3. DERECHO
TRIBUTARIO
INGRESOS
ORDINARIOS
ORDINARIOS
Y
DERIVADOS
LOS DERIVADOS SON AQUELLOS QUE EL
ESTADO RECIBE DE LOS PARTICULARES, ES
DECIR QUE NO PROVIENEN DE SU PATRIMONIO
POR EJEMPLO LOS TRIBUTOS, TASAS,
IMPUESTOS.
LOS TRIBUTOS: QUE SON TODAS LAS
OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS
CIUDADANOS COMO LOS IMPUESTOS.
LOS INGRESOS ORDINARIOS: SON
RECAUDADOS EN FORMA REGULAR POR EL
ESTADO, TALES COMO: LOS IMPUESTOS;
LOS DERECHOS, LOS INGRESOS POR LA
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS
ORGANISMOS Y EMPRESAS PARAESTATALES
COMO POR EJEMPLO PETROLEOS MEXICANOS.
LOS DERECHOS: SON POR EL USO O
APROVECHAMIENTO DE LA NACIÓN
ASÍ COMO EL RECIBIR SERVICIOS
QUE PRESTA EL ESTADO.
TASAS: SE PAGAN PORQUE
RECIBIMOS A CAMBIO UN SERVICIO
DEL ESTADO.
4. INGRESOS
ORDINARIOS Y
DERIVADOS
DE ECONOMIA
PRIVADA
(ORDINARIOS)
DE ECONOMIA
PUBLICA
(DERIVADOS)
DOMINIO
TERRITORIAL
GENERALES
IMPUESTOS
CONTRIBUCIONES
TASAS
INDUSTRIAL
FORESTAL
MINERO COMERCIAL
Ingresos públicos:
son todos aquellos
recursos que
obtiene el estado
para poder llevar a
cabo sus
actividades.
¿ Q U E S O N L O S
I N G R E S O S P U B L I
C O S ?
5. INGRESOS
EXTRAORDINARIOS
INGRESOS
REALES
Sonaquellos que
efectivamente modifican
su patrimonio
incrementandolo, como
los impuestos, en ejercicio
de su soberanía.
Son recursos que no se obtienen de
manera regular por parte del
Estado, tales como: la enajenación
de bienes nacionales; contratación
de créditos externos e internos
(empréstitos) o emisión de moneda
por parte del Banco de México. Son
todas aquellas percepciones que
provienen de actos eventuales, para
cubrir gastos también eventuales.
6. D e r e c h o p r e s u p u e s t a r i o
e s u n a r a m a d e l d e r e c h o
f i n a n c i e r o q u e s e e n c a r g a n d e
r e g u l a r l a p r e p a r a c i ó n ,
a p r o b a c i ó n y a p l i c a c i ó n d e l o s
p r e s u p u e s t o s d e l o s E s t a d o s .
T i e n e p o r o b j e t o o s g a s t o s p ú b l i c o s , s u
o r d e n a c i ó n j u r í d i c a e n s u s a s p e c t o s
f i n a n c i e r o s ( a p r o b a c i ó n d e l o s g a s t o s a
e r o g a r s e , e j e c u c i ó n , c o n t r o l y e v a l u a c i ó n .
7. PRESUPUESTO DE EGRESOS
E l P r e s u p u e s t o d e E g r e s o s d e l a
F e d e r a c i ó n (PEF) e s t a b l e c e l a s
d i s p o s i c i o n e s p a r a e l e j e r c i c i o , e l
c o n t r o l y l a e v a l u a c i ó n d e l g a s t o
p ú b l i c o f e d e r a l , a s í c o m o l a
c o n t a b i l i d a d y l a p r e s e n t a c i ó n d e l a
i n f o r m a c i ó n f i n a n c i e r a
c o r r e s p o n d i e n t e .
8. ¿ Q u é e s u n p r e s u p u e s t o
p r o g r a m á t i c o ?
El Presupuesto por Programas es el
instrumento que cumple el
propósito de combinar los recursos
disponibles en el futuro
inmediato, con metas a corto
plazo, creadas para
de los objetivos
la ejecución
de largo y
mediano plazos
9. ¡REDUCCIÓN DE M U L T A S !
Q U IÉ N E S L O P R E S E N T A N ?
