2. MAJ. Vallejo Romero
“La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo
(comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o
explicar el sentido de una disposición.” (sic).
Guillermo Cabanellas de Torres
“¿Cómo establece el intérprete el sentido de la norma?.
En primer lugar, la labor del intérprete se dirige a descubrir o develar el sentido
inmanente en la norma;
en segundo lugar, como por lo general una norma evoca varios sentidos, selecciona o
fija el sentido con el cual se obtenga la solución más justa del caso concreto;
y en tercer lugar, si el sentido o sentidos de la norma no se adecuan a la nueva
realidad social, el intérprete atribuye a la norma el significado que lo actualiza.” (sic).
Aníbal Torres Vásquez
3. MAJ. Vallejo Romero
“El objetivo de la Interpretación es el esclarecimiento del
sentido propio de una proposición jurídica.”
ENNECCERUS, Ludwig: ob. cit. Tomo I, pág. 198
Los “intelectualistas” propugnan que la Interpretación es un
acto de razonamiento, una operación lógico mental destinada
a revelar el significado o sentido de la norma jurídica
(interpretación propiamente dicha).
4. MAJ. Vallejo Romero
Los “voluntaristas”, en cambio, entienden que la
Interpretación no se queda en lo que esta palabra podría
denotar, sino que dicha tarea llega a involucrar una labor
mucho más acabada, mucho más compleja, una labor de
creación en la que el juez podrá actuar con considerables
parámetros de libertad. Entre los voluntaristas destaca Hans
Kelsen , quien explica que «la interpretación de la norma es
un acto de creación de una norma individual, el cual es, a su
vez, un acto de voluntad en la medida que se trata de llenar
el marco establecido por la norma general»
KELSEN, Hans: “Teoría Pura del Derecho”. Editorial
Universitaria de Buenos Aires. Decimoctava Edición, 1982. Buenos Aires
Argentina. Pág. 169.
5. MAJ. Vallejo Romero
CLASES DE INTERPRETACIÓN
De acuerdo con el Dr. Aníbal Torres, la interpretación puede clasificarse de la siguiente
manera:
TORRES VASQUEZ, Aníbal. “Introducción al Derecho” 2da edición, Pág. 514 al 578
METODO LITRERAL , pág. 552
«Llamada también método gramatical.
Ventajas
Se interpreta tal como está escrito
Desventaja
Puede conducir al juez resolver en forma injusta
6. MAJ. Vallejo Romero
EXP. Nº 01778-2008-PA/TC
ICA
Fundamento
Si se asumiera que la Constitución debe ser interpretada de
manera literal se estaría negando dos cuestiones
esenciales: 1) que en la Constitución no existen más
derechos, principios o valores constitucionales que los que
están literalmente reconocidos; 2) que el Tribunal debe
limitarse "a decir" las palabras textuales de las
disposiciones de la Constitución. Las sentencias
interpretativas, la creación de nuevos derechos, desde esta
perspectiva, deberían estar proscritas, a tono con un
infructuoso proyecto de ley que pretendía prohibir
interpretar al Tribunal Constitucional
7. MAJ. Vallejo Romero
Método Lógico Pág.. 558
Se usa el razonamiento lógico y
las reglas de lógica
«Con la finalidad de darle sentido a ley»
El juez, para resolver, debe fundamental
su decisión de manera racional y
coherente
8. MAJ. Vallejo Romero
EXP. N.° 5854-2005-PA/TC
PIURA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Andrés Lizana Puelles contra
la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de
Piura, de fojas 182, su fecha 28 de junio de 2005, que declaró infundada la demanda de
amparo de autos
Fundamento
§4. Principios de interpretación constitucional
12. Reconocida la naturaleza jurídica de la Constitución del Estado, debe reconocerse
también la posibilidad de que sea objeto de interpretación. No obstante, la particular
estructura normativa de sus disposiciones que, a diferencia de la gran mayoría de las leyes,
no responden en su aplicación a la lógica subsuntiva (supuesto normativo – subsunción
del hecho – consecuencia), exige que los métodos de interpretación constitucional no se
agoten en aquellos criterios clásicos de interpretación normativa (literal, teleológico,
sistemático e histórico), sino que abarquen, entre otros elementos, una serie de principios
que informan la labor hermenéutica del juez constitucional.
Es en base a estos criterios que debe llevarse a cabo la interpretación de los referidos
artículos 142º y 181º de la Constitución
9. MAJ. Vallejo Romero
METODO SISTEMATICO
Este método no se limita con lo que está
escrito.
