio pagado por el comprador.
2) La permuta es similar pero cada parte transfiere la propiedad de un bien a cambio de recibir la propiedad de otro bien del otro contratante.
3) Ambos contratos son consensuales, por lo que se perfeccionan con el acuerdo de las partes aunque no se entreguen
Los elementos esenciales de la compraventa son la cosa y el precio. La cosa debe existir, ser susceptible de ser vendida, y estar determinada o ser determinable. El precio debe ser cierto, en dinero, justo y real. Ambos elementos deben existir para que haya un acuerdo válido de compraventa.
Este documento analiza los contratos de compraventa y contratos aleatorios en Nicaragua. Explica que la compraventa es un contrato bilateral y consensual que transfiere el dominio de bienes de una parte a otra a cambio de un precio. También describe las características y efectos de los contratos aleatorios, donde las ganancias y pérdidas dependen de un evento incierto. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de compraventa y contratos aleatorios según su ley reguladora, disposiciones legales, forma, ejecución y
Este documento trata sobre el contrato de compraventa. Define la compraventa como un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien y el comprador a pagar el precio. Explica las obligaciones del vendedor como la entrega del bien y la garantía de saneamiento, y las obligaciones del comprador como el pago del precio. También cubre los requisitos de validez como la capacidad de las partes y el objeto del contrato, así como los efectos de la compraventa como la transferencia de la propiedad.
Este documento resume los elementos y características clave del contrato de compraventa según el Código Civil peruano. En 3 oraciones:
El contrato de compraventa implica que el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador a cambio de un precio. Incluye elementos personales como el comprador y vendedor, elementos reales como el bien y el precio, y se perfecciona con el consentimiento entre las partes. La propiedad de los bienes muebles se transfiere con la entrega, mientras que la de los
Contrato de venta con reserva de dominioDanny Zumba
El documento describe los requisitos legales para celebrar un contrato de compraventa con reserva de dominio en Ecuador. Explica que ambas partes deben tener capacidad legal para contratar y proporciona detalles sobre las obligaciones del vendedor (entregar el bien y garantizarlo) y del comprador (pagar el precio). También enumera los elementos que debe contener el contrato y los documentos necesarios para inscribirlo en el Registro Mercantil.
Este documento describe la historia y legislación del contrato de compraventa. Explica que inicialmente la compraventa no transfería directamente la propiedad, sino que requería actos materiales. Posteriormente, a partir del siglo XVIII, el contrato de compraventa transfirió el dominio de la cosa vendida. También cubre las diferencias entre la compraventa civil y mercantil, y los requisitos generales de un contrato válido.
El documento resume las fuentes de las obligaciones según el Código Civil Colombiano. Menciona que las obligaciones pueden surgir de (1) el concurso de voluntades entre dos o más personas como en los contratos, (2) un hecho voluntario de la persona que se obliga como en la aceptación de una herencia, (3) un hecho que causa daño a otra persona como en los delitos, o (4) por disposición de la ley como entre padres e hijos. Luego presenta algunos conceptos relacionados con las relaciones jurídicas privadas.
Este documento presenta un resumen de las reglas y conceptos clave de la compraventa mercantil en México. Define la compraventa mercantil y sus elementos esenciales como el consentimiento, objeto y precio. Explica que es un contrato consensual y por qué. Además, describe las reglas sobre muestras, las obligaciones del vendedor y comprador, el saneamiento por evicción, las arras, y provee un ejemplo de contrato de compraventa.
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Este documento define el contrato de compraventa en la legislación venezolana. Explica que la compraventa es un contrato bilateral y oneroso en el que el vendedor transfiere la propiedad de un bien y el comprador paga un precio. Detalla los elementos clave de un contrato de compraventa como el objeto, consentimiento, capacidad y causa. También describe las características de este tipo de contrato como ser bilateral, consensual, oneroso y de ejecución instantánea. Finalmente, resume el proceso de oferta y aceptación
El documento resume los aspectos fundamentales del contrato de compraventa según el Código Civil peruano, incluyendo la definición de compraventa, los bienes que pueden ser objeto de compraventa, los requisitos que deben cumplir dichos bienes, la determinación del precio, las obligaciones del vendedor y comprador, y los pactos permitidos y prohibidos en una compraventa.
Este documento resume los elementos esenciales de los contratos consensuales en el derecho romano, incluyendo la compraventa, el arrendamiento, el mandato y la sociedad. Explica que estos contratos se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes y no requieren formalidad. Describe las obligaciones de los compradores y vendedores en las compraventas, así como los pactos adicionales que se pueden agregar, como las arras. También resume brevemente las características del arrendamiento y las diferentes especies de este contrato
El documento define el contrato de compraventa y explica sus características principales como bilateral, principal, nominado, consensual y oneroso. También describe los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos. Finalmente, señala los elementos objetivos del contrato como la cosa vendida y el precio, y menciona la promesa de compraventa como contrato relacionado.
La compraventa es un contrato bilateral mediante el cual una parte llamada vendedor transfiere la propiedad de una cosa o derecho a otra parte llamada comprador a cambio del pago de un precio. Puede ser consensual u onerosa, instantánea o de tracto sucesivo, civil o mercantil. Impone obligaciones al vendedor como transferir el dominio, entregar la cosa y garantizarla, y al comprador como pagar el precio. Existen varios tipos como a plazo, con pacto de retroventa o garantía hipotecaria.
