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Derecho penal  
Costumbre 
Jurisprudencia 
La Dogmática Penal  
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DERECHO PENAL
Derecho penal es la rama del Derecho
Público que regula la potestad punitiva
del Estado, asociando a hechos,
estrictamente determinados por
la ley, como presupuesto, una
pena​, medida de seguridad o
corrección como consecuencia.
Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con
diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de
tal modo, puede hablarse manera preliminar de un ​Derecho penal sustantivo
y, por otro lado, del ​Derecho penal adjetivo​o ​procesal penal​.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal
o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen
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los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de ​normas
destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.
La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la
norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera
el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las
demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y
fuente directa del Derecho penal.
Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal –ni en su
vertiente positiva ni como ​desuetudo​– en los sistemas penales
denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el
principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del
derecho.
01. Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajón –o en la Corte Penal Internacional–.
Para estos sistemas penales el "antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez más,
por razones de seguridad jurídica, los estados que adoptan el modelo del "sistema maestro" o
codificación. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolución por ser un país marítimo y
no poder esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio, adoptó la costumbre como fuente
del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y
penas.
02. A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten la ​adecuación social como causa de
exclusión de la tipicidad. Según este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que
pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera "atípica" o permitida. Sin
embargo, otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuación
social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DE LA CUESTA AGUADO). El caso típico que
se pretende permitir con base en la adecuación social es el de los pequeños regalos a los funcionarios,
conductas que entran de lleno en delitos de corrupción, conductas gravísimas incluso en sus más leves
manifestaciones que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto.
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03. Jurisprudencia: Fuente clásica en el derecho anglosajón (​Common law​). La jurisprudencia es la
reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver
con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo
en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que
todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo
interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la
jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.
04. LA CRIMINOLOGIA. es actualmente una ciencia en continuo ​cambio​, lo cual, como podrá suponerse, ha
incidido en la manera de conceptuar, el objeto de estudio, el ​método​, y los postulados generales
asignados; el avance del pensamiento criminológico a pesar de ser una ciencia relativamente nueva ha
sido notorio. La palabra "criminología" tiene raíces griegas y latinas que significan desde un punto de
vista etimológico la "​teoría del crimen". ​Bustos ​Ram​írez ​afirma que: "Mientras el derecho penal se
ocupa de la definición normativa de la criminalidad como forma del poder del Estado, la criminología
estudia cómo surgen al interior del sistema esos procesos de definición. De esta manera ambas
disciplinas conforman una unidad normativa y empírica.
05.
06.La Dogmática Penal es el estudio ​concreto de las normas penales, de los tipos penales, de la Ley en
sentido estricto. Se le debe desmenuzar y entender de manera coherente. Es un método de
investigación jurídico que centra su estudio en las normas observándose desde un punto de vista
abstracto, general, sistemático, crítico y axiológico; el estudio consiste en determinar el verdadero
sentido y genuino alcance de las normas, correlacionarlas e integrarlas en totalidades coherentes de
progresiva generalidad, extraer los principios generales que rigen las normas y los grupos raciales
que de ellas se forman y desentrañar las valoraciones ​políticas​,
constitucionales e internacionales en que esas normas descansan o se inspiran.
Tal como indica
 
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I. construyendo un sistema unitario y coherente; su objetivo, pues, es integrar el                       
derecho positivo sobre el cual opera con conceptos jurídicos, fijando después los                       
principios generales o dogmas que señalan las líneas dominantes del conjunto. Desde                       
este punto de vista, la dogmática es ciencia, pues posee un objeto (el derecho                           
positivo), un método (el dogmático) y unos postulados generales o                   
dogmas".​Fernando Velásquez​:esta disciplina se ocupa del estudio de un                 
determinado derecho positivo y tiene por finalidad reproducir, aplicar y sistematizar la                       
normatividad jurídica, tratando de entenderla y descifrarla,  
II.  
III. La reiteración de actos con la convicción de que son obligatorios, no es solamente                           
repetir un acto, o reiterar una conducta, hace falta que la persona que la realice tenga                               
la convicción de que son obligatorias, la convicción de la obligatoriedad es la parte                           
subjetiva de la costumbre, y la conducta es la parte objetiva, la costumbre es fuente                             
de Derecho Mercantil. ​Inglaterra que necesitaba un derecho en constante evolución                     
necesitaba que su derecho se mantuviera dinámico porque era un país marítimo, no                         
podía esperar la creación de leyes para adecuarlas a su ​comercio y adoptó la                           
costumbre como fuente del derecho. Obviamente en Derecho Penal la costumbre no                       
puede crear delitos y penas, por mas de que un acto parezca inmoral sin embargo, la                               
costumbre no es fuente de Derecho penal en el sentido de que no puede crear delitos                               
ni penas, sin embargo, hay una institución dentro de la teoría del delito denominada la                             
adecuación social, esto significa que en determinados casos una conducta que                     
pareciera atípica, que pareciera calzar dentro del tipo penal, sin embargo por fuerza                         
de la actividad social se considera permitida e inclusive beneficiosa para la sociedad,                         
es decir, que el ámbito penal se restringe en base a la reiteración de determinada                             
actividad social porque la sociedad la considera necesaria para su desarrollo, esto                       
tampoco es estrictamente como fue explicada anteriormente pero tiene un parecido,                     
porque la propia sociedad restringe el ámbito, literalmente pareciera calzar en el tipo                         
penal sin embargo, procede de una conducta que la sociedad acepta, tiene que ver                           
con la reiterada actividad social. A través de la costumbre nunca pueden crearse                         
delitos y penas pero esta figura tiene que ver con conductas aceptadas socialmente                         
que parecen calzar dentro del tipo penal a pesar de que pueden ocasionar perjuicios a                             
la misma. 
IV.  
V. El hecho de consumar un hurto, como la realización de cualquier acción, implica un                           
proceso más o menos largo según las circunstancias, en el que pueden distinguirse                         
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diferentes etapas. En efecto dicho proceso se inicia con la toma de decisión por parte                             
del agente de perpetrar el hurto (Luego de sopesar el pro y el contra) continua con la                                 
preparación de la ejecución ( Obtención de informaciones y de un instrumento                       
adecuado para abrir la puerta de la casa y el cofre); luego con la ejecución                             
propiamente dicha de sacar el bien de la esfera de posesión de su propietario,                           
mediante el apoderamiento del bien sustraído ( poder disponer de la cosa como si el                             
ladrón fuera el propietario) y por último, con el aprovechamiento real del bien (                           
enriquecimiento). En doctrina este proceso ejecutivo del delito es denominado ​"Iter                     
Criminis". 
VI.  
VII.  
VIII.  
IX.  
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Información sobre derecho penal y sus fuentes

  • 1.     Información en la nube Centro de informática y sistemas Jennifer Flores Tafur   1   
  • 2.     Información en la nube Centro de informática y sistemas Jennifer Flores Tafur   ÍNDICE DE CONTENIDOS Derecho penal   Costumbre  Jurisprudencia  La Dogmática Penal   1   
  • 3.     Información en la nube Centro de informática y sistemas Jennifer Flores Tafur   DERECHO PENAL Derecho penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena​, medida de seguridad o corrección como consecuencia. Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un ​Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del ​Derecho penal adjetivo​o ​procesal penal​. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen 1   
  • 4.     Información en la nube Centro de informática y sistemas Jennifer Flores Tafur   los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de ​normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas. La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal. Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal –ni en su vertiente positiva ni como ​desuetudo​– en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho. 01. Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajón –o en la Corte Penal Internacional–. Para estos sistemas penales el "antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez más, por razones de seguridad jurídica, los estados que adoptan el modelo del "sistema maestro" o codificación. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolución por ser un país marítimo y no poder esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio, adoptó la costumbre como fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y penas. 02. A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten la ​adecuación social como causa de exclusión de la tipicidad. Según este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera "atípica" o permitida. Sin embargo, otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuación social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DE LA CUESTA AGUADO). El caso típico que se pretende permitir con base en la adecuación social es el de los pequeños regalos a los funcionarios, conductas que entran de lleno en delitos de corrupción, conductas gravísimas incluso en sus más leves manifestaciones que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto. 1   
