Los conocimientos tradicionales de los pueblos indigenas y su proteccion naci...
Indigenas revisado espero estes de acuerdo con cambio de letras y acentos
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
“UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
DERECHO CONSTITUCIONAL
I SEMESTRE SECCION X
DERECHOS DE PUEBLOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS.
Maracay, Junio 2013
2. Exponentes:
Arregui William
Flores Danilo
Flores Boris
Jiménez Yelitza
Sarmiento Rosa
Ramos Lucrecia
Profesora:
Dra. Lackshmir Ann Hamid.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
“UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CATERDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHOS DE PUEBLOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS.
3. CONTENIDO
Reseña histórica
Derechos de los
pueblos Indígenas
Recursos Naturales
Valores y cultura
Indígenas.
Derecho a la Salud.
Derechos Laborales,
Economía y capacitación
Propiedad Intelectual
colectiva
Participación política
DESARROLLO DEL TEMA:
4. ANTECEDENTES HISTORICOS
La política actualmente en marcha se inició con la
promulgación de la Ley de Misiones en 1915 y con la de su
Reglamento en 1921. Desde entonces hasta 1948 la
responsabilidad en la aculturación de los indignas recayó en las
Misiones Católicas.
Se estima que el 2,7 % de la población de Venezuela (725.128
personas censadas en 2011) pertenece a pueblos originarios
La mayoría se hallan en zonas de los estados:
Zulia (61,2%), Amazonas (10,5%), Bolívar (7,5%), Delta
Amacuro (5,7%), Anzoátegui 4,7%), Sucre (3,1%),
Monagas (2,5%) y Apure (1,6%).
5. ANTECEDENTES HISTORICOS
Wayuu
Son la etnia más numerosa de
de Venezuela se consideran ante
todo wayúus y procuran regirse
por sus propias leyes.
Waraos
Son expertos en el uso de
las canoas.
Están muy bien adaptados a
la vida en los manglares
6. ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
En la CRBV se establecen otros artículos que tratan asuntos
relativos a los pueblos indígenas que son de su particular
interés
Artículo 9 (idiomas indígenas).
Artículo 169 (regímenes de gobierno y administración de los municipios con
población indígena).
Artículo 181 (tierras indígenas no se consideran ejidos).
Artículo 260 (instancias de justicia indígena).
Artículo 281, numeral 8 (protección de los derechos indígenas por el
Defensor o Defensora del Pueblo).
Artículo 327 (seguridad en zonas fronterizas con población indígena).
7. Artículo 119
DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Idiomas y
religiones
Hábitat y derechos
originarios sobre las tierras
origen ancestral
Organización social
política y económica
Su cultura
Usos y
costumbres
8. Artículo 120
RECURSOS NATURALES
Art. 181
Art. 123
EL USO DE LOS RECURSOS.
DEL APROVECHAMIENTO DEL
AGUA.
DEL APROVECHAMIENTO DE LOS
SUELOS.
ELAPROVECHAMIENTO DE LA
VEGETACIÓN.
CULTURA NO CONTAMINANTE.
10. La LOPCI regula el derecho a la salud de los indígenas y la
DUDPI-ONU en los artículos 17, 21, 23, 24 y 29
Artículo 122
DERECHO A LA SALUD
Art. 111 Del derecho a la medicina indígena.
Art. 112 De la incorporación de la medicina tradicional indígena al
Sistema Nacional de Salud.
Art. 113 De la participación indígena en los programas y servicios
de salud.
Art. 114 Los idiomas indígenas en la atención en salud.
Art. 115 De la capacitación y formación del personal de
salud.
11. Artículo 123
CONSTITUCIÓN REPÚBLICA
BOLIVARIARA DE VENEZUELA
LEY ORGÁNICA DE LOS PUEBLOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS
L.O.P.C.I
ECONÓMICOS
Art.122 - 126
CAPACITACIÓN
Art. 127 - 128
DERECHOS LABORALES, ECONOMÍA Y
CAPACITACIÓN
LABORALES
Art.118 - 121
12. Derecho y el deber
al trabajo
Condiciones
Prohibidas
contratos
de trabajo
Participación
laboral
LABORALES
Art. 120
Art. 119
Art. 118
Art. 121
ECONÓMICOS
Modelo
Prácticas
FinanciamientoArt. 120
Art. 123
Art. 122
RecursosArt. 121
CAPACITACIÓN
Programas
Financiero
crediticio
Art. 128
Art. 127
13. Articulo 124
PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 124. (Propiedad Intelectual
colectiva)
Artículo 98 (CRBV) y la Declaración de
los Derechos de los Pueblos Indígenas
(DUDPI – ONU).
14. Los tres diputados indígenas serán elegidos en tres
circunscripciones electorales, resultado de la agrupación por
región de los estados con población autóctona:
Región Occidente – Estados: Zulia, Mérida y Trujillo;
Región Sur – Estados: Amazonas y Apure;
Región Oriente-Estados: Anzoátegui,Bolívar, Delta Amacuro,
Monagas y Sucre.
Articulo 125
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
15. Los candidatos indígenas además de indígenas, deben
ser de nacionalidad venezolana y hablar la lengua
originaria; y cumplir al menos con una de las siguientes
condiciones:
1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en
su respectiva comunidad.
2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro
del reconocimiento de su identidad cultural.
3. Haber realizado acciones en beneficio de los
pueblos y comunidades indígenas.
4. Pertenecer a una organización indígena legalmente
Articulo 125
REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
INDÍGENAS
16. La vida es tan corta y el oficio de vivir tan
difícil, que cuando uno empieza a aprenderlo, ya hay
que morirse.
Joaquín Sabina
GRACIAS
POR SU
ATENCIÓN