El documento resume los principales tipos de contratos relacionados con la propiedad: el retracto (convencional y legal), la venta con reserva de dominio, la venta de propiedad horizontal, la cesión de créditos, la donación y el mandato. Explica los requisitos y efectos legales de cada uno de estos contratos.
La compraventa es un contrato bilateral en el que un vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien a un comprador, quien se obliga a pagar un precio. Existen dos tipos principales: la compraventa civil, en la que se transfiere un bien para su uso; y la compraventa mercantil o comercial, en la que se compra un bien para revenderlo con ánimo de lucro. Ambos tipos requieren el consentimiento de las partes, la capacidad para contratar, un objeto y precio lícitos.
Este documento presenta un resumen de tres temas legales: la inoponibilidad, la compraventa y la permuta. Respecto a la inoponibilidad, define el término, explica quién puede alegarla y contra quién, y distingue entre inoponibilidad de fondo y de forma. En cuanto a la compraventa, resume sus elementos esenciales, efectos de las obligaciones del vendedor y comprador, y el saneamiento por evicción y vicios ocultos. Finalmente, ofrece consideraciones generales sobre la permuta.
Este documento describe dos tipos de contratos: 1) La promesa de contrato, que sirve para prometer la celebración de un contrato futuro y requiere estar por escrito, describir el contrato prometido, y especificar tiempo, modo y lugar de celebración. 2) El contrato de compraventa, que implica la transferencia de dominio de una cosa a cambio de dinero y cuyos elementos esenciales son la cosa y el precio. Para ser válido, requiere capacidad, consentimiento, objeto (cosa y precio determinados) y que el
Este documento presenta una introducción al tema de los contratos modernos y financieros aplicados en la legislación peruana. Define los contratos mercantiles y sus características, y describe varios tipos específicos de contratos como los contratos de transferencia de acciones, opción para suscribir acciones, del grupo empresarial y de management. También discute la naturaleza jurídica de los contratos, sus elementos y el objeto. Finalmente, analiza la relación entre la contratación mercantil y el derecho del consumidor.
Esta es la presentación correspondiente al primer encuentro del Curso Agrimensura Legal. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en República Dominicana.
La compraventa es un contrato principal donde se puede dar un contrato accesorio como lo es la retroventa donde el vendedor puede recuperar su inmueble.
Este documento resume los conceptos clave relacionados con el derecho de retracto en el derecho civil peruano. Explica que el derecho de retracto permite que un tercero se subrogue en la posición del comprador original al reembolsar los gastos de la compra. Identifica a los sujetos legítimos para ejercer el derecho de retracto, como copropietarios, litigantes, propietarios de tierras colindantes, entre otros. También distingue el derecho de retracto del pacto de retroventa, señalando que el primero beneficia
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Este documento resume los principales tipos de contratos mercantiles y operaciones del crédito. Explica conceptos como contratos mercantiles, compraventa, comisión mercantil, prestación de servicios, importaciones y exportaciones, y contratos electrónicos. Describe los requisitos generales de los contratos mercantiles y las modalidades de la compraventa, como ventas a plazos, reserva de dominio, y contra documentos.
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Este documento resume varios tipos de contratos y modalidades de venta. Brevemente:
1) Se describen los documentos negociables como instrumentos escritos que prometen el pago de una cantidad exacta de dinero.
2) Se explican varias modalidades de la venta de muebles e inmuebles como la venta por peso, cuenta y medida, alzada o en globo, a prueba, y de inmuebles como la venta por cabida o en globo.
3) También se resumen conceptos como la hipoteca, el retracto conven
Este documento presenta un resumen de un trabajo de investigación sobre el contrato de compraventa. El trabajo analiza el concepto, características, modalidades del consentimiento, vicios del consentimiento, elementos constitutivos y terminación del contrato de compraventa. El documento incluye los nombres de los estudiantes, la materia, profesora y fecha. La metodología utilizada fue el método bibliográfico.
1) El documento presenta preguntas sobre conceptos y elementos de la compraventa mercantil. Explica que la compraventa mercantil es aquella en la que una de las partes es un comerciante, el objeto es una cosa mercantil, o la venta se hace con propósito de especulación o traficar.
2) Detalla las obligaciones de las partes en una compraventa mercantil, como que el vendedor debe entregar la cosa y responder por vicios, y el comprador debe pagar el precio y recibir la cosa.
El documento resume varios temas legales como el retracto, ventas especiales, cesión de crédito y donación en 3 oraciones o menos cada uno:
1) El retracto permite a los condueños o al vendedor original recuperar un bien vendido bajo ciertas condiciones. La cesión de crédito transfiere los derechos de un acreedor a otro. La donación transfiere gratuitamente un bien o derecho de una persona a otra.
El documento resume los resultados de varias preguntas realizadas a usuarios sobre temas relacionados con el diseño y evaluación de ambientes virtuales. Se mencionan cuatro tipos de contenido que pueden usarse, así como elementos de interfaz, arquitectura de información y satisfacción del usuario.
