REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
NUCLEO UJANO
REVISTA DIGITAL
AUTOR: GUEDEZ, CARLOS
C.I.: 24.399.033
BARQUISIMETO, ABRIL 2017
¿Que es El Retracto?
Independientemente de las causas de nulidad y
de resolución, la mas comun a todas las
convenciones es el retracto, el contrato de
venta puede resolverse por el ejercicio del
derecho de retracto. (art. 1533 CC)
¿A que se llama Retracto Convencional?
Es un pacto por el cual el vendedor se reserva
recuperar la cosa vendida, mediante la
restitución del precio y el reembolso de los
gastos. (ART. 1534 CC)
Según Aguilar Gorrondona los supuestos del
retracto convencional son:
1.- Que se trate de un pacto de una venta.
2.- Que el derecho de retraer no se estipule por
un plazo mayor de cinco años.
¿A que se denomina Retracto
Legal?
Es el derecho que tiene el comunero
de subrogarse al extraño que
adquiera un derecho en la
comunidad por compra o dación en
pago, con las mismas condiciones
estipuladas en el contrato. (ART.
1546 CC)
Existen los Supuestos del Retracto
Legal los cuales son:
1.- Que el bien sea una comunidad
no divisible.
2.- Que el comunero no haya
ofrecido previamente su derecho a
los otros miembros de la
comunidad.
3.- Que el comunero ceda su
derecho en venta o en dación en
pago.
4.- Que la adquisición sea hecha por
un extraño.
Venta con reserva de dominio
Es la venta en la cual, en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la
cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una
parte determinada del precio.
Condiciones de validez de la venta con
reserva de dominio
a) Que sea una venta a plazo o a crédito.
b) Que sea un bien mueble por su
naturaleza.
c) Que no sean cosas destinadas
especialmente a la reventa.
d) Que no sean cosas destinadas
especialmente a la manufactura o
transformación cuando no sean
identificables después.
e) Que la transferencia esté subordinada
al pago del precio.
f) Que la reserva no tenga una duración
mayor de 5 años.
El alumno para ampliar esta información
debe revisar los artículos 1, 2 y 10 de la
Ley de Venta con Reserve de Dominio.
Cuales son las Formalidades
necesarias del documento de venta
con reserva de dominio
Están señalados en el artículo 5 de la Ley
de Venta con Reserva de Dominio.
A) El documento debe contener las
siguientes menciones:
1) Nombre, apellido, profesión y domicilio
del comprador y del vendedor.
2) Descripción exacta de la cosa con las
referencias de su elaboración industrial
cuando existan.
3) Lugar donde permanecerá la cosa
durante la vigencia del pacto.
4) Precio de la venta.
5) Fecha de la operación.
6) Condiciones de pago con la indicación
de si se han emitido letras de cambio para
el pago de las cuotas.
Venta de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal establece normas que no sólo se refieren a la venta, sino
también a las otras formas de enajenación, a la constitución de gravámenes, al
arrendamiento, al comodato o a cualquier otra negociación.
Venta de apartamentos a crédito
La Ley de Propiedad Horizontal al respecto
señala que el contrato por el cual se enajena
a título oneroso un apartamento es anulable a
solicitud del adquiriente cuando se establezca
para éste la obligación de pagar todo o parte
del precio antes de que se otorgue el
correspondiente documento registrado de
enajenación.
La misma sanción civil acarreará la
estipulación de que el adquiriente se obligue
por letra de cambio u otro documento
negociable antes de la protocolización del
correspondiente título.
Venta de Parcelas
La ley rige la enajenación de inmuebles
urbanos y rurales por parcelas
mediante Oferta Pública.
Existe un Protocolo de Documentacion
de Urbanización o Parcelamiento el cual
indica:
El documento de Urbanización o
Parcelamiento debe protocolizarse
antes de efectuarse la venta por
parcelas mediante oferta pública.
El propietario o copropietarios del
inmueble que deseen enajenar por
parcelas y mediante Oferta Pública está
obligado a protocolizar el Documento
de Urbanización o Parcelamiento.
Venta de Parcelas por Documento Privado
No esta prohíbido la venta de parcelas por
documento privado pero establece la nulidad
relativa en los casos que se mencionan a
continuación y a solicitud del adquirente:
a) Cuando éste se obligue a pagar todo o parte
del precio antes de otorgarse el respectivo
documento registrado.
b) Cuando el comprador se haya obligado con
anterioridad a aquel otorgamiento por letras de
cambio u otros documentos negociables
emitidos en su ejecución.
