2. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
COLOMBIA
• Debido proceso
• Contradicción (Defensa)
• Igualdad
• Libre acceso a la administración de justicia
• Exclusividad y Obligatoriedad de la función jurisdiccional
• Imperio de la Ley
• Prevalencia del derecho sustancial (Efectividad)
• Imparcialidad del juez
• Independencia del juez
• Celeridad
• Cosa juzgada
• Juez Natural
• Publicidad.
3. DEBIDO PROCESO
• Artículo 29 de la Constitución Política , los cuales nos
enseñan que "el debido proceso se aplica a toda clase
de actuaciones judiciales y administrativas" y que
"nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o
tribunal competente y con observancia de la plenitud
de las formas propias de cada juicio".
4. PRINCIPIO A LA DEFENSA
CONTRADICCION
• derecho de la igualdad. "Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen
de cualquier acusación contra ella en materia
penal".
5. PRINCIPIO DE IGUALDAD
• "todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la
ley... ". Garantía fundamental
6. LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
• (artículo 229 C.P.)garantía real y efectiva que el Estado
le ofrece al individuo de poder acudir ante el juez para
resolver los litigios que surjan con otros individuos u
organizaciones y con el mismo Estado, con miras a
tener una resolución motivada, ajustada a derecho y
dictada de conformidad con el procedimiento y las
garantías constitucionales previstas en el texto superior
y en la ley.
7. EXCLUSIVIDAD Y OBLIGATORIEDAD DE
LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
• El artículo 228 de la Constitución Política
colombiana inaugura su inciso primero
diciendo que "la administración de justicia es
función pública", lo que significa que
solamente al Estado corresponde esta
administración.
8. PREVALENCIA DEL DERECHO
SUSTANCIAL (EFECTIVIDAD)
• El artículo 228 de la Constitución Política
resalta e impone la prevalencia del derecho
sustancial, lo cual en ningún momento
conduce a los funerales de los preceptos
procesales.
• La ley procesal es el sendero que conduce a la
meta exornada por la ley sustancial, dadora de
la justicia que se busca en el proceso.
9. IMPARCIALIDAD DEL JUEZ
• Imparcialidad significa falta de designio
anticipado o de prevención a favor o en contra
de personas o cosas, de que resulta poderse
juzgar o proceder con rectitud. Esta es una
condición de la administración de justicia,
pues "el juez al aplicar el derecho en ejercicio
del poder jurisdiccional, no puede lícitamente
inclinar la balanza de la justicia a favor de uno
u otro por razones subjetivas o personales.
10. INDEPENDENCIA DEL JUEZ
• Los funcionarios de la rama judicial del poder
público están exentos de toda dependencia
jerárquica en el pronunciamiento de sus fallos,
pero su sometimiento es únicamente al
imperio de la ley y a la prevalencia del
derecho sustancial. El artículo 228 de la
Constitución Política trata claramente de este
principio.
11. CELERIDAD
• El artículo 228 de la Constitución Política también
nos advierte que "...los términos procesales se
observarán con diligencia y su incumplimiento
será sancionado...".
• Ley 270 de 1996, que con más facundia nos
advierte en su artículo 4° que
"la administración de justicia debe ser pronta y cumplida.
Los términos procesales serán perentorios y de estricto
cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su
violación constituye causal de mala conducta, sin perjuicio
de las sancionen penales a que haya lugar
12. COSA JUZGADA
• La sentencia ejecutoriada proferida en
proceso contencioso tiene fuerza de cosa
juzgada, siempre que el nuevo proceso verse
sobre el mismo objeto y se funde en la misma
causa que el anterior, y que entrambos
procesos haya identidad jurídica de partes."
13. JUEZ NATURAL
• "juez natural es el instituido previamente en la
ley con la misión de intervenir en un conjunto
de relaciones humanas y de resolver lo que se
pretende tanto por el Estado como por los
particulares... Los jueces llamados especiales,
es decir, los vinculados a jurisdicciones que se
ocupan de esta u otra materia, son también
naturales porque su función proviene de la
ley, se establecen antes de los hechos en que
intervienen y tienen carácter general...
14. PUBLICIDAD
• Carta Política establece que las actuaciones judiciales
son públicas, con las excepciones que establezca la ley.
• "La excepción que consagra el C. de P. P. sobre la
reserva del sumario, no destruye la idea de la
publicidad sino que la limita a las partes. En efecto,
éstas tienen siempre el derecho de conocer el proceso
y aun de pedir copia de él, Es conveniente que para el
éxito de la investigación haya reserva 21 sumarial, pero
no sería conveniente que el juez investigara a espaldas
del defensor, del reo y del ministerio público.”