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ÍNDICE DE CONTENIDOS
Derecho penal
Costumbre
Jurisprudencia
La Dogmática Penal
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DERECHO PENAL
Derecho penal es la rama del Derecho
Público que regula la potestad punitiva
del Estado, asociando a hechos,
estrictamente determinados por
la ley, como presupuesto, una
pena, medida de seguridad o
corrección como consecuencia.
Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con
diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de
tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo
y, por otro lado, del Derecho penal adjetivoo procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal
o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen
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los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas
destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.
La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la
norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera
el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las
demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y
fuente directa del Derecho penal.
Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal –ni en su
vertiente positiva ni como desuetudo– en los sistemas penales
denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el
principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del
derecho.
01. Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajón –o en la Corte Penal Internacional–.
Para estos sistemas penales el "antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez más,
por razones de seguridad jurídica, los estados que adoptan el modelo del "sistema maestro" o
codificación. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolución por ser un país marítimo y
no poder esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio, adoptó la costumbre como fuente
del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y
penas.
02. A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten la adecuación social como causa de
exclusión de la tipicidad. Según este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que
pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera "atípica" o permitida. Sin
embargo, otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuación
social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DE LA CUESTA AGUADO). El caso típico que
se pretende permitir con base en la adecuación social es el de los pequeños regalos a los funcionarios,
conductas que entran de lleno en delitos de corrupción, conductas gravísimas incluso en sus más leves
manifestaciones que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto.
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03. Jurisprudencia: Fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la
reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver
con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo
en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que
todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo
interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la
jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.
04. LA CRIMINOLOGIA. es actualmente una ciencia en continuo cambio, lo cual, como podrá suponerse, ha
incidido en la manera de conceptuar, el objeto de estudio, el método, y los postulados generales
asignados; el avance del pensamiento criminológico a pesar de ser una ciencia relativamente nueva ha
sido notorio. La palabra "criminología" tiene raíces griegas y latinas que significan desde un punto de
vista etimológico la "teoría del crimen". Bustos Ramírez afirma que: "Mientras el derecho penal se
ocupa de la definición normativa de la criminalidad como forma del poder del Estado, la criminología
estudia cómo surgen al interior del sistema esos procesos de definición. De esta manera ambas
disciplinas conforman una unidad normativa y empírica.
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06.La Dogmática Penal es el estudio concreto de las normas penales, de los tipos penales, de la Ley en
sentido estricto. Se le debe desmenuzar y entender de manera coherente. Es un método de
investigación jurídico que centra su estudio en las normas observándose desde un punto de vista
abstracto, general, sistemático, crítico y axiológico; el estudio consiste en determinar el verdadero
sentido y genuino alcance de las normas, correlacionarlas e integrarlas en totalidades coherentes de
progresiva generalidad, extraer los principios generales que rigen las normas y los grupos raciales
que de ellas se forman y desentrañar las valoraciones políticas,
constitucionales e internacionales en que esas normas descansan o se inspiran.
Tal como indica
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I. construyendo un sistema unitario y coherente; su objetivo, pues, es integrar el
derecho positivo sobre el cual opera con conceptos jurídicos, fijando después los
principios generales o dogmas que señalan las líneas dominantes del conjunto. Desde
este punto de vista, la dogmática es ciencia, pues posee un objeto (el derecho
positivo), un método (el dogmático) y unos postulados generales o
dogmas".Fernando Velásquez:esta disciplina se ocupa del estudio de un
determinado derecho positivo y tiene por finalidad reproducir, aplicar y sistematizar la
normatividad jurídica, tratando de entenderla y descifrarla,
II.
III. La reiteración de actos con la convicción de que son obligatorios, no es solamente
repetir un acto, o reiterar una conducta, hace falta que la persona que la realice tenga
la convicción de que son obligatorias, la convicción de la obligatoriedad es la parte
subjetiva de la costumbre, y la conducta es la parte objetiva, la costumbre es fuente
de Derecho Mercantil. Inglaterra que necesitaba un derecho en constante evolución
necesitaba que su derecho se mantuviera dinámico porque era un país marítimo, no
podía esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio y adoptó la
costumbre como fuente del derecho. Obviamente en Derecho Penal la costumbre no
puede crear delitos y penas, por mas de que un acto parezca inmoral sin embargo, la
costumbre no es fuente de Derecho penal en el sentido de que no puede crear delitos
ni penas, sin embargo, hay una institución dentro de la teoría del delito denominada la
adecuación social, esto significa que en determinados casos una conducta que
pareciera atípica, que pareciera calzar dentro del tipo penal, sin embargo por fuerza
de la actividad social se considera permitida e inclusive beneficiosa para la sociedad,
es decir, que el ámbito penal se restringe en base a la reiteración de determinada
actividad social porque la sociedad la considera necesaria para su desarrollo, esto
tampoco es estrictamente como fue explicada anteriormente pero tiene un parecido,
porque la propia sociedad restringe el ámbito, literalmente pareciera calzar en el tipo
penal sin embargo, procede de una conducta que la sociedad acepta, tiene que ver
con la reiterada actividad social. A través de la costumbre nunca pueden crearse
delitos y penas pero esta figura tiene que ver con conductas aceptadas socialmente
que parecen calzar dentro del tipo penal a pesar de que pueden ocasionar perjuicios a
la misma.
IV.
V. El hecho de consumar un hurto, como la realización de cualquier acción, implica un
proceso más o menos largo según las circunstancias, en el que pueden distinguirse
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diferentes etapas. En efecto dicho proceso se inicia con la toma de decisión por parte
del agente de perpetrar el hurto (Luego de sopesar el pro y el contra) continua con la
preparación de la ejecución ( Obtención de informaciones y de un instrumento
adecuado para abrir la puerta de la casa y el cofre); luego con la ejecución
propiamente dicha de sacar el bien de la esfera de posesión de su propietario,
mediante el apoderamiento del bien sustraído ( poder disponer de la cosa como si el
ladrón fuera el propietario) y por último, con el aprovechamiento real del bien (
enriquecimiento). En doctrina este proceso ejecutivo del delito es denominado "Iter
Criminis".
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