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La educación es el proceso de facilitar el refinamiento de habilidades o capacidades propias del individuo, mediante el aprendizaje o la construcción de conocimientos, así como también de las virtudes, creencias, hábitos, u otras características del ser. El proceso educativo se puede dar a través de la investigación, el debate, la narración de cuentos, la discusión, la enseñanza, el ejemplo y la formación en general. La educación no solo se produce a través de la palabra, pues además está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. Generalmente, la educación se lleva a cabo bajo la dirección de las figuras de autoridad: los padres, los educadores (profesores o maestros),12 pero los estudiantes también pueden educarse a sí mismos en un proceso llamado aprendizaje autodidacta.3 El conjunto de personas que tienen un protagonismo activo en la educación reciben el nombre de Comunidad Educativa. Cualquier experiencia que tenga un efecto formativo en la forma en que uno piensa, siente o actúa puede considerarse educativa. La educación puede tener lugar en contextos formales o informales. La educación formal está comúnmente dividida en varias etapas, como Educación preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego la universidad o instituto. Al concluir la formación se expide un comprobante o certificado de estudios, que permite acceder a un nivel más avanzado. Existe una educación conocida como no formal (no escolarizada) por la que, a diferencia de la formal, no se recibe un certificado que permita acceder a un nuevo nivel educativo al terminar la formación; normalmente, los lugares que ofrecen la educación no formal, son los centros comunitarios, instituciones privadas u organizaciones civiles, pero principalmente se suele dar en la familia o entornos no institucionalizados, como incluso puede ser internet. El derecho a la educación ha sido reconocido por muchos gobiernos. A nivel global, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas reconoce el derecho de toda persona a la educación.4 Aunque en la mayoría de los lugares hasta una cierta edad la educación sea obligatoria, a veces la asistencia a la escuela no lo es, y una minoría de los padres eligen la escolarización en casa, a veces, con la ayuda de la educación en línea.
La educación es el proceso de facilitar el refinamiento de habilidades o capacidades propias del individuo, mediante el aprendizaje o la construcción de conocimientos, así como también de las virtudes, creencias, hábitos, u otras características del ser. El proceso educativo se puede dar a través de la investigación, el debate, la narración de cuentos, la discusión, la enseñanza, el ejemplo y la formación en general. La educación no solo se produce a través de la palabra, pues además está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. Generalmente, la educación se lleva a cabo bajo la dirección de las figuras de autoridad: los padres, los educadores (profesores o maestros),12 pero los estudiantes también pueden educarse a sí mismos en un proceso llamado aprendizaje autodidacta.3 El conjunto de personas que tienen un protagonismo activo en la educación reciben el nombre de Comunidad Educativa. Cualquier experiencia que tenga un efecto formativo en la forma en que uno piensa, siente o actúa puede considerarse educativa. La educación puede tener lugar en contextos formales o informales. La educación formal está comúnmente dividida en varias etapas, como Educación preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego la universidad o instituto. Al concluir la formación se expide un comprobante o certificado de estudios, que permite acceder a un nivel más avanzado. Existe una educación conocida como no formal (no escolarizada) por la que, a diferencia de la formal, no se recibe un certificado que permita acceder a un nuevo nivel educativo al terminar la formación; normalmente, los lugares que ofrecen la educación no formal, son los centros comunitarios, instituciones privadas u organizaciones civiles, pero principalmente se suele dar en la familia o entornos no institucionalizados, como incluso puede ser internet. El derecho a la educación ha sido reconocido por muchos gobiernos. A nivel global, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas reconoce el derecho de toda persona a la educación.4 Aunque en la mayoría de los lugares hasta una cierta edad la educación sea obligatoria, a veces la asistencia a la escuela no lo es, y una minoría de los padres eligen la escolarización en casa, a veces, con la ayuda de la educación en línea.
La educación es el proceso de facilitar el refinamiento de habilidades o capacidades propias del individuo, mediante el aprendizaje o la construcción de conocimientos, así como también de las virtudes, creencias, hábitos, u otras características del ser. El proceso educativo se puede dar a través de la investigación, el debate, la narración de cuentos, la discusión, la enseñanza, el ejemplo y la formación en general. La educación no solo se produce a través de la palabra, pues además está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. Generalmente, la educación se lleva a cabo bajo la dirección de las figuras de autoridad: los padres, los educadores (profesores o maestros),12 pero los estudiantes también pueden educarse a sí mismos en un proceso llamado aprendizaje autodidacta.3 El conjunto de personas que tienen un protagonismo activo en la educación reciben el nombre de Comunidad Educativa. Cualquier experiencia que tenga un efecto formativo en la forma en que uno piensa, siente o actúa puede considerarse educativa. La educación puede tener lugar en contextos formales o informales. La educación formal está comúnmente dividida en varias etapas, como Educación preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego la universidad o instituto. Al concluir la formación se expide un comprobante o certificado de estudios, que permite acceder a un nivel más avanzado. Existe una educación conocida como no formal (no escolarizada) por la que, a diferencia de la formal, no se recibe un certificado que permita acceder a un nuevo nivel educativo al terminar la formación; normalmente, los lugares que ofrecen la educación no formal, son los centros comunitarios, instituciones privadas u organizaciones civiles, pero principalmente se suele dar en la familia o entornos no institucionalizados, como incluso puede ser internet. El derecho a la educación ha sido reconocido por muchos gobiernos. A nivel global, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas reconoce el derecho de toda persona a la educación.4 Aunque en la mayoría de los lugares hasta una cierta edad la educación sea obligatoria, a veces la asistencia a la escuela no lo es, y una minoría de los padres eligen la escolarización en casa, a veces, con la ayuda de la educación en línea.
