El documento presenta la Directiva N° 04-2015-COEN sobre los órganos electorales descentralizados y mesas de votación para las elecciones internas del partido Unidad Democrática-UD. Establece la estructura del sistema electoral del partido, las competencias del Comité Electoral Nacional y los órganos electorales descentralizados regionales, provinciales y distritales. Además, determina las normas para la designación e integración de las mesas de votación.
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Informe 05 cen mas órganos electorales descentralizados y mesas de votación
1. INTEGRANTE DE UNIDAD DEMOCRÁTICA-UD
Informe 05-2015
De : El Comité Ejecutivo Nacional
A : Comités Ejecutivos Regionales,
Provinciales y Distritales
Asunto : ÓRGANOS ELECTORALES
DESCENTRALIZADOS Y MESAS DE
VOTACIÓN (DIRECTIVA N° 04-2015-
COEN)
Fecha : 10 de noviembre de 2015
Estimados compañeros y compañeras:
Por medio del presente informe transcribimos a todos ustedes la Directiva N° 04-2015-
COEN sobre Órganos Electorales Descentralizados y Mesas de Votación para la elección
del candidato presidencial y de los candidatos al Congreso de la República y al Parlamento
Andino de Unidad Democrática-UD
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN)
DIRECTIVA N° 04-2015-COEN
ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS Y MESAS DE VOTACIÓN
VISTO, la propuesta presentada por el segundo vocal al Pleno del Comité Electoral Nacional (COEN),
a través del cual se presenta el proyecto de Directiva sobre los Órganos Electorales Descentralizados
y Mesas de Votación, para las elecciones internas del 29 de noviembre y 20 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO, que habiéndose publicado el Cronograma Electoral, el COEN cumple con aprobar
las normas que deben regular el funcionamiento de los Órganos Electorales Descentralizados y las
Mesas de Votación, a lo largo y ancho del país, así como de los electores en el extranjero, dentro de
los marcos de la Ley de Partidos Políticos, Ley Orgánica Electoral, resoluciones del JNE, Estatuto
partidario y Reglamento Electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Comité Electoral Nacional, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo primero.- APROBAR la Directiva sobre los Órganos Electorales Descentralizados y Mesas
de Votación, para la elección del candidato presidencial y de los candidatos al Congreso de la
República y al Parlamento Andino.
Artículo segundo.- DISPONER la publicación de la presente Directiva sobre los Órganos Electorales
Descentralizados y Mesas de Votación en la página web del partido y a todos los organismos del
mismo.
2. DIRECTIVA SOBRE ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS Y MESAS
DE VOTACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: La presente Directiva regula, de acuerdo al Reglamento Electoral, todos los mecanismos de
designación, acreditación y funcionamiento de los Órganos Electorales Descentralizados y las Mesas de
Votación, en el Perú y el extranjero.
Artículo 2: El Comité Electoral Nacional (COEN) cuenta con Órganos Electorales Descentralizados (OEDs)
que funcionan en los Comités Regionales y/o Provinciales, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de
Partidos Políticos. Su vigencia es la misma que la del Comité Electoral Nacional (COEN).
Si las circunstancias políticas, geográficas, territoriales o económicas lo demandan pueden constituirse
Órganos Electorales Descentralizados Distritales (OEDDs).
Artículo 3: La estructura del Sistema Electoral del Partido es la siguiente:
a) Comité Electoral Nacional (COEN).
b) Órgano Electoral Descentralizado Regional (OEDR).
c) Órgano Electoral Descentralizado Provincial (OEDP).
d) Órgano Electoral Descentralizado Distrital (OEDD).
e) Mesas de Votación.
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
(COEN)
OED
REGIONAL
OED
REGIONAL
OED
REGIONAL
OED
PROVINCIAL
AL
OED
DISTRITAL
OED
DISTRITAL
MESAS DE
VOTACIÓN
MESAS DE
VOTACIÓN
MESAS DE
VOTACIÓN
MESAS DE
VOTACIÓN
3. Artículo 4: Los Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) se establecen en cada jurisdicción regional y/o
provincial y/o distrital, según el siguiente detalle:
a) Un Órgano Electoral Descentralizado Regional (OEDR), tiene su sede en el local del Consejo Directivo
de la región. Ocurre lo mismo en las provincias y distritos.
b) Los Órganos Electorales Descentralizados pueden modificar su sede por medio de avisos publicados
en medios escritos, radiales, virtuales y paneles visibles en la sede original.