Se dice que es sistemático, por cuanto
cada norma está dispuesta de tal manera
que la una se apoya en una u otras
10. MAJ. Vallejo Romero
EXP. N. º 0024-2010-PI/TC
LIMA
25% DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de congresistas,
contra el Decreto Legislativo N.º 1097, publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de
septiembre de 2010.
FUNDAMENTO:
12. Las medidas adoptadas por el Decreto Legislativo N.º 1097, de acuerdo a lo dispuesto por
su artículo 2º, en interpretación sistemática con el Artículo Único, literal c), de la Ley N.º
29548 —en virtud de la cual se delegó facultades legislativas al Poder Ejecutivo—, son de
aplicación exclusivamente a los procesos seguidos contra personal militar y policial, por la
supuesta comisión de “los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud previstos en el Código
Penal de 1924 y el Código Penal de 1991, considerados como violaciones a los derechos
humanos, así como por los delitos contra la Humanidad previstos en el Código Penal de
1991” (artículo 2º), “en el estado procesal en que se encuentren, tanto ante el Ministerio
Público, como ante cualquier órgano jurisdiccional, incluyendo la Sala Penal Nacional, las
Salas Penales Especiales, así como los Juzgados Supra provinciales y Juzgados Penales
Especiales” (Segunda Disposición Complementaria Final). Tales medidas son las siguientes
Decreto Leg. 1097 Que regula la aplicación de normas procesales por delitos que
implican violación de los derechos humanos
11. MAJ. Vallejo Romero
EXP. N.° 4677-2004-PA/TC
LIMA
CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ
demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando que se
declare inaplicable el Decreto de Alcaldía N.º 060-2003, que declara zona rígida para
cualquier tipo de concentración pública el sector de máxima protección dentro del centro
histórico
Fundamento
Cabe, por tanto, concluir que la “seguridad pública” prevista en el artículo 2º 12 de la
Constitución como límite del derecho de reunión, no sólo queda referida a la seguridad
ciudadana, sino también, en los términos de la Convención, a la seguridad nacional.
Asimismo, en el ámbito de la sanidad pública a la que hace alusión la Constitución, debe
incorporarse la protección de la salud pública, en los concretos alcances que vengan
justificados por las circunstancias específicas de cada caso. Y, finalmente, a partir de una
interpretación sistemática de los preceptos internos e internacionales sobre la materia,
queda claro que los límites susceptibles de oponerse al derecho de reunión alcanzan a las
razones de orden público y al respeto de los derechos y libertades fundamentales de
terceros; como, por lo demás, viene impuesto a partir de una interpretación unitaria de la
propia Carta Fundamental (principio de unidad de la Constitución).
12. MAJ. Vallejo Romero
INTERPRETACIÓN DECLARATIVA
En la interpretación declarativa el sentido
debe apreciarse con estricta referencia al
texto literal, sin ampliar ni restringir su
alcance. La interpretación declarativa en
sentido lato es cuando se interpreta a la
palabra en toda su amplitud de su posible
significado
13. MAJ. Vallejo Romero
Exp. N.º 01412-2007-PA/TC
LIMA
JUAN DE DIOS LARA CONTRERAS
demanda constitucional de amparo contra los integrantes del Consejo Nacional de la
Magistratura
Fundamento:
En primer lugar, empezando por una cuestión estrictamente formal nuestra discrepancia
radica en la forma como se presenta la sentencia de la mayoría. El usus fori de este
Colegiado ha asumido (1) dejar sentadas las posiciones del demandante, (2) del
demandado y (3) de los juzgadores de primer y segundo grado, como una forma válida en
que queden plenamente expresadas las consideraciones necesarias para el
establecimiento de las razones declarativa-teológica, suficiente (ratio decidendi), la
subsidiaria o accidental (obiter dicta), la invocación preceptiva y la decisión o fallo
constitucional (decisum) de una sentencia. El establecimiento de los puntos
controversiales es un elemento básico en la emisión de cualquier resolución emitida por
un Colegiado, máxime si se persigue el cambio de los criterios de la tutela de los derechos
fundamentales.
Por estos fundamentos, consideramos que la presente demanda de amparo debe ser
declarada INFUNDADA.
14. MAJ. Vallejo Romero
f) INTERPRETACIÓN MODIFICATIVA
La interpretación modificativa puede ser extensiva o restrictiva:
f) 1. Interpretación Extensiva
Aquí el intérprete amplía el significado del texto a supuestos que, de este modo,
resultan incluidos en su sentido.
f) 2. Interpretación Restrictiva:
El sentido hallado por la interpretación es más reducido que la expresión usada.
Con la interpretación restrictiva se reduce el alcance del texto.