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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
LA VICTIMOLOGIA
ESTUDIANTE
VALENTINA PEREZ
C.I.: 29.997.691
FEBRERO 2020
Se puede definir la victimología como la ciencia que estudia la víctima,
desde el punto de vista de su sufrimiento en sus tres etapas de victimización.
La primera como víctima directa del delito; la segunda como objeto de prueba
por parte de los operadores judiciales del Estado en el proceso de
investigación; y, la tercera la víctima como sujeto de sufrimiento silencioso en
su angustia, estrés, depresión, marginación social al revivir o recordar los
sucesos en las cuales se produjo la comisión del delito. La victimología,
apartándose de la criminología, busca redescubrir a la víctima en sus
derechos: a la verdad, a la reparación y, a que se haga justicia en un proceso
penal donde tenga todas sus garantías como las tiene el procesado.
No obstante, la importancia de esta radica en que la víctima en el nuevo
sistema acusatorio, va a tener un protagonismo fundamental en la solución del
conflicto penal que surge con la comisión de un delito. Si bien, en el anterior
código procesal la víctima no era ajena en el proceso, su posibilidad de
intervenir estaba limitada a ejercer derechos como peticiones o solicitudes
para que le dieran información o para aportar pruebas. En el nuevo sistema
acusatorio, la víctima se le reconoce su condición de sujeto procesal y no sólo
de interviniente; frente a esta nueva situación es necesario establecer cuáles
son sus derechos, facultades y cómo va ser su participación en la solución del
conflicto penal.
Por lo tanto, cabe destacar que el Código Civil trae una definición
restrictiva de víctima frente a quienes haya sufrido daño directo, pero de la
redacción de sus disposiciones algunos autores consideran que se debe
entender, aunque no lo expresa la Ley, que estamos frente un tratamiento de
víctima en sentido amplio. Al tener la víctima una actuación fundamental en la
resolución del conflicto, es ella, la que en muchos casos va a determinar la
solución del problema en el ámbito de la justicia restaurativa o recreativa, como
la denominan algunos autores españoles. El tema resulta importante de
desarrollar al pretender dar precisión y alcance de los derechos de la víctima,
pero sin que, al procesado o sindicado se le vayan a reducir o desconocer en
consecuencias sus derechos, pues la justicia restaurativa también busca la
resocialización no sólo del acusado o procesado, evitando en lo posible su
paso por un centro carcelario, sino también la resocialización de la víctima.
Como marco teórico donde se presenta la investigación y teorías sobre el tema
propuesto, resulta necesario introducirnos en los nuevos planteamientos de la
criminología, que busca explicar la etiología de los crímenes en el
comportamiento de la víctima.
Así mismo, es fundamental tener en cuenta el estudio que de la víctima
hace la nueva ciencia social, como es la victimología, que desde los años
sesenta ha manifestado una gran influencia en la mayorías de las legislaciones
penales de los países, porque desarrolla la importación de la víctima como
sujeto procesal para resolver el problema penal; sin que sea necesario que el
conflicto curse por los tramites del puro procedimiento criminal.
En este mismo orden de ideas, la victimología, como toda ciencia, tiene
características que le son comunes a las mismas. Se puede describir como
una sapiencia fáctica, analítica, especializada, entre otras particularidades. En
este sentido, se analiza algunas de ellas, sobre todo las más importantes. Es
una ciencia fáctica. Por cuanto parte de los hechos, los resuelve y a ellos
regresa. Ese es el caso del suceso victimizante y sus causales así como todo
el proceso de victimización generado a partir de él. Estos enunciados fácticos
son los llamados datos empíricos los cuales, a su vez, son las materias primas
de sus elaboraciones teóricas y metodológicas. Trasciende los hechos, la
victimología no solo descarta los hechos, sino que produce nuevos hechos y
los explica. A partir del estudio del suceso victimizante y sus causas se originan
nuevas acciones de análisis, estudio y explicación de los fenómenos y a su
vez ello concluye en hechos de reposición de los derechos lesionados, así
como asistencia a las víctimas correspondientes y políticas fácticas
preventivas y de control creando nuevas experiencias. Es analítica en cuanto
a través de sus métodos de investigación aborda cada problema planteado y
bien identificado y trata de descomponerlo todo en elementos.
