A través de los presentes Estatutos se constituye una nueva organización sin ánimo de lucro, que trabajará a favor de una Cultura de Paz inclusiva y emancipadora, que promueva la plena participación socio-política, educativa, económica y cultural de las mujeres y hombres que se encuentran en situación de diversidad funcional, desde el más profundo respeto a los Principios de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación, a los Derechos Humanos, a la equidad de género, y a la Filosofía Mundial de Vida Independiente, tanto en los contextos de paz como en situaciones de posconflicto.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN:
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PREÁMBULO
A través de los presentes Estatutos se constituye una nueva organización sin ánimo de lucro, que trabajará a favor de una Cultura de Paz inclusiva y emancipadora, que promueva la plena participación socio-política, educativa, económica y cultural de las mujeres y hombres que se encuentran en situación de diversidad funcional, desde el más profundo respeto a los Principios de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación, a los Derechos Humanos, a la equidad de género, y a la Filosofía Mundial de Vida Independiente, tanto en los contextos de paz como en situaciones de posconflicto.
I. NATURALEZA
Artículo 1.- DENOMINACIÓN
a. Con la denominación de Instituto de Paz, Derechos Humanos y Vida Independiente (en adelante IPADEVI) se constituye como persona jurídica, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE n° 73 del 26 de marzo), y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
b. La sede social del Instituto se ubicará en Madrid (España), en C/Francisco Suárez, nº 7, C.P.: 28036 -Madrid. La sede podrá ser cambiada por acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente para tal objeto.
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Artículo 2.- NATURALEZA
Para alcanzar los fines, ámbitos y funciones propuestos, que se desarrollan más adelante, IPADEVI contará con una metodología activa y participativa que potencie una verdadera inclusión de las personas con diversidad funcional en los diversos ámbitos, contando para ello con un equipo interdisciplinar.
a. El Instituto reúne los esfuerzos de profesorado, investigadores/as, alumnado y personal no docente, así como asesores externos/as, con el fin de analizar las causas que provocan la discriminación sistemática contra las mujeres y hombres con diversidad funcional que se manifiestan mediante una amplia modalidad de violencias. Pero, sobre todo, focaliza su atención en la constitución de las condiciones de paz oportunas, que induzcan a un modelo de sociedad y de relaciones interpersonales, tanto a nivel local, nacional e internacional, basadas en la convivencia, la cooperación, el respeto de los derechos humanos y la existencia de condiciones materiales, intelectuales y sociales de paz, desarrollo e igualdad de oportunidades.
b. De acuerdo con los fines que se establecen más adelante, IPADEVI es un Centro fundamentalmente dedicado a la investigación científica y al asesoramiento y formación de las entidades que lo requieran, en temas de Paz, Derechos Humanos y Vida Independiente. Realizará formación continua en todos los niveles del sistema educativo, haciendo especial hincapié en el ámbito universitario, estableciéndose los Convenios oportunos que así se consideren.
Artículo 3.- ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
Los ámbitos de actuación principales en los que desarrollará su labor esta organización serán los análisis de todas aquellas modalidades de violencia, incluida la violencia de género, que vulneran y/o violan los Derechos Humanos que promueve Naciones Unidas, así como, y sobre todo, la búsqueda de estrategias para alcanzar una Cultura de Paz, tal y como promueve la UNESCO.
Artículo 4.- FINES
Serán fines de esta organización, en congruencia con lo establecido en el punto anterior, la investigación, la educación, la formación, el asesoramiento, la divulgación, la mediación y la participación, a través de:
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a. Promover investigaciones sobre paz, derechos humanos, filosofía mundial de vida independiente, así como otros temas de interés para el IPADEVI, como la educación inclusiva, el arte, la bioética, la cooperación internacional, la prevención de conflictos, etc.
b. Promover, fomentar y desarrollar la vida independiente y el derecho a decidir de las personas con diversidad funcional.
