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MAJ. Vallejo Romero
Alumna: María Aurelia J. Vallejo Romero
Métodos de Interpretación
MAJ. Vallejo Romero
“La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo
(comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o
explicar el sentido de una disposición.” (sic).
Guillermo Cabanellas de Torres
“¿Cómo establece el intérprete el sentido de la norma?.
En primer lugar, la labor del intérprete se dirige a descubrir o develar el sentido
inmanente en la norma;
en segundo lugar, como por lo general una norma evoca varios sentidos, selecciona o
fija el sentido con el cual se obtenga la solución más justa del caso concreto;
y en tercer lugar, si el sentido o sentidos de la norma no se adecuan a la nueva
realidad social, el intérprete atribuye a la norma el significado que lo actualiza.” (sic).
Aníbal Torres Vásquez
MAJ. Vallejo Romero
“El objetivo de la Interpretación es el esclarecimiento del
sentido propio de una proposición jurídica.”
ENNECCERUS, Ludwig: ob. cit. Tomo I, pág. 198
Los “intelectualistas” propugnan que la Interpretación es un
acto de razonamiento, una operación lógico mental destinada
a revelar el significado o sentido de la norma jurídica
(interpretación propiamente dicha).
MAJ. Vallejo Romero
Los “voluntaristas”, en cambio, entienden que la
Interpretación no se queda en lo que esta palabra podría
denotar, sino que dicha tarea llega a involucrar una labor
mucho más acabada, mucho más compleja, una labor de
creación en la que el juez podrá actuar con considerables
parámetros de libertad. Entre los voluntaristas destaca Hans
Kelsen , quien explica que «la interpretación de la norma es
un acto de creación de una norma individual, el cual es, a su
vez, un acto de voluntad en la medida que se trata de llenar
el marco establecido por la norma general»
KELSEN, Hans: “Teoría Pura del Derecho”. Editorial
Universitaria de Buenos Aires. Decimoctava Edición, 1982. Buenos Aires
Argentina. Pág. 169.
MAJ. Vallejo Romero
CLASES DE INTERPRETACIÓN
De acuerdo con el Dr. Aníbal Torres, la interpretación puede clasificarse de la siguiente
manera:
TORRES VASQUEZ, Aníbal. “Introducción al Derecho” 2da edición, Pág. 514 al 578
METODO LITRERAL , pág. 552
«Llamada también método gramatical.
Ventajas
Se interpreta tal como está escrito
Desventaja
Puede conducir al juez resolver en forma injusta
MAJ. Vallejo Romero
EXP. Nº 01778-2008-PA/TC
ICA
Fundamento
Si se asumiera que la Constitución debe ser interpretada de
manera literal se estaría negando dos cuestiones
esenciales: 1) que en la Constitución no existen más
derechos, principios o valores constitucionales que los que
están literalmente reconocidos; 2) que el Tribunal debe
limitarse "a decir" las palabras textuales de las
disposiciones de la Constitución. Las sentencias
interpretativas, la creación de nuevos derechos, desde esta
perspectiva, deberían estar proscritas, a tono con un
infructuoso proyecto de ley que pretendía prohibir
interpretar al Tribunal Constitucional
MAJ. Vallejo Romero
Método Lógico Pág.. 558
Se usa el razonamiento lógico y
las reglas de lógica
«Con la finalidad de darle sentido a ley»
El juez, para resolver, debe fundamental
su decisión de manera racional y
coherente
MAJ. Vallejo Romero
EXP. N.° 5854-2005-PA/TC
PIURA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Andrés Lizana Puelles contra
la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de
Piura, de fojas 182, su fecha 28 de junio de 2005, que declaró infundada la demanda de
amparo de autos
Fundamento
§4. Principios de interpretación constitucional
12. Reconocida la naturaleza jurídica de la Constitución del Estado, debe reconocerse
también la posibilidad de que sea objeto de interpretación. No obstante, la particular
estructura normativa de sus disposiciones que, a diferencia de la gran mayoría de las leyes,
no responden en su aplicación a la lógica subsuntiva (supuesto normativo – subsunción
del hecho – consecuencia), exige que los métodos de interpretación constitucional no se
agoten en aquellos criterios clásicos de interpretación normativa (literal, teleológico,
sistemático e histórico), sino que abarquen, entre otros elementos, una serie de principios
que informan la labor hermenéutica del juez constitucional.
Es en base a estos criterios que debe llevarse a cabo la interpretación de los referidos
artículos 142º y 181º de la Constitución
MAJ. Vallejo Romero
METODO SISTEMATICO
Este método no se limita con lo que está
escrito.