Es especializada en tanto la unidad de sus métodos de estudios y la pluralidad
de técnicas de aplicación permiten una independización y particularidad entre
las demás ciencias. Claridad y precisión, el conocimiento victimológico procura
constantemente la precisión. Posee una técnica única para encontrar errores.
Es comunicable en tanto es expresable y pública. La información obtenida en
la investigación victimológica es una condición necesaria para la verificación
de los datos empíricos y las hipótesis científicas. Es verificable en cuanto debe
aprobar el examen de la experiencia, o sea, sus hipótesis pueden ser puestas
a prueba. Es metódica, los victimólogos no trabajan a oscuras o al azar, sino
que saben lo que buscan y como encontrarlo por medio del uso de métodos y
técnicas exclusivos y generales. Es sistemática en tanto no es un agregado de
informaciones inconexas, sino un agregado de informaciones conectadas
lógicamente entre sí. Es general en tanto ubica los hechos particulares en
pautas generales y los enunciados particulares en esquemas amplios.
Es legal por cuanto busca leyes y las aplica insertando los hechos particulares
en pautas generales.
Cabe destacar que las propias características de la ciencia victimológica
son las que la dotan de los fundamentos necesarios para la afirmación de un
objeto de estudio propio, esta afirmación, especialmente respecto al enunciado
de su último complemento, es bastante debatida en los foros científicos en los
que se aborda este tema. Así, podemos encontrar autores que defienden la
existencia de un objeto de estudio propio y otros que niegan esta posibilidad.
Lo cierto es que, independiente de las posiciones doctrinales, todos coinciden
en considerar a la víctima, el daño victimológico, y los procesos de prevención
y desvictimización como parte de su objeto de estudio fundamental.
Otra de las cuestiones controvertidas respecto al objeto de estudio de
esta ciencia es su amplitud o alcance. Al respecto, algunos manifiestan que su
ámbito de estudio debe circunscribirse a las víctimas de delitos. A esta
acepción se le ha dado a llamar Teoría restrictiva del objeto de estudio
victimológico. Por otro lado, existen aquellos que consideran que realmente la
Victimología debe estudiar las víctimas de toda índole, incluyendo a las de
actos delictivos. Tomar postura por una de estas dos posiciones doctrinales es
fundamental para el estudio criminológico y victimológico de la prostitución,
pues de ello depende el alcance de las perspectivas científicas con que se
mire y analice este fenómeno tan complejo.
Así mismo, los principios victimológicos actúan como elementos
normativos y reguladores de la conducta heurística, como eslabones
conducentes a totalidades superiores y más complejas tanto en su expresión
teórica como práctica. Es decir, Los principios en la Victimología son la
circunscripción dentro de la cual se puede mover el victimólogo, el legislador,
el juez, el teórico y el práctico en ciencias afines. Cuando hacemos referencia
a principios victimológicos estamos aludiendo a una doctrina que se instituye
como base, fundamento o rudimento de la Victimología. También pueden ser
entendidos como condiciones históricas iniciales que resultan necesarias para
el estudio o aplicación de esta ciencia.
Cabe destacar que entre estos principios victimológicos se encuentra la
Legalidad, la Prevención, la mediación, la Justicia, la equidad y la
proporcionalidad. El principio de Legalidad adquiere en materia victimológica
una dimensión especial por su funcionalidad. En este sentido, respecto a las
instituciones encargadas de aplicar la Victimología, establece que los pasos
que deban darse en cualquier acto que implique la aplicación o interpretación
de esta ciencia deben estar adecuadamente recogidos en la legislación
correspondiente o al menos no contravenir el espíritu del ordenamiento
legislativo vigente. A tenor del principio de prevención victimológica, en el
ámbito de aplicación de esta ciencia, todo acto debe prevenir la anticipación
del daño victimológico, sus causas y efectos y, de igual manera, advertir,
informar o avisar la posibilidad de tales inconvenientes.
