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NUEVO RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN:
PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y
ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS
Incentivos fiscales al cine español
ARTICULO 36.1 LIS
Deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) o Impuesto sobre la
Renta (IRPF) por inversiones en largometrajes y series audiovisuales
de ficción, animación o documental.
¿En qué consiste?
Productor o contribuyentes –personas físicas o jurídicas- que
participen en la financiación.
¿Quién la puede
aplicar?
Coste total de producción
Gastos de Copia y Publicidad y promoción (P&A) con el límite del
40% de la producción.
¿Sobre qué se
aplica?
• 30% hasta 1.000.000 €
• 25% sobre el exceso de 1.000.000 €
¿Cuál es el
importe de la
deducción?
INCENTIVO FISCAL AL CINE ESPAÑOL (I)
Normativa estatal
En cada período impositivo por el coste de producción incurrido en
el mismo.
¿Cuándo se
genera?
En el período impositivo de finalización de la producción, en el caso
de obras de animación a partir del PI de obtención del certificado
nacionalidad.
¿Cuándo se puede
aplicar?
• Certificado de Nacionalidad y certificado acreditativo de carácter
cultural emitido por el ICAA o por órgano CCAA. Carácter
vinculante para AEAT respecto acreditación y cumplimiento
requisitos e identificación del productor beneficiario, con
independencia del momento emisión.
• Depósito de copia nueva y en perfecto estado en Filmoteca
Nacional o Filmoteca CCAA.
¿Qué requisitos
administrativo se
requieren?
INCENTIVO FISCAL AL CINE ESPAÑOL (II)
Normativa estatal
¿Qué limitaciones
se establecen?
• Localización del gasto de producción: Al menos, 50% de la base de
deducción debe corresponder a gastos realizados en España.
• Reducción de la Base de Deducción: se minorará en el importe de
las subvenciones recibidas para financiar inversiones que generan
deducción.
• Deducción máxima: 10.000.000 €. Por consiguiente, el coste
máximo de la producción con derecho a la Deducción será de
39.800.000 €. Prorrateo en caso de Co-producción.
• Límite global: La deducción más resto ayudas no podrá superar
(porcentaje intensidad):
• General: el 50% del coste producción.
• Otros supuestos: Límites entre el 85% al 60% del coste
producción.
• Límite en el IRPF / IS: el 25 % de la cuota íntegra o el 50% cuando el
importe de la deducción, que corresponda con gastos e inversiones
efectuada en el propio PI, exceda del 10% de la cuota íntegra,
minorada en ambos casos deducción internacional y bonificaciones.
INCENTIVO FISCAL AL CINE ESPAÑOL (III)
Normativa estatal
• Mantenimiento. Los intangibles creados deberán permanecer en
funcionamiento durante 3 años o durante vida útil si es inferior. Se
entiende cumplido:
• Si la productora mantiene el porcentaje de titularidad de la
obra durante dicho plazo, aunque comercialice total o
parcialmente los derechos de explotación de la misma a uno
o más terceros.
Otros requisitos
INCENTIVO FISCAL AL CINE ESPAÑOL (IV)
Normativa estatal
ARTICULO 36.2 LIS
Incentivos fiscales al cine extranjero
Deducción en IS o IRPF por determinados gastos destinados a la
ejecución de una producción extranjera de largometraje u obra
audiovisual => atraer producción internacionales
¿En qué consiste?
Productores inscritos registro ICAA: Personas jurídicas, sujetos
pasivos del IS, y a personas físicas que desarrollen actividades
empresariales o profesionales.
¿Quién la puede
aplicar?
• Gastos realizados en España de personal creativo con residencia
en UE con el límite de 100.000 €/persona.
• Gastos de la industria técnica y otros proveedores.
• Límite conjunto de estos gastos: 80% de la producción.
¿Sobre qué se
aplica?
• 30% primer 1.000.000 € de gastos.
• 25% sobre el exceso de gastos desde 1.000.000 €
¿Cuál es el
importe de la
deducción?
INCENTIVO FISCAL AL CINE EXTRANJERO (I)
Normativa estatal
En el período impositivo en que se incurre en el gasto de producción.
¿Cuándo se
genera?
En el período impositivo de finalización de la producción de la obra
extranjera, generalmente cuando finaliza la producción ejecutiva en
España de dicha obra.
