2. La norma jurídica penal es la
regla estatal que sanciona con
una pena o una medida de
seguridad conductas humanas
que atacan gravemente la
convivencia.
La norma jurídica penal o norma penal consta
de una supuesto de hecho y de
una consecuencia jurídica.
En la norma jurídica penal el supuesto de
hecho lo constituye el delito y la
consecuencia jurídica una pena o medida de
seguridad.
ambigüedad semántica
se produce cuando un
término contenido en el
tipo penal tiene dos o
más significados posibles,
según el diccionario de la
lengua castellana o las
propuestas de significado
de la Dogmática jurídico -
penal.
Una norma penal es
vaga cuando no queda
claro el conjunto de
hechos, conductas o
situaciones que caen
dentro de su ámbito
de aplicación.
Estructura
Norma Penal
caracteres
3. La Ley Penal, única fuente capaz
de crear delitos y penas, estados
peligrosos y medidas de seguridad,
ha de reunir los requisitos
materiales y formales exigibles a
toda ley. Sin embargo, la Ley Penal
debe tener la categoría de ley
orgánica cuando las penas que
establezca (penas privativas de
libertad) constituyan desarrollo de
los derechos fundamentales
reconocidos constitucionalmente.
DERECHO NORMATIVA
Es un derecho normativo
porque representa un
conjunto de normas que
regulan diferentes clases de
delitos, penas y medidas de
seguridad
DERECHO VALORATIVO
Derecho Valorativo es cuando
califica y tipifica las conductas del
ho9mbre frente a la ley penal.
Según Fontán, en cuando tiene
juicios de valor alcanzados de valor
alcanzados enbase de una escala,
cuya graduación la determina el
interés que resulta de estimar los
hechos a la luz de la finalidad
propuesta por el Derecho Penal.
Ley Penal
Características
4. DERECHO FINALISTA
Derecho Finalista, en cuanto
genéricamente protege los
intereses comunitarios, reprime la
conducta antijurídica, y aplica las
medidas de seguridad, pues al
Estado le corresponde recoger y
enfocar, teológicamente, todos los
intereses que constituyen la cultura
dirigiéndolos al fin de la vida.
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
Derecho Público desde tiempos muy
antiguos el Derecho Penal lucha por
hacerse “publico” es decir objetivo,
imparcial no abandona al
apasionamiento de la familia.
Así se abre el periodo de la pena
pública y se transforma el poder
penal ilimitado del Estado en
Derecho Penal Publico, pues el
Estado es el único facultado para
señalar cuáles son los delitos y las
penas.
En el socialismo el Derecho Privado
es absorbido por el Derecho de la
Sociedad o Público
DERECHO SANCIONADOR
Derecho Sancionador es la esencia
misma del Derecho Penal, porque las
normas que valoran las conductas
humanas deben comportar
necesariamente sanciones. Además es
sancionador, por que el medio de que
dispone para la protección de los bienes
jurídicos es la pena; tanto en su función
preventiva como represiva. Merkel
estableció el principio de la unidad
esencial de los hechos antijurídicos, en
el sentido de que implican una voluntaria
rebelión contra la Ley.
5. principio de legalidad, se exige que el
delito se encuentre expresamente previsto
en una ley formal, previa, descrito con
contornos precisos, de manera de
garantizar la seguridad del ciudadano,
quien debe saber exactamente cual es la
conducta prohibida y, asimismo, cuales
son las consecuencias de la trasgresión o
las penalidades que siguen a su conducta
lesiva a los bienes protegidos por la norma
penal.
principio del bien jurídico, todo delito
supone la lesión o puesta en peligro de un
bien jurídico, en lo cual radica la esencia del
hecho punible. Precisamente, el Derecho
Penal esta destinado a proteger bienes y
valores cuya protección se considera
imprescindible para a existencia de la
sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo
menos un peligro para un bien jurídico, no
siendo suficiente para incriminar un
comportamiento que este aparezca como la
simple expresión de una voluntad torcida o
rebelde.
principios que rigen el Derecho Penal.
6. principio del hecho, el delito debe consistir
en un comportamiento externo concreto o
individualizado, por el cual se sanciona a su
autor. El Derecho Penal no castiga a un
sujeto por su personalidad, por sus
tendencias o por su modo de ser, sino por
lo que ha hecho concretamente. Aunque es
parte de ciertas tendencias ignora este
principio y se ha querido desplazar la
normativa penal, del hecho al autor, con
evidente amenaza a las exigencias
garantistas del Derecho Penal y Estado de
Derecho.
principio de culpabilidad, por el hecho
realizado debe ser posible la formulación
de un juicio de reproche a su autor, al
cual debe pertenecer el hecho, no solo
materialmente, sino espiritualmente. Sin
culpabilidad, no hay delito, ni pena, y la
responsabilidad penal no pude descansar
en la simple causación de un daño sin
referencia alguna a la voluntad culpable
del autor.