La educación es el proceso de facilitar el refinamiento de habilidades o capacidades propias del individuo, mediante el aprendizaje o la construcción de conocimientos, así como también de las virtudes, creencias, hábitos, u otras características del ser. El proceso educativo se puede dar a través de la investigación, el debate, la narración de cuentos, la discusión, la enseñanza, el ejemplo y la formación en general. La educación no solo se produce a través de la palabra, pues además está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. Generalmente, la educación se lleva a cabo bajo la dirección de las figuras de autoridad: los padres, los educadores (profesores o maestros),12 pero los estudiantes también pueden educarse a sí mismos en un proceso llamado aprendizaje autodidacta.3 El conjunto de personas que tienen un protagonismo activo en la educación reciben el nombre de Comunidad Educativa. Cualquier experiencia que tenga un efecto formativo en la forma en que uno piensa, siente o actúa puede considerarse educativa. La educación puede tener lugar en contextos formales o informales. La educación formal está comúnmente dividida en varias etapas, como Educación preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego la universidad o instituto. Al concluir la formación se expide un comprobante o certificado de estudios, que permite acceder a un nivel más avanzado. Existe una educación conocida como no formal (no escolarizada) por la que, a diferencia de la formal, no se recibe un certificado que permita acceder a un nuevo nivel educativo al terminar la formación; normalmente, los lugares que ofrecen la educación no formal, son los centros comunitarios, instituciones privadas u organizaciones civiles, pero principalmente se suele dar en la familia o entornos no institucionalizados, como incluso puede ser internet. El derecho a la educación ha sido reconocido por muchos gobiernos. A nivel global, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas reconoce el derecho de toda persona a la educación.4 Aunque en la mayoría de los lugares hasta una cierta edad la educación sea obligatoria, a veces la asistencia a la escuela no lo es, y una minoría de los padres eligen la escolarización en casa, a veces, con la ayuda de la educación en línea.
La educación es el proceso de facilitar el refinamiento de habilidades o capacidades propias del individuo, mediante el aprendizaje o la construcción de conocimientos, así como también de las virtudes, creencias, hábitos, u otras características del ser. El proceso educativo se puede dar a través de la investigación, el debate, la narración de cuentos, la discusión, la enseñanza, el ejemplo y la formación en general. La educación no solo se produce a través de la palabra, pues además está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. Generalmente, la educación se lleva a cabo bajo la dirección de las figuras de autoridad: los padres, los educadores (profesores o maestros),12 pero los estudiantes también pueden educarse a sí mismos en un proceso llamado aprendizaje autodidacta.3 El conjunto de personas que tienen un protagonismo activo en la educación reciben el nombre de Comunidad Educativa. Cualquier experiencia que tenga un efecto formativo en la forma en que uno piensa, siente o actúa puede considerarse educativa. La educación puede tener lugar en contextos formales o informales. La educación formal está comúnmente dividida en varias etapas, como Educación preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego la universidad o instituto. Al concluir la formación se expide un comprobante o certificado de estudios, que permite acceder a un nivel más avanzado. Existe una educación conocida como no formal (no escolarizada) por la que, a diferencia de la formal, no se recibe un certificado que permita acceder a un nuevo nivel educativo al terminar la formación; normalmente, los lugares que ofrecen la educación no formal, son los centros comunitarios, instituciones privadas u organizaciones civiles, pero principalmente se suele dar en la familia o entornos no institucionalizados, como incluso puede ser internet. El derecho a la educación ha sido reconocido por muchos gobiernos. A nivel global, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas reconoce el derecho de toda persona a la educación.4 Aunque en la mayoría de los lugares hasta una cierta edad la educación sea obligatoria, a veces la asistencia a la escuela no lo es, y una minoría de los padres eligen la escolarización en casa, a veces, con la ayuda de la educación en línea.