¿Cuándo se puede
aplicar?
El productor deberá esta inscrito en el Registro de Productores del
ICAA.
¿Qué requisitos
administrativo se
requieren?
INCENTIVO FISCAL AL CINE EXTRANJERO (II)
Normativa estatal
¿Qué otros
condicionantes se
establecen?
• Art 45 RIS: Coste mínimo de la producción: 2.000.000 € y la Base
deducción no puede superar el 80% coste total producción
(requisitos normativa comunitaria).
• Localización del gasto de producción: los gastos realizados en
España en la ejecución de la producción deben ser al menos de
1.000.000 € OJO. Salvo producción animación que serán, al menos,:
200.000 € y ejecución efectos visuales pueden ser cuantía inferior.
• Reducción de la Base de Deducción: se minorará en el importe de
las subvenciones recibidas
• Deducción máxima: 10.000.000 € por cada producción. El importe
gastos con derecho a deducir máximo es de 39.8000.000 €.
• Límite global: la deducción más resto ayudas no podrá superar el
50% del coste producción.
Excluida límite cuota íntegra. En el supuesto de insuficiencia de cuota en
el IRPF o IS se puede abonar la deducción por la AEAT.
INCENTIVO FISCAL AL CINE EXTRANJERO (III)
Normativa estatal
ARTICULO 36.2 LIS
Incentivos fiscales a las artes escénicas y musicales
Deducción en IS o IRPF por los gastos realizados en la producción y
exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
¿En qué consiste?
Promotor: Personas jurídicas, sujetos pasivos del IS, y a personas
físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
¿Quién la puede
aplicar?
Costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos
en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes
escénicas y musicales.
¿Sobre qué se
aplica?
• 20% sobre los gastos de carácter artístico, técnico y promocional.
¿Cuál es el importe
de la deducción?
INCENTIVO FISCAL AL ESPECTACULO EN VIVO (I)
Normativa estatal
En el período impositivo en que se incurre en el gasto
¿Cuándo se
genera?
En el período impositivo en el que se celebra el espectáculo.
¿Cuándo se puede
aplicar?
El promotor deberá obtener un certificado emitido al efecto por el
INAEM.
¿Qué requisitos
administrativo se
requieren?
INCENTIVO FISCAL AL ESPECTACULO EN VIVO (II)
Normativa estatal
INCENTIVO FISCAL AL ESPECTACULO EN VIVO (III)
Normativa estatal
¿Qué otros
condicionantes se
establecen?
• Reinversión: deberá reinvertirse, en el mismo ejercicio o en los 4
siguientes, al menos, el 50% del beneficio de la actividad escénica o
musical en nuevos eventos que den derecho a la aplicación de la
deducción.
• Reducción de la Base de Deducción: se minorará en el importe de
las subvenciones recibidas.
• Deducción máxima: 500.000 € por contribuyente y ejercicio. El
coste máximo de con derecho a deducir es de 2.500.000 €.
• Límite global: la deducción más resto ayudas no podrá superar el
80% de los gastos que general la deducción.
• Límite en el IRPF / IS: el 25 % de la cuota íntegra o el 50% cuando el importe
de la deducción, que corresponda con gastos e inversiones efectuada en el
propio PI, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en ambos casos
deducción internacional y bonificaciones.
ESTRUCTURACIÓN DE LA INVERSIÓN
LA AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO
(AIE)
ESTRUCTURACIÓN TRADICIONAL
DE LA INVERSIÓN PRIVADA
AGRUPACION DE
INTERÉS ECONOMICO
(AIE)
Inversor privado Promotor/productor
Espectáculo en vivo Largometraje
AIE COMO VEHÍCULO INVERSOR
Aspectos generales
Finalidad Posibilita, con la financiación de actividades culturales, la imputación de las
deducciones fiscales generadas por dichas manifestaciones culturales, consecuencia del
régimen de tributación previsto en el IS para estas entidades.
La rentabilidad La rentabilidad del inversor depende de la inversión realizada y la deducción imputable
en el IS o en el IRPF y, en su caso, las BINS.
