La administración pública venezolana se rige por los principios de legalidad, jerarquía y coordinación. Estos principios están establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública para garantizar que los órganos públicos funcionen de acuerdo a la ley y se orienten hacia los objetivos del Estado. Los funcionarios están obligados a cumplir la Constitución y pueden ser responsabilizados si violan los derechos de los ciudadanos. Además, la ley establece la jerarquía entre los ó
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo (Criterios de Organización de la Administración
Pública)
ALUMNO:
JIALIANG FENG
C.I.E-82.244.223
Derecho Administrativo I
DEA233-SAIA B
Prof. Emily Ramírez
EL UJANO, 2017
2. El derecho administrativo es el conjunto de normas que regulan las
atribuciones, composición y funcionamiento del aparato administrativo.
Además, también se encarga de regular las competencias, las relaciones
jerárquicas, las situaciones jurídicas, la forma de actuación de los órganos y su
control.
Por lo tanto, estas normas son hechas bajo ciertos principios fundamentales
que le da sustento a través de las bases constitucionales y legales tales como
la legalidad, jerarquía y coordinación.
Para hablar sobre el principio de la legalidad, podemos mencionar que está
basado en los artículos 137 a 334 de la CRBV, donde reza que los órganos
públicos deben funcionar y regir según lo emanado en la Constitución y la Ley,
en pro de los derechos fundamentales que defiende la Constitución y los
principios jurisdiccionales de un sistema de gobierno democrático.
Por otra parte, como los órganos administrativos están al servicio de público,
deben ser regidos bajo la ley y como consecuencia un ente que pueda hacer
contraposición a ellos en el caso que se cometan una falta fuera de la legalidad,
así que, en el art 259 de la CRBV reza:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo
de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por
desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación
de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración;
conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo
necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas
lesionadas por la actividad administrativa de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. “
En consecuencia, el TSJ y los tribunales competentes tienen la potestad de
anular cualquier acto contrario a lo legal establecido en la Constitución y en la
Ley, y ordenar reponer los daños producido al causante y restablecer las
situaciones jurídicas debidas.
Según establecido en la base legal por la LOAP, en su art. 4:
“La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio
de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus
competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de
3. Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo,
dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de
las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.”
Aquí expresa que los órganos de la administración pública funcionan y organiza
según lo ordena en la Constitución y la Ley, como en un gobierno democrático
se consagra en garantizar y proteger las libertades públicas de los particulares.
Además, todos los funcionarios y funcionarias también están obligados a
cumplir y defender estos principios, en el caso de comete alguna violación
serán castigado según la responsabilidad civil, penal o administrativa sea cual
sea su caso, sin la excusa de que haya sido una orden superior, como lo
establece en el Art. 8:
“Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública están en la
obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública incurren en
responsabilidad civil, penal o administrativa, según el caso, por los actos de
Poder Público que ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos
garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.”
Para poder tener una jerarquía en los órganos de la administración pública, se
debe estar bien estructurada como lo establece en la Ley, con su distribución
vertical bien definida y las atribuciones en cada uno de los cargos que les
corresponde, además se debe tener una obediencia de la jerarquía inferior
hacia su superior inmediata, para tener un correcto funcionamiento del mismo
sin crear anarquía, en el caso de comete alguna desobediencia se debe ordenar
su inmediata intervención y responsabilidad al funcionario correspondiente
como lo establece en el Art. 28 de la LOAP:
“Los órganos de la Administración Pública estarán jerárquicamente ordenados
y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en
niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la
dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la Administración
Pública con competencia en la materia respectiva.
El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes e
instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la intervención de
éste y acarrea la responsabilidad de los funcionarios o funcionarias a quienes
4. sea imputable dicho incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 8 de esta
Ley.”
Por último, para poder lograr los fines y objetivos establecidos por el Estado,
se debe cumplir el principio de la coordinación entre los órganos y entes de la
administración pública, todas las actividades que se realizan deben tener la
misma meta para lograr tales objetivos, la orientación institucional de estos
organismos debe mantenerse a través de la asignación de las competencias,
relaciones, instancias y sistemas de coordinación tal como está establecido en
el Art. 23 de la LOAP:
“Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración
Pública estarán orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo
cual coordinarán su actuación bajo el principio de unidad orgánica.
La organización de la Administración Pública comprenderá la asignación de
competencias, relaciones, instancias y sistemas de coordinación necesarios
para mantener su orientación institucional de conformidad con la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.”
5. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta
Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860.
Ley Orgánica de la Administración Pública. Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha
17 de octubre de 2001.