La educación es el proceso de facilitar el refinamiento de habilidades o capacidades propias del individuo, mediante el aprendizaje o la construcción de conocimientos, así como también de las virtudes, creencias, hábitos, u otras características del ser. El proceso educativo se puede dar a través de la investigación, el debate, la narración de cuentos, la discusión, la enseñanza, el ejemplo y la formación en general. La educación no solo se produce a través de la palabra, pues además está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. Generalmente, la educación se lleva a cabo bajo la dirección de las figuras de autoridad: los padres, los educadores (profesores o maestros),12 pero los estudiantes también pueden educarse a sí mismos en un proceso llamado aprendizaje autodidacta.3 El conjunto de personas que tienen un protagonismo activo en la educación reciben el nombre de Comunidad Educativa. Cualquier experiencia que tenga un efecto formativo en la forma en que uno piensa, siente o actúa puede considerarse educativa. La educación puede tener lugar en contextos formales o informales. La educación formal está comúnmente dividida en varias etapas, como Educación preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego la universidad o instituto. Al concluir la formación se expide un comprobante o certificado de estudios, que permite acceder a un nivel más avanzado. Existe una educación conocida como no formal (no escolarizada) por la que, a diferencia de la formal, no se recibe un certificado que permita acceder a un nuevo nivel educativo al terminar la formación; normalmente, los lugares que ofrecen la educación no formal, son los centros comunitarios, instituciones privadas u organizaciones civiles, pero principalmente se suele dar en la familia o entornos no institucionalizados, como incluso puede ser internet. El derecho a la educación ha sido reconocido por muchos gobiernos. A nivel global, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas reconoce el derecho de toda persona a la educación.4 Aunque en la mayoría de los lugares hasta una cierta edad la educación sea obligatoria, a veces la asistencia a la escuela no lo es, y una minoría de los padres eligen la escolarización en casa, a veces, con la ayuda de la educación en línea.
La educación es el proceso de facilitar el refinamiento de habilidades o capacidades propias del individuo, mediante el aprendizaje o la construcción de conocimientos, así como también de las virtudes, creencias, hábitos, u otras características del ser. El proceso educativo se puede dar a través de la investigación, el debate, la narración de cuentos, la discusión, la enseñanza, el ejemplo y la formación en general. La educación no solo se produce a través de la palabra, pues además está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. Generalmente, la educación se lleva a cabo bajo la dirección de las figuras de autoridad: los padres, los educadores (profesores o maestros),12 pero los estudiantes también pueden educarse a sí mismos en un proceso llamado aprendizaje autodidacta.3 El conjunto de personas que tienen un protagonismo activo en la educación reciben el nombre de Comunidad Educativa. Cualquier experiencia que tenga un efecto formativo en la forma en que uno piensa, siente o actúa puede considerarse educativa. La educación puede tener lugar en contextos formales o informales. La educación formal está comúnmente dividida en varias etapas, como Educación preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego la universidad o instituto. Al concluir la formación se expide un comprobante o certificado de estudios, que permite acceder a un nivel más avanzado. Existe una educación conocida como no formal (no escolarizada) por la que, a diferencia de la formal, no se recibe un certificado que permita acceder a un nuevo nivel educativo al terminar la formación; normalmente, los lugares que ofrecen la educación no formal, son los centros comunitarios, instituciones privadas u organizaciones civiles, pero principalmente se suele dar en la familia o entornos no institucionalizados, como incluso puede ser internet. El derecho a la educación ha sido reconocido por muchos gobiernos. A nivel global, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas reconoce el derecho de toda persona a la educación.4 Aunque en la mayoría de los lugares hasta una cierta edad la educación sea obligatoria, a veces la asistencia a la escuela no lo es, y una minoría de los padres eligen la escolarización en casa, a veces, con la ayuda de la educación en línea.
El documento resume tres puntos sobre la evaluación educativa en República Dominicana. Primero, describe tres enfoques de evaluación en la educación dominicana: histórico-cultural, socio-crítico y por competencias. Segundo, explica que la evaluación en el enfoque constructivista incluye evaluación diagnóstica, formativa y final con énfasis en el éxito del estudiante. Tercero, señala que la evaluación en el currículo dominicano provee información para mejorar la calidad educativa y apoyar la toma de decisiones
Este documento discute tres enfoques de evaluación en la educación dominicana: la evaluación como un proceso continuo y personalizado para monitorear el progreso de cada estudiante, la evaluación como una herramienta para determinar si las metodologías educativas están funcionando, y la evaluación como un guía de aprendizaje basado en competencias. También describe varios tipos de evaluación en el enfoque constructivista, incluyendo la autoevaluación y evaluación de pares. Finalmente, detalla once estrategias de evaluación sugeridas en un curr
La educación es el proceso de facilitar el refinamiento de habilidades o capacidades propias del individuo, mediante el aprendizaje o la construcción de conocimientos, así como también de las virtudes, creencias, hábitos, u otras características del ser. El proceso educativo se puede dar a través de la investigación, el debate, la narración de cuentos, la discusión, la enseñanza, el ejemplo y la formación en general. La educación no solo se produce a través de la palabra, pues además está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. Generalmente, la educación se lleva a cabo bajo la dirección de las figuras de autoridad: los padres, los educadores (profesores o maestros),12 pero los estudiantes también pueden educarse a sí mismos en un proceso llamado aprendizaje autodidacta.3 El conjunto de personas que tienen un protagonismo activo en la educación reciben el nombre de Comunidad Educativa. Cualquier experiencia que tenga un efecto formativo en la forma en que uno piensa, siente o actúa puede considerarse educativa. La educación puede tener lugar en contextos formales o informales. La educación formal está comúnmente dividida en varias etapas, como Educación preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego la universidad o instituto. Al concluir la formación se expide un comprobante o certificado de estudios, que permite acceder a un nivel más avanzado. Existe una educación conocida como no formal (no escolarizada) por la que, a diferencia de la formal, no se recibe un certificado que permita acceder a un nuevo nivel educativo al terminar la formación; normalmente, los lugares que ofrecen la educación no formal, son los centros comunitarios, instituciones privadas u organizaciones civiles, pero principalmente se suele dar en la familia o entornos no institucionalizados, como incluso puede ser internet. El derecho a la educación ha sido reconocido por muchos gobiernos. A nivel global, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas reconoce el derecho de toda persona a la educación.4 Aunque en la mayoría de los lugares hasta una cierta edad la educación sea obligatoria, a veces la asistencia a la escuela no lo es, y una minoría de los padres eligen la escolarización en casa, a veces, con la ayuda de la educación en línea.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
Yancarlos José Mota Contreras-Tarea I -Derecho Civil II (Los Contratos y Las Garantías).docx
1. ASIGNATURA:
Derecho Civil II (Los Contratos y Las Garantías)
ASIGNACIÓN:
Tarea I
SUSTENTANTE:
Yancarlos José Mota Contreras--------------100045055
PROFESOR(a):
Rigoberto Lorenzo Ybert
Nagua, Prov. María T. Sánchez
Jueves, 28 de julio de 2022
2. Introducción
En esta tarea de la semana uno estaremos trabajando el tema Contrato de Compraventa y
Permuta, donde se el facilitador/as nos pide realizar un ensayo en un máximo de 7 páginas
respecto del Contrato de Compraventa y de Permuta observando los requisitos de forma y de
fondo requerido por la ley.
