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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JUÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Informe:
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA /
POTESTAD TRIBUTARIA
PARTICIPANTE:
ROBERTO ARANGUREN
C. I. V – 16.415.261
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
Abg. BERTHA RAMIREZ
4 TO AÑO LAPSO B SAIA
MARZO, 2021
INFORME ANALÍTICO
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Se puedo
definir de una manera particular como el conjunto de actos emanados de la
administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados
a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de
hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación según el autor
Héctor Villegas, nos dice “es el acto o conjunto de actos dirigidos a verificar,
en cada caso particular, si existe una deuda tributaria; en su caso quien es el
obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe de la
deuda”.
Se puede distinguir tres FORMAS DE DETERMINACION
TRIBUTARIA; DETERMINACION DEL SUJETO PASIVIO El organismo
administrativo no puede realizar las liquidaciones de cada contribuyente, la
realiza cada contribuyente y la administración la realiza en un momento
posterior; DETERMINACION MIXTA La realiza la administración con el sujeto
pasivo donde El sujeto pasivo aporta la información y el órgano fiscal
establece el importe a pagar; DETERMINACION DE OFICIO Corresponde
ejecutarlo a la administración, en caso de incumplimiento total o parcial del
deber de determinación por parte del contribuyente.
Tiene como finalidad establecer la deuda líquida exigible consecuencia
de la realización del hecho imponible, esto es, de una realidad preexistente,
de algo que ya ocurrió. Por esta razón, la determinación tiene efecto
declarativo y no constitutivo. Pero no reviste el carácter de una simple
formalidad procesal, sino que es una condición de orden sustancial o
esencial de la obligación misma.
El artículo 13 del Código Orgánico Tributario venezolano, nos indica
que la obligación tributaria entre el sujeto pasivo y el ente público acreedor
del tributo nace una vez se verifiquen las circunstancias o eventos
establecidos por la Ley para tipificar el tributo, ello no es más que el
reconocimiento de que al producirse el hecho imponible nace una deuda
tributaria; sin embargo, esta deuda solo es cierta una vez conocida su
cuantía.
LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA= 1- Alícuota impositiva; 2- la base imponible; a través de estos
dos elementos es que debemos cuantificar los recursos con los cuales
contribuimos con el gasto público.
Según el Código Orgánico Tributario de Venezuela: Artículo 13.- La
obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del
Poder Público, los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de
hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de
carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía
real o con privilegios especiales.
Se denota la potestad que tiene la administración en base al poder del
estado de investigar, inspeccionar y comprobar la existencia y cuantía de la
obligación y tributaria declarada o no por el contribuyente. El Art. 127 del
Código Orgánico Tributario de Venezuela establece que: "La
Administración tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y
determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, pudiendo especialmente: Practicar fiscalizaciones las cuales se
autorizarán a través de providencias administrativas... Realizar
fiscalizaciones... La fiscalización en materia tributaria es la acción o efecto de
fiscalizar, inspeccionar; constituye la fase o etapa inicial del procedimiento
administrativo de determinación tributaria”.
ETAPAS DE LA DETERMINACION TRIBUTARIA: Providencia
Administrativa, Es un pronunciamiento legal y reglamentario por el cual la
administración tributara establece normas para ejecutar el procedimiento
administrativo; Acta de Requerimiento, Es un documento formal emitido por
escrito para solicitar una serie de requisitos (Lo realiza la administración
pública); Acta de Recepción, Se deja constancia de la remisión de los
documentos; Acta de Conformidad, Acuerdo que aclara la naturaleza del
conflicto. La realiza la administración tributaria; Acta De Reparo, Es el acto
con el que se finaliza el procedimiento de fiscalización; Allanamiento, Se
realiza 15 días luego de la notificación de reparo.
El Estado procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria,
cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos: - El Contribuyente no
haya declarado; -Cuando existen dudas sobre la declaración; -El
contribuyente no presente los libros contables; -La declaración no esté
debidamente respaldada por documentos de contabilidad que permitan
conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el
tributo; - Los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio
real del contribuyente.