Rentabilidad = Inversión realizada - Deducción imputada en IS-IRPF-BINS
Inversión realizada *100
Regulación
contractual /
Responsabilidad
Queda regulado desde el principio el papel del inversor como socio y su salida de la AIE
(entrada, administración, responsabilidad)
La participación del socio - inversor se limita al período de generación e imputación de la
deducción. La entrada y salida de la AIE se instrumenta mediante compras cruzadas
(formalización contrato opciones de compra y de venta).
Se exonera de responsabilidad al inversor de cualquiera obligación asumida por la AIE
frente a terceros.
AIE COMO VEHÍCULO INVERSOR
Operativa AIE
Formalidad La AIE se formalizará en escritura pública ante notario y se inscribirá en el Registro
Mercantil, así como, en el caso de productora de cine, en el Registro de Productores
habilitado por el ICAA
Objeto social AIE
– Desarrollo de la
Actividad
La AIE debe tener como objeto social la producción de producciones cinematográficas o
de espectáculos en vivo de artes escénicas o musicales, con independencia de la
actividad de sus socios.
La AIE será productora/promotora. Deberá contar con los medios materiales y humanos,
soportará los gastos y costes de la producción/exhibición del largometraje/espectáculo
en vivo y obtendrá los ingresos por la comercialización. Por consiguiente, los contratos
(artistas, espacios, distribuidores, etc.) se harán con la AIE.
Se formalizará un contrato AIE-Productor/Promotor ejecutivo, mediante el cual este
último asume la dirección y ejecución del proyecto por cuenta de la AIE.
NUEVA ESTRUCTURACIÓN DE LA INVERSIÓN
EL CONTRATO DE FINANCIACIÓN
NUEVO SISTEMA FINANCIACIÓN (I)
Cuestiones previas
Sistema recogido en el artículo 65 bis) de la Ley Foral Navarra 26/2016, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Precedente legal.
Derecho Comparado
Enmienda planteada por ERC al proyecto de LPGE 2021 durante el tramité
parlamentario en el congreso de los diputados.
Tramitación
parlamentaria LGPE
a) Introducir el régimen ya vigente en Navarra.
b) Permitir a los inversores derecho directo a las deducciones sin necesidad
de entrar en AIE.
c) Mayor eficiencia de los incentivos para generar actividad económica y
laboral.
d) Reducción de costes para el estado al eliminar los efectos colaterales de la
AIE en forma de imputación de BINs.
Justificación de la
Enmienda
NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN (II)
Régimen legal. Art 39.7
Producciones españolas (36.1) y espectáculos en vivo (36.3).
¿A que deducciones
afecta?
Contribuyentes que participen en la financiación de la producción o el
espectáculo realizado por otro contribuyente.
¿Quién puede
acogerse?
Sufragar con dicha aportación la totalidad o parte de los costes de producción.
¿Objetivo de la
financiación?
Ninguno. Ni económicos sobre el resultado de la producción, ni de propiedad
intelectual. Todos quedarán en propiedad del productor.
¿Qué derechos
adquiere el inversor
sobre la producción?
En cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de
nacionalidad.
¿Cuándo debe
efectuar la aportación
el inversor?
Mediante el traspaso de las deducciones líquidas en cuenta generadas por el
productor.
¿Como se reintegran
las cantidades al
inversor?
El inversor no podrá aplicar una deducción superior al resultado de multiplicar
por 1,2 el importe aportado para la financiación. El exceso podrá ser aplicado
por el productor.
¿Cuál es la deducción
máxima que se puede
traspasar?
Aplicará la deducción anualmente, en función de las aportaciones
desembolsadas en cada PI.
¿Cuándo podrá aplicar
la deducción el
inversor?
NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN (III)
Régimen legal. Art 39.7
Contrato de
financiación
• Suscripción contrato de financiación entre productor e inversor
que deberá contener, entre otros, lo siguiente:
a) Identidad de los contribuyentes que participan en la
financiación.
b) Descripción de la producción.
c) Presupuesto producción. Descripción detallada de los gastos
y en especial de los realizados en territorio español.
d) Financiación producción. Separando: Subvenciones,
aportación inversor, aportaciones productor…
e) Otras cuestiones. Pendiente desarrollo reglamentario.
NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN (IV)
Régimen legal. Art 39.7
Incompatibilidad
deducción
• La acreditación de la deducción por el inversor es incompatible,
total o parcialmente, con la que tendría derecho el productor o
promotor:
Comunicación a la
AEAT
• ¿Quién la presenta?: El productor y el contribuyente/s que participa
en la financiación.