Para la elección de candidatos al Congreso de la República, el Órgano Electoral Descentralizado Regional
(OEDR), designado por el Comité Electoral Nacional (COEN), es el competente para conducir el proceso
electoral interno, conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral.
Artículo 5: Los cargos en todos los Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) son:
a) Presidente.
b) Secretario.
c) Vocal.
Artículo 6: Los Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) se reúnen regularmente y establecen un
calendario de actividades. El quórum lo constituyen dos miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría
simple. El presidente, además de su voto, goza del derecho de dirimir únicamente en caso de empate.
Artículo 7: El Comité Electoral Nacional (COEN) tiene competencia para declarar la vacancia o revocación del
cargo de cualquiera de los miembros de los Órganos Electorales Descentralizados (OEDs).
a) Procede el cese por razones de salud, renuncia o fallecimiento.
b) Procede la vacancia por acciones probadas para favorecer a algunas de las listas o candidaturas.
c) Procede la revocatoria por contravenir los principios del partido y del presente Reglamento.
TÍTULO II
COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS (OEDs)
CAPÍTULO I
DEL ÓRGANO ELECTORAL DESCENTRALIZADO REGIONAL (OEDR)
Artículo 8: Los integrantes de los Órganos Electorales Regionales (OEDRs) serán designados y acreditados
por el COEN.
Artículo 9: Los Órganos Electorales Descentralizados Regionales (OEDRs) son competentes para:
a) Difundir la convocatoria a elecciones y las normas que regulan el proceso.
b) Inscribir a los precandidatos al Congreso de la República, asignándoles el número que les
corresponde.
c) Acreditar a los personeros de los precandidatos al Congreso de la República.
d) Determinar el número de mesas de sufragio en su circunscripción y los miembros respectivos, en
coordinación con los Órganos Electorales Provinciales y/o Distritales, de ser el caso.
e) Dirigir y/o supervisar la conformación de las mesas de sufragio, en coordinación con los Órganos
Electorales Provinciales y/o Distritales.
f) Resolver, en primera instancia, las tachas e impugnaciones a la inscripción de los precandidatos al
Congreso de la República.
g) Realizar el cómputo general de los votos en su ámbito.
h) Proclamar a los candidatos al Congreso de la República que hayan obtenido la mayor votación.
i) Publicar los resultados de la elección de los candidatos al Congreso de la República de su jurisdicción.
j) Admitir los recursos de apelación respectivos.
k) Ejecutar lo encargado por el Comité Electoral Nacional (COEN).
l) Apoyar al Comité Electoral Nacional (COEN) en la planificación y elaboración de un presupuesto por
cada proceso y en las demás tareas que el Comité Electoral Nacional (COEN) le delegue.
m) Dar cuenta de todo lo actuado al COEN.
4. CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO ELECTORAL DESCENTRALIZADO PROVINCIAL (OEDP)
Artículo 10: Los integrantes de los Órganos Electorales Descentralizados Provinciales (OEDPs) serán
designados y acreditados por el OED regional correspondiente. En los lugares donde no se cuente con OEDs
regionales, la designación y acreditación estará a cargo del COEN.
Artículo 11: Los Órganos Electorales Descentralizados Provinciales (OEDPs) son competentes para:
a) Difundir la convocatoria a elecciones y las normas que regulan el proceso.
b) Determinar el número de mesas de sufragio en su circunscripción y la designación de los miembros
respectivos, en coordinación con los Órganos Electorales Distritales, de ser el caso.
c) Dirigir y/o supervisar la conformación de las mesas de sufragio, en coordinación con los OEDs
Distritales.
d) Resolver, en primera instancia, las tachas e impugnaciones a las actas respectivas.
e) Admitir los recursos de apelación y elevarlas al COEN.
f) Realizar el cómputo general de los votos en su ámbito, dando cuenta al OEDR y al COEN.
g) Ejecutar lo encargado por el OEDR o por el Comité Electoral Nacional (COEN).
h) Apoyar al OEDR o al Comité Electoral Nacional (COEN) en las demás tareas que le deleguen.
i) Dar cuenta de todo lo actuado al OEDR y al COEN.