Por su parte, la mediación, además de método, es un principio básico
de la Victimología. Esto no quiere decir que en cada acepción adopte la misma
expresión, cuando se habla del principio de mediación se refiere al espíritu de
la intervención victimológica, o sea, a su sentido de condición, guía de
aplicación, directriz; así como a su sentido y lógica. En el fenómeno prostitutivo
la presencia de este principio garantiza el diálogo social entre la prostituta y la
sociedad por medio de las instituciones encargadas del tratamiento de la
misma. No se pretende la exclusión de las personas prostitutas ni su
marginalización, sino la comprensión del fenómeno y sus consecuencias por
parte de las mismas personas prostituidas y la sociedad en general. Por estas
razones la conciliación de ambas partes es relevante para la reinserción social
de las prostitutas y la eliminación de todas sus secuelas.
En conclusión, la relación victimológica es aquella que surge a partir
que se produce el daño victimológico. Esta idea es importante puesto que si
bien todo delito produce victimización no toda victimización es constituyente
de delito. A ello debemos incluir la idea de que el delito no es la única fuente
material de Victimología ni el único tipo de suceso victimizante. Por estas
razones, la relación victimológica requiere de un tratamiento diferenciado en
su análisis y estudio. La relación victimológica, a diferencia de la relación
jurídica penal, se suscita entre el victimario y la víctima. En este caso la
víctima es el sujeto activo y, por tanto, quien tiene facultades para exigir al
victimario la reposición de los derechos lesionados e intereses afectados,
siempre que sean nobles y de buena fe. Del otro lado de la relación, el
victimario es quien contrae la obligaciónde reponer estos derechos lesionados
a la víctima, pero en la cuantía y magnitud del daño causado.
REFERENCIAS
César Herrero Herrero: “Criminología. Parte General y Especial” 2da Edición.
Ed. Dykinson. Madrid. España 2001.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO ESCUELA DE DERECHO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS LA VICTIMOLOGIA ESTUDIANTE VALENTINA PEREZ C.I.: 29.997.691 FEBRERO 2020
  • 2. Se puede definir la victimología como la ciencia que estudia la víctima, desde el punto de vista de su sufrimiento en sus tres etapas de victimización. La primera como víctima directa del delito; la segunda como objeto de prueba por parte de los operadores judiciales del Estado en el proceso de investigación; y, la tercera la víctima como sujeto de sufrimiento silencioso en su angustia, estrés, depresión, marginación social al revivir o recordar los sucesos en las cuales se produjo la comisión del delito. La victimología, apartándose de la criminología, busca redescubrir a la víctima en sus derechos: a la verdad, a la reparación y, a que se haga justicia en un proceso penal donde tenga todas sus garantías como las tiene el procesado. No obstante, la importancia de esta radica en que la víctima en el nuevo sistema acusatorio, va a tener un protagonismo fundamental en la solución del conflicto penal que surge con la comisión de un delito. Si bien, en el anterior código procesal la víctima no era ajena en el proceso, su posibilidad de intervenir estaba limitada a ejercer derechos como peticiones o solicitudes para que le dieran información o para aportar pruebas. En el nuevo sistema acusatorio, la víctima se le reconoce su condición de sujeto procesal y no sólo de interviniente; frente a esta nueva situación es necesario establecer cuáles son sus derechos, facultades y cómo va ser su participación en la solución del conflicto penal. Por lo tanto, cabe destacar que el Código Civil trae una definición restrictiva de víctima frente a quienes haya sufrido daño directo, pero de la redacción de sus disposiciones algunos autores consideran que se debe entender, aunque no lo expresa la Ley, que estamos frente un tratamiento de víctima en sentido amplio. Al tener la víctima una actuación fundamental en la resolución del conflicto, es ella, la que en muchos casos va a determinar la solución del problema en el ámbito de la justicia restaurativa o recreativa, como la denominan algunos autores españoles. El tema resulta importante de desarrollar al pretender dar precisión y alcance de los derechos de la víctima, pero sin que, al procesado o sindicado se le vayan a reducir o desconocer en