• ¿Cuándo se presenta?: Antes de la finalización del PI en que se
genera la deducción
• ¿Cómo se presenta?: Pendiente de desarrollo reglamentario.
• ¿Qué documentación debe presentarse?
• Contrato de financiación.
• Art 36.1. Certificado nacionalidad y de carácter cultural y
certificado de entrega de copia nueva en Filmoteca Española.
• Art. 36.3 Certificado INAEM
NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN (V)
Régimen legal. Art 39.7
Inversión financiera. Se asemeja en su naturaleza al contrato de préstamo. La
rentabilidad / Interés es la diferencia entre lo aportado y la deducción
traspasada.
Tratamiento fiscal de
la inversión
Aunque puede ser objeto de negociación, la rentabilidad suele estar en un 20%
bruto y un 15% neto.
¿Cuánto suele ser la
rentabilidad
económica?
La mayor seguridad jurídica reduce considerablemente los riesgos.
¿Garantías?
Se puede vincular al inversor en mayor medida con el proyecto mediante la
formalización de contratos de patrocinio y/o acuerdos de colaboración.
Otras cuestiones
NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN (VI)
Aspectos prácticos
NUEVO SISTEMA DE INVERSIÓN PRIVADA (VII)
PRODUCTORA /
PROMOTORA
Inversor privado
Promotor/productor
Contrato de Financiación
¿Seguir con la AIE?;¿puede suscribir el contrato de financiación
directamente con el inversor?; ¿tendrían que intervenir los socios de la
AIE? Alternativas: Transformación, fusión…Efectos en subvenciones,
ruptura periodo impositivo. Cambio beneficiario. ¿puede la AIE dar mayor
retribución?
Proyectos en curso
¿Puede el inversor aplicar la deducción por la cantidad desembolsada si la
producción no esta terminada y no dispone de los certificados? Redacción
contradictoria de la norma. Posible solución: Referencia norma Navarra.
¿Qué pasa con las producciones que hayan generado deducción en 2020 ?
Producciones en más
de 1 PI
¿Cómo asegurar al inversor que podrá aplicar la deducción si tiene que
desembolsar antes de la obtención del certificado de nacionalidad o del
INAEM y éste es requisito para la aplicación?; ¿Qué pasa si no se obtiene?.
Posible solución: Aval, pignoración cuenta, seguro de buen fin…
Momento del
desembolso
¿tiene también carácter vinculante el certificado de reconocimiento de
coste del ICAA a efectos de concretar la base de deducción?.
Carácter vinculante
certificados
NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN (VIII)
Aspectos prácticos. Dudas
¿Pueden las personas físicas que no realicen actividades económicas ser
inversores? La norma habla de contribuyentes.
Quienes pueden ser
inversores
¿Cómo se calcula respecto a los inversores si ellos, en puridad, no efectúan
gastos ni inversiones?; ¿Se entiende que dicho límite del 10% hace
referencia a su cuota íntegra?
Aplicación límite cuota
íntegra
Si se produce una fusión de la AIE por la entidad productora o promotora
¿se ceden las deducciones generadas? Y si es el inversor el que realiza la
operación ¿cedería el derecho a la aplicación de la deducción?; ¿cabría esa
posibilidad?.
Operaciones
reestructuración
Si el inversor tributa en régimen de consolidación, ¿puede aprovechar la
deducción el grupo aunque la holding no firme le contrato?
Régimen
consolidación
NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN (IX)
Aspectos prácticos. Más dudas
Cuanto antecede constituye nuestra opinión sobre el tema informado, con arreglo a nuestro leal saber y entender, la cual sometemos
gustosamente a cualquier otra mejor fundada en Derecho.
El asesoramiento jurídico que presta MONTERO ARAMBURU contiene información jurídica de carácter confidencial, representando el
fruto del estudio y experiencia de este Despacho sobre las cuestiones que se analizan. En consecuencia, la información y conclusiones
que se suministren al cliente en el contexto del asesoramiento, deberán ser empleadas, con carácter exclusivo, por la persona o
personas en cuyo interés se emitan las opiniones, sin que éstas, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, puedan ser objeto
de aplicación a otros supuestos ni de difusión a terceros sin la previa autorización expresa de este Despacho, todo ello a efectos de
evitar la incorrecta o desleal utilización de la información, cuestiones y conclusiones en ella contenidas.
