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Análisis del Código
Penal Venezolano
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes
Vanessa Peñuela
C. I. V- 24.925.045
Leydy Gutiérrez
C.I. V- 24.925.646
M-672
BARQUISIMETO, JUNIO DEL 2015.
Código Penal
La extradición se concede
sólo por los delitos y
nunca por las faltas. El
delito se castiga, no
solamente cuando se
comete, sino también
cuando queda en grado de
tentativa o de frustración,
siempre que admita, por
su naturaleza misma, la
tentativa y la frustración
En nuestro Código Penal encontramos delitos y faltas en los
libros segundo y tercero respectivamente; en base a los
cuales, han surgido grandes discusiones con respecto a
establecer distinciones entre ambas, con
criterios cualitativo y cuantitativo, los cuales no han
prosperado ya que en Venezuela las diferencias que existen
son puramente de colocación estructural, de colocación en
el Código Penal: los delitos están previstos en el Libro
Segundo y las faltas en el Libro Tercero.
Esto en virtud de una decisión libre del legislador.
El delito es la figura principal en el
Derecho Penal, ya que es la que le
da contenido , y es el objeto
principal de su materia a estudio
con características que el mismo
envuelve.
Las faltas solo se castigan cuando se consuman realmente
y finalmente, en cuanto al orden procesal para enjuiciar al
sujeto activo de la mayoría de los delitos se debe seguir el
procedimiento ordinario ya que para el que son
competentes el Juez de Primera instancia en lo Penal y en
alzada el Juez Superior en lo Penal.
En cambio, para enjuiciar al autor de una falta, es preciso
seguir un procedimiento especial tipificado en el artículo
413 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Criminal en
la cual son competentes en primera instancia, el Juez de
Parroquia o Municipio y en segunda instancia el de
Distrito acogidos por distintas legislaciones.
El Legislador clasifica
los delitos atendiendo al bien jurídico tutelado y los ha
consagrado en los diez Títulos que forman el Libro
Segundo del Código Penal
6. Delitos contra la fe pública
7. Delitos contra la conservación de
los intereses públicos y privados.
8. Delitos contra las buenas
costumbres y buen orden de las
familias.
9. Delitos contra las personas
10. Delitos contra la propiedad.
1. Delitos contra la
independencia y la
seguridad de la Nación
2. Delitos contra la
libertad
3. Delitos contra la cosa
pública
4. Delitos contra la
administración de justicia
5. Delitos contra el orden
público
Código Penal
En el delito, para su existencia, deben de
incidir dos sujetos: el sujeto activo y el
sujeto pasivo, en ocasiones intervienen
otros en conjunción con el activo, ya sea
antes o después de la comisión o
realización del delito
Definiendo delito como toda
acción u omisión punible,
objetivizada en la
manifestación de un hecho
previsto en la ley penal, al
cual le recae una sanción,
también prevista en la misma
ley penal, a fin de que inhibir al
individuo a la comisión de esas
conductas consideradas como
delitos.
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
será el que realice la acción de la
conducta o la omisión de la misma
que están previstas y sancionadas
por la ley penal
toda persona que resienta el daño que
ocasiona la comisión del delito, la
consecuencia de la conducta delictiva, ya se
trate de su persona, en sus derechos o en
sus bienes.
Es importante resaltar que la clasificación de los delitos no es únicamente para
fines didácticos o teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas es posible
ubicar a los delitos dentro los parámetros que ordenan la persecución de los
mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto a las consecuencias que
tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurídico protegido
por la ley penal; la tipificación de los delitos en cuanto a su comisión, así como
la punibilidad de los mismos tratándose de la tentativa
Por otra parte, es cierto que solamente las conductas que
prevé la ley penal pueden ser consideradas delitos, la
preparación de esas conductas, no obstante que no
constituyan propiamente un delito, sí son la tentativa del
mismo, será penada cuando se pretenda afectar un bien
jurídico que trascienda a la seguridad de la sociedad. Además
del individuo que sufre la lesión causada por el delito, dentro
de los individuos que intervienen en la preparación del delito,
la comisión del mismo y el encubrimiento después de su
perpetración, no forman parte del tema del delito, aunque sí
muy íntimamente relacionados, ya que el delito será
tipificado conforme a las circunstancias en que sea cometido,
las que influirán en el la sanción que le sea impuesta a los
delincuentes.
El Libro Tercero del Código Penal ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de lasfaltas sin embargo
no contribuye con definición alguna sobre
estas.