Cesión de Créditos
En sentido amplio, se entiende por cesión de créditos el acto entre vivos en virtud del cual
un nuevo acreedor sustituye al anterior en la misma relación obligatoria.
En sentido restringido, se entiende por cesión de créditos el contrato por el cual una
persona llamada cedente se obliga a transferir y garantizar a otra llamada cesionario, la
cual se obliga a pagar un precio en dinero, el crédito que tiene frente a un tercero llamado
cedido.
Obligación de transferir
La transferencia del crédito u otro derecho, en
razón de la cesión, se rige por el Derecho Común.
La propia ley dispone expresamente que la venta
o cesión de un crédito, derecho o acción, es
perfecta y el derecho cedido se transmite al
cesionario, desde que haya convenio sobre el
crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se
haya hecho tradición (C.C. Art. 1549, encab.).
Pero existen normas especiales en cuanto a la
eficacia de la transferencia frente a terceros y al
objeto de la obligación de transferir.
Cesión de Herencia
Según Aguilar Gorrondona, en
sentido estricto, es el contrato por
el cual un heredero vende a un
coheredero o a un extraño sus
derechos en la sucesión abierta de
una persona a la que ha sido
llamada a suceder por la ley o por
testamento.
Objeto de la Transferencia en la
Cesión de la Herencia
Es el emolumento que le
corresponde al heredero-cedente.
Cesión de Derechos Litigiosos
Según Aguilar Gorrondona, la finalidad de la cesión de derechos litigiosos es evitar que una
persona no pueda hacer valer sus derechos frente a otra por el hecho de que ésta los ceda
a un tercero durante el proceso y notifique la cesión para que surta sus efectos frente a
tercero.
La Donación
La Donación es el contrato por el
cual una persona transfiere
gratuitamente una cosa u otro
derecho de su patrimonio a otra
persona que lo acepta.
- Obligaciones y Efectos
Bienes que comprenden las Donaciones
La donación no puede comprender sino bienes presentes del donante; si Comprende
bienes futuros es nula respecto de éstos.
Sin embargo, cuando se trate de una universalidad de cosas, cuyo goce y tenencia
haya conservado el donante, se considera que las cosas que haya podido ir
agregando quedan comprendidas en la donación, salvo que el donante haya
expresado una voluntad diferente.
-Donación que tiene por objeto prestaciones periódicas
La donación que tenga por objeto prestaciones periódicas, se extingue con la muerte
del donante, a menos que del contrato resulte una voluntad distinta. (Art. 1434 del
Código Civil).
-Incapacidades para ser Donantes o Donador
No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes.
A partir del día en que se promueva el juicio de inhabilitación, serán nulas las
donaciones que haga el inhabilitado.
- Incapacidad para ser Donatario
No pueden adquirir por donación, ni aun bajo el nombre de personas interpuestas, los
incapaces de recibir por testamento, en los casos y del modo establecido en el
Capítulo que trata de las sucesiones testamentarias. (Art. 1436 del Código Civil).
-Nulidad de la Donación
Toda donación hecha en favor de una persona incapaz para recibirla, es nula, aunque
se la presente bajo la forma de cualquier otro contrato. (Art. 1437 del Código Civil).
El Mandato en la Donación
El mandato para donar debe determinar la cosa o
derecho objeto de la donación. El donante debe
igualmente mencionar la persona del donatario, o
por lo menos autorizar al mandatario para que la
elija entre varias personas que le indique, o
perteneciente a familias o a cuerpos morales
designados por el mismo donante. Además, el
mandato habrá de otorgarse en forma auténtica, si
se trata de cosas o derechos cuya donación deba
hacerse en dicha forma. (Art. 1438 Código Civil)
- Validez de las Donaciones
Para que sean válidas las
donaciones, deben hacerse en
forma auténtica y del mismo
modo debe otorgarse su
aceptación; pero cuando se
refieran a inmuebles, no surtirán
efecto alguno contra terceros
sino después que sean
registrados ambos actos.
Cuando la donación sea de cosa
mueble, cuyo valor no exceda
de dos mil bolívares, no se
necesitará escritura de ninguna
especie. (Art. 1439 del Código
Civil).
- Aceptación de la Donación
No produce efecto la donación sino cuando el donante esté en
conocimiento de la aceptación, personalmente o por medio del
mandatario que hubiere constituido para la donación. La aceptación debe
ser hecha en vida del donante. (Art.1440 del Código Civil).
