La regulación de la actividad portuaria en Ecuador se rige por la Constitución del país y la Ley General de Puertos. La Constitución otorga la competencia exclusiva sobre puertos marítimos, fluviales y lacustres al Estado. La Ley General de Puertos establece que los organismos rectores son el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Dirección Nacional de Puertos, y que la entidad responsable de proveer el servicio público portuario es la Empresa Pública Portuaria del Ecuador.