PERSONAS F Í S I C A S Y MORALES QUE TENGAN A SU CARGO
M U L T A S F I S C A L E S .
COSTO
T R Á M I T E GRATUITO.
CUÁNDO S E P R E S E N T A ?
A P A R T I R D E L D Í A S I G U I E N T E A A Q U E L EN QUE TENGAS
CONOCIMIENTO DE L O S IMPORTES DE L A S MULTAS, S I T E
E S T Á N PRACTICANDO UNA A U D ITORIA, O BIEN, A P A R T I R D E L
D Í A S I G U I E N T E A A Q U E L EN E L QUE T E S E A N O T I F I C A D A L A
RESOLUCIÓN QUE CONTENGA L A S M U L T A S F I S C A L E S .
.
10. Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículo 74.
Cómo solicitar la reduccion de multas?
Para obtener el formato de pago de multas, los
contribuyentes deben ingresar al portal del SAT en la sección
presenta tu aclaración como contribuyente, seleccionar la
opción servicio o solicitudes/solicitud/reducción de multas.
Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado
firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea
materia de impugnación.
Cuándo procede la reducción de 20% de una multa fiscal?
Reducción del 20% de Multas (Art. 75 fracción VI del Código
Fiscal de la Federación). Usted tiene derecho a que se le
aplique un descuento del 20%, a la multa a su cargo, siempre
y cuando efectúe el pago dentro de los 45 días siguientes a la
notificación de la multa.
Qué multas no tienen reduccion?
Las sanciones de tráfico con las que no hay ningún tipo de
alternativa para la reducción de precio son aquellos que causen
daños en la carretera. Es decir, que causen desperfectos en señales
de tráfico o carreteras. En este caso, el pago asciende a 3.000 euros
y no se admiten descuento.
11. DILIGENCIAS QUE ORIGINAN GASTOS DE EJECUCION EN
ELESTADO
En caso de falta de presentación de las declaraciones mensuales de ingresos, dentro del plazo
de los días 1o.al 20 de cada mes, se estará a lo siguiente:
I.- A partir del día 21de cada mes, la oficina recaudadora requerirá al causante moroso para que
presente en un plazo de tres días la declaración o declaraciones omitidas;
II.- Tratándose de declaración o declaraciones omitidas que impliquen impuesto, si el causante
las presenta de manera espontánea, pagará recargos del 2% por cada mes o fracción que haya
transcurrido sin haberse hecho el pago correspondiente y sin que en ningún caso, el recargo
pueda exceder del valor del impuesto que resulte omitido;
III.- Cuando la declaración o declaraciones omitidas no impliquen ingresos, el causante será
sancionado, en todos los casos, con multa de 25.00 (veinticinco pesos) a $1,000 00 (un mil
pesos)
ARTICULO 94.- Cuando el causante que haya sido requerido para
presentar la declaración o declaraciones omitidas, no cumpla con
esta prevención en el término de tres días que señala el artículo
anterior, la oficina recaudadora designada para el caso por la
Tesorería General procederá de inmediato a la clausura preventiva
de su establecimiento, pero si por la naturaleza del giro o por la
situación del local, no es posible efectuar la clausura, se
secuestrarán bienes suficientes que garanticen el interés fiscal en
los términos del Código Fiscal del Estado.
ARTICULO 96.-No se llevará a cabo la clausura a
ARTICULO 95.- El procedimiento señalado en el artículo anterior, se que se refiere el artículo 94 si el causante paga el
aplicará en caso de cualquiera prestación fiscal que resulte a cargo importe del impuesto que adeude, más el monto
del contribuyente en los términos de esta Ley, pero el procedimiento de las sanciones y recargos a que se haya hecho
deberá iniciarse a partir del día siguiente al en que venza el plazo acreedor. También será a cargo del causante los
concedido para el pago gastos de ejecución ocasionados por estas
diligencias.
ARTICULO 97.- Las diligencias de clausura a que
se refieren los artículos 94 y 95 se ejecutarán
inmediatamente después de la fecha en que se
expidan las órdenes. Dichas clausuran deberán
ser levantadas inmediatamente que se pague o
garantice el adeudo fiscal que resulte a cargo del
contribuyente y que incluirá los gastos de
ejecución.