Este documento resume los aspectos clave del beneficio de atraso para un deudor. Explica que la decisión sobre si se concede el beneficio se produce en la tercera audiencia después de los informes. También detalla los puntos principales que debe contener la sentencia, como la duración máxima de 12 meses para la liquidación, las obligaciones del deudor y las medidas de protección. Además, indica que no se permite la apelación de una sentencia que conceda el beneficio, salvo en un solo efecto. Por último, resume dos tipos de
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Equipo Nro. 1
Claudio B. Pérez (7.589.342)
Rosmary B. Rodríguez (17.228.828)
Marcos J. Flores M.
SAIA/A
2. Decisión del Tribunal si
procede o no el beneficio
de Atraso para el deudor
Lapso:
En la tercera audiencia siguiente al
acto de informes
Naturaleza Jurídica
Mixta
Carácter Cautelar
Contenido de la sentencia.
1-La duración de la liquidación no
mayor de 12 meses.
2-La obligación del deudor de hacer
constar haber pagado en el lapso
previsto.
3-Las medidas conservatorias y las
precauciones que juzgue necesarias.
4-Los acreedores que deben
componer la comisión que vigile la
administración y liquidación del
patrimonio.
Apelación
De la sentencia
que acuerde el
beneficio de atraso
no se admitirá
apelación, sino en
un solo efecto por
el tribunal superior
Otros Convenios
1-Convenio por
Unanimidad.
Supone que el deudor ha
incluido en su estado
nominal a todos sus
acreedores sin discusión
en cuanto a calidad o
cantidad de las
acreencias.
2-Convenio de Mayoría
Se requiere la condición
especial de que
el comerciante se
encuentre en estado de
atraso declarado por el
tribunal durante la
liquidación amigable.
Art.906.C.Co