LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
1.
2. Es importante señalar que otro procedimiento especial contemplado
en nuestra ley penal adjetiva es el que se aplica cuando un individuo
comete un hecho que no es tan grave para constituir un delito pero
que si está tipificado en la ley correspondiente como una falta, este
procedimiento es una forma de juzgamiento sumarísimo es decir
muy breve que consiste en que el funcionario que tenga
conocimiento sobre la comisión de una falta establecida en el
Código Penal o en alguna ley especial o que por la ley este obligado
a perseguirla, solicitara el enjuiciamiento directamente ante el juez
de juicio así lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal en
su artículo 382, por otra parte otro procedimiento especial es de
extradición el cual atañe a el derecho internacional ya que es una
institución que reclama forzosamente la colaboración entre estados
distintos, mediante la cual un estado llamado requirente debe
solicitar a otro estado llamado requerido la entrega de una persona
que sea refugiado en este último para juzgarlo por la presunta
comisión de delitos cometidos en el estado requirente
3. Los procedimientos especiales en materia penal
regulados en el COPP, lo son en virtud de las
regulaciones referentes a la forma del
enjuiciamiento (juzgamiento en flagrancia,
admisión de los hechos), al tipo de delito que se
juzga (juzgamiento de delitos menores, de faltas
y de delitos menores, de faltas y de delitos de
acción privada), y a la cualidad de las personas
juzgadas (juzgamiento en ausencia, juzgamiento
del Presidente de la República y altos
funcionarios, la extradición). El Código Orgánico
Procesal Penal pone en primer lugar la
especialidad de las normas de esos
procedimientos pero refrenda el carácter
supletorio del procedimiento ordinario.
4. El procedimiento para juzgar las faltas
El procedimiento de faltas es una forma de
juzgamiento sumarisimo, o sea brevísimo, que
consiste en que el funcionario que haya tenido
conocimiento de alguna de las faltas establecidas
en el Código Penal o en alguna ley especial, o que
por la ley venga obligado a perseguirlas, solicitará
el enjuiciamiento directamente ante el juez de
juicio, actuando unipersonalmente (artículo 382),
mediante un escrito en el que indicará lo
siguiente:
La identificación del imputado y su domicilio o
residencia;
Una descripción resumida del hecho imputado,
indicando tiempo y lugar
5. La disposición legal que considere infringida;
El señalamiento de los datos pertinentes para
el juzgamiento, agregando los documentos y
los objetos entregados por el infractor o que se
incautaron;
La identificación y firma del solicitante.