1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Estado Lara
Análisis jurídico
Integrante:
Mileidy Salia C.I:17.156.912
Yuleisy Arrieche C.I: 21.125.400
Doc.Abg: Dulcemar Rojas
Sección: T-612
Junio-2015
2. Libro tercero del código penal.
Análisis jurídico
DE LAS FALTAS EN GENERAL
Toda acción cometida en perjuicio de una persona, alteración del orden social;
en su efecto se realice transgrediendo la norma, esta será sancionada según lo tipificado
en la ley, por esta razón, el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan
la potestad punitiva del Estado ,asociado a hechos estrictamente determinados por la
ley, como presupuesto ,una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia,
con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la
convivencia humana pacífica.
Por consiguiente el libro tercero del código penal venezolano, bajo la
denominación de faltas, tipifica como hechos punibles una cantidad considerable de
comportamientos de las personas. Mucho se ha discutido sobre la diferencia entre éstas
y los denominados delitos ante lo expuesto anteriormente, se pueden mencionar algunas
consideraciones sobre las faltas penales. Entre los referidos comportamientos se
encuentran la embriaguez ,el maltrato a los animales, omisión de dar referencias, la
perturbación a la tranquilidad pública y privada, los abusos a la credulidad de otro, la
falta de reparación de los edificios, falta de vigilancia a los enajenados y los objetos
colocados de manera peligrosa.
En este sentido, se entiende por falta en el ámbito jurídico, que una falta es una
infracción, ya sea voluntaria o culposa, de una norma. También es una conducta
antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado
de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. No obstante, cumplen
con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad).
Sin embargo, la única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en
lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad correspondiente a la
acción realizada. Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un
delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los
delitos, puesto que, ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de las faltas; sin
embargo, no contribuye con definición alguna sobre el particular, de hecho, la intención
de legislador de dividir los hechos punibles bajo una estructura bipartita no encuentra
3. una justificación explícita. Las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan
los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no
constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas,
la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.
Cabe agregar, que el Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos
382 y siguientes el procedimiento de Faltas. Sin embargo, es preciso aclarar que en
realidad el citado Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello son
variadas, pero quizá la más determinante es la existencia en todos los estados del
territorio nacional de “Códigos de Policía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”,
que prácticamente repiten la guía de las Faltas previstas en el Código Penal,
estableciendo diversas sanciones y procedimientos para su aplicación. Cabe citar que,
esto se puede explicar a través de un ejemplo en el cual se transgredieron los artículos
483 y 506 del Código Penal, respectivamente.
Se trata un hombre de 29 años, que admitió haber perturbado la tranquilidad
pública cuando colocaba música a alto volumen en su puesto de venta de discos
compactos, ubicado en el sector cerrajones.
En la audiencia, el fiscal ratificó la acusación contra el hombre por la comisión de
las faltas de desobediencia a la autoridad y perturbación causada a la tranquilidad
pública y privada prevista en los mencionados artículos. El día del hecho, funcionarios
de la Policía municipal se presentaron en el mencionado sector, en virtud de llamadas
realizadas por algunos vecinos, quienes manifestaron que qué aquella mujer estaba
perturbando la tranquilad del lugar, pues en su puesto de venta de discos compacto tenía
un equipo de sonido a alto volumen. De inmediato, la comisión policial constató la
situación, por lo que incautó el equipo de sonido de la mujer y notificó del
procedimiento al Ministerio Público. Luego de admitidos los hechos el Tribunal ordenó
a la contraventora pagar una multa de 30 unidades tributarias, equivalentes a 2.700
bolívares a la tasa actual. Por lo tanto Bien jurídico tutelado es el orden público y
Antijuridicidad se transgredió la norma prevista en los Art. 59 CRBV (libertad de culto
que no se opongan al orden público); Art. 131 CRBV (toda persona debe cumplir y
acatar la constitución).
El libro tercero del código penal venezolano, se diferencia a otras leyes en el
sentido que este realiza una a tipificación en general de las faltas, dividiéndolas por
4. orden, pero sin dejar de generalizarlas según su acción, mientras que las leyes especiales
estipulan las faltas con una sola finalidad siendo esta especifica.