Se dice que es sistemático, por cuanto
cada norma está dispuesta de tal manera
que la una se apoya en una u otras
MAJ. Vallejo Romero
EXP. N. º 0024-2010-PI/TC
LIMA
25% DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de congresistas,
contra el Decreto Legislativo N.º 1097, publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de
septiembre de 2010.
FUNDAMENTO:
12.  Las medidas adoptadas por el Decreto Legislativo N.º 1097, de acuerdo a lo dispuesto por 
su artículo 2º, en interpretación sistemática con el Artículo Único, literal c), de la Ley N.º 
29548 —en virtud de la cual se delegó facultades legislativas al Poder Ejecutivo—, son de 
aplicación exclusivamente a los procesos seguidos contra personal militar y policial, por la 
supuesta comisión de “los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud previstos en el Código 
Penal de 1924 y el Código Penal de 1991, considerados como violaciones a los derechos 
humanos, así como por los delitos contra la Humanidad previstos en el Código Penal de 
1991” (artículo 2º), “en el estado procesal en que se encuentren, tanto ante el Ministerio 
Público, como ante cualquier órgano jurisdiccional, incluyendo la Sala Penal Nacional, las 
Salas Penales Especiales, así como los Juzgados Supra provinciales y Juzgados Penales 
Especiales” (Segunda Disposición Complementaria Final). Tales medidas son las siguientes
 Decreto Leg. 1097 Que regula la aplicación de normas procesales por delitos que 
implican violación de los derechos humanos
MAJ. Vallejo Romero
EXP. N.° 4677-2004-PA/TC
LIMA
CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ
demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando que se
declare inaplicable el Decreto de Alcaldía N.º 060-2003, que declara zona rígida para
cualquier tipo de concentración pública el sector de máxima protección dentro del centro
histórico
Fundamento
Cabe, por tanto, concluir que la “seguridad pública” prevista en el artículo 2º 12 de la
Constitución como límite del derecho de reunión, no sólo queda referida a la seguridad
ciudadana, sino también, en los términos de la Convención, a la seguridad nacional.
Asimismo, en el ámbito de la sanidad pública a la que hace alusión la Constitución, debe
incorporarse la protección de la salud pública, en los concretos alcances que vengan
justificados por las circunstancias específicas de cada caso. Y, finalmente, a partir de una
interpretación sistemática de los preceptos internos e internacionales sobre la materia,
queda claro que los límites susceptibles de oponerse al derecho de reunión alcanzan a las
razones de orden público y al respeto de los derechos y libertades fundamentales de
terceros; como, por lo demás, viene impuesto a partir de una interpretación unitaria de la
propia Carta Fundamental (principio de unidad de la Constitución).
MAJ. Vallejo Romero
INTERPRETACIÓN DECLARATIVA
En la interpretación declarativa el sentido
debe apreciarse con estricta referencia al
texto literal, sin ampliar ni restringir su
alcance. La interpretación declarativa en
sentido lato es cuando se interpreta a la
palabra en toda su amplitud de su posible
significado
MAJ. Vallejo Romero
Exp. N.º 01412-2007-PA/TC
LIMA
JUAN DE DIOS LARA CONTRERAS
demanda constitucional de amparo contra los integrantes del Consejo Nacional de la
Magistratura
Fundamento:
En primer lugar, empezando por una cuestión estrictamente formal nuestra discrepancia
radica en la forma como se presenta la sentencia de la mayoría. El usus fori de este
Colegiado ha asumido (1) dejar sentadas las posiciones del demandante, (2) del
demandado y (3) de los juzgadores de primer y segundo grado, como una forma válida en
que queden plenamente expresadas las consideraciones necesarias para el
establecimiento de las razones declarativa-teológica, suficiente (ratio decidendi), la
subsidiaria o accidental (obiter dicta), la invocación preceptiva y la decisión o fallo
constitucional (decisum) de una sentencia. El establecimiento de los puntos
controversiales es un elemento básico en la emisión de cualquier resolución emitida por
un Colegiado, máxime si se persigue el cambio de los criterios de la tutela de los derechos
fundamentales.
Por estos fundamentos, consideramos que la presente demanda de amparo debe ser
declarada INFUNDADA.
MAJ. Vallejo Romero
f) INTERPRETACIÓN MODIFICATIVA
La interpretación modificativa puede ser extensiva o restrictiva:
f) 1. Interpretación Extensiva
Aquí el intérprete amplía el significado del texto a supuestos que, de este modo,
resultan incluidos en su sentido.
f) 2. Interpretación Restrictiva:
El sentido hallado por la interpretación es más reducido que la expresión usada.