Nos reservamos el derecho a revisar cualquiera o todas las asunciones y/o cálculos incluidas o referidas en este informe y, en caso de
considerarlo necesario, revisar nuestras conclusiones a raíz de cualquier otra información existente a la fecha de estudio que nos sea
conocida con posterioridad a la fecha de realización de este documento.

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  • 1. NUEVO RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN: PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS
  • 2. Incentivos fiscales al cine español ARTICULO 36.1 LIS
  • 3. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) o Impuesto sobre la Renta (IRPF) por inversiones en largometrajes y series audiovisuales de ficción, animación o documental. ¿En qué consiste? Productor o contribuyentes –personas físicas o jurídicas- que participen en la financiación. ¿Quién la puede aplicar? Coste total de producción Gastos de Copia y Publicidad y promoción (P&A) con el límite del 40% de la producción. ¿Sobre qué se aplica? • 30% hasta 1.000.000 € • 25% sobre el exceso de 1.000.000 € ¿Cuál es el importe de la deducción? INCENTIVO FISCAL AL CINE ESPAÑOL (I) Normativa estatal
  • 4. En cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo. ¿Cuándo se genera? En el período impositivo de finalización de la producción, en el caso de obras de animación a partir del PI de obtención del certificado nacionalidad. ¿Cuándo se puede aplicar? • Certificado de Nacionalidad y certificado acreditativo de carácter cultural emitido por el ICAA o por órgano CCAA. Carácter vinculante para AEAT respecto acreditación y cumplimiento requisitos e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento emisión. • Depósito de copia nueva y en perfecto estado en Filmoteca Nacional o Filmoteca CCAA. ¿Qué requisitos administrativo se requieren? INCENTIVO FISCAL AL CINE ESPAÑOL (II) Normativa estatal
  • 5. ¿Qué limitaciones se establecen? • Localización del gasto de producción: Al menos, 50% de la base de deducción debe corresponder a gastos realizados en España. • Reducción de la Base de Deducción: se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar inversiones que generan deducción. • Deducción máxima: 10.000.000 €. Por consiguiente, el coste máximo de la producción con derecho a la Deducción será de 39.800.000 €. Prorrateo en caso de Co-producción. • Límite global: La deducción más resto ayudas no podrá superar (porcentaje intensidad): • General: el 50% del coste producción. • Otros supuestos: Límites entre el 85% al 60% del coste producción. • Límite en el IRPF / IS: el 25 % de la cuota íntegra o el 50% cuando el importe de la deducción, que corresponda con gastos e inversiones efectuada en el propio PI, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en ambos casos deducción internacional y bonificaciones. INCENTIVO FISCAL AL CINE ESPAÑOL (III) Normativa estatal
  • 6. • Mantenimiento. Los intangibles creados deberán permanecer en funcionamiento durante 3 años o durante vida útil si es inferior. Se entiende cumplido: • Si la productora mantiene el porcentaje de titularidad de la obra durante dicho plazo, aunque comercialice total o parcialmente los derechos de explotación de la misma a uno o más terceros. Otros requisitos INCENTIVO FISCAL AL CINE ESPAÑOL (IV) Normativa estatal
  • 7. ARTICULO 36.2 LIS Incentivos fiscales al cine extranjero
  • 8. Deducción en IS o IRPF por determinados gastos destinados a la ejecución de una producción extranjera de largometraje u obra audiovisual => atraer producción internacionales ¿En qué consiste? Productores inscritos registro ICAA: Personas jurídicas, sujetos pasivos del IS, y a personas físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales. ¿Quién la puede aplicar? • Gastos realizados en España de personal creativo con residencia en UE con el límite de 100.000 €/persona. • Gastos de la industria técnica y otros proveedores. • Límite conjunto de estos gastos: 80% de la producción. ¿Sobre qué se aplica? • 30% primer 1.000.000 € de gastos. • 25% sobre el exceso de gastos desde 1.000.000 € ¿Cuál es el importe de la deducción? INCENTIVO FISCAL AL CINE EXTRANJERO (I) Normativa estatal
