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CÓDIGO DE ÉTICA

UNEMI 2012
CÓDIGO DE ÉTICA

UNEMI 2012
Universidad Estatal de Milagro
RECTOR
Lic. Jaime Orozco Hernández, Msc.
VICERRECTOR ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN
Ing. Fabricio Guevara Viejó, MSc.
Vicerrectora Administrativa
Dra. Catalina Barzola Morán
DIRECCIÓN: Cdla. Universitaria
Km. 1.5, vía Milagro - km. 26
CONMUTADOR: (04) 2970881 • 2974317
TELEFAX: (04) 2974319
E-mail: rectorado@unemi.edu.ec
www.unemi.edu.ec
Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro

EL CONSEJO UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO

funciones fundamentales, sometiendo
todas sus actividades a las exigencias
de la ética y del rigor científico e intelectual”.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 9 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, señala “La Educación Superior es condición indispensable
para la construcción del derecho del
buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la
convivencia armónica con la naturaleza”; y por otra parte el Art. 146 dispone
que: “En las universidades y escuelas
politécnicas se garantiza la libertad de
cátedra, en pleno ejercicio de su autonomía responsable, entendida como la
facultad de la institución y sus profesores
para exponer, con la orientación y herramientas pedagógicas que estimaren
más adecuadas, los contenidos definidos .

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, en el Art. 27, determina que: La
educación se centrará en el ser humano
y garantizará su desarrollo holístico, en
el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable
y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la
justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias
y capacidades para crear y trabajar; y
en el Art. 351, contempla que: El Sistema
de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Educación
y al Plan Nacional de Desarrollo; la Ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior en la Función Ejecutiva. Este Sistema
se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Que, la declaración mundial sobre la
Educación Superior para el siglo XXI: visión y acción, realizada en París en 1998
establece en el Art. 2, literal (a), la necesidad de: “Preservar y desarrollar sus

Que, el Código de Ética, para las instituciones de Educación Superior y el Manual de Aplicación respectivo; ambos
en vigencia desde el 2006, definen y
determinan el cumplimiento de los principios éticos siguientes: responsabilidad,
honestidad, solidaridad, verdad, libertad, equidad, perseverancia, tolerancia
y dignidad; así como los mecanismos y
estrategias para su difusión, prevención,
control y rehabilitación ética;
Que, el Estatuto Orgánico de la Universidad, en el Art. 2, establece que:”Es un
Centro de Educación Superior, formada
por autoridades, personal académico,
estudiantes, empleados y trabajadores,
que orientan su visión a la formación integral del profesional para contribuir al
desarrollo del país y al logro de la justicia

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Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro

social, al fortalecimiento de la identidad
nacional en el contexto pluricultural de
la nación, a la formación de la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana, la defensa y
la protección del medio ambiente y por
tener un carácter esencialmente pluralista, está abierta a todas las corrientes y
formas del pensamiento universal expresadas de manera científica”.

CAPÍTULO III
DEL COMPROMISO INDIVIDUAL E
INSTITUCIONAL

RESUELVE
Expedir el presente:
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL DE MILAGRO.
6

Las autoridades;
Los docentes;
Los empleados;
Los trabajadores;
Los estudiantes; y,
Los actores externos directamente involucrados en la función de vinculación.

CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Art. 1.- El objeto del presente Código de
Ética, es el cambio de conducta y comportamiento integral de todas las personas que forman parte de la Universidad
Estatal de Milagro, en concordancia
con los principios y valores establecidos
y que todo ser humano debe cuidar y
ponerlos en práctica.

CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS
Art. 2.- Los sujetos sociales a los que está
dirigido el presente Código de Ética,
son:

Art. 3.- El compromiso de cada uno de
los miembros involucrados en la gestión
institucional, es la de incluirse responsablemente y de manera participativa
en la crítica y autocrítica, primero consigo mismo, con la tarea asignada y el
cumplimiento fiel de sus tareas diarias,
luego con su equipo de trabajo, tercero
con la sociedad que le ha brindado la
oportunidad de laborar y desarrollarse
en un ambiente de paz, tranquilidad y
armonía, es decir, en un entorno que le
permite desenvolverse con responsabilidad, eficiencia y eficacia. El Código de
Ética para los Servidores y Estudiantes
de la UNEMI, es asumido libre, voluntaria
y solidariamente por todas las personas
que directa y legalmente pertenecen
a la universidad, en forma individual o
asociativa; de conformidad a la pertenencia gremial, sectorial o filial de cualquier naturaleza.
Los ámbitos del Código de Ética para
los Servidores y Estudiantes de la UNEMI,
son todos los espacios institucionales,
constituidos por las unidades específicas de trabajo o estudio, los gremios o
asociaciones de cualquier naturaleza; y,
Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro

los eventos internos y externos; locales,
nacionales o internacionales, en los que
participen, siempre y cuando lo hagan
en representación institucional; y, debe
asumirse cotidiana e integralmente.

CAPÍTULO IV
DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS
Principios generales.Art. 4.- Se entiende por principios éticos,
toda “norma o idea fundamental que
regirá el pensamiento y la conducta”
de las personas que formal, transitoria o
permanentemente formen parte de la
UNEMI, en calidad de autoridades, docentes, empleados, trabajadores con
nombramiento o contrato y estudiantes matriculados legalmente, mientras
dure su permanencia en la institución.
Los principios éticos generales que se
arroga la Universidad, para la formación
integral de sus servidores y estudiantes,
son los siguientes:
Libertad.- Considerada como la facultad
humana de determinar nuestros propios
actos para obrar de una manera libre y
democrática. Creemos en una libertad
que nos haga individual y socialmente
responsables del cumplimiento de nuestra misión. Facultad de hacer y decir
cuánto no se oponga a las leyes y a las
buenas costumbres. Practicar la libertad
positiva en todas sus formas y expresiones contempladas en los derechos humanos universales, la Constitución de la
República, las normas de la educación
superior y de la institución, garantizando
una “formación de mentes libres, abiertas a los cambios y transformaciones

que la sociedad ecuatoriana requiere”
para su desarrollo humano e integral;
Responsabilidad.- Capacidad u obligación de responder por los actos propios
e implica la palabra dada o la fe empeñada. En consecuencia, asumimos el
deber de aportar con nuestro esfuerzo
diario en la construcción de una conciencia personal y colectiva crítica y racional que nos permita cumplir con la
misión institucional que nos hemos planteado; al tiempo que nos obligamos
a dar fe de la sociedad en la que vivimos, propiciando su cambio y desarrollo
constantes en búsqueda del bienestar y
la justicia social;
Honestidad.- Compostura, decencia y
moderación en la persona, en sus acciones y en sus palabras. Es la virtud de
la sinceridad, rectitud de ánimo, e integridad en el proceder. Concebimos
a la honestidad como la combinación
de actitudes positivas que nos permiten
cumplir con transparencia, oportunidad, dinamismo y franqueza todas las
funciones encomendadas en el marco
de las normas constitucionales e institucionales;
Solidaridad.- Modo de derecho u obligación adquiridos solidariamente. Adhesión circunstancial a la causa o a la
empresa de otros. Nos exige cultivar
una genuina vocación de servicio social
sobre la base de un trabajo en equipo,
en el que prime la ayuda mutua para alcanzar juntos los grandes objetivos institucionales. Nuestra solidaridad se basará en el “saber dar” a la institución todo
nuestro esfuerzo a través de la participación activa en la vida gremial, social,

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Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro

económica y en la obediencia debida
a la normatividad interna;

