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DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS
Sesión 12: Suspensión de los derechos.
Contextualización
Uno de los principios más importantes del
Derecho y sobre todo de la Constitución
está establecido en el artículo 29
Constitucional, en el cual se suspende de
manera temporal algunos de los derechos
del gobernado, para que el Estado y sus
órganos lleven una actuación más efectiva
en una situación anómala o de peligro, y de
esta manera mantener el orden público
mediante la eliminación radical de las
situaciones y circunstancias, que de hecho
que agreden los intereses sociales.
Introducción
En la presente sesión se verán seis temas
relacionados con la suspensión de los
derechos reconocidos en la Constitución.
Dentro de las concepciones filosóficas
abstractas entendemos que es la cesación de
la vigencia del orden jurídico en aquellos
aspectos que signifiquen un obstáculo para el
poder político. Es la actuación gubernativa
para prevenir o remediar los trastornos
públicos inherente a una situación anómala o
de peligros que puede darse en el Estado o en
la sociedad, y esta actuación debe
desplegarse de manera pronta, para que
pueda conseguir resultados positivos, eso es
la suspensión de derechos
Causas
 El artículo 29 de la Constitución
menciona como causas específicas que
origina el estado de emergencia que
provoca, a su vez, la suspensión de
derechos, las siguientes:
 Invasión. La penetración en territorio
nacional de fuerzas armadas
extranjeras.
 Perturbación grave de la paz pública.
 Cualquier otro caso que ponga a la
sociedad en gran peligro de conflicto
(guerra, epidemias, etcétera).
Procedimiento
En el procedimiento implica la
cesación de la vigencia de la
relación jurídica, es decir, la
paralización de la normatividad de
los preceptos constitucionales que
la regulan, además de las leyes
reglamentarias y de las orgánicas
respectivas dejan de estar
vigentes, en forma temporal (por un
tiempo determinado).
Las autoridades que
intervienen en el
procedimiento son:
 Poder Ejecutivo Federal
 Gabinete
 Procuraduría General de
Justicia
 Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
 Congreso de la Unión.
Modalidades
La suspensión de derechos se
caracteriza por varias modalidades
jurídicas importantes. En primer lugar, el
acto que instituye la mencionada
suspensión debe ser materialmente
legislativo, conteniendo prevenciones
generales; sin que el fenómeno
suspensivo se contraiga a ningún
individuo determinado.
Consiguientemente un decreto o ley que
no contenga dicha característica de
generalidad, sino que suspenda los
derechos en relación con una sola
persona moral o física o con un grupo
determinado de sujetos, sería
inconstitucional a todas luces.
Efectos
 El procedimiento de la suspensión
de garantías tiene como
consecuencia dos efectos: a) la
suspensión de garantías
propiamente dicha y, b) la
autorización al Ejecutivo Federal
para ejercer facultades
extraordinarias.”
 Recuérdese que hoy día no
podemos hablar de garantías
individuales, sino de derechos
humanos.
Facultades extraordinarias
 Una vez suspendidas los
derechos, el gobierno estatal
tiene que estar investido del
cúmulo necesario de facultades
para decretar las medidas
convenientes e indispensables
a fin de prevenir o remediar los
trastornos públicos y sociales,
propios de una situación
anormal provocada por los
sucesos que alude el artículo
29 Constitucional.
Juicio de amparo
 Es una institución procesal que tiene por
objeto proteger al gobernado contra
cualquier acto de autoridad que, en
detrimento de sus derechos viole la
Constitución. Se nos describe al amparo
como una institución jurídica de tutela
directa de la Constitución e indirecta y
extraordinaria de la legislación secundaria,
que se traduce en un procedimiento
autónomo de carácter contencioso y que
tiene por objeto invalidar, en relación con el
gobernado en particular y a instancia de
éste, cualquier acto de autoridad
inconstitucional o ilegalidad que lo agravie.
Conclusión
En conclusión podemos establecer la importancia del artículo 29
Constitucional, del cual crea la suspensión de los derechos
fundamentales consagrados en la parte dogmática de la propia
Constitución, cuando algunos de los derechos tengan que ser
suspendidos debido a la situación de gravedad que se presenta en el
país, y de esa manera el Estado pueda enfrentarse a la situación
extraordinaria de manera eficaz, rápida, sin que dichos derechos
constituyan un obstáculo para la autoridad. Uno de los puntos
importantes es la excepción al principio de división de poderes, donde
el Congreso de la Unión faculta al Presidente a la realización de ciertas
facultades que son exclusivas del poder legislativo.