Extinción de las Obligaciones Tributarias en Venezuela según nuestra
legislación a través del Código Orgánico Tributario se establece:
Artículo 39. La Obligación Tributaria se extingue por los siguientes
medios comunes:
1. Pago: ese entiende como una obligación existe por un vínculo
jurídico, entere el estado y la persona natural o jurídica.
2. Compensación: supone la existencia de dos personas
recíprocamente deudoras, que se adeudan cosas similares o de la misma
especie, de modo que puedan sustituirse las unas a las otras.
3. Confusión: cuando la Administración Tributaria titular de la deuda
tributaria, quedara colocada en la situación de deudor de la misma, como
consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo.
4. Remisión: Es la condonación de intereses, multas y recargos
tributarios, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del capital
principal adeudado dentro del plazo establecido.
5. Declaratoria de incobrabilidad: Según nuestra legislación, La
Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento
previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y
sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los
siguientes casos: Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años
contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que
se hicieron exigibles; Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en
situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 24 de este Código; Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos
que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes;
Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del
país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del
1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles
y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.
POTESTAD TRIBUTARIA
Es la faculta o capacidad del estado de crear, modificar o extinguir
tributos o en otras palabras impuestos, quiere decir que, es la facultad que
tiene el estado de establecer tributos y que estos pueden ser originarios
cuando emanan directamente de la constitución y derivado cuando es
delegado por parte del ente público u órgano del poder público, en
Venezuela, tanto la acción como los estados y municipios están dotados de
poder y potestad tributaria originaria, si se toma en cuenta que el texto
constitucional se delimitan las atribuciones tributarias que corresponde a la
nación, estados y municipios.
Esta potestad se clasifica en: Potestad Tributaria Originaria y
Potestad Tributaria Derivada o Delegada. Entendiendo por Potestad
Tributaria Originaria como la facultad o capacidad que tiene el poder
público en su órgano ejecutivo otorgado de manera o forma directa por la
constitución nacional para; crear, modificar o extinguir tributos o impuestos; y
la Potestad Tributaria Derivada o Delegada como la facultad o poder que la
ley y no la constitución nacional otorgan a los órganos del poder ejecutivo
Estatal y Municipal, por delegación del ejecutivo nacional, sobre tributos que
no están facultados para administrar directamente por la constitución
nacional.
Lo que diferencia el poder o facultad originaria de la derivada, es que, la
derivada se fundamenta en la ley aprobada por el órgano legislativo que
detenta el poder originario. Sólo el Ejecutivo Nacional, detentara siempre el
poder tributario originario directo otorgado por la constitución nacional, en
cambio, los ejecutivos regionales (los Estados) y los ejecutivos municipales
tendrán, además de poseer la facultad originaria tipificada en la constitución
nacional, podrán tener facultades delegadas o derivadas, previamente
dispuestas en los textos legales aprobados debidamente por el órgano
legislativo.
Se denota las LIMITACIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA: La
potestad tributaria no es irrestricta o limitada por lo su ejercicio no puede
realizarse al margen de los principios y limites que la propia constitución y las
leyes de la materia establecen, aunque existen unos principios que limitarla
potestad tributaria tales como: • Principio de generalidad • Principio de
legalidad • Principio de igualdad • Principio de no confiscatoriedad.
Entre sus características de la potestad tributaria tenemo: -Es aplicada
y administrada por el poder público; -Está facultada para imponer
contribuciones mediante la ley; -Emana de la norma suprema en este caso
de la constitución de la república bolivariana de Venezuela; -Regula las
funciones de los órganos correspondientes; -Es determinada por el poder
legislativo ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el
ciudadano y planifica las maneras de satisfacerlas. -Se dice que tiene
igualdad ya que todas las personas debe participar en las contribuciones
para satisfacer las necesidades públicas.
Se entiende como COMPETENCIA TRIBUTARIA: a la capacidad legal
de crear estrategias en el estado para repartir la autoridad en diferentes
poderes, y de esta manera lograr que los países extranjeros inviertan en
nuestra economía (También conocida como competencia fiscal).
De los INGRESOS ESTADALES tenemos: • El régimen y
aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder
Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su
jurisdicción, de conformidad con la ley; • La organización, recaudación,
control y administración de los ramos tributarios propios, según las
disposiciones de las leyes nacionales y estadales; • La creación,
organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel
sellado, timbres y estampillas; • Establecidos en el artículo 164 de nuestra
C.R.B.V e sus numerales 5,6 y 7.