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Verdad.- Conformidad de las cosas
con el concepto que de ellas forma la
mente. Conformidad de lo que se dice
con lo que se siente o se piensa. Propiedad que tiene una cosa de mantenerse siempre la misma sin mutación alguna. Verdad es todo juicio o proposición
que no se puede negar racionalmente
porque implica el reconocimiento o
desvelamiento de la realidad auténtica
mediante la aplicación de la investigación científica, el saber humano y crecimiento personal. Por tanto, cultivaremos
este principio trascendente mediante el
ejercicio de la academia en todas sus
formas para producir o adaptar conocimientos en un ambiente de absoluta
libertad y autonomía dirigidos hacia el
cambio social, el desarrollo integral y el
bienestar de la comunidad ecuatoriana;
Equidad.- Igualdad de ánimo y al mismo tiempo implica la idea de “relación
y armonía entre una cosa y aquello que
le es propio”. Implica la tarea de luchar
por la igualdad de oportunidades para
nuestra propia comunidad, así como
para todos los habitantes del país y el
mundo; empezando por alcanzar una
relación armónica en todos los campos:
económicos, políticos, ideológicos, sicológicos, crecimiento personal y sociales
de la vida institucional, nacional y mundial;
Perseverancia.- Mantenerse constantemente en la persecución de lo comenzado. Durar permanentemente o por
largo tiempo. Consideramos la perseve-

rancia como la virtud de “mantenernos
constantemente” laborando en la las
tareas fundamentales de la educación
y la generación de ciencia y tecnología mediante la investigación científica
para encontrar soluciones auténticas a
los problemas que la sociedad nos demanda. Nos proponemos perseverar
personal e institucionalmente en el cumplimiento de la misión que la patria nos
ha encargado;
Tolerancia.- Acción y efecto de tolerar.
Respeto y consideraciones hacia las
opiniones o acciones de los demás. Asumimos una tolerancia activa y crítica
sustentada en los principios del respeto
mutuo, el pluralismo ideológico y científico, la libertad de cátedra y la pluriculturalidad que nos permita aportar creativamente a la construcción colectiva
del pensamiento científico, político y social del país y el mundo. Nos planteamos
una tolerancia activa que no implique la
aceptación sumisa de ideas que no estén sujetas al más amplio debate como
mecanismo idóneo de mediación, solución de conflictos y negociación lícita
para alcanzar acuerdos institucionales
coyunturales o estructurales en función
de nuestro desarrollo integral; y,
Dignidad.- Calidad de digno. Excelencia. Decoro de las personas en la manera de comportarse. Nadie será sometido por cualquier forma de sumisión:
política, ideológica, sicológica o social
que atente contra sus elementales derechos. Seremos dignos individual y colectivamente, trabajando corporativamente en procura de alcanzar el mayor
grado de dignidad que merece nuestra
institución en el entorno local, nacional
Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro

e internacional.

en actos de carácter proselitista;

Principios específicos.Art. 5.- De acuerdo a lo establecido
el Capítulo III, La Misión, Art. 3, del
tatuto Orgánico de la Universidad,
principios que la UNEMI asume, son
siguientes:

Cogobierno.- La UNEMI tiene un modelo administrativo estructurado sobre la
base de lo que señala la Ley Orgánica
de Educación Superior, esto es, de la
participación con equidad en la gestión
institucional de docentes, empleados,
trabajadores y estudiantes.

en
Eslos
los

Autonomía.- Vida propia e independiente de un organismo. La Constitución
de la República del Ecuador lo establece, por lo tanto la UNEMI es persona jurídica, de derecho público, autónoma;
razón por la cual, es tarea colectiva y
constante de todos sus integrantes, preservar la autonomía y garantizar su plena vigencia;
Democracia.- Políticamente, es el sistema de gobierno en el que la soberanía
pertenece al pueblo, que ejerce el poder, bien directamente, bien por medio de representantes. El fundamento
esencial de todos los sistemas democráticos radica en que el origen de la soberanía es la voluntad popular. La UNEMI
se guiará por el principio fundamental
de cultivar, debatir y estudiar profundamente y con alto nivel de conciencia
social, todas las tendencias del pensamiento humano, en todos los campos
y dimensiones, al tiempo de forjar desde su misión formativa los fundamentos
necesarios que contribuyan al diseño y
aplicación de sistemas democráticos
dentro de la institución y en la sociedad
para que garanticen el bienestar colectivo. La institución permanecerá al margen de los partidos y grupos políticos o
religiosos. El personal docente, administrativo o estudiantil, no podrá tomar el
nombre de la Institución, para intervenir

Libertad de cátedra.- Los docentes de la
UNEMI, cuentan con todas las garantías
para el ejercicio de la libertad de cátedra con el fin de difundir, al más alto nivel posible, las más variadas corrientes
del pensamiento, las tecnologías y los
conocimientos científicos del mundo sin
ninguna restricción;
Libertad de pensamiento.- La UNEMI,
como parte del Sistema Nacional de
Educación Superior, es incompatible
con la propaganda proselitista políticopartidista dentro de los recintos educativos. Corresponde a sus autoridades,
servidores y estudiantes, contribuir efectivamente a la preservación de la libertad de pensamiento en un ambiente de
respeto y tolerancia por las ideas ajenas;
Libertad de expresión.- Como lo establece la Constitución de la República
del Ecuador; nuestra Universidad, es
una institución comprometida con la
salvaguarda irrestricta de la libertad de
expresión de sus integrantes; así como,
precautelar este principio a nivel externo. Es deber de todos fomentar una
cultura de no violencia, tolerancia, paz
y diálogo constructivo, para garantizar
comunitariamente y en armonía plena,
el disfrute de este principio;

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Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro

Libertad de culto.- En función de lo determinado por la Constitución de la República del Ecuador, la UNEMI, es respetuosa y garante de la libertad de culto,
tanto a nivel interno, cuanto al externo;
siendo de responsabilidad compartida
entre todos sus miembros, la efectividad
del cumplimiento de este principio sin
que su práctica atente a la libertad de
cultos de los demás;

10

Igualdad.- Nuestra Universidad garantiza plenamente la igualdad de acceso
a la educación a todos los grupos sociales, culturales y étnicos que requieran de
sus servicios. En consonancia con este
principio, se mantiene una lucha permanente contra todo tipo de sometimiento
o discrimen político, económico, social,
científico-tecnológico, cultural, religioso
o de género; reafirmando los principios
de soberanía, autodeterminación de los
pueblos y coexistencia pacífica.
Pluralismo.- Teoría que supone la realidad compuesta por principios diferentes y no reducibles a unidad. Doctrina
que preconiza la coexistencia de varias
tendencias políticas e ideológicas y que
fundamenta las democracias formales
y que se opone al totalitarismo. Por lo
tanto, garantiza a todos sus miembros,
el ejercicio pleno del pluralismo integral, como consecuencia de la vigencia efectiva de las libertades de pensamiento y expresión ya establecidas en
este código;
Espíritu crítico.- La UNEMI es una institución, crítica, autocrítica, creativa e innovadora, provocadora de cambios, con
fe en sus posibilidades de liderar el de-

sarrollo socio-económico de la región,
proponiendo soluciones a los problemas
inherentes a nuestros pueblos, en la búsqueda de su bienestar;
Cumplimiento de las leyes y normas vigentes.- La Universidad, enfatizará sus
acciones en el orden, la disciplina, la
puntualidad y el autocontrol de nuestras tareas que nos permitan un cabal
cumplimiento de la misión que nos hemos impuesto; así como de los objetivos
institucionales propuestos en los diferentes planes estratégicos de desarrollo,
planes operativos, modelo educativo y
demás herramientas de gestión creadas
para el efecto; y,
Inviolabilidad de sus predios.- En base a
lo que establece la Constitución de la
República del Ecuador, los predios universitarios, son inviolables y no podrán
ser allanados sino en los casos y términos
en que puede serlo el domicilio de una
persona. La garantía del orden interno
será competencia y responsabilidad de
sus autoridades; correspondiendo a servidores y estudiantes contribuir dinámicamente al mantenimiento de este principio. Cuando se necesite el resguardo
de la fuerza pública, la máxima autoridad solicitará la asistencia pertinente.

CAPÍTULO V
DEL ALCANCE Y OPERATIVIDAD
DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Art. 6.- La naturaleza y alcance del presente código es de carácter preventivo, por tanto, está sujeto al campo de
Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro

la ética, el comportamiento individual y
colectivo y la preservación de las más
“sanas y buenas costumbres” socialmente consensuadas. Para que este instrumento se haga realmente efectivo,
se conformará una Comisión de Control
Ético, la cual velará por el cumplimiento
del presente código.
Art. 7.- La Comisión de Control Ético, será
nombrada por el H. Consejo Universitario
de la Universidad y estará integrada por
tres personas:
Un docente principal;
Un estudiante; y,
Un empleado o trabajador (elegidos de
entre sus miembros).
Quienes integren esta Comisión no deben ser miembros de los Directorios de
sus respectivos gremios o sectores y deberán tener un reconocimiento institucional por sus cualidades personales y
estar en goce de sus plenos derechos
universitarios y de ciudadanía.