  • 5.     Información en la nube Centro de informática y sistemas Jennifer Flores Tafur   03. Jurisprudencia: Fuente clásica en el derecho anglosajón (​Common law​). La jurisprudencia es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía. 04. LA CRIMINOLOGIA. es actualmente una ciencia en continuo ​cambio​, lo cual, como podrá suponerse, ha incidido en la manera de conceptuar, el objeto de estudio, el ​método​, y los postulados generales asignados; el avance del pensamiento criminológico a pesar de ser una ciencia relativamente nueva ha sido notorio. La palabra "criminología" tiene raíces griegas y latinas que significan desde un punto de vista etimológico la "​teoría del crimen". ​Bustos ​Ram​írez ​afirma que: "Mientras el derecho penal se ocupa de la definición normativa de la criminalidad como forma del poder del Estado, la criminología estudia cómo surgen al interior del sistema esos procesos de definición. De esta manera ambas disciplinas conforman una unidad normativa y empírica. 05. 06.La Dogmática Penal es el estudio ​concreto de las normas penales, de los tipos penales, de la Ley en sentido estricto. Se le debe desmenuzar y entender de manera coherente. Es un método de investigación jurídico que centra su estudio en las normas observándose desde un punto de vista abstracto, general, sistemático, crítico y axiológico; el estudio consiste en determinar el verdadero sentido y genuino alcance de las normas, correlacionarlas e integrarlas en totalidades coherentes de progresiva generalidad, extraer los principios generales que rigen las normas y los grupos raciales que de ellas se forman y desentrañar las valoraciones ​políticas​, constitucionales e internacionales en que esas normas descansan o se inspiran. Tal como indica   1   
  • 6.     Información en la nube Centro de informática y sistemas Jennifer Flores Tafur   I. construyendo un sistema unitario y coherente; su objetivo, pues, es integrar el                        derecho positivo sobre el cual opera con conceptos jurídicos, fijando después los                        principios generales o dogmas que señalan las líneas dominantes del conjunto. Desde                        este punto de vista, la dogmática es ciencia, pues posee un objeto (el derecho                            positivo), un método (el dogmático) y unos postulados generales o                    dogmas".​Fernando Velásquez​:esta disciplina se ocupa del estudio de un                  determinado derecho positivo y tiene por finalidad reproducir, aplicar y sistematizar la                        normatividad jurídica, tratando de entenderla y descifrarla,   II.   III. La reiteración de actos con la convicción de que son obligatorios, no es solamente                            repetir un acto, o reiterar una conducta, hace falta que la persona que la realice tenga                                la convicción de que son obligatorias, la convicción de la obligatoriedad es la parte                            subjetiva de la costumbre, y la conducta es la parte objetiva, la costumbre es fuente                              de Derecho Mercantil. ​Inglaterra que necesitaba un derecho en constante evolución                      necesitaba que su derecho se mantuviera dinámico porque era un país marítimo, no                          podía esperar la creación de leyes para adecuarlas a su ​comercio y adoptó la                            costumbre como fuente del derecho. Obviamente en Derecho Penal la costumbre no                        puede crear delitos y penas, por mas de que un acto parezca inmoral sin embargo, la                                costumbre no es fuente de Derecho penal en el sentido de que no puede crear delitos                                ni penas, sin embargo, hay una institución dentro de la teoría del delito denominada la                              adecuación social, esto significa que en determinados casos una conducta que                      pareciera atípica, que pareciera calzar dentro del tipo penal, sin embargo por fuerza                          de la actividad social se considera permitida e inclusive beneficiosa para la sociedad,                          es decir, que el ámbito penal se restringe en base a la reiteración de determinada                              actividad social porque la sociedad la considera necesaria para su desarrollo, esto                        tampoco es estrictamente como fue explicada anteriormente pero tiene un parecido,                      porque la propia sociedad restringe el ámbito, literalmente pareciera calzar en el tipo                          penal sin embargo, procede de una conducta que la sociedad acepta, tiene que ver                            con la reiterada actividad social. A través de la costumbre nunca pueden crearse                          delitos y penas pero esta figura tiene que ver con conductas aceptadas socialmente                          que parecen calzar dentro del tipo penal a pesar de que pueden ocasionar perjuicios a                              la misma.  IV.   V. El hecho de consumar un hurto, como la realización de cualquier acción, implica un                            proceso más o menos largo según las circunstancias, en el que pueden distinguirse                          1   
  • 7.     Información en la nube Centro de informática y sistemas Jennifer Flores Tafur   diferentes etapas. En efecto dicho proceso se inicia con la toma de decisión por parte                              del agente de perpetrar el hurto (Luego de sopesar el pro y el contra) continua con la                                  preparación de la ejecución ( Obtención de informaciones y de un instrumento                        adecuado para abrir la puerta de la casa y el cofre); luego con la ejecución                              propiamente dicha de sacar el bien de la esfera de posesión de su propietario,                            mediante el apoderamiento del bien sustraído ( poder disponer de la cosa como si el                              ladrón fuera el propietario) y por último, con el aprovechamiento real del bien (                            enriquecimiento). En doctrina este proceso ejecutivo del delito es denominado ​"Iter                      Criminis".  VI.   VII.   VIII.   IX.   X.   XI.                             1   
  • 8.     Información en la nube Centro de informática y sistemas Jennifer Flores Tafur                           1