- Revocación de las Donaciones
La donación puede revocarse por causa de ingratitud del donatario o por
supervivencia de hijos. (art. 1459 del Código Civil).
El donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para
suceder a que se refiere el artículo 810 y porque el donatario rehúse indebidamente
dar alimentos al donante, aun en el caso de que no sea de las personas que están
obligadas a prestarlo. (art. 1460 del Código Civil).

REVISTA DIGITAL

  • 1.
    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO NUCLEO UJANO REVISTA DIGITAL AUTOR: GUEDEZ, CARLOS C.I.: 24.399.033 BARQUISIMETO, ABRIL 2017
  • 2.
    ¿Que es ElRetracto? Independientemente de las causas de nulidad y de resolución, la mas comun a todas las convenciones es el retracto, el contrato de venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto. (art. 1533 CC) ¿A que se llama Retracto Convencional? Es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos. (ART. 1534 CC) Según Aguilar Gorrondona los supuestos del retracto convencional son: 1.- Que se trate de un pacto de una venta. 2.- Que el derecho de retraer no se estipule por un plazo mayor de cinco años. ¿A que se denomina Retracto Legal? Es el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato. (ART. 1546 CC) Existen los Supuestos del Retracto Legal los cuales son: 1.- Que el bien sea una comunidad no divisible. 2.- Que el comunero no haya ofrecido previamente su derecho a los otros miembros de la comunidad. 3.- Que el comunero ceda su derecho en venta o en dación en pago. 4.- Que la adquisición sea hecha por un extraño.
  • 3.
    Venta con reservade dominio Es la venta en la cual, en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada del precio. Condiciones de validez de la venta con reserva de dominio a) Que sea una venta a plazo o a crédito. b) Que sea un bien mueble por su naturaleza. c) Que no sean cosas destinadas especialmente a la reventa. d) Que no sean cosas destinadas especialmente a la manufactura o transformación cuando no sean identificables después. e) Que la transferencia esté subordinada al pago del precio. f) Que la reserva no tenga una duración mayor de 5 años. El alumno para ampliar esta información debe revisar los artículos 1, 2 y 10 de la Ley de Venta con Reserve de Dominio. Cuales son las Formalidades necesarias del documento de venta con reserva de dominio Están señalados en el artículo 5 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio. A) El documento debe contener las siguientes menciones: 1) Nombre, apellido, profesión y domicilio del comprador y del vendedor. 2) Descripción exacta de la cosa con las referencias de su elaboración industrial cuando existan. 3) Lugar donde permanecerá la cosa durante la vigencia del pacto. 4) Precio de la venta. 5) Fecha de la operación. 6) Condiciones de pago con la indicación de si se han emitido letras de cambio para el pago de las cuotas.
  • 4.
    Venta de PropiedadHorizontal La Ley de Propiedad Horizontal establece normas que no sólo se refieren a la venta, sino también a las otras formas de enajenación, a la constitución de gravámenes, al arrendamiento, al comodato o a cualquier otra negociación. Venta de apartamentos a crédito La Ley de Propiedad Horizontal al respecto señala que el contrato por el cual se enajena a título oneroso un apartamento es anulable a solicitud del adquiriente cuando se establezca para éste la obligación de pagar todo o parte del precio antes de que se otorgue el correspondiente documento registrado de enajenación. La misma sanción civil acarreará la estipulación de que el adquiriente se obligue por letra de cambio u otro documento negociable antes de la protocolización del correspondiente título. Venta de Parcelas La ley rige la enajenación de inmuebles urbanos y rurales por parcelas mediante Oferta Pública. Existe un Protocolo de Documentacion de Urbanización o Parcelamiento el cual indica: El documento de Urbanización o Parcelamiento debe protocolizarse antes de efectuarse la venta por parcelas mediante oferta pública. El propietario o copropietarios del inmueble que deseen enajenar por parcelas y mediante Oferta Pública está obligado a protocolizar el Documento de Urbanización o Parcelamiento. Venta de Parcelas por Documento Privado No esta prohíbido la venta de parcelas por documento privado pero establece la nulidad relativa en los casos que se mencionan a continuación y a solicitud del adquirente: a) Cuando éste se obligue a pagar todo o parte del precio antes de otorgarse el respectivo documento registrado. b) Cuando el comprador se haya obligado con anterioridad a aquel otorgamiento por letras de cambio u otros documentos negociables emitidos en su ejecución.
