El documento explica la potestad tributaria, que es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar y suprimir tributos. Esta potestad puede ser originaria, que emana directamente de la constitución, o derivada, otorgada a entes locales por leyes. La potestad tributaria es inherente al Estado, irrenunciable, abstracta e imprescriptible. Los municipios tienen autonomía tributaria limitada para crear sus propios tributos de acuerdo a la constitución y leyes.