c. Favorecer la dignidad de todas las personas, en especial, de aquellas que se encuentran en situación de diversidad funcional; y, más en concreto, de las que sufren mayores cotas de discriminación: niñas y mujeres, las personas que no pueden representarse a si mismas, quienes residen en ámbitos rurales, minorías étnicas y, todas ellas, también, en situaciones de conflicto-posconflicto.
d. Consolidar y desarrollar una filosofía para la paz inclusiva y emancipadora, tomando como referentes la perspectiva de derechos humanos y del ideario de Vida Independiente.
e. Ofrecer apoyo teórico-práctico, científico-académico y técnico a entidades públicas y privadas locales, regionales, nacionales e internacionales que lo requieran.
f. Crear e impulsar foros de debate, estudios e investigaciones que favorezcan la paz, la implementación de la filosofía mundial de vida independiente como cultura base y el pleno desarrollo de los derechos humanos.
g. Formar al alumnado, al profesorado y a otros agentes sociales de los diferentes niveles, dotándoles de recursos para el análisis y comprensión de las realidades presentes y la construcción de futuros pacíficos.
h. Cualquier otro que, estando en consonancia con la naturaleza del IPADEVI, se acuerde por los Órganos de Gobierno en el desarrollo de la actividad normal.
Artículo 5.- FUNCIONES
Para el cumplimiento de los fines especificados en el artículo, el Instituto desarrollará las siguientes funciones:
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a. Promover y coordinar la investigación teórica y aplicada en relación a los demás que trabaja el IPADEVI, participando en los foros creados para ello.
b. Organizar encuentros, cursos, seminarios y cualesquiera otras actividades que promuevan la mayor comprensión de la diversidad funcional y de los fines del IPADEVI.
c. Proporcionar asesoramiento y asistencia técnica a personal o instituciones públicas o privadas en sus actuaciones en materia relacionada con los temas del IPADEVI. Realizar los proyectos, estudios y evaluaciones en los que eventualmente pueda ser requerida su participación por organismos públicos o privados que así lo demanden.
d. Promover proyectos y colaborar con organizaciones y organismos que fomenten la vida independiente. Establecer vínculos con espacios universitarios, como el Centro Documental para la Vida Independiente (CEDOVI) de la Universidad de Santiago de Compostela, entre otros, u otros espacios para las Oficinas de Vida Independiente (OVIs).
e. Promover la creación de la Universidad Abierta Iberoamericana “Manuel Lobato”, desde las propuestas formativas de la UNESCO.
Artículo 6.- PLAN ANUAL
El Instituto de Paz, Derechos Humanos y Vida Independiente elaborará anualmente un programa de actividades a desarrollar en el año siguiente y una memoria de las actividades realizadas en el anterior. Cuando su desarrollo lo aconseje, el Instituto aprobará las líneas estratégicas que deben orientar su trabajo, elaborando los oportunos planes plurianuales, dentro de los cuales se enmarcará la planificación anual.
Artículo 7.- ÁMBITO TERRITORIAL.
Considerando los fines planteados por este "Instituto" su acción se extiende tanto al ámbito local, estatal, regional e internacional.
Artículo 8.- ORGANIZACIONES COLABORADORAS.
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a. IPADEVI, mantendrá relaciones con las entidades, centros, organismos o asociaciones, nacionales o extranjeras, que persigan los mismos fines, u otros complementarios, y practicará con ellas, el principio de solidaridad, pudiendo mantener relaciones puntuales, estables no normalizadas, o normalizadas a través de convenios.
b. El Instituto puede federarse o confederarse con otras organizaciones o institutos colaboradores, siempre que coincidan los fines propios y sea aprobado por dos tercios de la Junta de Gobierno.
II. ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 9.- ESTRUCTURA DEL INSTITUTO
a. IPADEVI está constituido por el conjunto de Investigadores/as y docentes, así como por el personal de apoyo. Así mismo, constará de colaboraciones externas a través de expertos y expertas en las materias que competen.
b. Las personas que constituyen el Instituto podrán tener su domicilio en cualquier lugar siempre que informen adecuadamente a la Secretaría de IPADEVI de su dirección y forma de contacto y esta situación le permita colaborar a los fines del Instituto.
c. El IPADEVI podrá estructurarse en Departamentos y cuando la interdisciplinariedad de sus actividades lo haga aconsejable, el Instituto podrá desarrollar Áreas de Trabajo.
d. Las estructuras de IPADEVI podrán tener carácter virtual o disponer de una sede física estable, según aconsejen las circunstancias. En caso de sedes físicas, éstas se establecerán allí donde las circunstancias lo aconsejen, siendo aprobadas por el Consejo General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Artículo 10.-. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO
a. Tienen la condición de miembros o asociados/as, las y los fundadores firmantes del acta fundacional del Instituto y aquellas personas o
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profesionales, personal investigador de cualquier tipo que hayan manifestado, por escrito, su voluntad de pertenencia y cuenten con el apoyo de dos miembros de la Junta Directiva. Todos/as ellos/as deberán estar al día de sus obligaciones para con el IPADEVI.
b. La Junta Directiva tendrá la facultad de nombrar colaboradores/as se lo considera oportuno. Éstos/as lo solicitarán por escrito.
c. Son miembros/as o socios/as de honor, quienes por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores/as a tal distinción. El nombramiento de las y los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 11.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO.
La condición de miembro se perderá:
a. Por la decisión del/de la propio/a miembro comunicada por escrito al/a la Presidente/a.
b. Por el cese de su relación laboral, académica o cualquiera que pudiese estar realizando.
c. Por acuerdo de los Órganos de Gobierno que podrán suspender, temporalmente, a un/a miembro de su cualidad de tal. Cuando la actuación de cualquier miembro no estuviere en correspondencia con los fines a que sirve esta Asociación o resultase nociva para sus objetivos y actuaciones, se podrá determinar la expulsión, que deberá ser acordada por el Órgano de Gobierno que se determina en estos estatutos.
d. Por falta de pago de cuotas, si en el plazo de tres meses consecutivos, previa advertencia al/a la afectado/a, no se satisfacen.
Artículo 12.- DERECHOS DE LOS/LAS MIEMBROS
Los derechos de los/las miembros serán:
a. Presentar su candidatura para la elección de cualquier cargo del “Instituto de Paz, Derechos Humanos y Vida Independiente", y participar en la elección de dichos cargos. Cualquier miembro de IPADEVI puede ser elegido/a para cualquier cargo de representación del mismo, siempre
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que su periodo de vinculación al Instituto sea, al menos igual al del periodo de mandato del cargo al que opta.
b. Participar con voz y voto, presente o por representación, en los Órganos de representación que se determinen y en la forma que se establezca.
c. Formular mociones, propuestas, preguntas y solicitar informaciones a la Junta de Gobierno o a cualquiera de sus miembros.
d. Participar en todas las actividades sociales.
e. Cualquier miembro/a tiene derecho a expresar sus puntos de vista y a mantener sus opiniones, aunque no sean las mayoritarias.
Artículo 13.- OBLIGACIONES DE LOS/LAS MIEMBROS
Las y los miembros o asociados del Instituto deberán participar de manera activa en el logro de los fines y objetivos del mismo de acuerdo con su situación social y profesional, intervendrán en las actividades de la Asociación y velarán por el prestigio de la misma. Las y los asociados estarán obligados/as a satisfacer las respectivas cuotas y colaborarán en las tareas que les sean encomendadas por acuerdo de la Junta y cuya responsabilidad acepten.
Artículo 14.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
Los órganos de gobierno y representación del IPADEVI son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 15.- ASAMBLEA GENERAL
La ASAMBLEA GENERAL, es el órgano supremo de expresión de la voluntad del IPADEVI estando integrada por todas las personas asociadas siendo sus decisiones vinculantes para todas las personas asociadas con inclusión de las ausentes o disidentes.