  • 5.
    Cesión de Créditos Ensentido amplio, se entiende por cesión de créditos el acto entre vivos en virtud del cual un nuevo acreedor sustituye al anterior en la misma relación obligatoria. En sentido restringido, se entiende por cesión de créditos el contrato por el cual una persona llamada cedente se obliga a transferir y garantizar a otra llamada cesionario, la cual se obliga a pagar un precio en dinero, el crédito que tiene frente a un tercero llamado cedido. Obligación de transferir La transferencia del crédito u otro derecho, en razón de la cesión, se rige por el Derecho Común. La propia ley dispone expresamente que la venta o cesión de un crédito, derecho o acción, es perfecta y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición (C.C. Art. 1549, encab.). Pero existen normas especiales en cuanto a la eficacia de la transferencia frente a terceros y al objeto de la obligación de transferir. Cesión de Herencia Según Aguilar Gorrondona, en sentido estricto, es el contrato por el cual un heredero vende a un coheredero o a un extraño sus derechos en la sucesión abierta de una persona a la que ha sido llamada a suceder por la ley o por testamento. Objeto de la Transferencia en la Cesión de la Herencia Es el emolumento que le corresponde al heredero-cedente. Cesión de Derechos Litigiosos Según Aguilar Gorrondona, la finalidad de la cesión de derechos litigiosos es evitar que una persona no pueda hacer valer sus derechos frente a otra por el hecho de que ésta los ceda a un tercero durante el proceso y notifique la cesión para que surta sus efectos frente a tercero.
  • 6.
    La Donación La Donaciónes el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta. - Obligaciones y Efectos Bienes que comprenden las Donaciones La donación no puede comprender sino bienes presentes del donante; si Comprende bienes futuros es nula respecto de éstos. Sin embargo, cuando se trate de una universalidad de cosas, cuyo goce y tenencia haya conservado el donante, se considera que las cosas que haya podido ir agregando quedan comprendidas en la donación, salvo que el donante haya expresado una voluntad diferente. -Donación que tiene por objeto prestaciones periódicas La donación que tenga por objeto prestaciones periódicas, se extingue con la muerte del donante, a menos que del contrato resulte una voluntad distinta. (Art. 1434 del Código Civil). -Incapacidades para ser Donantes o Donador No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes. A partir del día en que se promueva el juicio de inhabilitación, serán nulas las donaciones que haga el inhabilitado. - Incapacidad para ser Donatario No pueden adquirir por donación, ni aun bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces de recibir por testamento, en los casos y del modo establecido en el Capítulo que trata de las sucesiones testamentarias. (Art. 1436 del Código Civil). -Nulidad de la Donación Toda donación hecha en favor de una persona incapaz para recibirla, es nula, aunque se la presente bajo la forma de cualquier otro contrato. (Art. 1437 del Código Civil).
  • 7.
    El Mandato enla Donación El mandato para donar debe determinar la cosa o derecho objeto de la donación. El donante debe igualmente mencionar la persona del donatario, o por lo menos autorizar al mandatario para que la elija entre varias personas que le indique, o perteneciente a familias o a cuerpos morales designados por el mismo donante. Además, el mandato habrá de otorgarse en forma auténtica, si se trata de cosas o derechos cuya donación deba hacerse en dicha forma. (Art. 1438 Código Civil) - Validez de las Donaciones Para que sean válidas las donaciones, deben hacerse en forma auténtica y del mismo modo debe otorgarse su aceptación; pero cuando se refieran a inmuebles, no surtirán efecto alguno contra terceros sino después que sean registrados ambos actos. Cuando la donación sea de cosa mueble, cuyo valor no exceda de dos mil bolívares, no se necesitará escritura de ninguna especie. (Art. 1439 del Código Civil). - Aceptación de la Donación No produce efecto la donación sino cuando el donante esté en conocimiento de la aceptación, personalmente o por medio del mandatario que hubiere constituido para la donación. La aceptación debe ser hecha en vida del donante. (Art.1440 del Código Civil). - Revocación de las Donaciones La donación puede revocarse por causa de ingratitud del donatario o por supervivencia de hijos. (art. 1459 del Código Civil). El donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder a que se refiere el artículo 810 y porque el donatario rehúse indebidamente dar alimentos al donante, aun en el caso de que no sea de las personas que están obligadas a prestarlo. (art. 1460 del Código Civil).