1. AMAL WAIZAANI Y MARIANA GIMENEZ
SECCION: M 672
Analisis Del Código Penal
Venezolano
2. CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
El Código Penal Venezolano, está dividido en tres libros, en el primer se establecen las
disposiciones generales; el segundo libro tipifica todo en cuento a los hechos punibles que
constituyen un delito y el libro tercero que se refiere a todo hecho punible por la ley que
constituye una falta. Pero al ser estrictamente el libro III el que nos concierne, hace falta tener
en cuenta varias consideraciones importantes antes de analizar a fondo el contenido de sus
capítulos.
El delito es la figura principal en el Derecho Penal, por ser el que le da contenido a éste,
pues es el objeto principal de su materia a estudio, con todas las características que el mismo
envuelve. En nuestro Código Penal encontramos delitos y faltas en los libros segundo y
tercero respectivamente; en base a los cuales, han surgido grandes discusiones con respecto
a establecer distinciones entre ambas, con criterio cualitativo y cuantitativo; los cuales no han
prosperado ya que en Venezuela las diferencias que existen son puramente de colocación
estructural en el Código Penal: los delitos están previstos en el Libro Segundo y las faltas en
el Libro Tercero. Esto en virtud de una decisión libre del legislador. Este criterio de distinción
es anticientífico, empírico, porque lo lógico, lo racional, es establecer la distinción cuantitativa.
3. CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Lo primero que
debemos tomar en
cuenta, es en cuanto
a las penas de dichas
faltas, pues según el
artículo 10 del Código
Penal, las penas del
libro III pueden
considerarse penas
no corporales, en el
entendido de que
estas son: sujeción a
la vigilancia de la
autoridad pública,
interdicción civil por
condena penal,
inhabilitación política,
inhabilitación para
ejercer alguna
profesión, industria o
cargo, destitución de
empleo, suspensión
del mismo, multa,
caución de no ofender
o dañar,
amonestación o
apercibimiento,
perdida de los
instrumentos o armas
con que se cometió el
hecho punible y de los
efectos que de él
provengan y, el pago
de las costas
procesales.
Por la forma
como se
estructura
podemos ver
como se derivan
importantes
consecuencias
jurídicas: La
extradición se
concede sólo por
los delitos y
nunca por las
faltas. El delito
se castiga, no
solamente
cuando se
comete, sino
también cuando
queda en grado
de tentativa o de
frustración,
siempre que se
admita, por su
propia
naturaleza, la
tentativa o la
frustración.
4. CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
El legislador ha clasificado los delitos atendiendo al bien jurídico
tutelado y los ha consagrado en los diez Títulos que forman el Libro
Segundo del Código Penal de la siguiente manera:
1º. Delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
2º. Delitos contra la libertad
3º. Delitos contra la cosa pública
4º. Delitos contra la administración de justicia
5. CODIGO PENAL VENEZOLANO
6º. Delitos contra la fe pública
7º. Delitos contra la conservación de los
intereses públicos y privados.
8º. Delitos contra las buenas costumbres y
buen orden de las familias.
9º. Delitos contra las personas.
10º. Delitos contra la propiedad.
6. CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Definiendo delito como toda acción u omisión punible, objetividad en la
manifestación de un hecho previsto en la ley penal, lo conlleva a una sanción a fin
de evitar que el individuo realice esas conductas consideradas como delitos. En
cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión,
estas siempre serán una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos
resultados prevé la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo físico y en
el del derecho.
En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo
y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjunción con el activo, ya
sea antes o después de la comisión o realización del delito. El sujeto activo del
delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea
por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito puede ser cometido, por el
sujeto activo, con pleno conocimiento de la acción que va a realizar, esperando
el resultado de ése, o, en caso contrario, sin la voluntad de ese sujeto, cuando la
acción, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o
sucede por un accidente.
7. CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Sin embargo, este sujeto será el que realice la acción de la conducta
o la omisión de la misma que están previstas y sancionadas por la
ley. En el caso del sujeto pasivo del delito, éste será toda persona
que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la
consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en
sus derechos o en sus bienes. La persona a quien se le afecta en su
esfera personal de derechos e intereses.
El delito formal se perfecciona con una simple acción u omisión, haciendo abstracción de la verificación
del resultado. Los delitos de lesión o daño y de peligro. Según el objeto o fin que persiguen, la
perturbación, daño, disminución o destrucción del bien jurídicamente protegido, son delitos contra la cosa
pública o el Estado mismo o sus Instituciones y delitos contra las personas privadas, delitos políticos y no
políticos según los sujetos que los realizan, los delitos individuales y colectivos, comunes y especiales
según la ley que los contenga; y ocasionales y habituales según la constancia con que delinque el sujeto
que los realiza. Según los requisitos para la procedibilidad o persecución de los delitos, conforme al bien
jurídico protegido que afecta, de acuerdo a la naturaleza del daño afectación del bien, los delitos son de
acción pública (denuncia) o de acción privada (querella).
8. CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Es importante resaltar que la clasificación de los delitos no es únicamente para fines didácticos o
teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas es posible ubicar a los delitos dentro los
parámetros que ordenan la persecución de los mismos, la gravedad que les asigna la ley, en
cuanto a las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien
jurídico protegido por la ley penal; la tipificación de los delitos en cuanto a su comisión, así
como la punibilidad de los mismos tratándose de la tentativa, etc.