Artículo 16.- SESIÓN ORDINARIA
La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año en SESIÓN ORDINARIA, previa convocatoria por escrito, para conocimiento y aprobación de la memoria de actividades del período anterior, para conocimiento y aprobación del ejercicio económico, aprobar el programa y presupuesto del
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ejercicio siguiente y para proceder a la renovación de la Junta Directiva cuando proceda, así como para tratar de los asuntos figuren en el Orden del Día.
Artículo 17.- SESIÓN EXTRAORDINARIA
La SESIÓN EXTRAODINARIA podrá ser convocada por quien ocupe el cargo de Presidencia o por quien desempeñe sus funciones, por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva o a instancia razonada de la mitad más uno de las personas asociadas, dirigiéndose esta a la Presidencia.
Será necesaria la convocatoria de la misma para:
a. Nombramiento inicial de la Junta Directiva.
b. Altas y Bajas de las personas asociadas, si no hubiera sido atribuida la competencia sobre admisión a la Junta Directiva.
c. Expulsión de las mismas.
d. Modificación de los Estatutos.
e. Por requerimiento de carácter presupuestario.
f. Disolución de la Asociación.
La Asamblea General será convocada, en todo caso, por el/la Presidente/a de la Junta Directiva, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria. En la convocatoria se consignará necesariamente el Orden del día, en el que habrá de curar la aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados/ as, la mayoría de las personas asociadas, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de personas asociadas concurrentes.
Salvo que existan razones extraordinarias que justifiquen la urgencia, entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, 15 días.
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Las Asambleas Generales se convocarán en primera y segunda convocatoria con una diferencia horaria de media hora.
La convocatoria de sesiones ordinarias por razones de urgencia se llevará a cabo con la antelación que las circunstancias permitan debiendo garantizarse la citación previa a todos/as y cada uno/a de los/as componentes del órgano asociativo a convocar.
Artículo 18.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los Acuerdos de la Asamblea General, serán adoptados por mayoría de votos emitidos por las personas asociadas presentes o representadas.
Sin embargo, deberán ser adoptados por el voto favorable de las dos terceras partes de las personas asociadas presentes o representadas los acuerdos siguientes:
a. Nombrar la Junta Directiva, representantes y administradores.
b. Modificar los Estatutos.
c. Disolver la Asociación.
De lo ocurrido en las Asambleas Generales se levantará Acta sucinta que pasada al libro correspondiente, será firmada por el/la Presidente/a y Secretario/a.
Artículo 19.- La JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, rector y gestor de la Asociación, debiendo rendir cuentas de su actuación ante la Asamblea General. Estará formada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y Vocales, designados por la Asamblea General.
En los casos de ausencia o enfermedad del/de la Presidente/a, desempeñará sus funciones con análogas atribuciones el Presidente/a electo/a, y en su defecto, el Secretario/a.
Igualmente, en los casos de ausencia o enfermedad del/de la Secretario/a, desempeñará sus funciones el Presidente/a electo/a, y en su defecto, la persona asesora de menor edad.
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El mandato de la Junta Directiva será siempre por cuatro años, renovándose en su totalidad al cumplir el citado período, salvo en los casos de las Presidencias. Los cargos podrán ser reelegidos por un periodo máximo de cuatro años.
Los cargos de la Junta Directiva son no remunerados, si bien podrá acordarse por la Asamblea General que sean reembolsados determinados gastos habidos en el ejercicio de aquellas.
Artículo 20.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL IPADEVI
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a. Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y los acuerdos que adopten las Asambleas Generales.
b. Someter a la Asamblea General la inversión de los fondos sociales.
c. Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos sociales.
d. Convocar y llevar a efecto la elección de cargos de la Junta Directiva.
e. Recaudar, distribuir y administrar los fondos de la Asociación.
f. Resolver la emisión de nuevas personas asociadas en la Asociación.
g. Dirigir y gestionar los programas que la Asociación desarrolle, tanto a iniciativa propia como por, en su caso, delegación de alguna administración pública y/o entidad privada.