  • 9. En el período impositivo en que se incurre en el gasto de producción. ¿Cuándo se genera? En el período impositivo de finalización de la producción de la obra extranjera, generalmente cuando finaliza la producción ejecutiva en España de dicha obra. ¿Cuándo se puede aplicar? El productor deberá esta inscrito en el Registro de Productores del ICAA. ¿Qué requisitos administrativo se requieren? INCENTIVO FISCAL AL CINE EXTRANJERO (II) Normativa estatal
  • 10. ¿Qué otros condicionantes se establecen? • Art 45 RIS: Coste mínimo de la producción: 2.000.000 € y la Base deducción no puede superar el 80% coste total producción (requisitos normativa comunitaria). • Localización del gasto de producción: los gastos realizados en España en la ejecución de la producción deben ser al menos de 1.000.000 € OJO. Salvo producción animación que serán, al menos,: 200.000 € y ejecución efectos visuales pueden ser cuantía inferior. • Reducción de la Base de Deducción: se minorará en el importe de las subvenciones recibidas • Deducción máxima: 10.000.000 € por cada producción. El importe gastos con derecho a deducir máximo es de 39.8000.000 €. • Límite global: la deducción más resto ayudas no podrá superar el 50% del coste producción. Excluida límite cuota íntegra. En el supuesto de insuficiencia de cuota en el IRPF o IS se puede abonar la deducción por la AEAT. INCENTIVO FISCAL AL CINE EXTRANJERO (III) Normativa estatal
  • 11. ARTICULO 36.2 LIS Incentivos fiscales a las artes escénicas y musicales
  • 12. Deducción en IS o IRPF por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales ¿En qué consiste? Promotor: Personas jurídicas, sujetos pasivos del IS, y a personas físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales. ¿Quién la puede aplicar? Costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. ¿Sobre qué se aplica? • 20% sobre los gastos de carácter artístico, técnico y promocional. ¿Cuál es el importe de la deducción? INCENTIVO FISCAL AL ESPECTACULO EN VIVO (I) Normativa estatal
  • 13. En el período impositivo en que se incurre en el gasto ¿Cuándo se genera? En el período impositivo en el que se celebra el espectáculo. ¿Cuándo se puede aplicar? El promotor deberá obtener un certificado emitido al efecto por el INAEM. ¿Qué requisitos administrativo se requieren? INCENTIVO FISCAL AL ESPECTACULO EN VIVO (II) Normativa estatal
  • 14. INCENTIVO FISCAL AL ESPECTACULO EN VIVO (III) Normativa estatal ¿Qué otros condicionantes se establecen? • Reinversión: deberá reinvertirse, en el mismo ejercicio o en los 4 siguientes, al menos, el 50% del beneficio de la actividad escénica o musical en nuevos eventos que den derecho a la aplicación de la deducción. • Reducción de la Base de Deducción: se minorará en el importe de las subvenciones recibidas. • Deducción máxima: 500.000 € por contribuyente y ejercicio. El coste máximo de con derecho a deducir es de 2.500.000 €. • Límite global: la deducción más resto ayudas no podrá superar el 80% de los gastos que general la deducción. • Límite en el IRPF / IS: el 25 % de la cuota íntegra o el 50% cuando el importe de la deducción, que corresponda con gastos e inversiones efectuada en el propio PI, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en ambos casos deducción internacional y bonificaciones.
  • 15. ESTRUCTURACIÓN DE LA INVERSIÓN LA AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO (AIE)
  • 16. ESTRUCTURACIÓN TRADICIONAL DE LA INVERSIÓN PRIVADA AGRUPACION DE INTERÉS ECONOMICO (AIE) Inversor privado Promotor/productor Espectáculo en vivo Largometraje
  • 17. AIE COMO VEHÍCULO INVERSOR Aspectos generales Finalidad Posibilita, con la financiación de actividades culturales, la imputación de las deducciones fiscales generadas por dichas manifestaciones culturales, consecuencia del régimen de tributación previsto en el IS para estas entidades. La rentabilidad La rentabilidad del inversor depende de la inversión realizada y la deducción imputable en el IS o en el IRPF y, en su caso, las BINS. Rentabilidad = Inversión realizada - Deducción imputada en IS-IRPF-BINS Inversión realizada *100 Regulación contractual / Responsabilidad Queda regulado desde el principio el papel del inversor como socio y su salida de la AIE (entrada, administración, responsabilidad) La participación del socio - inversor se limita al período de generación e imputación de la deducción. La entrada y salida de la AIE se instrumenta mediante compras cruzadas (formalización contrato opciones de compra y de venta). Se exonera de responsabilidad al inversor de cualquiera obligación asumida por la AIE frente a terceros.