Con la interpretación restrictiva se reduce el alcance del texto.

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Metodos de interpretacion

  • 1. MAJ. Vallejo Romero Alumna: María Aurelia J. Vallejo Romero Métodos de Interpretación
  • 2. MAJ. Vallejo Romero “La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.” (sic). Guillermo Cabanellas de Torres “¿Cómo establece el intérprete el sentido de la norma?. En primer lugar, la labor del intérprete se dirige a descubrir o develar el sentido inmanente en la norma; en segundo lugar, como por lo general una norma evoca varios sentidos, selecciona o fija el sentido con el cual se obtenga la solución más justa del caso concreto; y en tercer lugar, si el sentido o sentidos de la norma no se adecuan a la nueva realidad social, el intérprete atribuye a la norma el significado que lo actualiza.” (sic). Aníbal Torres Vásquez
  • 3. MAJ. Vallejo Romero “El objetivo de la Interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica.” ENNECCERUS, Ludwig: ob. cit. Tomo I, pág. 198 Los “intelectualistas” propugnan que la Interpretación es un acto de razonamiento, una operación lógico mental destinada a revelar el significado o sentido de la norma jurídica (interpretación propiamente dicha).
  • 4. MAJ. Vallejo Romero Los “voluntaristas”, en cambio, entienden que la Interpretación no se queda en lo que esta palabra podría denotar, sino que dicha tarea llega a involucrar una labor mucho más acabada, mucho más compleja, una labor de creación en la que el juez podrá actuar con considerables parámetros de libertad. Entre los voluntaristas destaca Hans Kelsen , quien explica que «la interpretación de la norma es un acto de creación de una norma individual, el cual es, a su vez, un acto de voluntad en la medida que se trata de llenar el marco establecido por la norma general» KELSEN, Hans: “Teoría Pura del Derecho”. Editorial Universitaria de Buenos Aires. Decimoctava Edición, 1982. Buenos Aires Argentina. Pág. 169.
  • 5. MAJ. Vallejo Romero CLASES DE INTERPRETACIÓN De acuerdo con el Dr. Aníbal Torres, la interpretación puede clasificarse de la siguiente manera: TORRES VASQUEZ, Aníbal. “Introducción al Derecho” 2da edición, Pág. 514 al 578 METODO LITRERAL , pág. 552 «Llamada también método gramatical. Ventajas Se interpreta tal como está escrito Desventaja Puede conducir al juez resolver en forma injusta
  • 6. MAJ. Vallejo Romero EXP. Nº 01778-2008-PA/TC ICA Fundamento Si se asumiera que la Constitución debe ser interpretada de manera literal se estaría negando dos cuestiones esenciales: 1) que en la Constitución no existen más derechos, principios o valores constitucionales que los que están literalmente reconocidos; 2) que el Tribunal debe limitarse "a decir" las palabras textuales de las disposiciones de la Constitución. Las sentencias interpretativas, la creación de nuevos derechos, desde esta perspectiva, deberían estar proscritas, a tono con un infructuoso proyecto de ley que pretendía prohibir interpretar al Tribunal Constitucional
  • 7. MAJ. Vallejo Romero Método Lógico Pág.. 558 Se usa el razonamiento lógico y las reglas de lógica «Con la finalidad de darle sentido a ley» El juez, para resolver, debe fundamental su decisión de manera racional y coherente
  • 8. MAJ. Vallejo Romero EXP. N.° 5854-2005-PA/TC PIURA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Andrés Lizana Puelles contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 182, su fecha 28 de junio de 2005, que declaró infundada la demanda de amparo de autos Fundamento §4. Principios de interpretación constitucional 12. Reconocida la naturaleza jurídica de la Constitución del Estado, debe reconocerse también la posibilidad de que sea objeto de interpretación. No obstante, la particular estructura normativa de sus disposiciones que, a diferencia de la gran mayoría de las leyes, no responden en su aplicación a la lógica subsuntiva (supuesto normativo – subsunción del hecho – consecuencia), exige que los métodos de interpretación constitucional no se agoten en aquellos criterios clásicos de interpretación normativa (literal, teleológico, sistemático e histórico), sino que abarquen, entre otros elementos, una serie de principios que informan la labor hermenéutica del juez constitucional. Es en base a estos criterios que debe llevarse a cabo la interpretación de los referidos artículos 142º y 181º de la Constitución
  • 9. MAJ. Vallejo Romero METODO SISTEMATICO Este método no se limita con lo que está escrito. Se dice que es sistemático, por cuanto cada norma está dispuesta de tal manera que la una se apoya en una u otras