CAPÍTULO VI
DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Art. 8.- La Comisión de Control Ético,
será la encargada de receptar denuncias, investigarlas y dictaminar las observaciones correspondientes, las mismas
que tendrán efecto en el campo estrictamente ético-institucional.
Art. 9.- La Comisión de Control Ético,
está obligada a preservar y garantizar
la independencia de criterio, la imparcialidad y el principio de equidad. Si al-

guno de sus miembros tuviese algún tipo
de conflicto de intereses comprobado
frente a algún caso de denuncia institucional, deberá renunciar de inmediato,
debiendo ser sustituido por otra persona
conforme al procedimiento de selección establecido. De no hacerlo, podrá
ser destituido con el voto de los dos restantes miembros de la comisión.
Art. 10.- La Comisión de Control Ético,
será encargada de orientar la lucha
contra todo indicio de corrupción institucional; tales como: realizar o ejecutar
acciones utilizando procedimientos incorrectos, obtención de favores, copias,
plagios, recomendaciones o tráfico de
influencias, mediocridad, conflicto de
intereses personales, maltratos físicos,
emocionales, morales y sexuales; chantajes y sobornos de todo tipo, cobro sin
trabajar y otras defecciones morales.
Art. 11.- Toda autoridad, docente, empleado, trabajador o estudiante, no
debe mantener relaciones ni aceptar
situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o
financieros pudieran estar en conflicto
con el cumplimiento de los deberes y
funciones a su cargo.
Art. 12.- Ninguna autoridad, servidor
o estudiante debe aceptar presiones
políticas, económicas, familiares o de
cualquier otro tipo en el ejercicio de las
funciones administrativas o responsabilidades académicas, incluyendo, la admisión directa o indirecta de beneficios
para terceros; lo mismo que solicitar o
aceptar dinero, dádivas, beneficios personales, favores sexuales o de otra índole. Las autoridades de la Universidad y

11
Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro

de las Facultades o Unidades Académicas; así como los dirigentes gremiales de
turno, se constituirán en un ejemplo de
valores éticos reconocidos por la comunidad universitaria.
Art. 13.- Toda autoridad, docente, empleado, trabajador y estudiante está en
la obligación moral de rendir, participar o
exigir la rendición de cuentas, según sea
el caso. Las autoridades son las responsables de garantizar los procedimientos
y mecanismos participativos para la rendición de cuentas internas y externas de
las tareas directivas institucionales, de
las Facultades o Unidades Académicas,
unidades de apoyo, docencia, investigación, administración, financieras, de
planificación y otras áreas.
12

Art. 14.- Cada Facultad o Unidad Académica, Comisión, Departamento o Unidad de Apoyo programará y ejecutará,
dentro de sus Planes Operativos respectivos, un evento abierto de rendición social de cuentas como parte del proceso
de mejoramiento constante de la calidad de la gestión y la cultura ética.

CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES
Art. 15.- La Comisión de Control Ético de
la Universidad, tipificará las infracciones
cometidas por los servidores y estudiantes, en base de las investigaciones pertinentes y la naturaleza de los problemas
que enfrenten, tomando como referentes los instrumentos legales pertinentes.

Art. 16.- Las infracciones éticas, en las
que pueden incurrir los servidores y estudiantes, son las siguientes:
a)Leves; corregibles mediante
amonestación verbal;
b) Medianamente Graves; corregibles mediante amonestación escrita;
c) Graves; corregibles mediante las
sanciones establecidas en los instrumentos legales institucionales; y,
d) Muy Graves; sancionables con
la destitución del cargo o expulsión
de la institución; según sea el caso,
sin prejuicio de la implementación
de las acciones penales correspondientes.
Son Faltas Leves: las que quebranten las
reglas de urbanidad o cultura, respecto a sus superiores, profesores (colegas),
estudiantes o trabajadores, o las que
constituyen descortesía cometida dentro de la institución; falta de puntualidad
en la asistencia a su jornada de trabajo
o de prestación de servicios en los horarios establecidos; incumplimiento de labores en la carga horaria asignada; no
comunicar oportunamente su inasistencia o abandono de su lugar de trabajo por motivos justificados; recibir visitas
particulares durante sus horas de trabajo; falta de aseo y presentación personal, cualquier otra de categoría similar.
Son Faltas Medianamente Graves: La
reincidencia en las Faltas Leves; no registrar notas de los estudiantes dentro del
tiempo programado en el cronograma
de actividades; no registrar la asistencia
de los estudiantes en los 10 primeros minutos de cada una de sus horas clases
Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro

y realizar el cierre de la clase en el sistema; no asistir a reuniones de trabajo
programadas o convocadas por las autoridades de la Facultad o Unidad Académica; dejar desordenas o sucias las
aulas, talleres o laboratorios de trabajo
al terminar su jornada u hora de clase;
cualquier otra de categoría similar.
Son Faltas Graves: Abuso de autoridad,
entendiéndose como tal todo acto que
exceda de sus atribuciones; la negligencia en el desempeño de sus funciones; la
falta injustificada a sesiones, asambleas,
juntas, comisiones, mesas electorales y
demás actos académicos o administrativos para los que fueren convocados;
ofensas e irrespeto en el trato con directivos, autoridades, personal administrativo y de trabajadores, compañeros y estudiantes; el atentado contra los bienes
que están bajo su custodia o la oposición a la utilización y funcionamiento de
los mismos; el daño o deterioro de otros
bienes de la Universidad; introducir alimentos y bebidas a las aulas; aceptar
obsequios de estudiantes, personas o
entidades que tengan relación a la actividad docente y de la Universidad, que
puedan generar algún tipo de compromiso presente y futuro; hallarse dentro
del lugar de trabajo en estado de embriaguez; la inasistencia injustificada a
laborar; el retraso en la entrega de calificaciones, documentos, informes y registros establecidos en el Reglamento; no
proceder a la autoevaluación docente;
violar la correspondencia, documentos,
información académica, contables, financieros u otras que pertenezcan a
la UNEMI; hacer trabajos particulares
durante las horas de trabajo; y, disposiciones de las Autoridades Universitarias;

cualquier otra de categoría similar.
Las faltas graves merecerán la multa de
hasta el 10% del sueldo mensual.
En el caso de los Estudiantes, son faltas
graves las cometidas en los siguientes
casos: a) La alteración del orden que
impida el normal desenvolvimiento de
las actividades de la Facultad o Unidad Académica o de la Universidad; b)
El atentado contra los bienes que están
bajo su utilización y funcionamiento de
ellos, el daño, deterioro, escritura o garabateo de paredes o de otros bienes
de la Universidad; c) Publicar en carteles
anuncios, avisos, afiches y documentos
en general que contengan cualquier
clase de injurias, debidamente comprobados; y d) La inasistencia a las elecciones universitarias de Cogobierno convocadas oficialmente; e) no evaluar a sus
docentes semestralmente; f) cualquier
otra de categoría similar.
Las faltas graves mencionadas merecerán en su orden las siguientes sanciones:
Expulsión de hasta dos años para la falta del literal a); Pérdida del curso lectivo para la falta de los literales b) y c); y,
Aplazamiento de exámenes en asignaturas que determine el Consejo Directivo de la respectiva Unidad Académica
y pérdida de exoneraciones, rebajas de
tasas, para el siguiente semestre, para
la falta de los literales d) y e).
Son faltas Muy Graves: La violación de
la Ley de Educación Superior, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Universidad, los Reglamentos, Disposiciones
y Resoluciones de los Organismos de
Gobierno de la Universidad; el abandono del cargo, sin justa causa, por más

13
Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro

14

de treinta días; la lesión a la dignidad
o al prestigio de la Universidad de Milagro, a sus autoridades, profesores, estudiantes o trabajadores; la adulteración
o falsificación de documentos universitarios; la conducta inmoral que viole las
normas del comportamiento público;
acoso sexual; embriaguez habitual y /o
el uso de sustancias sicotrópicas o estupefacientes dentro de la universidad; incumplimiento de objetivos, planificación
e itinerarios en las giras de observación
debidamente autorizadas;
receptar
exámenes o evaluaciones fuera de los
horarios establecidos por la Facultad o
Unidad Académica sin el trámite y la autorización correspondiente; haber obtenido en la evaluación una calificación
nada satisfactoria o su equivalente por
más de una ocasión; promover o inducir de manera directa o indirecta a la
realización de hechos o actos en contra
de la universidad o de sus autoridades;
causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia; colaborar directa o
indirectamente en la ejecución de cualquier delito tipificado en el Código Penal; la reincidencia en el cometimiento
de faltas muy graves en un mismo año;
cualquier otra de categoría similar.

verbal o escrita cometida contra Autoridades, Personal Docente y Trabajadores; el atentado contra los bienes de la
Institución; la suplantación, adulteración
o falsificación de documentos universitarios; conducta inmoral que atente
contra la dignidad de la universidad; el
consumo y/o expendio de substancias
sicotrópicas o bebidas alcohólicas en
la institución; fraude, deslealtad o abuso de confianza; introducir a los predios
universitarios armas, pornografía, literatura de tipo subversivo o atentatoria a la
seguridad de la institución o del Estado;
la reincidencia en el cometimiento de
infracciones muy graves; cualquier otra
de categoría similar.