  • 3. consecuencias sus derechos, pues la justicia restaurativa también busca la resocialización no sólo del acusado o procesado, evitando en lo posible su paso por un centro carcelario, sino también la resocialización de la víctima. Como marco teórico donde se presenta la investigación y teorías sobre el tema propuesto, resulta necesario introducirnos en los nuevos planteamientos de la criminología, que busca explicar la etiología de los crímenes en el comportamiento de la víctima. Así mismo, es fundamental tener en cuenta el estudio que de la víctima hace la nueva ciencia social, como es la victimología, que desde los años sesenta ha manifestado una gran influencia en la mayorías de las legislaciones penales de los países, porque desarrolla la importación de la víctima como sujeto procesal para resolver el problema penal; sin que sea necesario que el conflicto curse por los tramites del puro procedimiento criminal. En este mismo orden de ideas, la victimología, como toda ciencia, tiene características que le son comunes a las mismas. Se puede describir como una sapiencia fáctica, analítica, especializada, entre otras particularidades. En este sentido, se analiza algunas de ellas, sobre todo las más importantes. Es una ciencia fáctica. Por cuanto parte de los hechos, los resuelve y a ellos regresa. Ese es el caso del suceso victimizante y sus causales así como todo el proceso de victimización generado a partir de él. Estos enunciados fácticos son los llamados datos empíricos los cuales, a su vez, son las materias primas de sus elaboraciones teóricas y metodológicas. Trasciende los hechos, la victimología no solo descarta los hechos, sino que produce nuevos hechos y los explica. A partir del estudio del suceso victimizante y sus causas se originan nuevas acciones de análisis, estudio y explicación de los fenómenos y a su vez ello concluye en hechos de reposición de los derechos lesionados, así como asistencia a las víctimas correspondientes y políticas fácticas preventivas y de control creando nuevas experiencias. Es analítica en cuanto a través de sus métodos de investigación aborda cada problema planteado y bien identificado y trata de descomponerlo todo en elementos.
  • 4. Es especializada en tanto la unidad de sus métodos de estudios y la pluralidad de técnicas de aplicación permiten una independización y particularidad entre las demás ciencias. Claridad y precisión, el conocimiento victimológico procura constantemente la precisión. Posee una técnica única para encontrar errores. Es comunicable en tanto es expresable y pública. La información obtenida en la investigación victimológica es una condición necesaria para la verificación de los datos empíricos y las hipótesis científicas. Es verificable en cuanto debe aprobar el examen de la experiencia, o sea, sus hipótesis pueden ser puestas a prueba. Es metódica, los victimólogos no trabajan a oscuras o al azar, sino que saben lo que buscan y como encontrarlo por medio del uso de métodos y técnicas exclusivos y generales. Es sistemática en tanto no es un agregado de informaciones inconexas, sino un agregado de informaciones conectadas lógicamente entre sí. Es general en tanto ubica los hechos particulares en pautas generales y los enunciados particulares en esquemas amplios. Es legal por cuanto busca leyes y las aplica insertando los hechos particulares en pautas generales. Cabe destacar que las propias características de la ciencia victimológica son las que la dotan de los fundamentos necesarios para la afirmación de un objeto de estudio propio, esta afirmación, especialmente respecto al enunciado de su último complemento, es bastante debatida en los foros científicos en los que se aborda este tema. Así, podemos encontrar autores que defienden la existencia de un objeto de estudio propio y otros que niegan esta posibilidad. Lo cierto es que, independiente de las posiciones doctrinales, todos coinciden en considerar a la víctima, el daño victimológico, y los procesos de prevención y desvictimización como parte de su objeto de estudio fundamental. Otra de las cuestiones controvertidas respecto al objeto de estudio de esta ciencia es su amplitud o alcance. Al respecto, algunos manifiestan que su ámbito de estudio debe circunscribirse a las víctimas de delitos. A esta acepción se le ha dado a llamar Teoría restrictiva del objeto de estudio victimológico. Por otro lado, existen aquellos que consideran que realmente la