De hecho, la intención de legislador de dividir los hechos punibles bajo una estructura bipartita no encuentra
una justificación explícita. Con fines interesante es discutir las características principales que diferencian
las faltas de los hechos que la ley incrimina como delitos
1. En cuanto a la sanción: los hechos que integran las faltas tienen
asignados penas mucho más leves que las que se aplican a los delitos.
2. . En las faltas, basta la simple infracción legal – acción u omisión – para
incurrir en responsabilidad, siendo indiferente el elemento subjetivo de la
culpabilidad.
3. . La falta sólo es punible cuando se ha consumado y no en el grado de
tentativa ni en la de frustración.
4. . De las faltas sólo son responsables los autores y los cómplices; mientras
que, en caso de delito, la responsabilidad se extiende igualmente a los
encubridores.
Criterio Objetivo
El criterio objetivo, según
el cual los delitos y las
faltas no se diferencian
constitutivamente, sino
según la gravedad del
daño ocasionado por la
infracción, es el que priva
en la generalidad de las
legislaciones positivas, en
cuyos códigos figuran las
faltas al lado de los
delitos, como delitos de
menor entidad, delitos
veniales.
El grueso de la doctrina nacional,
e incluso foránea, entiende que
las faltas únicamente
encuentran distingo, respecto a
los delitos, conforme
el quantum de la pena
atribuible. Así pues, el criterio de
distinción cuantitativo es el
argumento que prevalece en
doctrina, dejando por sentado
que, cualitativa, esencial y
ontológicamente no existe
distinción alguna. Sin embargo,
en nuestro Código no prospera el
criterio de distinción cuantitativa
de delitos y faltas, por cuanto
encontramos un caso en el que
una falta acarrea pena más grave
que un delito.
Para concluir señalamos que las Faltas responden a la
misma estructura y esencia de los delitos pues en
realidad se trata de delitos veniales, delitos de menor
gravedad, pero nunca de categorías distintas. Tal y como
lo establece el autor Víctor Álvarez.
Las faltas son delitos leves, de consecuencias dañosas
superficiales para el colectivo; en consecuencia, la
imposición de sanciones menos rigurosas es el único
criterio de distinción admisible.
Así mismo podemos observar la
sentencia emanada por el Tribunal
Supremo de Justicia que le da un carácter
de nulidad temporal al art 502 del Código
Penal Venezolano cuando se trata
mendicidad, al cual se le da un carácter
humano y se le anula la falta que en ello
incurriere, por lo tanto esta falta que
también podía ligarse a los delitos que
tienen pena corporal en concordancia con
el articulo 538 ajusten por lo que
observamos se da una separación de esta
falta de manera total con respecto a los
delitos tipificado en la ley que atentan
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individual de las personas y el Estado,
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  • 1. Análisis del Código Penal Venezolano UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Integrantes Vanessa Peñuela C. I. V- 24.925.045 Leydy Gutiérrez C.I. V- 24.925.646 M-672 BARQUISIMETO, JUNIO DEL 2015.
  • 2. Código Penal La extradición se concede sólo por los delitos y nunca por las faltas. El delito se castiga, no solamente cuando se comete, sino también cuando queda en grado de tentativa o de frustración, siempre que admita, por su naturaleza misma, la tentativa y la frustración En nuestro Código Penal encontramos delitos y faltas en los libros segundo y tercero respectivamente; en base a los cuales, han surgido grandes discusiones con respecto a establecer distinciones entre ambas, con criterios cualitativo y cuantitativo, los cuales no han prosperado ya que en Venezuela las diferencias que existen son puramente de colocación estructural, de colocación en el Código Penal: los delitos están previstos en el Libro Segundo y las faltas en el Libro Tercero. Esto en virtud de una decisión libre del legislador. El delito es la figura principal en el Derecho Penal, ya que es la que le da contenido , y es el objeto principal de su materia a estudio con características que el mismo envuelve. Las faltas solo se castigan cuando se consuman realmente y finalmente, en cuanto al orden procesal para enjuiciar al sujeto activo de la mayoría de los delitos se debe seguir el procedimiento ordinario ya que para el que son competentes el Juez de Primera instancia en lo Penal y en alzada el Juez Superior en lo Penal. En cambio, para enjuiciar al autor de una falta, es preciso seguir un procedimiento especial tipificado en el artículo 413 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Criminal en la cual son competentes en primera instancia, el Juez de Parroquia o Municipio y en segunda instancia el de Distrito acogidos por distintas legislaciones.