En este trabajo vamos a ver el concepto, vicios del consentimiento, restricciones legales y
convencionales, efectos de la compraventa, la permuta y sus reglas generales y los tipos de
permuta.
Pero antes de entrar en materia es importante saber acerca de los inicios de la permuta y la
compraventa.
Podemos decir que en la antigüedad o en el mundo griego el intercambio comercial de
productos adoptó la forma jurídica de compraventa, una institución típica de eso que llamaron
los romanos el ius gentium y que parece haber empezado a generalizarse en etapas todavía
prehistóricas del mundo antiguo, permitiendo realizar transacciones de todo tipo entre
individuos pertenecientes a comunidades institucionalmente heterogéneas, entre comunidades
e individuos y entre las propias comunidades.
La compraventa es una creación cultural que supera a una forma obviamente más primitiva
de intercambio, el trueque o permuta, operando a base del concepto de valor, nacido en el
marco de las formas económicas redistributivas y de reciprocidad. Cuando ese concepto se
convierte en instrumento y en parte de la transacción, de tal manera que ésta puede realizarse
sin necesidad de una doble circulación de productos, aparece ya la compraventa, es decir, el
intercambio de cosas por valores de cambio que materializan el preciot.
Se podría decir que, entre la permuta y la compraventa monetaria, que es la forma comercial
que permite sacar un mayor rendimiento a este nuevo mecanismo de intercambio, discurre
una larguísima etapa intermedia en la que se emplean valores de cambio no móntales, que
pueden ser metales preciosos o de alta cotización por su escasez, productos de consumo como
los cereales.
3. Objetivos
El objetivo de nuestra tarea es: Utilizar los elementos constitutivos de las diferentes
categorías de contratos, considerando los principios jurídicos pertinentes, a fin de elaborar
contratos de forma válida.
4. Distinguido participante.
Luego de consultar el libro básico de la asignatura Derecho Internacional
Público, Manual de Derecho Internacional Público (4a. ed.) y demás bibliografía
complementaria, realice la siguiente actividad:
1. Realiza una tabla de dos columnas sobre los diferentes períodos que han
impactado el Derecho Internacional Público y sus aportes fundamentales en su
desarrollo.
El Contrato de compraventa
Podríamos decir que la compraventa es aquella en el que una de las partes llamada vendedor se
obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otra parte llamada comprador quien
a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.
También se podría decir que es un acuerdo mediante el cual una parte traspasa el derecho de
propiedad sobre un bien, tangible o intangible, en provecho de otra parte a cambio del pago de
un precio.
El código civil en su artículo 1582 nos indica que la venta es un contrato por el cual uno se
compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por documento público o bajo firma
privada.
La ley no indica formalidades para redactar el contrato de compraventa, éste puede hacerse
mediante acto auténtico o acto bajo firma privada.
Consentimiento en la compraventa
El principio de la autonomía de la voluntad. Como toda persona es libre, en principio, para
contratar o para no contratar, toda persona es libre, en principio, para vender o para no vender,
para comprar o para no comprar; y si se decide a vender o a comprar, para tratar con quien le
plazca, con el único requisito de que quiera aceptar.
En la compraventa, por ser un contrato consensual, el sólo consentimiento de las partes transmite
la propiedad, aunque la cosa vendida no se haya entregado ni el precio pagado.
5. El código Civil en su artículo 1583 expresa que la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad
queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que
se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.
Vicios del consentimiento
Tanto en la compraventa como en los demás contratos para que el consentimiento sea válido
debe estar libre de vicios.
Cuando la manifestación de la voluntad no es la consecuencia de una voluntad interna sana y
libre, se dice que se encuentra viciada.
El código Civil en su artículo 1117 expresa que La convención hecha como consecuencia del
error, la violencia o el dolo es pasible de ser impugnada mediante una acción de nulidad o
rescisión; es decir, no es nula, sino anulable.