  • 5. Victimología debe estudiar las víctimas de toda índole, incluyendo a las de actos delictivos. Tomar postura por una de estas dos posiciones doctrinales es fundamental para el estudio criminológico y victimológico de la prostitución, pues de ello depende el alcance de las perspectivas científicas con que se mire y analice este fenómeno tan complejo. Así mismo, los principios victimológicos actúan como elementos normativos y reguladores de la conducta heurística, como eslabones conducentes a totalidades superiores y más complejas tanto en su expresión teórica como práctica. Es decir, Los principios en la Victimología son la circunscripción dentro de la cual se puede mover el victimólogo, el legislador, el juez, el teórico y el práctico en ciencias afines. Cuando hacemos referencia a principios victimológicos estamos aludiendo a una doctrina que se instituye como base, fundamento o rudimento de la Victimología. También pueden ser entendidos como condiciones históricas iniciales que resultan necesarias para el estudio o aplicación de esta ciencia. Cabe destacar que entre estos principios victimológicos se encuentra la Legalidad, la Prevención, la mediación, la Justicia, la equidad y la proporcionalidad. El principio de Legalidad adquiere en materia victimológica una dimensión especial por su funcionalidad. En este sentido, respecto a las instituciones encargadas de aplicar la Victimología, establece que los pasos que deban darse en cualquier acto que implique la aplicación o interpretación de esta ciencia deben estar adecuadamente recogidos en la legislación correspondiente o al menos no contravenir el espíritu del ordenamiento legislativo vigente. A tenor del principio de prevención victimológica, en el ámbito de aplicación de esta ciencia, todo acto debe prevenir la anticipación del daño victimológico, sus causas y efectos y, de igual manera, advertir, informar o avisar la posibilidad de tales inconvenientes. Por su parte, la mediación, además de método, es un principio básico de la Victimología. Esto no quiere decir que en cada acepción adopte la misma expresión, cuando se habla del principio de mediación se refiere al espíritu de
  • 6. la intervención victimológica, o sea, a su sentido de condición, guía de aplicación, directriz; así como a su sentido y lógica. En el fenómeno prostitutivo la presencia de este principio garantiza el diálogo social entre la prostituta y la sociedad por medio de las instituciones encargadas del tratamiento de la misma. No se pretende la exclusión de las personas prostitutas ni su marginalización, sino la comprensión del fenómeno y sus consecuencias por parte de las mismas personas prostituidas y la sociedad en general. Por estas razones la conciliación de ambas partes es relevante para la reinserción social de las prostitutas y la eliminación de todas sus secuelas. En conclusión, la relación victimológica es aquella que surge a partir que se produce el daño victimológico. Esta idea es importante puesto que si bien todo delito produce victimización no toda victimización es constituyente de delito. A ello debemos incluir la idea de que el delito no es la única fuente material de Victimología ni el único tipo de suceso victimizante. Por estas razones, la relación victimológica requiere de un tratamiento diferenciado en su análisis y estudio. La relación victimológica, a diferencia de la relación jurídica penal, se suscita entre el victimario y la víctima. En este caso la víctima es el sujeto activo y, por tanto, quien tiene facultades para exigir al victimario la reposición de los derechos lesionados e intereses afectados, siempre que sean nobles y de buena fe. Del otro lado de la relación, el victimario es quien contrae la obligaciónde reponer estos derechos lesionados a la víctima, pero en la cuantía y magnitud del daño causado.
  • 7. REFERENCIAS César Herrero Herrero: “Criminología. Parte General y Especial” 2da Edición. Ed. Dykinson. Madrid. España 2001.