  • 3. El Legislador clasifica los delitos atendiendo al bien jurídico tutelado y los ha consagrado en los diez Títulos que forman el Libro Segundo del Código Penal 6. Delitos contra la fe pública 7. Delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados. 8. Delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias. 9. Delitos contra las personas 10. Delitos contra la propiedad. 1. Delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación 2. Delitos contra la libertad 3. Delitos contra la cosa pública 4. Delitos contra la administración de justicia 5. Delitos contra el orden público
  • 4. Código Penal En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjunción con el activo, ya sea antes o después de la comisión o realización del delito Definiendo delito como toda acción u omisión punible, objetivizada en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual le recae una sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de que inhibir al individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos. Sujeto Activo Sujeto Pasivo será el que realice la acción de la conducta o la omisión de la misma que están previstas y sancionadas por la ley penal toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes.
  • 5. Es importante resaltar que la clasificación de los delitos no es únicamente para fines didácticos o teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas es posible ubicar a los delitos dentro los parámetros que ordenan la persecución de los mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto a las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurídico protegido por la ley penal; la tipificación de los delitos en cuanto a su comisión, así como la punibilidad de los mismos tratándose de la tentativa Por otra parte, es cierto que solamente las conductas que prevé la ley penal pueden ser consideradas delitos, la preparación de esas conductas, no obstante que no constituyan propiamente un delito, sí son la tentativa del mismo, será penada cuando se pretenda afectar un bien jurídico que trascienda a la seguridad de la sociedad. Además del individuo que sufre la lesión causada por el delito, dentro de los individuos que intervienen en la preparación del delito, la comisión del mismo y el encubrimiento después de su perpetración, no forman parte del tema del delito, aunque sí muy íntimamente relacionados, ya que el delito será tipificado conforme a las circunstancias en que sea cometido, las que influirán en el la sanción que le sea impuesta a los delincuentes.
  • 6. El Libro Tercero del Código Penal ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de lasfaltas sin embargo no contribuye con definición alguna sobre estas. De hecho, la intención de legislador de dividir los hechos punibles bajo una estructura bipartita no encuentra una justificación explícita. Con fines interesante es discutir las características principales que diferencian las faltas de los hechos que la ley incrimina como delitos 1. En cuanto a la sanción: los hechos que integran las faltas tienen asignados penas mucho más leves que las que se aplican a los delitos. 2. . En las faltas, basta la simple infracción legal – acción u omisión – para incurrir en responsabilidad, siendo indiferente el elemento subjetivo de la culpabilidad. 3. . La falta sólo es punible cuando se ha consumado y no en el grado de tentativa ni en la de frustración. 4. . De las faltas sólo son responsables los autores y los cómplices; mientras que, en caso de delito, la responsabilidad se extiende igualmente a los encubridores.
  • 7. Criterio Objetivo El criterio objetivo, según el cual los delitos y las faltas no se diferencian constitutivamente, sino según la gravedad del daño ocasionado por la infracción, es el que priva en la generalidad de las legislaciones positivas, en cuyos códigos figuran las faltas al lado de los delitos, como delitos de menor entidad, delitos veniales. El grueso de la doctrina nacional, e incluso foránea, entiende que las faltas únicamente encuentran distingo, respecto a los delitos, conforme el quantum de la pena atribuible. Así pues, el criterio de distinción cuantitativo es el argumento que prevalece en doctrina, dejando por sentado que, cualitativa, esencial y ontológicamente no existe distinción alguna. Sin embargo, en nuestro Código no prospera el criterio de distinción cuantitativa de delitos y faltas, por cuanto encontramos un caso en el que una falta acarrea pena más grave que un delito.
  • 8. Para concluir señalamos que las Faltas responden a la misma estructura y esencia de los delitos pues en realidad se trata de delitos veniales, delitos de menor gravedad, pero nunca de categorías distintas. Tal y como lo establece el autor Víctor Álvarez. Las faltas son delitos leves, de consecuencias dañosas superficiales para el colectivo; en consecuencia, la imposición de sanciones menos rigurosas es el único criterio de distinción admisible.
  • 9. Así mismo podemos observar la sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia que le da un carácter de nulidad temporal al art 502 del Código Penal Venezolano cuando se trata mendicidad, al cual se le da un carácter humano y se le anula la falta que en ello incurriere, por lo tanto esta falta que también podía ligarse a los delitos que tienen pena corporal en concordancia con el articulo 538 ajusten por lo que observamos se da una separación de esta falta de manera total con respecto a los delitos tipificado en la ley que atentan contra el patrimonio y la seguridad individual de las personas y el Estado, viéndolo desde mi punto de vista, es una sentencia que atenta contra la moralidad y el trabajo porque a pesar de que busca proteger los derechos de las personas más desvalidas económicamente genera una industria basada en la mendicidad.