Los vicios del consentimiento generales, aplicable a todo tipo de contrato o acto jurídico, son: el
error, el dolo y la violencia. También la lesión es un vicio de consentimiento; pero aplicable solo
a ciertos actos, como es la compraventa en la cual precio lesivo es causa de rescisión (nulidad).
Restricciones legales y convencionales a la libertad de vender y de comprar.
La ley impone a determinadas personas, que en principio son capaces, algunas restricciones
legales a la libertad de vender y de comprar. Dichas prohibiciones se han dispuesto tomando en
cuenta la persona; a veces, la cosa que se pretende vender o comprar.
En el Código Civil en su artículo 1595 establece que No puede haber contrato de venta entre los
esposos, sino en los tres casos siguientes: 1o. aquel en que uno de los esposos cede bienes al otro,
estando separado de él judicialmente, como pago de sus derechos; 2o. aquel en que la cesión
hecha por el marido a la mujer, aunque no esté separado, reconoce una causa legítima, tal como
la reinversión de sus inmuebles enajenados o la del metálico que a ella pertenecían, si estos
inmuebles o dinero no entran en la comunidad; 3o. aquel en que la mujer cede bienes a su marido
para pagarle la suma que ella le prometiere en dote, y cuando hay exclusión de comunidad;
salvándose, en estos tres casos, los derechos de los herederos de las partes contratantes, si en ello
hay ventaja indirecta.
Es importante saber que la venta entre padres e hijos no está prohibida por la ley; por lo tanto,
6. puede ser realizado válidamente el contrato de venta entre estos.
Al momento de realizar el pago de los impuestos sucesorales, la Dirección General de Impuestos
Internos aplica el artículo 17 de la Ley 2569 sobre Impuestos de Sucesiones y Donaciones que
establece:
1.Los actos de venta.
2.Los actos de constitución o modificación de sociedades, siempre que se adjudiquen intereses o
acciones sin aparecer la prueba de que el que los recibe ha hecho al patrimonio social un aporte
real y efectivo, o siempre que este sea notoriamente inferior al valor de los intereses o acciones
adjudicados.
3.Los actos de constitución de usufructo, de uso y de habitación.
4.Los actos de permuta, siempre que la diferencia entre los respectivos valores de los bienes
permutados sea mayor de un quinto del de menor valor.
El código civil en su artículo 1596 establece: No pueden hacerse adjudicatarios, ni por ellos
mismos, ni por terceras personas, bajo pena de nulidad: los tutores de los bienes de aquellos cuya
tutela ejercen los mandatarios de los bienes que se han encargado de vender; los administradores
de los de los municipios, o de los establecimientos públicos confiados a su cargo; los oficiales
públicos, de los bienes nacionales, cuya venta se hace por su ministerio.
Efectos de la compraventa.
Al comprador. Derecho que es adquirido por el comprador desde el momento en que se conviene
con el vendedor la cosa objeto de convenio y el precio que se pagará por ésta, aunque no se haya
pagado el precio ni la cosa haya sido entregado.
Además del efecto indicado precedentemente, en el caso de la compraventa, al ser un contrato
sinalagmático, ambas partes (vendedor y comprador) contraen obligaciones recíprocas que deben
cumplir. Si una de las partes no cumple con su obligación, la otra puede suspender el
cumplimiento de la suya sin incurrir en violación a la ley o comprometer su responsabilidad civil,
esto en virtud del principio non adimpleti contratus, o excepción de contrato no cumplido.
La Suprema Corte de Justicia ha mantenido dicho criterio al considerar, en la sentencia número
496, del 8 de junio de 2016:
7. Esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha mantenido el criterio, que reitera
en esta ocasión, de que en virtud del principio de interdependencia de obligaciones de los
contratos sinalagmáticos, se deduce la posibilidad, para el acreedor que no ha obtenido la
ejecución de su deudor, de suspender la ejecución de sus propias obligaciones, en virtud de la
excepción non adimpleti contratus, la cual está sustentada en las disposiciones de los artículos
1183 y 1184 del Código Civil.
La permuta
La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de
propiedad de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.
EL artículo 1702 del Código Civil define el cambio o permuta como “un contrato por el cual las
partes se dan respectivamente una cosa por otra.
Igual que la compraventa, la permuta es un contrato consensual, es decir se perfecciona con el
consentimiento de las partes, aunque las cosas no se hayan entregado. Esta afirmación se
desprende del artículo 1703 del Código Civil que dispone: “Se efectúa el cambio o permuta, por
el solo consentimiento, de la misma manera que la venta.
En caso de que uno de los permutantes haya recibido la cosa dada en cambio, sin ésta haber sido
propiedad del otro contratante, quien ha recibido no tiene obligación de entregar lo que ha
prometido en contracambio, pero sí está obligado a devolver lo que ha recibido.
La permuta y la compraventa son contratos muy similares, las reglas establecidas para la
compraventa se aplican de igual forma al cambio o permuta. La única diferencia existente entre
dichos contratos es en cuanto al precio, que tiene lugar en la compraventa mientras que en la
permuta no. De conformidad con el artículo 1707 del Código Civil “Las demás reglas prescritas
para el contrato de venta, se aplican también al cambio o permuta.” Al no existir precio en la
permuta, no tiene lugar la rescisión por lesión. Establece el artículo 1706 del Código Civil “La
rescisión por causa de lesión, no tiene lugar en el contrato de permuta.
