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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP N° 00009-20 13-PI/TC
LIMA
CIUDADANOS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de agosto de 2013

VISTO
El escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
más de cinco mil ciudadanos representados por don Renée Ramírez Puerta, contra los
artículos 20, 25, 29, 38, 40.h, 56, 71.a.9 y 78, así como contra la Primera y la Segunda
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, de Reforma Magisterial,
publicada el 25 de noviembre de 2012 en el diario oficial El Peruano; y,
ATENDIENDO A
1 Que mediante Resolución de fecha 15 de mayo de 2013 notificada el 24 de julio del
presente año, se declaró inadmisible la demanda por no haberse adjuntado copia del
documento nacional de identidad de los apoderados designados, don Giuseppe
Marzullo Carranza y don Javier Valle Riestra González Olaechea.
2 Que mediante escrito de fecha 24 de julio de 2013, el representante de los demandantes
ha cumplido con subsanar la omisión advertida.
3 Que subsanadas las observaciones efectuadas y habiéndose cumplido los requisitos
exigidos por los artículos 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, de
admitirse a trámite la demanda y ordenarse el emplazamiento respectivo.
4. Quei en co
de la de
107.1
sus a
Á
la

a debe ordenarse el emplazamiento respectivo, córrlendo alado
/
Congreso de la República conforme a lo establecido en .tartículo
formule
go Procesal Constitucional para que se aperso oval proces

as consideraciones, el Tribunal Constituciopal.
clon Política del Perú

la autonda que le confiere
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP N° 00009-2013-PUTC
LIMA
CIUDADANOS

RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil
ciudadanos, representados por don Renda Ramírez Puerta, contra los artículos 20, 25, 29,
38, 40.h, 56, 71.a.9 y 78 y la Primera y la Segunda Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, corriendo traslado de la
demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107.1 del
Código Procesal Constitucional para que se apersone al proceso y formule sus alegatos
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTEL
MESÍA RAMÍREZ
CALLE RAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAR

CAS DI Z UÑOZ
SECRETAR
ATOR
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  • 4. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP N° 00009-2013-PUTC LIMA CIUDADANOS RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos, representados por don Renda Ramírez Puerta, contra los artículos 20, 25, 29, 38, 40.h, 56, 71.a.9 y 78 y la Primera y la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, corriendo traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional para que se apersone al proceso y formule sus alegatos Publíquese y notifíquese. SS. URVIOLA HANI VERGARA GOTEL MESÍA RAMÍREZ CALLE RAYEN ETO CRUZ ÁLVAR CAS DI Z UÑOZ SECRETAR ATOR IBUNAL ST •UCInNAL