Las faltas Muy Graves merecerán una
de las siguientes sanciones: Suspensión
del cargo por el tiempo de cinco hasta
diez años; destitución del cargo.

CAPÍTULO VIII

En el caso de los Estudiantes, Son faltas Muy Graves, las cometidas en los siguientes casos: La realización de actos
que atenten contra la estabilidad institucional de la Universidad Estatal de Milagro; la agresión física cometida contra
miembros de la Institución; la agresión

Las faltas Muy Graves cometidas por
los estudiantes, merecerán una de las
siguientes sanciones: expulsión por el
tiempo de dos hasta ocho años y la
pérdida de la representación en caso
de ejercerla. Si después de cumplida
la sanción, reingresare a la Universidad
y reincidiere en una falta Muy Grave, el
estudiante será expulsado de manera
inmediata y definitiva y no se le volverá
a otorgar matrícula en la Universidad.

DE LAS SANCIONES
Art. 17.- La Comisión de Control Ético de
la UNEMI, se limitará a receptar las denuncias, investigar los casos y presentar
los informes respectivos a los organismos
o autoridades institucionales competentes para determinar sanciones.
Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro

Art. 18.- Las sanciones, se ejecutarán de
acuerdo con lo que establece el presente Código de Ética, los reglamentos institucionales y las demás Leyes que para
el efecto se han creado, de conformidad a los procedimientos establecidos
para el efecto. Por tanto, la labor de la
Comisión de Control Ético; así como, los
informes que presentare, servirán como
referentes válidos y básicos para la aplicación de las sanciones.

la responsabilidad y el cumplimiento; así
como la aceptación plena y sin discrimen de la característica multiétnica y
pluricultural de la nacionalidad ecuatoriana.

CAPÍTULO IX

Art. 22- Los Docentes de la Universidad
Estatal de Milagro, se comprometen a
desarrollar sus labores académicas, investigativas y de vinculación con la colectividad, de forma responsable, ejemplar, crítica y honesta. Fomentarán todo
tipo de relaciones humanas adecuadas
y transparentes; recreando y armonizando los principios éticos definidos en este
Código de Ética, en procura de alcanzar una formación integral e integrada,
profundamente científica, humanística
y ética.

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art.19.- Las Autoridades, Dirigentes Gremiales y Estudiantiles de la Universidad
Estatal de Milagro, son los garantes de la
resolución y manejo de conflictos que se
presentaren entre los diversos estamentos, gremios y sectores; o de estos con
la institución, mediante el fortalecimiento de valores tales como la justicia y la
equidad.
Art.20.- Las Autoridades, Dirigentes Gremiales y Estudiantiles de la Universidad
Estatal de Milagro, son los garantes para
que se mantenga un ambiente de respeto mutuo, preservación de la imagen
institucional y buen comportamiento organizacional, basado en una cultura de
tolerancia, convivencia pacífica y cultivo de sanas costumbres sociales, culturales, físicas y de crecimiento personal.
Art.21.- Es deber de todos los integrantes
de la comunidad universitaria, ser constructores de nuestra propia identidad y
pertenencia institucional, promoviendo

CAPÍTULO X
DE LAS RESPONSABILIDADES ÉTICAS DE LOS DOCENTES

Art. 23.- Los Docentes de la Universidad
Estatal de Milagro, son los garantes directos de la calidad operativa y formativa de la educación. Por tanto, es de su
responsabilidad, participar en eventos
de mejoramiento continuo del proceso
docente que realice la Universidad a
través del Instituto de Postgrado y Educación Continua o por cuenta propia.
Art. 24.- Los Docentes de la Universidad
Estatal de Milagro, están en la obligación de participar efectivamente en
todos los eventos institucionales oficiales que demanden de su contribución;
así como, en las jornadas científicas, de

15
Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro

planificación, evaluación, sociales, deportivas, gremiales y político-electorales,
aplicando ejemplarmente los principios
del presente código en un ambiente de
tolerancia, democracia y altruismo universitario.
Art. 25.- Los Docentes de la Universidad Estatal de Milagro, tienen el deber
de denunciar ante las autoridades o
la Comisión de Control Ético, actos reñidos con el presente Código de Ética;
así como contribuir eficientemente con
documentos para esclarecer las denuncias que se presentaren.
Art. 26.- No realizar declaraciones o comentarios que afecten el buen nombre
y la integridad moral de otras personas.
16

CAPÍTULO XI
DE LAS RESPONSABILIDADES ÉTICAS DE LOS ESTUDIANTES
Art. 27.- Los Estudiantes de la Universidad Estatal de Milagro, están en la
obligación de cultivarse como personas críticas, creativas, emprendedoras,
responsables, honestas, solidariamente
competitivas, respetuosas del ambiente,
tolerantes y cogestionadores del proceso de ínter aprendizaje; correspondiéndoles ser portadores de la difusión de los
valores universales de la educación superior, el humanismo y la ecología.
Art. 28.- Los Estudiantes de la Universidad
Estatal de Milagro, como cogestores del
proceso de ínter aprendizaje tienen la
obligación de participar activamente

en todas las fases, etapas y procesos de
la formación e instrucción educativa. Su
participación debe ser honrada, transparente, honesta y propositiva, combatiendo el individualismo, la copia, el
chantaje, el soborno, los negociados
ilícitos o indecentes y el acoso político,
sexual o de cualquier tipo.
Art. 29.- Los Estudiantes de la Universidad Estatal de Milagro, tienen el deber
de participar responsable y organizadamente en los eventos institucionales
oficiales que demanden de su contribución; así como en las jornadas científicas,
de planificación y evaluación, sociales,
deportivas, y político-electorales, aplicando conscientemente los principios
del presente código en un ambiente de
tolerancia, democracia y altruismo universitario.
Art. 30.- Los Estudiantes de la Universidad Estatal de Milagro, tienen el deber
de denunciar ante las autoridades o
la Comisión de Control Ético, actos reñidos con el presente Código de Ética;
así como contribuir eficientemente con
documentos para esclarecer las denuncias que se presentaren.
Art. 31.- No realizar declaraciones o comentarios que afecten el buen nombre
y la integridad moral de otras personas.
Aprovechando en forma óptima su jornada laboral, sin distracciones ni pérdida de tiempo en el desempeño de sus
funciones y tareas.
Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro

CAPÍTULO XII
DE LAS RESPONSABILIDADES ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES
Art. 32.- Los Empleados y Trabajadores
de la Universidad Estatal de Milagro, se
imponen el deber de cumplir con su trabajo, con eficiencia, honestidad, esmero, puntualidad, respeto, y cortesía, en
un ambiente de tolerancia y buen trato
a los usuarios.
Art. 33.- Evitar prestar servicios, remunerados o no, a personas, instituciones
o empresas que sean proveedores o
concesionarios de bienes o servicios, sin
que sea campo de su estricta competencia.
Art. 34.- Garantizar la confidencialidad
en el manejo de la información bajo su
responsabilidad; salvo en los casos que
las leyes así lo permitan, o sus superiores
lo autoricen.
Art. 35.- Los Empleados y Trabajadores
de la Universidad Estatal de Milagro,
como cogestores del desarrollo institucional tienen la obligación de participar
activamente en todas las actividades
programadas para el efecto. Su participación debe ser transparente, honesta
y propositiva, combatiendo el individualismo, la desidia, el chantaje, el soborno,
los negociados ilícitos o indecentes, el
acoso sexual, la presión de cualquier
naturaleza; fomentando el compañerismo, la cooperación, la solidaridad y la
pertenencia institucional.

Art. 36.- Los Empleados y Trabajadores
de la Universidad Estatal de Milagro, tienen el deber de participar responsable y
organizadamente en todo tipo de eventos institucionales oficiales que demanden de su contribución; así como en las
jornadas científicas, de capacitación,
planificación y evaluación, sociales,
deportivas, y político-electorales, aplicando conscientemente los principios
del presente código en un ambiente de
tolerancia, democracia y altruismo politécnico.
Art. 37.- Los Empleados y Trabajadores
de la Universidad Estatal de Milagro, tienen el deber de denunciar oportuna y
documentadamente ante las autoridades o la Comisión de Control Ético, actos reñidos con el presente Código de
Ética.
Art. 38.- Los Empleados y Trabajadores,
están en la obligación moral de ser parte del control y la filosofía de la autoevaluación, participando creativamente en
la solución de los problemas de su puesto de trabajo.
Art.39.- No realizar declaraciones o comentarios que afecten el buen nombre
y la integridad moral de otras personas.

