AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Ensayo. el principio de la legalidad administrativa
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD
ADMINISTRATIVA
Octubre 2020
Participante:
Valentina Pérez
C.I.: 29.997.691
2. Si partimos de que el Principio de Legalidad se conoce como la
prevalencia de la ley sobre cualquier función del Poder Público, se puede
decir que todo lo que el Estado quiera ejecutar por medio de un órgano,
éste debe estar regido por la ley y no por la voluntad de los individuos;
podemos afirmar que un Gobernante no puede actuar de manera contraria
a lo establecido por la constitución ya que es esta la que recopila las
normas en el Estado. La importancia de este principio se presume y se
asume cuando un Estado respeta el principio de legalidad formalizando el
Estado de Derecho, en la Democracia el principio de legalidad es protegido
por la división de poderes, esta separación de los poderes viene a
garantizar y proteger los derechos del hombre al evitar las arbitrariedades
en que se incurre por concentración de poderes.
En este sentido, el Derecho Administrativo constituye una función
del Estado que se realiza bajo un orden jurídico, esto significa que dicha
función se desarrolla sometida al llamado principio de legalidad que
precisamente consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una
decisión individual que no sea conforme a una disposición general; es decir,
la legalidad significa, de conformidad con el derecho y es sinónimo de
regularidad jurídica. Asimismo, el principio de la legalidad se puede
entender desde un punto de vista material, en cuyo caso su alcance es el
de que la norma en la que se funde cualquiera decisión individual tiene que
ser una norma de carácter abstracto e impersonal.
3. Puede también ser tomado en sentido formal o administración reglada,
significándose entonces que además de ser una ley desde el punto de vista
material, la norma bajo la cual se realice el acto individual debe también tener
los caracteres de una ley desde el punto de vista formal, es decir, que debe ser
una disposición expedida por el poder que conforme al régimen constitucional
este normalmente encargado de la formación de las leyes, es decir, debe ser
una ley debidamente sancionada y aprobada por el Poder Legislativo o
Parlamento; se dice entonces que estamos en presencia de una administración
reglada, porque es la supremacía absoluta o predominio de la ley es decir,
obligada a cumplir TODO aquello que le impone la Ley, y NADA puede hacer
cuando no tiene base legal. Ahora bien, la única excepción al principio material
de la legalidad ocurría en los casos en que la Administración se encontrara
revestida con la llamada Facultad Discrecional; en este caso, hay poder
discrecional para la Administración cuando la ley o el reglamento, que se prevé
en materia de Administración una cierta competencia con una relación de
derecho con un particular dejan a la Administración un poder libre de apreciación
para decidir si debe obrar o abstenerse, en qué momento debe obrar, como
debe obrar y que contenido va a dar su actuación, esto significa que el poder
discrecional consiste en la libre apreciación dejada a la Administración para
decidir lo que es oportuno hacer o no hacer.
4. En otro orden de ideas, es necesario diferencia esta facultad
del poder arbitrario, pues este representa la voluntad personal del titular
de un órgano administrativo que obra impulsado por sus pasiones, sus
caprichos o sus preferencias, pues entonces no se parece en nada al
poder discrecional, porque aunque constituye la esfera libre de la
actuación de una autoridad, tiene un origen legítimo delegado como lo es
la autorización legislativa y un límite que en el caso extremo en que no
esté señalado en la misma ley o implícito en el sistema que esta adopta,
existe siempre en el interés general que constituye la única finalidad que
pueden perseguir las autoridades administrativas.
En este sentido, si se otorgara una facultad discrecional sin los
limites requeridos por el principio de legalidad establecidas en el marco
constitucional se produciría el resultado de que la administración
sustituiría al Poder Legislativo, violándose así el principio de la Reserva
de Ley, según el cual es una competencia exclusiva del poder que
normalmente está encargado de legislar, la regulación de ciertas materias
por normas generales; desde el punto de vista relativo la función que
desempeña la facultad discrecional, consiste en dar flexibilidad a la ley
para adaptarla a circunstancias improvistas o para permitir que la
Administración haga una apreciación técnica de los elementos que
concurren en un caso determinado.
5. En conclusión, la importancia del Principio de Legalidad recae en que este
fundamenta el Estado de Derecho de una Nación, puesto que todo acto administrativo
debe estar basado en los principios constitucionales y en el marco formal de la Ley
cuando estamos en presencia de una administración reglada; en los casos de una
administración discrecional, no es más que cierta libertad de actuación que se le confiere
a la administración para que aplique sus criterios en ciertas actuaciones, siempre y
cuando se respeten los límites establecidos para dicha discrecionalidad establecidos en
el artículo 12 de la vigente Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Derivados de la forma de apreciación de los hechos, Derivados de la
Competencia por la Materia, Territorio, Grado y Tiempo. La utilidad de los derivados del
Principio de Legalidad, en el caso de los derivados de la forma de apreciación de los
hechos, en materia jurisidiccional resulta útil para los jueces poder fundamentar las
sentencias que de acuerdo a la aplicación del poder discrecional pudieran convertirse en
precedentes o jurisprudencia para materias similares que se juzguen en el futuro,
siempre y cuando atendiendo a las condiciones establecidas de los límites de la
discrecionalidad exista el discernimiento y fundamentación de la motivación de los
hechos que promueven dicha decisión, es decir, el juez en su libertad de pensamiento y
aplicación de conocimientos empíricos sobre la administración de justicia debe saber
exponer la motivación de los hechos que impulsan la causa juzgada, para que a partir de
allí contrastarla con los fundamentes de derecho, poder obtener una visión más regular
de la cosa juzgada y poder emitir un fallo que si bien puede estar basado en su
contenido en el conocimiento y experiencia, esta investido de justicia dada esa
motivación previa de los hechos, dependiendo de las circunstancias y del hecho juzgado
se podrá tener cono jurisprudencia y porque no en una posible fuente de derecho
administrativo dependiendo del estudio jurídico que se realice posteriormente sobre este
dictamen.