Artículo 21.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES
1. DEL/DE LA PRESIDENTE/A
El/la Presidente/a ostenta la máxima representación pública del Instituto y será elegido/a por un mandato de cuatro años. Presidirá el Consejo General y la Junta de Gobierno.
Serán funciones del/de la Presidente/a:
a. Ostentar la representación de la Asociación, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva.
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b. Representar a la Asociación en el marco de las facultades conferidas por la Asamblea o la Junta Directiva.
c. Fijar el orden del día.
d. Ordenar los pagos que sean procedentes.
e. Firmar con la persona responsable de la Tesorería los cheques, recibos y otros documentos análogos.
f. Autorizar con su visto bueno las actas levantadas por el/la Secretario/a.
g. Actuar de moderador/a en Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva.
h. Cualesquiera otras que le sean delegadas por acuerdo de la Junta Directiva.
2. DEL/DE LA PRESIDENTE/A ELECTO/A:
Corresponde al/a la Presidente/a Electo/a las siguientes funciones:
a. Asistir al/a la Presidente/a para redactar el orden del día y cursar las convocatorias.
b. Redactar Memoria Anual.
c. Cualesquiera otras que le sean delegadas por acuerdo de la Junta Directiva.
3. DEL/DE LA SECRETARIO/A:
Corresponde al/a la Secretario/a las siguientes funciones:
Corresponde al Secretario/a las siguientes funciones:
a. Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General levantando las actas oportunas y dar fe de los acuerdos adoptados.
b. Llevar los Libros, Registros y Ficheros de las personas asociadas y de Actas de la Asociación.
c. Custodiar el archivo de la Asociación.
d. Llevar la Hoja de Cuentas corrientes con la entidad Bancaria.
e. Satisfacer los libramientos expedidos por orden del Presidente/a.
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f. Entregar dentro, de los cinco primeros días de cada mes, al Presidente/a, un extracto de pagos e ingresos habidos en el mes anterior.
g. Llevar el Libro de Contabilidad de la Asociación.
h. Cualesquiera otras que le sean delegadas por acuerdo de la Junta Directiva.
4.- DEL TESORERO/A
Corresponden a este cargo las siguientes funciones:
a .- Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas que la Junta Directiva estime oportunas para el desenvolvimiento normal de la Asociación, ingresando, las demás en entidades bancarias o de ahorro y de crédito en c/c, abiertas a nombre de la Asociación de la que no se podrán extraer fondos salvo por cheques, talones o transferencias autorizadas por el Presidente/a o quien haga sus veces y el Tesorero/a, quienes firmarán los documentos correspondientes.
b.- Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociación.
c.- Supervisar la Hoja de Cuentas corrientes con la entidad Bancaria.
d.- Supervisar los libramientos expedidos por orden del Presidente
e.- Control de los extractos entregados al Presidente/a
f.- Intervenir en todas las operaciones contables de la Asociación revisando e informando en todas las cuentas rendidas.
g.- Visar el Libro de Contabilidad de la Asociación.
h.- Cualesquiera otras que le sean delegadas por acuerdo de la Junta Directiva.
5. DE LOS RESTANTES CARGOS DEL IPADEVI
A medida que se constituyan los distintos elementos que forman parte de la organización del IPADEVI, la Junta Directiva determinará reglamentariamente su función, organización y funcionamiento.
Artículo 22.- FICHEROS Y LIBROS
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Se llevará a cargo del Secretario/A un Libro-Registro de personas asociadas, el Libro de Actas, así como ficheros de personas asociadas.
Asimismo custodiará el Libro de Contabilidad de la Asociación.