Sobre EL MUNICIPIO: Es una entidad administrativa que puede
agrupar una o varias localidades puede ser una ciudad o un pueblo, el
municipio se compone por un territorio definido, por ello posee lo que se
denomina Autonomía Municipal en cuanto a la referida autonomía limitada,
todos los Municipios por muy grandes, medianos o pequeños que aparenten
ser, gozan de ella, en cuanto a la Autonomía Tributaria, es necesario
destacar que el Municipio cuenta con una abundante gama de tributos que le
permitan la obtención de recursos suficientes para atender los gastos de
gobierno y de su consecuente administración.
Se entiende por POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL al conjunto de
poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los
municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local,
desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.
Según sus Limitaciones de la potestad tributaria municipal
apreciamos que el Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o
suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que
les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios
podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.
(Art.162 C.R.B.V.).
Sobre los Ingresos Municipales nos referimos a todas las
aportaciones de carácter económico para las implementaciones de políticas
de desarrollo local, en el artículo 179 de la C.R.B.V. En sus 6 ordinales
Determina específicamente cuales son los ingresos municipales: 1. Los
procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes; 2.
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por
licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicos de
industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones
establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos,
vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y
publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las
propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación
urbanística; 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la
participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios
nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos;
4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o
subvenciones nacionales o estadales; 5. El producto de las multas y
sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean
atribuidas; 6. Los demás que determine la ley.
Se entiende por Poder Tributario a la facultad o posibilidad jurídica
que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su
soberanía, de este poder surge la potestad tributaria, como la facultad estatal
de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una
de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado, se ejerce a través de
los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los
elementos del tributo y de la obligación tributaria.
REFERENCIAS SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL PRESENTE INFORME
https://www.google.com/search?q=Determinaci%C3%B3n+de+la+Obligaci%
C3%B3n+Tributaria+en+venezuela&rlz=1C1UUXU_esVE938VE938&sxsrf=A
LeKk03jR2_bdnofNbs4H3AhgeXj85csPA:1616287790685&source=lnms&tbm
=isch&sa=X&ved=2ahUKEwjhjPmclcDvAhXRxFkKHagHCggQ_AUoAXoECA
0QAw&biw=1152&bih=579#imgrc=4esVqWsETZbT0M
https://es.slideshare.net/alvarogranados21/obligaciones-tributarias-alvaro-g
https://prezi.com/vvjv_9ma4gyj/la-determinacion-de-la-obligacion-
tributaria/?frame=5a1779ed88fc035ea4eeddae945904ef3f643fcd
https://prezi.com/keuhrluklwyq/republica-bolivariana-de-
venezuela/?frame=1f0e5bd0cf88fe78bb4aa6c64d4ee7a14a44c971
https://www.slideshare.net/enrymarcueri/potestad-tributaria-venezolana

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Determinacion de la_obligacion_tributara_y_potestad_tributaria_roberto_aranguren_

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JUÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Informe: DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA / POTESTAD TRIBUTARIA PARTICIPANTE: ROBERTO ARANGUREN C. I. V – 16.415.261 MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO Abg. BERTHA RAMIREZ 4 TO AÑO LAPSO B SAIA MARZO, 2021
  • 2. INFORME ANALÍTICO DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Se puedo definir de una manera particular como el conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación según el autor Héctor Villegas, nos dice “es el acto o conjunto de actos dirigidos a verificar, en cada caso particular, si existe una deuda tributaria; en su caso quien es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe de la deuda”. Se puede distinguir tres FORMAS DE DETERMINACION TRIBUTARIA; DETERMINACION DEL SUJETO PASIVIO El organismo administrativo no puede realizar las liquidaciones de cada contribuyente, la realiza cada contribuyente y la administración la realiza en un momento posterior; DETERMINACION MIXTA La realiza la administración con el sujeto pasivo donde El sujeto pasivo aporta la información y el órgano fiscal establece el importe a pagar; DETERMINACION DE OFICIO Corresponde ejecutarlo a la administración, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de determinación por parte del contribuyente. Tiene como finalidad establecer la deuda líquida exigible consecuencia de la realización del hecho imponible, esto es, de una realidad preexistente, de algo que ya ocurrió. Por esta razón, la determinación tiene efecto declarativo y no constitutivo. Pero no reviste el carácter de una simple formalidad procesal, sino que es una condición de orden sustancial o esencial de la obligación misma. El artículo 13 del Código Orgánico Tributario venezolano, nos indica que la obligación tributaria entre el sujeto pasivo y el ente público acreedor del tributo nace una vez se verifiquen las circunstancias o eventos establecidos por la Ley para tipificar el tributo, ello no es más que el reconocimiento de que al producirse el hecho imponible nace una deuda
