2. Mg. Carlos Aguilar Enriquez
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 89°. Las Comunidades Campesinas y las Nativas
tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y
en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo
económico y administrativo, dentro del marco que la ley
establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible,
salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades
Campesinas y Nativas
3. ¿Qué son las comunidades campesinas?
Mg. Carlos Aguilar Enriquez
Ley 24656 - Ley General de Comunidades
Campesinas
Artículo 2:
“Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés
público, con existencia legal y personería jurídica, integradas
por familias que habitan y controlan determinados territorios,
ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y
culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el
trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el
desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se
orientan a la realización plena de sus miembros y del país”
5. Principios:
Mg. Carlos Aguilar Enriquez
Las Comunidades Campesinas en el desarrollo de su vida institucional se
rigen por los principios siguientes:
a) Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros;
a) Defensa de los intereses comunes;
b) Participación plena en la vida comunal;
c) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos sus miembros; y,
d) La defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional de
los recursos
6. ¿Qué son las comunidades nativas?
Mg. Carlos Aguilar Enriquez
Decreto Ley 22175 - Ley de Comunidades Nativas y
de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva
Artículo 8:
“Las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos
tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por
conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos
principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales,
tenencia y usufructo común y permanente de un mismo
territorio, con asentamiento nucleado o disperso”.
8. La mayor parte de las Comunidades se
encuentran ubicadas en los departamentos
más pobres del país lo que determina que
en muchos casos estas poblaciones vivan
en condiciones de extrema pobreza.
Mg. Carlos Aguilar Enriquez
Imagen de Cofopri
9. Artículo 134.-
Noción y fines de las Comunidades Campesinas y Nativas
Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones
tradicionales y estables de interés público, constituidas por
personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor
aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y
equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.
Están reguladas por legislación especial.
Mg. Carlos Aguilar Enriquez
CODIGO CIVIL PERUANO:
10. Artículo 135.-
Existencia jurídica de las
comunidades
Para la existencia legal de las
comunidades se requiere, además de
la inscripción en el registro
respectivo, su reconocimiento oficial.
Mg. Carlos Aguilar Enriquez
CODIGO CIVIL PERUANO:
11. Artículo 136.- Carácter de las tierras de las
comunidades
Las tierras de las comunidades son inalienables,
imprescriptibles e inembargables, salvo las
excepciones establecidas por la Constitución Política
del Perú.
Se presume que son propiedad comunal las tierras
poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción
de la comunidad.
Mg. Carlos Aguilar Enriquez
CODIGO CIVIL PERUANO:
12. Artículo 137.- Estatuto de las comunidades
El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las
comunidades, el cual consagra su autonomía
económica y administrativa, así como los derechos y
obligaciones de sus miembros y las demás normas
para su reconocimiento, inscripción, organización y
funcionamiento.
Mg. Carlos Aguilar Enriquez
CODIGO CIVIL PERUANO:
13. Artículo 138.- Asamblea General
La asamblea general es el órgano supremo de
las comunidades. Los directivos y
representantes comunales son elegidos
periódicamente, mediante voto personal, igual,
libre, secreto y obligatorio.
Mg. Carlos Aguilar Enriquez
CODIGO CIVIL PERUANO:
14. Artículo 139.- Padrón y catastro de las comunidades
Las comunidades tienen un padrón general
actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha
de admisión de cada uno de sus miembros, con
indicación de los que ejerzan cargos directivos o
representación.
Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el
que constan los bienes que integran su patrimonio.
En el padrón general y en el catastro constan también
los demás datos que señale la legislación especial.
Mg. Carlos Aguilar Enriquez
CODIGO CIVIL PERUANO: