1. SECCIÓN TERCERA
COMUNIDADES INDIGENAS
Artículo 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos
entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y
promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso
del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
A través del Ministerio de Educación el Estado ha procurado fomentar y dar a conocer las
diferentes culturas y lo hace pormedio de la implementación de las diferentes lenguas mayas en el
pensum de estudio. En las escuelas se realizan actividades cuyo propósito es que los niños y
jóvenes conozcan los diferentesgrupos étnicos y sus costumbres. El Estado es el mayor o debe ser
el mayor interesado en la protección de la historia tangible de los grupos étnicos para que no se
pierda la PIEDRA ANGULAR DE GUATEMALA, a saber, la población maya
Artículo 67. Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de las
cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o
colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán
de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que
garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad
de vida. Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les
pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese
sistema.
En la actualidad existen aún comunidades de pueblos mayas en donde no se permite que persona
que no sea de la etnia compre un terreno, estas comunidades están bien organizadas y cuentan con
el apoyo del Estado. Esto ha resultado favorable puesparece que es de esa manera en que se tiene
el control social de dichas comunidades. Por el momento el Estado aún no ha violentado y ha
respetado ese poder de control se hay dentro de las comunidades indígenas organizadas y sus
costumbres y patrimonios ancestrales
Artículo 68. Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y
legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que
las necesiten para su desarrollo.
Es curioso que con respecto al problema de la ocupación de tierras es rraro que sean comunidades
indígenas, normalmente son ladinos.Las comunidades indígenas siempre tienen una porción de
tierra, pero si se observa que hay ciertascarencias en las comunidades, las cuales pueden ser el
abastecimiento de agua potable, drenajes y todo lo que tiene que ver con servicios públicos
básicos.
Artículo 69. Traslación de trabajadores y su protección. Las actividades laborales que
impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades,serán objeto de protección y
legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que
impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en
general todo trato discriminatorio.
Es común que la falta de dinero, provoca la migración de comunidades indígenas a la ciudad
capital o a otros departamentospara buscartrabajo y poder proveer a familia. Y cuando logran
encontrar un trabajo no cuentan con la protección que deberían gozar.