1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO MARÍTIMO
Alumna: Estefania Lugo
C.I: 24.772.987
Sección: SAIA B
Prof. Abg: Thania Giménez
Barquisimeto, Mayo del 2017
2. Origen del Derecho Marítimo
El origen del Derecho marítimo se remonta a la antigüedad. Como ningún país
tiene jurisdicción sobre los mares, siempre ha sido necesario que las naciones
alcanzaran acuerdos sobre todo lo relacionado con los barcos, su tripulación y
cargamentos en supuestos de disputa. Los primeros acuerdos quizá se basaban
en un puñado de costumbres tradicionales que se habrían desarrollado a partir
desolaciones prácticas a problemas corrientes. Muchas de estas costumbres
pasaron a formar parte del Derecho romano. Tras la caída del Imperio,
el comercio marítimo se interrumpió durante unos 500 años.
Después de que la actividad marítima se recuperara durante la edad
media comenzaron a plantearse conflictos y se dictaron leyes generales para
solucionarlas. Poco a poco las leyes del mar se fueron recopilando, siendo las
colecciones más conocidas del primer Derecho marítimo las leyes de Olerón y
el Libro negro del almirantazgo (este último consiste en una compilación inglesa
elaborada durante los siglos XIV y XV). También se crearon foros especiales para
administrar las leyes del mar como por ejemplo el Tribunal británico del
almirantazgo, que todavía pervive.
El presente trabajo enfoca al derecho marítimo entorno a su nacimiento
y evolución hasta nuestros días; con el adelanto de la tecnología, a la par de las
exigencias legales del presente y los porvenires del futuro.
El Derecho Marítimo se define como un conjunto de normas legales que regulan
las actividades que se desarrollan en el Mar, así como los usos y empleos que de
éste pueden realizarse, esta afirmación, de acuerdo con Ramón Esquivel Ávila en
el Diccionario Jurídico Mexicano. El mismo autor señala, que el Derecho Marítimo
es una rama autónoma del derecho, independientemente de razonamientos de
carácter técnico, por razones de orden constitucional. El Derecho Marítimo es muy
antiguo, surge relacionado muy estrechamente con el Derecho Mercantil,
inclusive, se consideró parte de esa disciplina, por lo que se ubicaba en el ámbito
3. del Derecho Privado. En la actualidad la globalización y la modernidad determinan
que esta importantísima rama del derecho, no sea posible circunscribirla
exclusivamente al Derecho Mercantil, sino que tiene una vinculación plural, con
una gran diversidad de ramas del derecho, como el constitucional, internacional,
administrativo, penal, fiscal, aduanero, migratorio, del mar, sanitario, militar,
laboral, civil y mercantil entre otros, inclusive en la segunda década del siglo XX,
derivado de la Convención sobre el Mar Territorial y Zona Contigua, publicada en
el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1965, su enfoque se
amplió en forma muy considerable. En Venezuela el Derecho Marítimo es regido
por una Ley muy importante que es la Ley de Comercio Marítimo que unas series
de artículos que mencionaré nos indica sus objetivos y principios que se encarga
de regir: Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que
se originan en el comercio marítimo y en la navegación por agua. Artículo 2. Las
disposiciones de esta Ley se aplican a los buques y a los hidroaviones nacionales
o extranjeros que se encuentren en aguas jurisdiccionales de la República; a los
buques nacionales que se encuentren en alta mar o aguas jurisdiccionales de otro
país; a cualquier construcción flotante apta para navegar, carente de propulsión
propia, que opere en el medio acuático o auxiliar de la navegación destinada o no
a ella; a las islas artificiales, instalaciones y estructuras situadas en el espacio
acuático Nacional, salvo disposición expresa en contrario establecida en la
ley. Artículo 3. Las materias objeto de esta Ley que tengan relación con
ordenamientos jurídicos extranjeros, se regularán por las normas de Derecho
Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los
tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto se aplicarán las
normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará
la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional
Privado generalmente aceptados.
La importancia que tiene el transporte marítimo para la economía moderna es
trascendental. Casi el 90% de los bienes que se comercializan entre países y
regiones del mundo se traslada por vía marítima. Casi el 90% de los bienes que se
comercializan entre países y regiones del mundo se traslada por vía marítima.
4. Actualmente, los conocimientos vinculados al régimen jurídico de la navegación
comercial y gestión de puertos resultan imprescindibles para los profesionales
cuya actividad gira en torno al transporte de mercancías por el mar. Las
operaciones de comercio exterior que se realizan por mar además inciden de
forma importante en distintos ámbitos del Derecho. Tienen que ver, por ejemplo,
con el Derecho tributario, el internacional privado, el internacional público, de la
competencia, de marcas y patentes, de seguros, de contratos, la regulación sobre
medioambiente, el administrativo, arbitraje internacional y muchos otros. Sobre
ellos se aplica un régimen especial, diferente a las normas terrestres debido a la
particularidad del medio físico/geográfico sobre el cual se realiza la principal
actividad de la empresa marítima (la navegación) y por el gran valor económico
de todos los bienes involucrados en dicha empresa.
La gestión portuaria es, en cambio, un conocimiento técnico sobre la forma más
eficiente de administrar los puertos y los servicios que éstos ofrecen. Creemos que
es un complemento importantísimo que ayuda a tener una visión general más real
del negocio naviero y, de hecho, más informada.