CAPÍTULO XIII
DE LAS RESPONSABILIDADES ÉTICAS DE LOS ACTORES EXTERNOS
Art. 40.- Las entidades públicas, privadas
y de la sociedad civil conjuntamente
con la Universidad Estatal de Milagro, se

17
Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro

plantearán, dentro de sus convenios de
cooperación interinstitucional u otro tipo
de nexos, la realización de eventos encaminados a generar una cultura ética
y de lucha frontal contra la corrupción.

El Infrascrito Secretario General de la
Universidad Estatal de Milagro, CERTIFICA: Que el presente CÓDIGO DE ÉTICA
PARA LOS SERVIDORES Y ESTUDIANTES DE
LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO,
fue discutido y aprobado por el Consejo
Universitario en las sesiones realizadas el
2 y 13 de diciembre del 2011.
Milagro, 14 de diciembre del 2011
18
Dirección: Cdla. Universitaria, Km. 1,5 vía Milagro-Km. 26 • Conmutador: (04) 2974317 / 2970881
Ext.: 3103 • E-mail: rectorado@unemi.edu.ec Milagro • Guayas • Ecuador

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Código de Ética UNEMI

  • 2.
  • 4. Universidad Estatal de Milagro RECTOR Lic. Jaime Orozco Hernández, Msc. VICERRECTOR ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN Ing. Fabricio Guevara Viejó, MSc. Vicerrectora Administrativa Dra. Catalina Barzola Morán DIRECCIÓN: Cdla. Universitaria Km. 1.5, vía Milagro - km. 26 CONMUTADOR: (04) 2970881 • 2974317 TELEFAX: (04) 2974319 E-mail: rectorado@unemi.edu.ec www.unemi.edu.ec
  • 5. Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO funciones fundamentales, sometiendo todas sus actividades a las exigencias de la ética y del rigor científico e intelectual”. CONSIDERANDO: Que, el Art. 9 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala “La Educación Superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza”; y por otra parte el Art. 146 dispone que: “En las universidades y escuelas politécnicas se garantiza la libertad de cátedra, en pleno ejercicio de su autonomía responsable, entendida como la facultad de la institución y sus profesores para exponer, con la orientación y herramientas pedagógicas que estimaren más adecuadas, los contenidos definidos . Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 27, determina que: La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar; y en el Art. 351, contempla que: El Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la Ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior en la Función Ejecutiva. Este Sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Que, la declaración mundial sobre la Educación Superior para el siglo XXI: visión y acción, realizada en París en 1998 establece en el Art. 2, literal (a), la necesidad de: “Preservar y desarrollar sus Que, el Código de Ética, para las instituciones de Educación Superior y el Manual de Aplicación respectivo; ambos en vigencia desde el 2006, definen y determinan el cumplimiento de los principios éticos siguientes: responsabilidad, honestidad, solidaridad, verdad, libertad, equidad, perseverancia, tolerancia y dignidad; así como los mecanismos y estrategias para su difusión, prevención, control y rehabilitación ética; Que, el Estatuto Orgánico de la Universidad, en el Art. 2, establece que:”Es un Centro de Educación Superior, formada por autoridades, personal académico, estudiantes, empleados y trabajadores, que orientan su visión a la formación integral del profesional para contribuir al desarrollo del país y al logro de la justicia 5
  • 6. Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro social, al fortalecimiento de la identidad nacional en el contexto pluricultural de la nación, a la formación de la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana, la defensa y la protección del medio ambiente y por tener un carácter esencialmente pluralista, está abierta a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expresadas de manera científica”. CAPÍTULO III DEL COMPROMISO INDIVIDUAL E INSTITUCIONAL RESUELVE Expedir el presente: CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO. 6 Las autoridades; Los docentes; Los empleados; Los trabajadores; Los estudiantes; y, Los actores externos directamente involucrados en la función de vinculación. CAPÍTULO I DEL OBJETO Art. 1.- El objeto del presente Código de Ética, es el cambio de conducta y comportamiento integral de todas las personas que forman parte de la Universidad Estatal de Milagro, en concordancia con los principios y valores establecidos y que todo ser humano debe cuidar y ponerlos en práctica. CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS Art. 2.- Los sujetos sociales a los que está dirigido el presente Código de Ética, son: Art. 3.- El compromiso de cada uno de los miembros involucrados en la gestión institucional, es la de incluirse responsablemente y de manera participativa en la crítica y autocrítica, primero consigo mismo, con la tarea asignada y el cumplimiento fiel de sus tareas diarias, luego con su equipo de trabajo, tercero con la sociedad que le ha brindado la oportunidad de laborar y desarrollarse en un ambiente de paz, tranquilidad y armonía, es decir, en un entorno que le permite desenvolverse con responsabilidad, eficiencia y eficacia. El Código de Ética para los Servidores y Estudiantes de la UNEMI, es asumido libre, voluntaria y solidariamente por todas las personas que directa y legalmente pertenecen a la universidad, en forma individual o asociativa; de conformidad a la pertenencia gremial, sectorial o filial de cualquier naturaleza. Los ámbitos del Código de Ética para los Servidores y Estudiantes de la UNEMI, son todos los espacios institucionales, constituidos por las unidades específicas de trabajo o estudio, los gremios o asociaciones de cualquier naturaleza; y,
  • 7. Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro los eventos internos y externos; locales, nacionales o internacionales, en los que participen, siempre y cuando lo hagan en representación institucional; y, debe asumirse cotidiana e integralmente. CAPÍTULO IV DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Principios generales.Art. 4.- Se entiende por principios éticos, toda “norma o idea fundamental que regirá el pensamiento y la conducta” de las personas que formal, transitoria o permanentemente formen parte de la UNEMI, en calidad de autoridades, docentes, empleados, trabajadores con nombramiento o contrato y estudiantes matriculados legalmente, mientras dure su permanencia en la institución. Los principios éticos generales que se arroga la Universidad, para la formación integral de sus servidores y estudiantes, son los siguientes: Libertad.- Considerada como la facultad humana de determinar nuestros propios actos para obrar de una manera libre y democrática. Creemos en una libertad que nos haga individual y socialmente responsables del cumplimiento de nuestra misión. Facultad de hacer y decir cuánto no se oponga a las leyes y a las buenas costumbres. Practicar la libertad positiva en todas sus formas y expresiones contempladas en los derechos humanos universales, la Constitución de la República, las normas de la educación superior y de la institución, garantizando una “formación de mentes libres, abiertas a los cambios y transformaciones que la sociedad ecuatoriana requiere” para su desarrollo humano e integral; Responsabilidad.- Capacidad u obligación de responder por los actos propios e implica la palabra dada o la fe empeñada. En consecuencia, asumimos el deber de aportar con nuestro esfuerzo diario en la construcción de una conciencia personal y colectiva crítica y racional que nos permita cumplir con la misión institucional que nos hemos planteado; al tiempo que nos obligamos a dar fe de la sociedad en la que vivimos, propiciando su cambio y desarrollo constantes en búsqueda del bienestar y la justicia social; Honestidad.- Compostura, decencia y moderación en la persona, en sus acciones y en sus palabras. Es la virtud de la sinceridad, rectitud de ánimo, e integridad en el proceder. Concebimos a la honestidad como la combinación de actitudes positivas que nos permiten cumplir con transparencia, oportunidad, dinamismo y franqueza todas las funciones encomendadas en el marco de las normas constitucionales e institucionales; Solidaridad.- Modo de derecho u obligación adquiridos solidariamente. Adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros. Nos exige cultivar una genuina vocación de servicio social sobre la base de un trabajo en equipo, en el que prime la ayuda mutua para alcanzar juntos los grandes objetivos institucionales. Nuestra solidaridad se basará en el “saber dar” a la institución todo nuestro esfuerzo a través de la participación activa en la vida gremial, social, 7
