El documento presenta la decisión de un juez mexicano de declarar el concurso mercantil de la empresa Covadonga, S.A. de C.V., un importante productor arrocero con una deuda de $250 millones con más de 160 acreedores. El juez ordena la suspensión de pagos, nombra a un conciliador para supervisar el proceso y establece los pasos a seguir para el reconocimiento de créditos y otras medidas legales requeridas por la ley de concursos mercantiles de México.
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
Concurso mercantil
1. 1
Nombre de la materia
Derecho Concursal
Nombre de la Licenciatura
Lic. Derecho Internacional
Nombre del alumno
Diana Edith Gómez Hernández
Matrícula
000014279
Nombre de la Tarea
Avance evaluación parcial 2
Unidad #
3 y 4
Nombre del Tutor
Miriam Armenta González
Fecha
15 de Julio del 2016
2. Unidad #: 3 Y 4
Derecho Concursal
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Concurso Mercantil Compañía arrocera Covadonga, SADE CV
El veinte y ocho de julio de dos mil diez y seis El juez segundo de Distrito con sede en Ecatepec,
Edo. Mex. Jose Vasconcelos Sanchez informa:
RESULTANDO:
PRIMERO. Se aprueba el derecho a ejercitar EL CONCURSO MERCANTIL SOBRE LA
EMPRESA COVADONGA, dueña de la famosa Marca Morelos quien responde a la razón social
de GRUPO INDUSTRIAL COVADONGA S.A DE C.V, con domicilio fiscal en Av. Las flores 345
jardines del Tepeyac municipio de Guadalajara Jal. Teniendo como socios ilimitadamente
responsables al Sr. Antonio González Gutiérrez con domicilio en la colonia Lerma Prada número
34 del municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco y Santiago González Gutiérrez con domicilio
en la colonia jardines de san Agustín número 8 del municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco,
quienes tienen una deuda por 250 millones de dólares con más de 160 acreedores, y con ello se
declara abierta la etapa de conciliación y se ordena que durante ésta se suspenda todo
mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos de los concursados, excepto los
contenidos en el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles
SEGUNDO. Por auto de veintidós de julio del presente año, se dicta la declaración de concurso
mercantil, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles y se ordenó correr
traslado a la comerciante y conciliador por tres días para que contestara lo que a su derecho
conviniera.
TERCERO. La aprobación del concurso mercantil resulta procedente y fundada de acuerdo a lo
establecido en el artículo 10 de la ley de concursos mercantiles en razón de lo siguiente:
Acorde al informe presentado por visitador Gildardo Adolfo Garcia Marin quien hizo en su primer
informe del reconocimiento de créditos de este grupo fundado hace 60 años por el inmigrante
español Amable González. Y reporta que el monto asciende a exactamente mil 300 millones de
Udis. El grueso lo concentranocho instituciones que, de acuerdo con la sentencia, se les adeudan
alrededor de 912 millones de pesos.
De acuerdo al título cuarto de esta ley, se presenta el reporte del visitador quien reconoce la
graduación y prelación de los créditos de las empresas:
I. compañía internacional de comercio de granos básicos Novel Commodities quien
reconoce un adeudo de 178 millones de pesos.
II. Compañía Rabobank quien reconoce un adeudo de 163 millones de pesos.
III. La empresa de logística internacional Access Global Forwarding quien reconoce un
adeudo de 137 millones de pesos.
IV. comercializador mundial de productos Louis Dreyfuss quien reconoce un adeudo de
134.2 millones de pesos.
V. Compañía amerra quien reconoce un adeudo de 101.6 millones de pesos.
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VI. Banco del Bajio Compañía de salvador oñate quien reconoce un adeudo de 109
millones de pesos.
VII. Imbursa de carlos Slim quien reconoce un adeudo de 45 millones de pesos.
VIII. Comercializadora profesional mexicana quien reconoce un adeudo de 44 millones de
pesos.