  • 3. tributaria; sin embargo, esta deuda solo es cierta una vez conocida su cuantía. LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA= 1- Alícuota impositiva; 2- la base imponible; a través de estos dos elementos es que debemos cuantificar los recursos con los cuales contribuimos con el gasto público. Según el Código Orgánico Tributario de Venezuela: Artículo 13.- La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. Se denota la potestad que tiene la administración en base al poder del estado de investigar, inspeccionar y comprobar la existencia y cuantía de la obligación y tributaria declarada o no por el contribuyente. El Art. 127 del Código Orgánico Tributario de Venezuela establece que: "La Administración tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente: Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencias administrativas... Realizar fiscalizaciones... La fiscalización en materia tributaria es la acción o efecto de fiscalizar, inspeccionar; constituye la fase o etapa inicial del procedimiento administrativo de determinación tributaria”. ETAPAS DE LA DETERMINACION TRIBUTARIA: Providencia Administrativa, Es un pronunciamiento legal y reglamentario por el cual la administración tributara establece normas para ejecutar el procedimiento administrativo; Acta de Requerimiento, Es un documento formal emitido por escrito para solicitar una serie de requisitos (Lo realiza la administración pública); Acta de Recepción, Se deja constancia de la remisión de los documentos; Acta de Conformidad, Acuerdo que aclara la naturaleza del
  • 4. conflicto. La realiza la administración tributaria; Acta De Reparo, Es el acto con el que se finaliza el procedimiento de fiscalización; Allanamiento, Se realiza 15 días luego de la notificación de reparo. El Estado procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos: - El Contribuyente no haya declarado; -Cuando existen dudas sobre la declaración; -El contribuyente no presente los libros contables; -La declaración no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad que permitan conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el tributo; - Los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente. Extinción de las Obligaciones Tributarias en Venezuela según nuestra legislación a través del Código Orgánico Tributario se establece: Artículo 39. La Obligación Tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: 1. Pago: ese entiende como una obligación existe por un vínculo jurídico, entere el estado y la persona natural o jurídica. 2. Compensación: supone la existencia de dos personas recíprocamente deudoras, que se adeudan cosas similares o de la misma especie, de modo que puedan sustituirse las unas a las otras. 3. Confusión: cuando la Administración Tributaria titular de la deuda tributaria, quedara colocada en la situación de deudor de la misma, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo. 4. Remisión: Es la condonación de intereses, multas y recargos tributarios, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del capital principal adeudado dentro del plazo establecido. 5. Declaratoria de incobrabilidad: Según nuestra legislación, La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los
  • 5. siguientes casos: Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles; Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código; Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes; Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas. POTESTAD TRIBUTARIA Es la faculta o capacidad del estado de crear, modificar o extinguir tributos o en otras palabras impuestos, quiere decir que, es la facultad que tiene el estado de establecer tributos y que estos pueden ser originarios cuando emanan directamente de la constitución y derivado cuando es delegado por parte del ente público u órgano del poder público, en Venezuela, tanto la acción como los estados y municipios están dotados de poder y potestad tributaria originaria, si se toma en cuenta que el texto constitucional se delimitan las atribuciones tributarias que corresponde a la nación, estados y municipios. Esta potestad se clasifica en: Potestad Tributaria Originaria y Potestad Tributaria Derivada o Delegada. Entendiendo por Potestad Tributaria Originaria como la facultad o capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de manera o forma directa por la constitución nacional para; crear, modificar o extinguir tributos o impuestos; y la Potestad Tributaria Derivada o Delegada como la facultad o poder que la ley y no la constitución nacional otorgan a los órganos del poder ejecutivo Estatal y Municipal, por delegación del ejecutivo nacional, sobre tributos que