  • 8. Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro económica y en la obediencia debida a la normatividad interna; 8 Verdad.- Conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente. Conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa. Propiedad que tiene una cosa de mantenerse siempre la misma sin mutación alguna. Verdad es todo juicio o proposición que no se puede negar racionalmente porque implica el reconocimiento o desvelamiento de la realidad auténtica mediante la aplicación de la investigación científica, el saber humano y crecimiento personal. Por tanto, cultivaremos este principio trascendente mediante el ejercicio de la academia en todas sus formas para producir o adaptar conocimientos en un ambiente de absoluta libertad y autonomía dirigidos hacia el cambio social, el desarrollo integral y el bienestar de la comunidad ecuatoriana; Equidad.- Igualdad de ánimo y al mismo tiempo implica la idea de “relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio”. Implica la tarea de luchar por la igualdad de oportunidades para nuestra propia comunidad, así como para todos los habitantes del país y el mundo; empezando por alcanzar una relación armónica en todos los campos: económicos, políticos, ideológicos, sicológicos, crecimiento personal y sociales de la vida institucional, nacional y mundial; Perseverancia.- Mantenerse constantemente en la persecución de lo comenzado. Durar permanentemente o por largo tiempo. Consideramos la perseve- rancia como la virtud de “mantenernos constantemente” laborando en la las tareas fundamentales de la educación y la generación de ciencia y tecnología mediante la investigación científica para encontrar soluciones auténticas a los problemas que la sociedad nos demanda. Nos proponemos perseverar personal e institucionalmente en el cumplimiento de la misión que la patria nos ha encargado; Tolerancia.- Acción y efecto de tolerar. Respeto y consideraciones hacia las opiniones o acciones de los demás. Asumimos una tolerancia activa y crítica sustentada en los principios del respeto mutuo, el pluralismo ideológico y científico, la libertad de cátedra y la pluriculturalidad que nos permita aportar creativamente a la construcción colectiva del pensamiento científico, político y social del país y el mundo. Nos planteamos una tolerancia activa que no implique la aceptación sumisa de ideas que no estén sujetas al más amplio debate como mecanismo idóneo de mediación, solución de conflictos y negociación lícita para alcanzar acuerdos institucionales coyunturales o estructurales en función de nuestro desarrollo integral; y, Dignidad.- Calidad de digno. Excelencia. Decoro de las personas en la manera de comportarse. Nadie será sometido por cualquier forma de sumisión: política, ideológica, sicológica o social que atente contra sus elementales derechos. Seremos dignos individual y colectivamente, trabajando corporativamente en procura de alcanzar el mayor grado de dignidad que merece nuestra institución en el entorno local, nacional
  • 9. Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro e internacional. en actos de carácter proselitista; Principios específicos.Art. 5.- De acuerdo a lo establecido el Capítulo III, La Misión, Art. 3, del tatuto Orgánico de la Universidad, principios que la UNEMI asume, son siguientes: Cogobierno.- La UNEMI tiene un modelo administrativo estructurado sobre la base de lo que señala la Ley Orgánica de Educación Superior, esto es, de la participación con equidad en la gestión institucional de docentes, empleados, trabajadores y estudiantes. en Eslos los Autonomía.- Vida propia e independiente de un organismo. La Constitución de la República del Ecuador lo establece, por lo tanto la UNEMI es persona jurídica, de derecho público, autónoma; razón por la cual, es tarea colectiva y constante de todos sus integrantes, preservar la autonomía y garantizar su plena vigencia; Democracia.- Políticamente, es el sistema de gobierno en el que la soberanía pertenece al pueblo, que ejerce el poder, bien directamente, bien por medio de representantes. El fundamento esencial de todos los sistemas democráticos radica en que el origen de la soberanía es la voluntad popular. La UNEMI se guiará por el principio fundamental de cultivar, debatir y estudiar profundamente y con alto nivel de conciencia social, todas las tendencias del pensamiento humano, en todos los campos y dimensiones, al tiempo de forjar desde su misión formativa los fundamentos necesarios que contribuyan al diseño y aplicación de sistemas democráticos dentro de la institución y en la sociedad para que garanticen el bienestar colectivo. La institución permanecerá al margen de los partidos y grupos políticos o religiosos. El personal docente, administrativo o estudiantil, no podrá tomar el nombre de la Institución, para intervenir Libertad de cátedra.- Los docentes de la UNEMI, cuentan con todas las garantías para el ejercicio de la libertad de cátedra con el fin de difundir, al más alto nivel posible, las más variadas corrientes del pensamiento, las tecnologías y los conocimientos científicos del mundo sin ninguna restricción; Libertad de pensamiento.- La UNEMI, como parte del Sistema Nacional de Educación Superior, es incompatible con la propaganda proselitista políticopartidista dentro de los recintos educativos. Corresponde a sus autoridades, servidores y estudiantes, contribuir efectivamente a la preservación de la libertad de pensamiento en un ambiente de respeto y tolerancia por las ideas ajenas; Libertad de expresión.- Como lo establece la Constitución de la República del Ecuador; nuestra Universidad, es una institución comprometida con la salvaguarda irrestricta de la libertad de expresión de sus integrantes; así como, precautelar este principio a nivel externo. Es deber de todos fomentar una cultura de no violencia, tolerancia, paz y diálogo constructivo, para garantizar comunitariamente y en armonía plena, el disfrute de este principio; 9
  • 10. Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro Libertad de culto.- En función de lo determinado por la Constitución de la República del Ecuador, la UNEMI, es respetuosa y garante de la libertad de culto, tanto a nivel interno, cuanto al externo; siendo de responsabilidad compartida entre todos sus miembros, la efectividad del cumplimiento de este principio sin que su práctica atente a la libertad de cultos de los demás; 10 Igualdad.- Nuestra Universidad garantiza plenamente la igualdad de acceso a la educación a todos los grupos sociales, culturales y étnicos que requieran de sus servicios. En consonancia con este principio, se mantiene una lucha permanente contra todo tipo de sometimiento o discrimen político, económico, social, científico-tecnológico, cultural, religioso o de género; reafirmando los principios de soberanía, autodeterminación de los pueblos y coexistencia pacífica. Pluralismo.- Teoría que supone la realidad compuesta por principios diferentes y no reducibles a unidad. Doctrina que preconiza la coexistencia de varias tendencias políticas e ideológicas y que fundamenta las democracias formales y que se opone al totalitarismo. Por lo tanto, garantiza a todos sus miembros, el ejercicio pleno del pluralismo integral, como consecuencia de la vigencia efectiva de las libertades de pensamiento y expresión ya establecidas en este código; Espíritu crítico.- La UNEMI es una institución, crítica, autocrítica, creativa e innovadora, provocadora de cambios, con fe en sus posibilidades de liderar el de- sarrollo socio-económico de la región, proponiendo soluciones a los problemas inherentes a nuestros pueblos, en la búsqueda de su bienestar; Cumplimiento de las leyes y normas vigentes.- La Universidad, enfatizará sus acciones en el orden, la disciplina, la puntualidad y el autocontrol de nuestras tareas que nos permitan un cabal cumplimiento de la misión que nos hemos impuesto; así como de los objetivos institucionales propuestos en los diferentes planes estratégicos de desarrollo, planes operativos, modelo educativo y demás herramientas de gestión creadas para el efecto; y, Inviolabilidad de sus predios.- En base a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, los predios universitarios, son inviolables y no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades; correspondiendo a servidores y estudiantes contribuir dinámicamente al mantenimiento de este principio. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad solicitará la asistencia pertinente. CAPÍTULO V DEL ALCANCE Y OPERATIVIDAD DEL CÓDIGO DE ÉTICA Art. 6.- La naturaleza y alcance del presente código es de carácter preventivo, por tanto, está sujeto al campo de
  • 11. Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro la ética, el comportamiento individual y colectivo y la preservación de las más “sanas y buenas costumbres” socialmente consensuadas. Para que este instrumento se haga realmente efectivo, se conformará una Comisión de Control Ético, la cual velará por el cumplimiento del presente código. Art. 7.- La Comisión de Control Ético, será nombrada por el H. Consejo Universitario de la Universidad y estará integrada por tres personas: Un docente principal; Un estudiante; y, Un empleado o trabajador (elegidos de entre sus miembros). Quienes integren esta Comisión no deben ser miembros de los Directorios de sus respectivos gremios o sectores y deberán tener un reconocimiento institucional por sus cualidades personales y estar en goce de sus plenos derechos universitarios y de ciudadanía. CAPÍTULO VI DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Art. 8.- La Comisión de Control Ético, será la encargada de receptar denuncias, investigarlas y dictaminar las observaciones correspondientes, las mismas que tendrán efecto en el campo estrictamente ético-institucional. Art. 9.- La Comisión de Control Ético, está obligada a preservar y garantizar la independencia de criterio, la imparcialidad y el principio de equidad. Si al- guno de sus miembros tuviese algún tipo de conflicto de intereses comprobado frente a algún caso de denuncia institucional, deberá renunciar de inmediato, debiendo ser sustituido por otra persona conforme al procedimiento de selección establecido. De no hacerlo, podrá ser destituido con el voto de los dos restantes miembros de la comisión. Art. 10.- La Comisión de Control Ético, será encargada de orientar la lucha contra todo indicio de corrupción institucional; tales como: realizar o ejecutar acciones utilizando procedimientos incorrectos, obtención de favores, copias, plagios, recomendaciones o tráfico de influencias, mediocridad, conflicto de intereses personales, maltratos físicos, emocionales, morales y sexuales; chantajes y sobornos de todo tipo, cobro sin trabajar y otras defecciones morales. Art. 11.- Toda autoridad, docente, empleado, trabajador o estudiante, no debe mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Art. 12.- Ninguna autoridad, servidor o estudiante debe aceptar presiones políticas, económicas, familiares o de cualquier otro tipo en el ejercicio de las funciones administrativas o responsabilidades académicas, incluyendo, la admisión directa o indirecta de beneficios para terceros; lo mismo que solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios personales, favores sexuales o de otra índole. Las autoridades de la Universidad y 11