CUARTO. Se ordenó al instituto federal de especialistas mercantiles la designación del
conciliador a través del mecanismo aleatorio previamente establecido, quien reconoce al Sr
Gildardo Adolfo Garcia Marin con domicilio en la colonia providencia 3514 del municipio de
Zapopan, como conciliador para el cumplimiento de su función en la inscripción de la sentencia
de concurso establecida a la empresa Covadonga en los registros públicos así como un extracto
en el diario oficial de la federación, así como el inicio en el reconocimiento de créditos, elaborar
la lista de créditos a cargo del comerciante que propone reconocer, lo que se hace del
conocimiento de los acreedores de la concursadapara que aquellos que así lo deseen, le soliciten
el reconocimiento de sus créditos.
QUINTO. Se ordena a EMPRESA COVADONGA, quien responde a la razón social de GRUPO
INDUSTRIAL COVADONGA S.A DE C.V con domicilio fiscal en Av. Las flores 345 jardines del
Tepeyac municipio de Guadalajara Jal. Poner de inmediato a disposición del conciliador libros,
registros contables y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para
sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la presente ley.
SEXTO. Se ordena a la EMPRESA COVADONGA permitir acceso al conciliador y demás
interventores autorizados para la realización de las actividades propias de sus cargos tales como:
I. la visita autorizada a Gildardo Adolfo García Marín como visitador a la empresa
COBADONGA con el domicilio antes mencionado, para la emisión de dictamen sobre
fechas de vencimiento de los créditos y a su efecto la solicitud precautoria en caso de ser
necesaria.
II. Al mismoa quien se le faculta comoconciliador para llevar a cabo los informes pertinentes
en el reconocimiento y prelación de créditos, así como la vigilancia de los efectos de esta
sentencia.
Medidas decretadas en auto del veinte y ocho de julio de dos mil diez y seis
SEPTIMO. Se ordena a EMPRESA COVADONGA, la suspensión de pago de todos los adeudos
contraídos con anterioridad a la fecha en la que comience a surtir efectos la sentencia de
concurso mercantil, salvo aquellos que sean indispensables para la operación ordinaria de la
empresa, incluyendo los créditos y liquidez necesaria durante la tramitación del concurso
mercantil, respecto de los cuales deberá informar al juez dentro de las setenta y dos horas de
efectuados.
OCTAVO. Se ordena la suspensión de todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes
o derecho de la EMPRESA COVADONGA, con las excepciones previstas en el artículo 65 de
esta ley.
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NOVENO. Se le ordena al conciliador la publicación de un extracto de la sentencia en el diario
oficial de la federación de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de esta ley.
DECIMO. Se ordena al Conciliador designado de inscribir la sentencia en el registro público del
comercio que corresponda con el domicilio del comerciante y en todos los lugares donde tenga
una agencia, sucursal o bienes sujetos a ser inscritos en algún registro publico
DECIMO PRIMERO. Se ordena al síndico inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos
y los determine de oficio en los términos establecidos en los artículos 121 y 123 de la ley de
concursos mercantiles.
DECIMO TERCERO. Se ordena la expedición de copia certificada de la sentencia a costa de
quien lo solicite
Notifíquese por lista que se fije en los estrados de este juzgado al comerciante, a los acreedores
reconocidos, al síndico y al Ministerio Público, como se ordena en el artículo 133 de la Ley de
Concursos Mercantiles
NOTIFÍQUESE.
Así, lo resolvió y firma el licenciado ENRIQUE CLAUDIO GONZÁLEZ MEYENBERG, Juez
Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, asistido de la licenciada Elba Alejandra
Vargas Lugo, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.
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Derecho Concursal
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Bibliografias
Consejo de la judicatura federal, publicacion de determinaciones judiciales, Mexico, D.F,
http://www.ifecom.cjf.gob.mx/paginas/publicaciones.htm?pageName=publicaciones%2FdetJudiciales.htm
Consejo de la judicatura federal, Nota Informativa (caso de mexicana de aviacion), Mexico, D.F,
08 septiembre 2011
https://www.cjf.gob.mx/documentos/notasInformativas/docsNotasInformativas/2011/no
taInformativa39.pdf
Camara de Diputados H. congreso de la union, Ley de concursos mercantiles, 10 enero 2014,
Distrito Federal.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/29.pdf