Artículo 12: El Distrito Electoral de Lima Metropolitana contará con los siguientes Órganos Electorales
Descentralizados Provinciales (OEDPs) siguientes:
a) OEDP de Lima Sur, que abarca a los siguientes distritos: Chorrillos, San Juan de Miraflores, Villa
María del Triunfo, Villa El Salvador, Pachacámac, Lurín, Punta Hermosa, Punta Negra, San
Bartolo, Santa María del Mar, y, Pucusana.
b) OEDP de Lima Norte, que abarca a los siguientes distritos: Ancón, Santa Rosa, Puente Piedra,
Carabayllo, Comas, San Martín de Porras, Los Olivos, Independencia, y, Rímac.
c) OEDP de Lima Este, que abarca a los siguientes distritos: Ate-Vitarte, Cieneguilla, Chaclacayo,
Lurigancho-Chosica, La Molina, y, Santa Anita.
d) OEDP de Lima Centro, que abarca a los siguientes distritos: Cercado, Breña, Rímac, La Victoria,
Jesús María, Lince, Pueblo Libre, Magdalena, San Miguel, San Isidro, Miraflores, Surquillo,
San Borja, San Luis, Santiago de Surco, y, Barranco.
e) OEDP de San Juan de Lurigancho – El Agustino, que abarca a los dos distritos.
f) OEDP para el Extranjero.
Artículo 13: Para el caso de Lima Metropolitana, El OEDP de Lima Centro es el encargado de inscribir a los
candidatos al Congreso de la República, con las atribuciones y competencias inherentes a esta
responsabilidad.
CAPÍTULO III
DEL ÓRGANO ELECTORAL DESCENTRALIZADO DISTRITAL (OEDD)
Artículo 14: Los integrantes de los Órganos Electorales Descentralizados Distritales (OEDDs) serán
designados y acreditados por el OED Provincial correspondiente. En los lugares donde no se cuente con OEDs
regionales ni provinciales, la designación y acreditación estará a cargo del COEN.
Artículo 15: Los Órganos Electorales Descentralizados Distritales (OEDDs) son competentes para:
a) Difundir la convocatoria a elecciones y las normas que regulan el proceso.
b) Determinar el número de mesas de sufragio en su circunscripción y la designación de los miembros
respectivos, dando cuenta al órgano electoral inmediatamente superior.
c) Dirigir y/o supervisar la conformación de las mesas de sufragio, en coordinación y dando cuenta al
órgano electoral inmediatamente superior.
d) Resolver, en primera instancia, las tachas e impugnaciones a las actas respectivas.
5. e) Admitir los recursos de apelación y elevarlas al COEN.
f) Realizar el cómputo general de los votos en su ámbito, dando cuenta al OEDP, OEDR y al COEN.
g) Ejecutar lo encargado por el OEDP, OEDR o por el Comité Electoral Nacional (COEN).
h) Apoyar al OEDP, OEDR o al Comité Electoral Nacional (COEN) en las demás tareas que le deleguen.
i) Dar cuenta de todo lo actuado al OEDP, OEDR y al COEN.
CAPÍTULO IV
DE LAS MESAS DE VOTACIÓN
Artículo 16: Las Mesas de Votación están conformadas por los miembros acreditados por el OED respectivo
o por el COEN, quienes cumplirán las funciones de Presidente, Secretario y Vocal.
Artículo 17: Los miembros de Mesa son designados por el OED de la circunscripción. De no existir lo hará el
COEN.
Artículo 18: El cargo de Miembro de Mesa es irrenunciable. Sin embargo, ante la ausencia del mismo, el día
de la elección, puede ser reemplazo o continuar funcionando con dicha ausencia.
Artículo 19: Están impedidos de ser Miembros de Mesa los miembros de los Comités Directivos de la
Organización Política y los candidatos del proceso.
Artículo 20: Un Órgano Electoral Descentralizado correspondiente a Lima Metropolitana atenderá, con todas
las competencias, las Mesas de Votación en el extranjero.
TÍTULO III
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única: Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Comité Electoral Nacional.
Lima, 30 de octubre de 2015.
Presidente
Manuel Inocente Bautista Casiano
Vicepresidente
Juan Vásquez Quispe
Secretario
Hernán Maldonado Palomino
Primer Vocal
Luz Angélica Solano Haro
Segundo Vocal
José Antonio Boza Pulido