  • 12. Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro de las Facultades o Unidades Académicas; así como los dirigentes gremiales de turno, se constituirán en un ejemplo de valores éticos reconocidos por la comunidad universitaria. Art. 13.- Toda autoridad, docente, empleado, trabajador y estudiante está en la obligación moral de rendir, participar o exigir la rendición de cuentas, según sea el caso. Las autoridades son las responsables de garantizar los procedimientos y mecanismos participativos para la rendición de cuentas internas y externas de las tareas directivas institucionales, de las Facultades o Unidades Académicas, unidades de apoyo, docencia, investigación, administración, financieras, de planificación y otras áreas. 12 Art. 14.- Cada Facultad o Unidad Académica, Comisión, Departamento o Unidad de Apoyo programará y ejecutará, dentro de sus Planes Operativos respectivos, un evento abierto de rendición social de cuentas como parte del proceso de mejoramiento constante de la calidad de la gestión y la cultura ética. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Art. 15.- La Comisión de Control Ético de la Universidad, tipificará las infracciones cometidas por los servidores y estudiantes, en base de las investigaciones pertinentes y la naturaleza de los problemas que enfrenten, tomando como referentes los instrumentos legales pertinentes. Art. 16.- Las infracciones éticas, en las que pueden incurrir los servidores y estudiantes, son las siguientes: a)Leves; corregibles mediante amonestación verbal; b) Medianamente Graves; corregibles mediante amonestación escrita; c) Graves; corregibles mediante las sanciones establecidas en los instrumentos legales institucionales; y, d) Muy Graves; sancionables con la destitución del cargo o expulsión de la institución; según sea el caso, sin prejuicio de la implementación de las acciones penales correspondientes. Son Faltas Leves: las que quebranten las reglas de urbanidad o cultura, respecto a sus superiores, profesores (colegas), estudiantes o trabajadores, o las que constituyen descortesía cometida dentro de la institución; falta de puntualidad en la asistencia a su jornada de trabajo o de prestación de servicios en los horarios establecidos; incumplimiento de labores en la carga horaria asignada; no comunicar oportunamente su inasistencia o abandono de su lugar de trabajo por motivos justificados; recibir visitas particulares durante sus horas de trabajo; falta de aseo y presentación personal, cualquier otra de categoría similar. Son Faltas Medianamente Graves: La reincidencia en las Faltas Leves; no registrar notas de los estudiantes dentro del tiempo programado en el cronograma de actividades; no registrar la asistencia de los estudiantes en los 10 primeros minutos de cada una de sus horas clases
  • 13. Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro y realizar el cierre de la clase en el sistema; no asistir a reuniones de trabajo programadas o convocadas por las autoridades de la Facultad o Unidad Académica; dejar desordenas o sucias las aulas, talleres o laboratorios de trabajo al terminar su jornada u hora de clase; cualquier otra de categoría similar. Son Faltas Graves: Abuso de autoridad, entendiéndose como tal todo acto que exceda de sus atribuciones; la negligencia en el desempeño de sus funciones; la falta injustificada a sesiones, asambleas, juntas, comisiones, mesas electorales y demás actos académicos o administrativos para los que fueren convocados; ofensas e irrespeto en el trato con directivos, autoridades, personal administrativo y de trabajadores, compañeros y estudiantes; el atentado contra los bienes que están bajo su custodia o la oposición a la utilización y funcionamiento de los mismos; el daño o deterioro de otros bienes de la Universidad; introducir alimentos y bebidas a las aulas; aceptar obsequios de estudiantes, personas o entidades que tengan relación a la actividad docente y de la Universidad, que puedan generar algún tipo de compromiso presente y futuro; hallarse dentro del lugar de trabajo en estado de embriaguez; la inasistencia injustificada a laborar; el retraso en la entrega de calificaciones, documentos, informes y registros establecidos en el Reglamento; no proceder a la autoevaluación docente; violar la correspondencia, documentos, información académica, contables, financieros u otras que pertenezcan a la UNEMI; hacer trabajos particulares durante las horas de trabajo; y, disposiciones de las Autoridades Universitarias; cualquier otra de categoría similar. Las faltas graves merecerán la multa de hasta el 10% del sueldo mensual. En el caso de los Estudiantes, son faltas graves las cometidas en los siguientes casos: a) La alteración del orden que impida el normal desenvolvimiento de las actividades de la Facultad o Unidad Académica o de la Universidad; b) El atentado contra los bienes que están bajo su utilización y funcionamiento de ellos, el daño, deterioro, escritura o garabateo de paredes o de otros bienes de la Universidad; c) Publicar en carteles anuncios, avisos, afiches y documentos en general que contengan cualquier clase de injurias, debidamente comprobados; y d) La inasistencia a las elecciones universitarias de Cogobierno convocadas oficialmente; e) no evaluar a sus docentes semestralmente; f) cualquier otra de categoría similar. Las faltas graves mencionadas merecerán en su orden las siguientes sanciones: Expulsión de hasta dos años para la falta del literal a); Pérdida del curso lectivo para la falta de los literales b) y c); y, Aplazamiento de exámenes en asignaturas que determine el Consejo Directivo de la respectiva Unidad Académica y pérdida de exoneraciones, rebajas de tasas, para el siguiente semestre, para la falta de los literales d) y e). Son faltas Muy Graves: La violación de la Ley de Educación Superior, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la Universidad, los Reglamentos, Disposiciones y Resoluciones de los Organismos de Gobierno de la Universidad; el abandono del cargo, sin justa causa, por más 13
  • 14. Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro 14 de treinta días; la lesión a la dignidad o al prestigio de la Universidad de Milagro, a sus autoridades, profesores, estudiantes o trabajadores; la adulteración o falsificación de documentos universitarios; la conducta inmoral que viole las normas del comportamiento público; acoso sexual; embriaguez habitual y /o el uso de sustancias sicotrópicas o estupefacientes dentro de la universidad; incumplimiento de objetivos, planificación e itinerarios en las giras de observación debidamente autorizadas; receptar exámenes o evaluaciones fuera de los horarios establecidos por la Facultad o Unidad Académica sin el trámite y la autorización correspondiente; haber obtenido en la evaluación una calificación nada satisfactoria o su equivalente por más de una ocasión; promover o inducir de manera directa o indirecta a la realización de hechos o actos en contra de la universidad o de sus autoridades; causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia; colaborar directa o indirectamente en la ejecución de cualquier delito tipificado en el Código Penal; la reincidencia en el cometimiento de faltas muy graves en un mismo año; cualquier otra de categoría similar. verbal o escrita cometida contra Autoridades, Personal Docente y Trabajadores; el atentado contra los bienes de la Institución; la suplantación, adulteración o falsificación de documentos universitarios; conducta inmoral que atente contra la dignidad de la universidad; el consumo y/o expendio de substancias sicotrópicas o bebidas alcohólicas en la institución; fraude, deslealtad o abuso de confianza; introducir a los predios universitarios armas, pornografía, literatura de tipo subversivo o atentatoria a la seguridad de la institución o del Estado; la reincidencia en el cometimiento de infracciones muy graves; cualquier otra de categoría similar. Las faltas Muy Graves merecerán una de las siguientes sanciones: Suspensión del cargo por el tiempo de cinco hasta diez años; destitución del cargo. CAPÍTULO VIII En el caso de los Estudiantes, Son faltas Muy Graves, las cometidas en los siguientes casos: La realización de actos que atenten contra la estabilidad institucional de la Universidad Estatal de Milagro; la agresión física cometida contra miembros de la Institución; la agresión Las faltas Muy Graves cometidas por los estudiantes, merecerán una de las siguientes sanciones: expulsión por el tiempo de dos hasta ocho años y la pérdida de la representación en caso de ejercerla. Si después de cumplida la sanción, reingresare a la Universidad y reincidiere en una falta Muy Grave, el estudiante será expulsado de manera inmediata y definitiva y no se le volverá a otorgar matrícula en la Universidad. DE LAS SANCIONES Art. 17.- La Comisión de Control Ético de la UNEMI, se limitará a receptar las denuncias, investigar los casos y presentar los informes respectivos a los organismos o autoridades institucionales competentes para determinar sanciones.