1.- Libro-Registro de Personas asociadas
En dicho Libro, así como en el fichero de personas asociadas, constarán estos, expresión de sus nombres, apellidos, D.N.I., profesión y domicilio, con especificación de los que ejerzan en la Asociación cargos de administración, gobierno o representación, indicándose las fechas de altas y bajas de las tomas de posesión y ceses en los cargos referidos.
2.- Libro de Actas
Se hará constar por separado en ellos las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con expresión de fechas, asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
3.- Libro de Contabilidad
En él figuran todos los ingresos y gastos de la Asociación, la procedencia de aquellos y el destino de estos. Si el ingreso proviniere de donaciones, se hará un asiento por cada una de ellas, con expresión de cuanto determina el artículo 11•-4. del Decreto 1440/1965 de 20 de mayo y sus concordantes de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964.
Sin perjuicio de lo anterior podrán llevarse aquellos otros Libros auxiliares que se estimen pertinentes, a iniciativa de la Asamblea o de la Junta Directiva, con el conocimiento de aquella.
Artículo 23.- LAS PERSONAS ASESORAS
Las personas asesoras desarrollarán actividades complementarias a las asignadas a los demás miembros de la Junta Directiva o las que se les deleguen por la misma.
Articulo 24- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
La Junta Directiva, válidamente constituida cuando concurran, al menos dos terceras partes de los miembros, salvo causa debidamente justificada, adaptará
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sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate a votos, decidirá el voto de calidad del Presidente/a o de quien le sustituya, en ausencia del anterior.
Articulo 25- PRESIDENCIA HONORÍFICA
A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá nombrar para este cargo honorífico a toda aquella persona que se haya caracterizado durante su trayectoria profesional o personal por su actuación en favor de la integración de estudiantes universitarios con discapacidad.
El Presidente/a Honorífico/a podrá presidir aquellas reuniones de la Junta Directiva que se estimen oportunas, así como de la Asamblea General, previa invitación, con voz pero sin voto en las mismas.
Artículo 26.- PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTOS
a. El Instituto carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los fines sociales.
b. La administración del patrimonio corresponde a la Junta de Gobierno.
c. Los recursos económicos consisten en las rentas del patrimonio, las cuotas de los miembros y las subvenciones, legados y donaciones que puedan legalmente aceptarse, bien procedan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extrajeras que acuerden concederlos.
d. El importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuya determinación es competencia de la Consejo del Instituto. A propuesta de la Junta de Gobierno las y los miembros podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido. Así mismo se establecerá la posibilidad de que personas no vinculadas al IPADEVI, puedan colaborar puntual o periódicamente al sostenimiento de la institución.
e. El presupuesto anual será establecido por la Junta de Gobierno, a propuesta del Director/a General, a tenor de las actividades a realizar en el ejercicio, no excediendo de 100.000.000€. Las y los miembros de la junta de gobierno no recibirán remuneración por su actividad como tal.
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f. El "Instituto", a través de su Junta de Gobierno, podrá conceder o solicitar subvenciones y préstamos con destino a la realización de sus fines estatutarios.
g. La fecha de cierre del ejercicio asociativo tendrá lugar cada día 30 de diciembre
Artículo 27.- DE LA DISOLUCIÓN
a. El Instituto se constituye con un plazo de duración indefinido. El Consejo del Instituto, reunido en sesión extraordinaria para este fin, podrá acordar la disolución de la Asociación.
b. En caso de disolución, el Consejo nombrará una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, que se encargará de la liquidación del patrimonio social, destinando su importe a aquella entidad, sin fin de lucro, dedicada a la realización de fines educativos con espíritu similar al que anima al "Instituto de Paz, Derechos Humanos y Vida Independiente", que señale el Consejo del Instituto.
Artículo 28.- MARCO LEGISLATIVO
En caso de conflicto entre distintos elementos constitutivos del Instituto se acudirá a lo dispuesto en la legislación española que sea de aplicación, salvo que en los convenios o acuerdos entre partes se haya establecido otro criterio.