Entre sus fortalezas se puede mencionar que el legislador tipifica las faltas según
la gravedad que las proceda, Cabe destacar, que dentro de estos procedimientos
especiales establecidos en nuestra ley penal adjetiva se encuentran el procedimiento
abreviado el cual se caracteriza por la supresión de la fase preparatoria. Por otra parte,
dentro de estos procedimientos especiales también se encuentra el procedimiento por
admisión de los hechos el cual se distingue por ahorrarnos el juicio oral previa solicitud
del imputado a el juez de que se sirva de dictar sentencia en el mismo acto y admitiendo
los hechos que se le imputan, así mismo en nuestro código orgánico procesal penal se
regula el procedimiento por el cual se enjuicia al presidente de la República y otros altos
funcionarios del estado este procedimiento tiene dos particularidades fundamentales
como lo son la exigencia de un ante juicio de mérito el cual debe realizarse ante el
tribunal supremo de justicia así lo establece el artículo 377 del Código Orgánico
Procesal Penal así como también el artículo 266 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 y 3 para poder enjuiciar al presidente de la
República, al vicepresidente de la República y a los diputados de la asamblea nacional,
los magistrados del tribunal supremo de justicia, los ministros, el fiscal general de la
República, el defensor del pueblo, los gobernadores, los generales y almirantes y los
jefes de misiones diplomáticas de la República así lo establece el artículo 266 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 3.No obstante, el
hecho de que el presidente de la república será juzgado por el tribunal supremo de
justicia en pleno lo cual es ejecución de un mandato constitucional establecido. Es
importante señalar que otro procedimiento especial contemplado en nuestra ley penal
adjetiva es el que se aplica cuando un individuo comete un hecho que no es tan grave
para constituir un delito pero que si está tipificado en la ley correspondiente como una
falta, este procedimiento es una forma de juzgamiento sumarísimo es decir muy breve
que consiste en que el funcionario que tenga conocimiento sobre la comisión de una
falta establecida en el Código Penal o en alguna ley especial o que por la ley este
obligado a perseguirla, solicitara el enjuiciamiento directamente ante el juez de juicio
así lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 382, asimismo,
otro procedimiento especial es de extradición el cual atañe a el derecho internacional ya
que es una institución que reclama forzosamente la colaboración entre estados distintos,
mediante la cual un estado llamado requirente debe solicitar a otro estado llamado
5. requerido la entrega de una persona que sea refugiado en este último para juzgarlo por
la presunta comisión de delitos cometidos en el estado requirente. En este orden de
ideas, es importante señalar que otro procedimiento especial contemplado en nuestra ley
penal adjetiva es el que se aplica cuando un individuo comete un hecho que no es tan
grave para constituir un delito pero que si está tipificado en la ley correspondiente como
una falta, este procedimiento es una forma de juzgamiento muy breve que consiste en
que el funcionario que tenga conocimiento sobre la comisión de una falta establecida en
el Código Penal o en alguna ley especial o que por la ley este obligado a perseguirla,
solicitara el enjuiciamiento directamente ante el juez de juicio.
En el primer título del libro tercero se habla sobre:
Las faltas contra el orden público, abarca desde los artículos 481 al 489 CP, donde esta
tipifica el hecho de no proceder a tomar en cuenta la jerarquía de entes que prestan
servicio público, como son las autoridades competentes y designadas a la mismas, el
solo hecho desobedecer una orden (art.483),de no prestar servicios y seguir
instrucciones de un funcionario(Art.484),el que se rehusé a aportar información
personal requerida y solicitada por autoridades(Art.485), todo individuo que realice
ceremonias y actos religioso fuera de lugares designados para esto(Art.486) así como
también el ministro que las haga realizadas(Art.487) será sancionado como
desobediencia a las autoridades públicas. Por otro lado, cualquier médico, cirujano,
comadrón, comadrona o cualquier empleado público de sanidad una vez prestado su
servicio a personas que carezcan presentar carácter delictivo y aunado a todo esto calla
y no da a conocerlo será sancionado por la falta de omisión a dar referencias.
Seguidamente, el que habiendo recibido como buenas, monedas cuyo valor
exceda de diez bolívares, y reconociéndolas en seguida falsa o alterada, no las consigne
o no diere parte a la autoridad (art.489) o el que hubiere rehusado recibir por su valor
las monedas que tengan en curso legal en la república, será castigado con multas de
unidades tributarias. (Art.490), Estara trasgrediendo faltas concernientes a la moneda.