  • 18. AIE COMO VEHÍCULO INVERSOR Operativa AIE Formalidad La AIE se formalizará en escritura pública ante notario y se inscribirá en el Registro Mercantil, así como, en el caso de productora de cine, en el Registro de Productores habilitado por el ICAA Objeto social AIE – Desarrollo de la Actividad La AIE debe tener como objeto social la producción de producciones cinematográficas o de espectáculos en vivo de artes escénicas o musicales, con independencia de la actividad de sus socios. La AIE será productora/promotora. Deberá contar con los medios materiales y humanos, soportará los gastos y costes de la producción/exhibición del largometraje/espectáculo en vivo y obtendrá los ingresos por la comercialización. Por consiguiente, los contratos (artistas, espacios, distribuidores, etc.) se harán con la AIE. Se formalizará un contrato AIE-Productor/Promotor ejecutivo, mediante el cual este último asume la dirección y ejecución del proyecto por cuenta de la AIE.
  • 19. NUEVA ESTRUCTURACIÓN DE LA INVERSIÓN EL CONTRATO DE FINANCIACIÓN
  • 20. NUEVO SISTEMA FINANCIACIÓN (I) Cuestiones previas Sistema recogido en el artículo 65 bis) de la Ley Foral Navarra 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Precedente legal. Derecho Comparado Enmienda planteada por ERC al proyecto de LPGE 2021 durante el tramité parlamentario en el congreso de los diputados. Tramitación parlamentaria LGPE a) Introducir el régimen ya vigente en Navarra. b) Permitir a los inversores derecho directo a las deducciones sin necesidad de entrar en AIE. c) Mayor eficiencia de los incentivos para generar actividad económica y laboral. d) Reducción de costes para el estado al eliminar los efectos colaterales de la AIE en forma de imputación de BINs. Justificación de la Enmienda
  • 21. NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN (II) Régimen legal. Art 39.7 Producciones españolas (36.1) y espectáculos en vivo (36.3). ¿A que deducciones afecta? Contribuyentes que participen en la financiación de la producción o el espectáculo realizado por otro contribuyente. ¿Quién puede acogerse? Sufragar con dicha aportación la totalidad o parte de los costes de producción. ¿Objetivo de la financiación? Ninguno. Ni económicos sobre el resultado de la producción, ni de propiedad intelectual. Todos quedarán en propiedad del productor. ¿Qué derechos adquiere el inversor sobre la producción?
  • 22. En cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad. ¿Cuándo debe efectuar la aportación el inversor? Mediante el traspaso de las deducciones líquidas en cuenta generadas por el productor. ¿Como se reintegran las cantidades al inversor? El inversor no podrá aplicar una deducción superior al resultado de multiplicar por 1,2 el importe aportado para la financiación. El exceso podrá ser aplicado por el productor. ¿Cuál es la deducción máxima que se puede traspasar? Aplicará la deducción anualmente, en función de las aportaciones desembolsadas en cada PI. ¿Cuándo podrá aplicar la deducción el inversor? NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN (III) Régimen legal. Art 39.7
  • 23. Contrato de financiación • Suscripción contrato de financiación entre productor e inversor que deberá contener, entre otros, lo siguiente: a) Identidad de los contribuyentes que participan en la financiación. b) Descripción de la producción. c) Presupuesto producción. Descripción detallada de los gastos y en especial de los realizados en territorio español. d) Financiación producción. Separando: Subvenciones, aportación inversor, aportaciones productor… e) Otras cuestiones. Pendiente desarrollo reglamentario. NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN (IV) Régimen legal. Art 39.7 Incompatibilidad deducción • La acreditación de la deducción por el inversor es incompatible, total o parcialmente, con la que tendría derecho el productor o promotor:
  • 24. Comunicación a la AEAT • ¿Quién la presenta?: El productor y el contribuyente/s que participa en la financiación. • ¿Cuándo se presenta?: Antes de la finalización del PI en que se genera la deducción • ¿Cómo se presenta?: Pendiente de desarrollo reglamentario. • ¿Qué documentación debe presentarse? • Contrato de financiación. • Art 36.1. Certificado nacionalidad y de carácter cultural y certificado de entrega de copia nueva en Filmoteca Española. • Art. 36.3 Certificado INAEM NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN (V) Régimen legal. Art 39.7