La Permuta: Es un contrato en virtud del cual una de las partes o vendedor, se compromete a
ceder la propiedad de un bien a la otra parte o comprador, a cambio de que éste le entregue la
propiedad o dominio de otro bien. Es decir, se trata de un contrato en el que se transmite la
propiedad de un bien a cambio de recibir el pleno dominio o propiedad de otro bien (como si
8. fuese un trueque).
Aunque también puede darse el caso en el que una de las partes contratantes entregue a la otra el
bien más una cantidad de dinero, debido a que el valor del bien que va a recibir es superior al
valor del bien que va a entregar. Para que este caso sea considerado como contrato de permuta,
el importe dinerario tiene que ser menor al valor del bien, ya que si la cantidad de dinero que se
entrega o recibe es mayor a la del valor del bien, el contrato pasaría a ser un contrato de
compraventa.
Esta forma de contrato está regulada por el Código Civil Dominicano; se trata el tema de la
permuta anteriormente a la compraventa, ya que antes de que se introdujera el dinero, los
comerciantes basaban su actividad en el trueque o intercambio de productos.
Este tipo de contrato es de carácter bilateral, ya que intervienen dos partes (comprador y
vendedor), es también oneroso (ya que a cambio de recibir un bien hay que entregar otro), permite
transmitir la propiedad de los bienes objeto del contrato, de igual modo consensual (ya que
necesita de consentimiento) y puede ser instantáneo o de tracto sucesivo, dependiendo de si el
bien que se va a intercambiar se entrega en un solo acto o no.
En el caso de que alguno de los bienes que se van a permutar sea inmueble, es necesario que se
otorgue la escritura pública del mismo.
De la celebración de dicho contrato también se desprenden una serie de obligaciones que tienen
que asumir las distintas partes. Las principales obligaciones de ambas partes serian: entregar los
bienes que han acordado permutar y garantizar que la posesión de los mismos se hará de forma
pacífica, así como responder de los posibles vicios ocultos que pudiesen tener los bienes (muy
parecidos a los de la compraventa).
Si se da el caso en el que una de las partes perdiera parte de la propiedad del bien permutado
(evicción), tiene la opción de solicitar que se le devuelva el bien que él aportó e incluso que se
abone una indemnización por los daños causados (como se trató en clase). Del mismo modo si
una de las partes recibe el bien y acreditase que no era el que esperaba, tiene derecho a no hacer
efectiva la entrega del bien que él iba a permutar, pero tendrá la obligación de devolver el bien
recibido.
9. Tipos de Permuta
De manera general, existen distintos tipos de permutas, como son: las voluntarias y las forzosas.
Sin embargo, al carecer del requisito de la voluntad o consentimiento (esencial para la validez de
los contratos) estas últimas no tienen correspondencia a la materia contractual.
Voluntarias: se realizan por decisión unilateral y ante notario.
Las permutas administrativas, que se rigen por normas correspondientes al Derecho
Administrativo y cuya competencia corresponde al sector público, no al privado.
La permuta voluntaria o contrato de permuta, que es la que corresponde a esta materia, es
importante resaltar que puede ser con saldo o sin saldo.
Es con saldo cuando las cosas que se cambian son de valores distintos y las partes acuerdan la
entrega de alguna suma para compensar la inequidad existente.
10. Conclusión
Para concluir voy a agregar que es de suma importancia la compraventa, ya que este contrato
es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo
traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de
adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer
un estudio especial.
Actualmente el papel económico de la permuta es muy modesto, aunque no ha desaparecido.
Sin embargo, históricamente es habitual que el papel de la permuta recobre importancia en
épocas de crisis económica, y principalmente en casos de hiperinflación, cuando el dinero
pierde en gran medida su valor.
Solo me queda expresar que aprendí muchísimo tanto de lo que investigué como del material
ofrecido en la plataforma y sobre los inicios de la compraventa y la permuta.
11. Bibliografía
Trimestral.uapa.edu.do. 2022. Trimestral: Iniciar sesión en el sitio. [online] Available at:
http://trimestral.uapa.edu.do/mod/folder/view.php?id=806852
Padilla, Y. (2018). Los contratos y las garantías. Universidad Abierta para Adultos (UAPA)
(Vol. 1, págs. 21–53).
Calderón, F. (2015). Suprema Corte de Justicia de la Nación (págs. 1–97). Recuperado de
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_didactico/2016-11/Que-PJF.pdf
González-Lebrero, RA (2019). El contrato de arrendamiento de buque. En Los contratos sobre
el buque en derecho español. Análisis práctico (págs. 59–76). Dykinson.
https://doi.org/10.2307/j.ctv9zcj4m.7
Gobierno chileno. (1987). CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CHILE.
GobiernoChileno . Obtenido de
http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20080616_11.pdf
No, E., Art, D., Control, E., No, D., Jur, C., Provinciales, L. G., Control, E., & Civil, P. (1959).
DECRETO 4807 SOBRE CONTROL DE ALQUILERES Y DESAUCIO , DE 16 DE
MAYO DEL 1959 . 2254.