Por otra parte, si bien es cierto que solamente las
conductas que prevé la ley penal pueden ser
consideradas delitos, la preparación de esas
conductas, no obstante que no constituyan
propiamente un delito, sí son la tentativa del
mismo, será penada cuando se pretenda afectar
un bien jurídico que trascienda a la seguridad de la
sociedad. Además del individuo que sufre la lesión
causada por el delito, dentro de los individuos que
intervienen en la preparación del delito, la
comisión del mismo y el encubrimiento después
de su perpetración, no forman parte del tema del
delito, aunque sí muy íntimamente relacionados,
ya que el delito será tipificado conforme a las
circunstancias en que sea cometido, las que
influirán en el la sanción que le sea impuesta a los
delincuentes.
9. CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
El Libro Tercero del Código Penal ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de las faltas; sin embargo, no
contribuye con definición alguna sobre estas. De hecho, la intención del legislador de dividir los hechos punibles bajo
una estructura bipartita no encuentra una justificación explícita. Con fines únicamente didácticos, interesante es
discutir las características principales que diferencian las faltas de los hechos que la ley incrimina como delitos.
1. En cuanto a la sanción: los hechos que integran las faltas tienen asignados penas mucho más leves que las que
se aplican a los delitos.
2. En las faltas, basta la simple infracción legal – acción u omisión – para incurrir en responsabilidad,
siendo indiferente el elemento subjetivo de la culpabilidad.
3. La falta sólo es punible cuando se ha consumado y no en el grado de tentativa ni en la de frustración.
4. De las faltas sólo son responsables los autores y los cómplices; mientras que, en caso de delito, la
responsabilidad se extiende igualmente a los encubridores.
10. CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
El criterio objetivo, según el cual los delitos y las faltas no se diferencian
constitutivamente, sino según gravedad del daño ocasionado por la infracción, es el que priva
en la generalidad de las legislación es positivas, en cuyos códigos figuran las faltas al lado
de los delitos, como delitos de menor entidad, delitos veniales.
El grueso de la doctrina nacional, e incluso foránea, entiende que las faltas únicamente
encuentran distingo, respecto a los delitos, conforme el quantum de la pena atribuible. Así
pues, el criterio de distinción cuantitativo es el argumento que prevalece en doctrina, dejando por
sentado que, cualitativa, esencial y ontológicamente no existe distinción alguna. Sin embargo, en
nuestro Código no prospera el criterio de distinción cuantitativa de delitos y faltas, por cuanto
encontramos un caso en el que una falta acarrea pena más grave que un delito. Podemos
concluir señalando que las Faltas responden a la misma estructura y esencia de los delitos pues
en realidad se trata de delitos veniales, delitos de menor gravedad, pero nunca de categorías
distintas. Tal y como afirma el autor Víctor Álvarez: “En el supuesto de que se considere que
alguna de esas infracciones revista cierta gravedad, podría entonces asimilársele a los delitos
de menor entidad y dársele colocación en el Libro Segundo, al lado de uno de esos delitos”.
Las faltas son delitos leves, de consecuencias dañosas superficiales
para el colectivo; en consecuencia, la imposición de sanciones menos
rigurosas es el único criterio de distinción admisible.
11. CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
El código Penal Venezolano en
sus libros segundo y tercero, las
características que los diferencian
son meramente para separar lo que
se determina delitos que conllevan a
penas de carácter corporal y faltas
de carácter incorpóreas. En el libro
segundo podemos ver cómo está
dividido en 10 títulos los cuales son
delitos que atentan contra la
propiedad tanto pública como
privada así como contra las
personas y la seguridad de la nación,
siendo estas de carácter punible con
el simple hecho de su tentativa o en
determinados casos por su
frustración, mientras que las faltas
solamente se pueden aplicar cuando
estas se hayan llevado a cabo, por lo
tanto no hay lugar a tentativa ni
frustración. Además también
podemos ver que no hay
corresponsabilidad en el libro tercero
del código penal, es decir, no hay
pena cuando se trata de
encubrimiento, mientras el libro
segundo estipula el encubrimiento
como delito.
Cuando hablamos de
delitos y faltas la ley estipula
algunas conductas penadas
tanto corporal como
incorporalmente en los
hechos que conllevan a penas
de prisión así como
inhabilitaciones para ejercer
determinados cargos, es el
caso de los delitos de
corrupción que dan lugar a
dichas penas además al pago
de una multa de
aproximadamente la mitad del
daño causado.
12. CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Así mismo podemos observar la sentencia emanada por
el Tribunal Supremo de Justicia que le da un carácter de
nulidad temporal al art 502 del Código Penal Venezolano
cuando se trata mendicidad, al cual se le da un carácter
humano y se le anula la falta que en ello incurriere, por lo
tanto esta falta que también podía ligarse a los delitos que
tienen pena corporal en concordancia con el articulo 538
ajusten por lo que observamos se da una separación de
esta falta de manera total con respecto a los delitos
tipificado en la ley que atentan contra el patrimonio y la
seguridad individual de las personas y el Estado, viéndolo
desde mi punto de vista, es una sentencia que atenta
contra la moralidad y el trabajo porque a pesar de que
busca proteger los derechos de las personas más
desvalidas económicamente genera una industria basada
en la mendicidad.