2. Hecho Punible
Hecho
Punible
Hecho punible es el que está tipificado por la ley como un delito, un
crimen, una falta o una contravención y tiene fijada una pena para quien
incurra en ellos.
Es un hecho pasible de pena, es decir quién cometió
el acto cometió un acto ilícito tipificado en el Código
Penal, que puede ser carcelable o excarcelable.
(Willard explicó bien lo de la tipificación)
Ej un robo simple ,art 457del Código Penal que
se pena con 4 a 8 años de prisión, la pena puede ser
mayor si se efectuó a mano armada (que es un
agravante) art. 460 y muchísimo más dura si el hecho
derivó en un homicidio.
El hecho punible, es la acción sancionada por el
Derecho con una pena, también es denominado
conducta delictiva, hecho penal o acción punible.
El hecho punible se identifica con el delito
penal que según Carrara implica una
contradicción entre un hecho humano, positivo o
negativo, y una ley que lo condena. Este hecho
debe provocar un daño y ser imputable
moralmente. La ley que los castiga tiene por
objeto proteger la seguridad pública.
El hecho punible, es la acción sancionada por el
Derecho con una pena, también es denominado
conducta delictiva, hecho penal o acción punible.
El hecho humano para que configure un
hecho punible o delito debe ser idéntico a la
figura delictiva descripta por la ley penal para
que sea merecedor de la pena impuesta, pues
el Derecho Penal no admite la aplicación de la
analogía, o sea, penalizar hechos similares a los
previstos en la norma.
3. Hecho Punible
Hay otros hechos punibles menos graves, sancionados con penas menores que se denominan faltas o
contravenciones, y que en general se legislan y codifican por separado de los códigos penales que legislan sobre
delitos, pero integran también el Derecho Penal debiéndose respetar las garantías y principios de dicho proceso.
Clasificación
del Hecho
Punible
En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo establecido en el
artículo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se
clasifican en delitos y faltas.
Delitos y
Faltas
Entre los delitos y las faltas existe una distinción cualitativa,
esencial, antológica, de naturaleza, que radica en que los delitos
que viola u ofenden derechos subjetivos, en tanto que las faltas
violan el derecho objetivo, sin ofender concretamente derecho
subjetivo alguno.
Los delitos causan un daño o lesionan bienes jurídicos o
jurídicamente protegidos, en tanto que las faltas no causan un
daño directo material y efectivo en bienes o intereses
jurídicamente protegidos, sino que únicamente se limitan a
crear una situación de peligro para esos bienes jurídicamente
protegidos.
5. Artículo 67. Código Penal
“El que cometa un hecho punible, en un momento de
arrebato o de intenso dolor; será castigado, salvo
disposición especial con la pena correspondiente
disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la
gravedad de la provocación.
En el ordinal 1º establece que si para el momento de que se
cometió el delito la persona no había alcanzado la edad de 18
años.
En el ordinal 2º se refiere a la comisión de un delito
preterintencional.
En el ordinal 3º consagra una excusa legal que tiene más valor
6. 1. La buena conducta predilectual del reo, es decir la buena conducta anterior a la
perpetración del delito del reo, sin embargo hay jueces estrictos que no lo consideran como
tal sosteniendo que la buena conducta es un deber de la colectividad y en consecuencia no
debe ser considerada como una circunstancias atenuante.
2. La condición femenina, menospausa, menstruación, y la gravidez son causantes de
alteración. Que pueden producir la realización de un delito.
3. La pobreza, cuando no llega a la miseria, si llega a la miseria no es un atenuante de
responsabilidad penal, sino un eximente de responsabilidad penal,
4. consentimiento del sujeto pasivo, hipótesis de atipicidad, ejemplos en el caso de
eutanasia
1. La enfermedad mental insuficiente, prevista en el artículo 63 del código penal Venezolano, vigente;
determinando que una persona semi-enferma mental, semi-enajenada, y realiza un delito, se le aplica la
sanción penal reducida, en aplicación a la que se le aplicaría a una persona normal por la comisión del mismo
delito.
2. Ciertos casos de perturbación mental derivada de la embriaguez consagrados en las reglas 3ra, y 5ta, del
articulo 64 código penal venezolano vigente.
3. El exceso en la causas de justificación consagrados en el artículo 66 del código penal Venezolano Vigente y
hay exceso de causas de justificación cuando, existiendo la legitimidad inicial de la acción. Sin embargo, él
agente sobre pasa los límites establecidos en la ley penal.