  • 25. Inversión financiera. Se asemeja en su naturaleza al contrato de préstamo. La rentabilidad / Interés es la diferencia entre lo aportado y la deducción traspasada. Tratamiento fiscal de la inversión Aunque puede ser objeto de negociación, la rentabilidad suele estar en un 20% bruto y un 15% neto. ¿Cuánto suele ser la rentabilidad económica? La mayor seguridad jurídica reduce considerablemente los riesgos. ¿Garantías? Se puede vincular al inversor en mayor medida con el proyecto mediante la formalización de contratos de patrocinio y/o acuerdos de colaboración. Otras cuestiones NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN (VI) Aspectos prácticos
  • 26. NUEVO SISTEMA DE INVERSIÓN PRIVADA (VII) PRODUCTORA / PROMOTORA Inversor privado Promotor/productor Contrato de Financiación
  • 27. ¿Seguir con la AIE?;¿puede suscribir el contrato de financiación directamente con el inversor?; ¿tendrían que intervenir los socios de la AIE? Alternativas: Transformación, fusión…Efectos en subvenciones, ruptura periodo impositivo. Cambio beneficiario. ¿puede la AIE dar mayor retribución? Proyectos en curso ¿Puede el inversor aplicar la deducción por la cantidad desembolsada si la producción no esta terminada y no dispone de los certificados? Redacción contradictoria de la norma. Posible solución: Referencia norma Navarra. ¿Qué pasa con las producciones que hayan generado deducción en 2020 ? Producciones en más de 1 PI ¿Cómo asegurar al inversor que podrá aplicar la deducción si tiene que desembolsar antes de la obtención del certificado de nacionalidad o del INAEM y éste es requisito para la aplicación?; ¿Qué pasa si no se obtiene?. Posible solución: Aval, pignoración cuenta, seguro de buen fin… Momento del desembolso ¿tiene también carácter vinculante el certificado de reconocimiento de coste del ICAA a efectos de concretar la base de deducción?. Carácter vinculante certificados NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN (VIII) Aspectos prácticos. Dudas
  • 28. ¿Pueden las personas físicas que no realicen actividades económicas ser inversores? La norma habla de contribuyentes. Quienes pueden ser inversores ¿Cómo se calcula respecto a los inversores si ellos, en puridad, no efectúan gastos ni inversiones?; ¿Se entiende que dicho límite del 10% hace referencia a su cuota íntegra? Aplicación límite cuota íntegra Si se produce una fusión de la AIE por la entidad productora o promotora ¿se ceden las deducciones generadas? Y si es el inversor el que realiza la operación ¿cedería el derecho a la aplicación de la deducción?; ¿cabría esa posibilidad?. Operaciones reestructuración Si el inversor tributa en régimen de consolidación, ¿puede aprovechar la deducción el grupo aunque la holding no firme le contrato? Régimen consolidación NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN (IX) Aspectos prácticos. Más dudas
  • 29. Cuanto antecede constituye nuestra opinión sobre el tema informado, con arreglo a nuestro leal saber y entender, la cual sometemos gustosamente a cualquier otra mejor fundada en Derecho. El asesoramiento jurídico que presta MONTERO ARAMBURU contiene información jurídica de carácter confidencial, representando el fruto del estudio y experiencia de este Despacho sobre las cuestiones que se analizan. En consecuencia, la información y conclusiones que se suministren al cliente en el contexto del asesoramiento, deberán ser empleadas, con carácter exclusivo, por la persona o personas en cuyo interés se emitan las opiniones, sin que éstas, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, puedan ser objeto de aplicación a otros supuestos ni de difusión a terceros sin la previa autorización expresa de este Despacho, todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información, cuestiones y conclusiones en ella contenidas. Nos reservamos el derecho a revisar cualquiera o todas las asunciones y/o cálculos incluidas o referidas en este informe y, en caso de considerarlo necesario, revisar nuestras conclusiones a raíz de cualquier otra información existente a la fecha de estudio que nos sea conocida con posterioridad a la fecha de realización de este documento.