  • 6. no están facultados para administrar directamente por la constitución nacional. Lo que diferencia el poder o facultad originaria de la derivada, es que, la derivada se fundamenta en la ley aprobada por el órgano legislativo que detenta el poder originario. Sólo el Ejecutivo Nacional, detentara siempre el poder tributario originario directo otorgado por la constitución nacional, en cambio, los ejecutivos regionales (los Estados) y los ejecutivos municipales tendrán, además de poseer la facultad originaria tipificada en la constitución nacional, podrán tener facultades delegadas o derivadas, previamente dispuestas en los textos legales aprobados debidamente por el órgano legislativo. Se denota las LIMITACIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA: La potestad tributaria no es irrestricta o limitada por lo su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y limites que la propia constitución y las leyes de la materia establecen, aunque existen unos principios que limitarla potestad tributaria tales como: • Principio de generalidad • Principio de legalidad • Principio de igualdad • Principio de no confiscatoriedad. Entre sus características de la potestad tributaria tenemo: -Es aplicada y administrada por el poder público; -Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley; -Emana de la norma suprema en este caso de la constitución de la república bolivariana de Venezuela; -Regula las funciones de los órganos correspondientes; -Es determinada por el poder legislativo ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el ciudadano y planifica las maneras de satisfacerlas. -Se dice que tiene igualdad ya que todas las personas debe participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades públicas. Se entiende como COMPETENCIA TRIBUTARIA: a la capacidad legal de crear estrategias en el estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los países extranjeros inviertan en nuestra economía (También conocida como competencia fiscal).
  • 7. De los INGRESOS ESTADALES tenemos: • El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley; • La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales; • La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas; • Establecidos en el artículo 164 de nuestra C.R.B.V e sus numerales 5,6 y 7. Sobre EL MUNICIPIO: Es una entidad administrativa que puede agrupar una o varias localidades puede ser una ciudad o un pueblo, el municipio se compone por un territorio definido, por ello posee lo que se denomina Autonomía Municipal en cuanto a la referida autonomía limitada, todos los Municipios por muy grandes, medianos o pequeños que aparenten ser, gozan de ella, en cuanto a la Autonomía Tributaria, es necesario destacar que el Municipio cuenta con una abundante gama de tributos que le permitan la obtención de recursos suficientes para atender los gastos de gobierno y de su consecuente administración. Se entiende por POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL al conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales. Según sus Limitaciones de la potestad tributaria municipal apreciamos que el Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. (Art.162 C.R.B.V.). Sobre los Ingresos Municipales nos referimos a todas las aportaciones de carácter económico para las implementaciones de políticas
  • 8. de desarrollo local, en el artículo 179 de la C.R.B.V. En sus 6 ordinales Determina específicamente cuales son los ingresos municipales: 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes; 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicos de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística; 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos; 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales; 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas; 6. Los demás que determine la ley. Se entiende por Poder Tributario a la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía, de este poder surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado, se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.
  • 9. REFERENCIAS SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL PRESENTE INFORME https://www.google.com/search?q=Determinaci%C3%B3n+de+la+Obligaci% C3%B3n+Tributaria+en+venezuela&rlz=1C1UUXU_esVE938VE938&sxsrf=A LeKk03jR2_bdnofNbs4H3AhgeXj85csPA:1616287790685&source=lnms&tbm =isch&sa=X&ved=2ahUKEwjhjPmclcDvAhXRxFkKHagHCggQ_AUoAXoECA 0QAw&biw=1152&bih=579#imgrc=4esVqWsETZbT0M https://es.slideshare.net/alvarogranados21/obligaciones-tributarias-alvaro-g https://prezi.com/vvjv_9ma4gyj/la-determinacion-de-la-obligacion- tributaria/?frame=5a1779ed88fc035ea4eeddae945904ef3f643fcd https://prezi.com/keuhrluklwyq/republica-bolivariana-de- venezuela/?frame=1f0e5bd0cf88fe78bb4aa6c64d4ee7a14a44c971 https://www.slideshare.net/enrymarcueri/potestad-tributaria-venezolana