  • 10. MAJ. Vallejo Romero EXP. N. º 0024-2010-PI/TC LIMA 25% DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de congresistas, contra el Decreto Legislativo N.º 1097, publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de septiembre de 2010. FUNDAMENTO: 12.  Las medidas adoptadas por el Decreto Legislativo N.º 1097, de acuerdo a lo dispuesto por  su artículo 2º, en interpretación sistemática con el Artículo Único, literal c), de la Ley N.º  29548 —en virtud de la cual se delegó facultades legislativas al Poder Ejecutivo—, son de  aplicación exclusivamente a los procesos seguidos contra personal militar y policial, por la  supuesta comisión de “los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud previstos en el Código  Penal de 1924 y el Código Penal de 1991, considerados como violaciones a los derechos  humanos, así como por los delitos contra la Humanidad previstos en el Código Penal de  1991” (artículo 2º), “en el estado procesal en que se encuentren, tanto ante el Ministerio  Público, como ante cualquier órgano jurisdiccional, incluyendo la Sala Penal Nacional, las  Salas Penales Especiales, así como los Juzgados Supra provinciales y Juzgados Penales  Especiales” (Segunda Disposición Complementaria Final). Tales medidas son las siguientes  Decreto Leg. 1097 Que regula la aplicación de normas procesales por delitos que  implican violación de los derechos humanos
  • 11. MAJ. Vallejo Romero EXP. N.° 4677-2004-PA/TC LIMA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando que se declare inaplicable el Decreto de Alcaldía N.º 060-2003, que declara zona rígida para cualquier tipo de concentración pública el sector de máxima protección dentro del centro histórico Fundamento Cabe, por tanto, concluir que la “seguridad pública” prevista en el artículo 2º 12 de la Constitución como límite del derecho de reunión, no sólo queda referida a la seguridad ciudadana, sino también, en los términos de la Convención, a la seguridad nacional. Asimismo, en el ámbito de la sanidad pública a la que hace alusión la Constitución, debe incorporarse la protección de la salud pública, en los concretos alcances que vengan justificados por las circunstancias específicas de cada caso. Y, finalmente, a partir de una interpretación sistemática de los preceptos internos e internacionales sobre la materia, queda claro que los límites susceptibles de oponerse al derecho de reunión alcanzan a las razones de orden público y al respeto de los derechos y libertades fundamentales de terceros; como, por lo demás, viene impuesto a partir de una interpretación unitaria de la propia Carta Fundamental (principio de unidad de la Constitución).
  • 12. MAJ. Vallejo Romero INTERPRETACIÓN DECLARATIVA En la interpretación declarativa el sentido debe apreciarse con estricta referencia al texto literal, sin ampliar ni restringir su alcance. La interpretación declarativa en sentido lato es cuando se interpreta a la palabra en toda su amplitud de su posible significado
  • 13. MAJ. Vallejo Romero Exp. N.º 01412-2007-PA/TC LIMA JUAN DE DIOS LARA CONTRERAS demanda constitucional de amparo contra los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura Fundamento: En primer lugar, empezando por una cuestión estrictamente formal nuestra discrepancia radica en la forma como se presenta la sentencia de la mayoría. El usus fori de este Colegiado ha asumido (1) dejar sentadas las posiciones del demandante, (2) del demandado y (3) de los juzgadores de primer y segundo grado, como una forma válida en que queden plenamente expresadas las consideraciones necesarias para el establecimiento de las razones declarativa-teológica, suficiente (ratio decidendi), la subsidiaria o accidental (obiter dicta), la invocación preceptiva y la decisión o fallo constitucional (decisum) de una sentencia. El establecimiento de los puntos controversiales es un elemento básico en la emisión de cualquier resolución emitida por un Colegiado, máxime si se persigue el cambio de los criterios de la tutela de los derechos fundamentales. Por estos fundamentos, consideramos que la presente demanda de amparo debe ser declarada INFUNDADA.
  • 14. MAJ. Vallejo Romero f) INTERPRETACIÓN MODIFICATIVA La interpretación modificativa puede ser extensiva o restrictiva: f) 1. Interpretación Extensiva Aquí el intérprete amplía el significado del texto a supuestos que, de este modo, resultan incluidos en su sentido. f) 2. Interpretación Restrictiva: El sentido hallado por la interpretación es más reducido que la expresión usada. Con la interpretación restrictiva se reduce el alcance del texto.