  • 15. Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro Art. 18.- Las sanciones, se ejecutarán de acuerdo con lo que establece el presente Código de Ética, los reglamentos institucionales y las demás Leyes que para el efecto se han creado, de conformidad a los procedimientos establecidos para el efecto. Por tanto, la labor de la Comisión de Control Ético; así como, los informes que presentare, servirán como referentes válidos y básicos para la aplicación de las sanciones. la responsabilidad y el cumplimiento; así como la aceptación plena y sin discrimen de la característica multiétnica y pluricultural de la nacionalidad ecuatoriana. CAPÍTULO IX Art. 22- Los Docentes de la Universidad Estatal de Milagro, se comprometen a desarrollar sus labores académicas, investigativas y de vinculación con la colectividad, de forma responsable, ejemplar, crítica y honesta. Fomentarán todo tipo de relaciones humanas adecuadas y transparentes; recreando y armonizando los principios éticos definidos en este Código de Ética, en procura de alcanzar una formación integral e integrada, profundamente científica, humanística y ética. DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Art.19.- Las Autoridades, Dirigentes Gremiales y Estudiantiles de la Universidad Estatal de Milagro, son los garantes de la resolución y manejo de conflictos que se presentaren entre los diversos estamentos, gremios y sectores; o de estos con la institución, mediante el fortalecimiento de valores tales como la justicia y la equidad. Art.20.- Las Autoridades, Dirigentes Gremiales y Estudiantiles de la Universidad Estatal de Milagro, son los garantes para que se mantenga un ambiente de respeto mutuo, preservación de la imagen institucional y buen comportamiento organizacional, basado en una cultura de tolerancia, convivencia pacífica y cultivo de sanas costumbres sociales, culturales, físicas y de crecimiento personal. Art.21.- Es deber de todos los integrantes de la comunidad universitaria, ser constructores de nuestra propia identidad y pertenencia institucional, promoviendo CAPÍTULO X DE LAS RESPONSABILIDADES ÉTICAS DE LOS DOCENTES Art. 23.- Los Docentes de la Universidad Estatal de Milagro, son los garantes directos de la calidad operativa y formativa de la educación. Por tanto, es de su responsabilidad, participar en eventos de mejoramiento continuo del proceso docente que realice la Universidad a través del Instituto de Postgrado y Educación Continua o por cuenta propia. Art. 24.- Los Docentes de la Universidad Estatal de Milagro, están en la obligación de participar efectivamente en todos los eventos institucionales oficiales que demanden de su contribución; así como, en las jornadas científicas, de 15
  • 16. Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro planificación, evaluación, sociales, deportivas, gremiales y político-electorales, aplicando ejemplarmente los principios del presente código en un ambiente de tolerancia, democracia y altruismo universitario. Art. 25.- Los Docentes de la Universidad Estatal de Milagro, tienen el deber de denunciar ante las autoridades o la Comisión de Control Ético, actos reñidos con el presente Código de Ética; así como contribuir eficientemente con documentos para esclarecer las denuncias que se presentaren. Art. 26.- No realizar declaraciones o comentarios que afecten el buen nombre y la integridad moral de otras personas. 16 CAPÍTULO XI DE LAS RESPONSABILIDADES ÉTICAS DE LOS ESTUDIANTES Art. 27.- Los Estudiantes de la Universidad Estatal de Milagro, están en la obligación de cultivarse como personas críticas, creativas, emprendedoras, responsables, honestas, solidariamente competitivas, respetuosas del ambiente, tolerantes y cogestionadores del proceso de ínter aprendizaje; correspondiéndoles ser portadores de la difusión de los valores universales de la educación superior, el humanismo y la ecología. Art. 28.- Los Estudiantes de la Universidad Estatal de Milagro, como cogestores del proceso de ínter aprendizaje tienen la obligación de participar activamente en todas las fases, etapas y procesos de la formación e instrucción educativa. Su participación debe ser honrada, transparente, honesta y propositiva, combatiendo el individualismo, la copia, el chantaje, el soborno, los negociados ilícitos o indecentes y el acoso político, sexual o de cualquier tipo. Art. 29.- Los Estudiantes de la Universidad Estatal de Milagro, tienen el deber de participar responsable y organizadamente en los eventos institucionales oficiales que demanden de su contribución; así como en las jornadas científicas, de planificación y evaluación, sociales, deportivas, y político-electorales, aplicando conscientemente los principios del presente código en un ambiente de tolerancia, democracia y altruismo universitario. Art. 30.- Los Estudiantes de la Universidad Estatal de Milagro, tienen el deber de denunciar ante las autoridades o la Comisión de Control Ético, actos reñidos con el presente Código de Ética; así como contribuir eficientemente con documentos para esclarecer las denuncias que se presentaren. Art. 31.- No realizar declaraciones o comentarios que afecten el buen nombre y la integridad moral de otras personas. Aprovechando en forma óptima su jornada laboral, sin distracciones ni pérdida de tiempo en el desempeño de sus funciones y tareas.
  • 17. Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro CAPÍTULO XII DE LAS RESPONSABILIDADES ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES Art. 32.- Los Empleados y Trabajadores de la Universidad Estatal de Milagro, se imponen el deber de cumplir con su trabajo, con eficiencia, honestidad, esmero, puntualidad, respeto, y cortesía, en un ambiente de tolerancia y buen trato a los usuarios. Art. 33.- Evitar prestar servicios, remunerados o no, a personas, instituciones o empresas que sean proveedores o concesionarios de bienes o servicios, sin que sea campo de su estricta competencia. Art. 34.- Garantizar la confidencialidad en el manejo de la información bajo su responsabilidad; salvo en los casos que las leyes así lo permitan, o sus superiores lo autoricen. Art. 35.- Los Empleados y Trabajadores de la Universidad Estatal de Milagro, como cogestores del desarrollo institucional tienen la obligación de participar activamente en todas las actividades programadas para el efecto. Su participación debe ser transparente, honesta y propositiva, combatiendo el individualismo, la desidia, el chantaje, el soborno, los negociados ilícitos o indecentes, el acoso sexual, la presión de cualquier naturaleza; fomentando el compañerismo, la cooperación, la solidaridad y la pertenencia institucional. Art. 36.- Los Empleados y Trabajadores de la Universidad Estatal de Milagro, tienen el deber de participar responsable y organizadamente en todo tipo de eventos institucionales oficiales que demanden de su contribución; así como en las jornadas científicas, de capacitación, planificación y evaluación, sociales, deportivas, y político-electorales, aplicando conscientemente los principios del presente código en un ambiente de tolerancia, democracia y altruismo politécnico. Art. 37.- Los Empleados y Trabajadores de la Universidad Estatal de Milagro, tienen el deber de denunciar oportuna y documentadamente ante las autoridades o la Comisión de Control Ético, actos reñidos con el presente Código de Ética. Art. 38.- Los Empleados y Trabajadores, están en la obligación moral de ser parte del control y la filosofía de la autoevaluación, participando creativamente en la solución de los problemas de su puesto de trabajo. Art.39.- No realizar declaraciones o comentarios que afecten el buen nombre y la integridad moral de otras personas. CAPÍTULO XIII DE LAS RESPONSABILIDADES ÉTICAS DE LOS ACTORES EXTERNOS Art. 40.- Las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil conjuntamente con la Universidad Estatal de Milagro, se 17
  • 18. Código de Ética - Universidad Estatal de Milagro plantearán, dentro de sus convenios de cooperación interinstitucional u otro tipo de nexos, la realización de eventos encaminados a generar una cultura ética y de lucha frontal contra la corrupción. El Infrascrito Secretario General de la Universidad Estatal de Milagro, CERTIFICA: Que el presente CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO, fue discutido y aprobado por el Consejo Universitario en las sesiones realizadas el 2 y 13 de diciembre del 2011. Milagro, 14 de diciembre del 2011 18
  • 19.
  • 20. Dirección: Cdla. Universitaria, Km. 1,5 vía Milagro-Km. 26 • Conmutador: (04) 2974317 / 2970881 Ext.: 3103 • E-mail: rectorado@unemi.edu.ec Milagro • Guayas • Ecuador