No obstante, de las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de
impresos y a los avisos nos habla en los artículos 491 al 495 que toda personas que
reproduzcan medios impresos(imágenes)elaborándolos con químicos y
6. reproduciéndolos sin algún permiso legal, luego de esto si el mismo de alguna manera
hubiere arrancado, destruido o de cualquiera otro modo haya hecho inservibles los
impresos, dibujos o manuscritos que haya hecho fijar la autoridad será sancionado .
A su vez desde los articulo 496 al 4500 se toma como falta los siguientes casos:
el que abra o tenga abiertos lugares destinados a espectáculos públicos o a tertulias sin
algún permiso, Todo individuo que, sin permiso de la autoridad, haya dado algún
espectáculo o cualquiera representación en un lugar público, sin estar previamente
autorizado, haya abierto una agencia de negocios, algún establecimiento o todo dueño o
director de una agencia, establecimiento o empresa de la especie indicada en el artículo
precedente, que no hubiere guardado las prescripciones establecidas por la ley o por la
autoridad, mediante salario, hubiere alojado, recibido como pensionista o para cuidar,
una persona, sin sujetarse a las ordenanzas relativas a las declaraciones o a
los informes que deben hacerse a la autoridad será sancionado por transgredir las faltas
relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos del capítulo V del
CP.
En otro orden de ideas, el Capítulo VI desde el articulo 526 al 528 trata sobre la
precaución y cuidado de animales que presenten un peligro para la sociedad, puesto que
si alguien deje en libertad a alguno de estos o altere la tranquilidad pública con dichos
animales, el individuo estará violando la falta tipificada en los artículos mencionados
anteriormente sobre vigilancia y dirección en los animales y vehículos.
Cabe agregar que los peligros comunes son todos aquellos done habitualmente
se expone el individuo a correr algún peligro con una actividad realizada comúnmente
es por esta razón que el articulo Artículo 529 lo estipula como as faltas referentes a
peligros comunes. Culminando así el titulo 1 del libro tercero
En opinión personal, dichas faltas mencionadas anteriormente son cometidas de
manera habitual por los cuídanos del estado venezolano, por la simple razón de que ni
se conocen y ya se han convertido en retinas diarias en el comportar del individuo por
esta razón creo que llamarlas faltas seria un poco exagerado siendo que las mismas ni se
hacen notar ni vales para que sean conocidas.
Posteriormente en el titulo II son faltas todas aquellas que trabajan en el individuo y que
lo caracterizan, siendo esta un daño para otros
tales como la embriaguez tipificado desde el articulo 534 al 535,seguidamente de los
7. actos contrarios a la decencia pública(art.536) culminando con maltratamiento a los
animales (art.537).
Finalmente, título IV de las faltas relativas a la protección pública de la
propiedad desde el artículo 538 al 545, que tratan sobre la toma de cosas sin ningún
permiso de autoridades o posesión de las mismas sin un permiso de propiedad
(tenencia) o de cómo esta es de propiedad del mismo.
Es importante señalar para finalizar, que el artículo 502 y 503 que hablan sobre
la falta de la mendicidad, que trata de que toda aquella persona que apta para trabajar,
se haga valer de diferentes situaciones para mendigar, será penado como ejecutor de una
falta. Luego de analizar varios artículos que tienen más de un siglo de vigencia
sustancial y de señalar su vinculación con la anulada Ley de Vagos y Maleantes, la Sala
Constitucional anuló la falta prevista en el artículo 502 del Código Penal (CP), referida
a la "mendicidad simple o supuesta", anuló parcialmente las disposiciones contenidas en
los artículos 503 CP, en lo que atañe al término "repugnante", 538 CP, en lo que
respecta a la "mendicidad simple", y, con carácter vinculante, interpretó conforme a la
Constitución las normas contempladas en los artículos 503, 504 y 538 CP, contentivas
de la falta de mendicidad agravada, la sanción alternativa en esos casos y la falta de
posesión injustificada de objetos. El dictamen se efectuó en tutela de los principios
fundamentales de legalidad, taxatividad, lesividad, responsabilidad por el hecho,
presunción de inocencia, culpabilidad, dignidad, igualdad, solidaridad, debido proceso,
supremacía constitucional, la tutela judicial efectiva y justicia, entre otros. Finalmente,
señaló la máxima intérprete de la Carta Magna en su sentencia, que las modificaciones
normativas efectuadas son, por su naturaleza, temporales, hasta tanto el órgano
correspondiente adecúe las disposiciones respectivas a la Constitución.