Para aprender más
 Bernal Arellano, Jhenny Judith (2015). Los derechos cuya
suspensión no es permitida. En “Comprendiendo la reforma
constitucional en materia de Derechos Humanos”. Editorial
Porrúa, Segunda Edición, México, 2015. ISBN 978-607-09-1952-
7
 De Silva, G. (s/f). Suspensión de garantías. Análisis del artículo
29 Constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM. Disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard
3.htm
Referencias
 Bernal Arellano, Jhenny Judith (2015). Los derechos cuya suspensión
no es permitida. En “Comprendiendo la reforma constitucional en
materia de Derechos Humanos”. Editorial Porrúa, Segunda Edición,
México, 2015. ISBN 978-607-09-1952-7
 De Silva, G. (s/f). Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29
Constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm
 Imágenes tomadas de: http://www.istockphoto.com/msofficeonline
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  • 1. DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Sesión 12: Suspensión de los derechos.
  • 2. Contextualización Uno de los principios más importantes del Derecho y sobre todo de la Constitución está establecido en el artículo 29 Constitucional, en el cual se suspende de manera temporal algunos de los derechos del gobernado, para que el Estado y sus órganos lleven una actuación más efectiva en una situación anómala o de peligro, y de esta manera mantener el orden público mediante la eliminación radical de las situaciones y circunstancias, que de hecho que agreden los intereses sociales.
  • 3. Introducción En la presente sesión se verán seis temas relacionados con la suspensión de los derechos reconocidos en la Constitución. Dentro de las concepciones filosóficas abstractas entendemos que es la cesación de la vigencia del orden jurídico en aquellos aspectos que signifiquen un obstáculo para el poder político. Es la actuación gubernativa para prevenir o remediar los trastornos públicos inherente a una situación anómala o de peligros que puede darse en el Estado o en la sociedad, y esta actuación debe desplegarse de manera pronta, para que pueda conseguir resultados positivos, eso es la suspensión de derechos
  • 4. Causas  El artículo 29 de la Constitución menciona como causas específicas que origina el estado de emergencia que provoca, a su vez, la suspensión de derechos, las siguientes:  Invasión. La penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras.  Perturbación grave de la paz pública.  Cualquier otro caso que ponga a la sociedad en gran peligro de conflicto (guerra, epidemias, etcétera).
  • 5. Procedimiento En el procedimiento implica la cesación de la vigencia de la relación jurídica, es decir, la paralización de la normatividad de los preceptos constitucionales que la regulan, además de las leyes reglamentarias y de las orgánicas respectivas dejan de estar vigentes, en forma temporal (por un tiempo determinado).
  • 6. Las autoridades que intervienen en el procedimiento son:  Poder Ejecutivo Federal  Gabinete  Procuraduría General de Justicia  Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Congreso de la Unión.
  • 7. Modalidades La suspensión de derechos se caracteriza por varias modalidades jurídicas importantes. En primer lugar, el acto que instituye la mencionada suspensión debe ser materialmente legislativo, conteniendo prevenciones generales; sin que el fenómeno suspensivo se contraiga a ningún individuo determinado. Consiguientemente un decreto o ley que no contenga dicha característica de generalidad, sino que suspenda los derechos en relación con una sola persona moral o física o con un grupo determinado de sujetos, sería inconstitucional a todas luces.
  • 8. Efectos  El procedimiento de la suspensión de garantías tiene como consecuencia dos efectos: a) la suspensión de garantías propiamente dicha y, b) la autorización al Ejecutivo Federal para ejercer facultades extraordinarias.”  Recuérdese que hoy día no podemos hablar de garantías individuales, sino de derechos humanos.
  • 9. Facultades extraordinarias  Una vez suspendidas los derechos, el gobierno estatal tiene que estar investido del cúmulo necesario de facultades para decretar las medidas convenientes e indispensables a fin de prevenir o remediar los trastornos públicos y sociales, propios de una situación anormal provocada por los sucesos que alude el artículo 29 Constitucional.
  • 10. Juicio de amparo  Es una institución procesal que tiene por objeto proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad que, en detrimento de sus derechos viole la Constitución. Se nos describe al amparo como una institución jurídica de tutela directa de la Constitución e indirecta y extraordinaria de la legislación secundaria, que se traduce en un procedimiento autónomo de carácter contencioso y que tiene por objeto invalidar, en relación con el gobernado en particular y a instancia de éste, cualquier acto de autoridad inconstitucional o ilegalidad que lo agravie.
  • 11. Conclusión En conclusión podemos establecer la importancia del artículo 29 Constitucional, del cual crea la suspensión de los derechos fundamentales consagrados en la parte dogmática de la propia Constitución, cuando algunos de los derechos tengan que ser suspendidos debido a la situación de gravedad que se presenta en el país, y de esa manera el Estado pueda enfrentarse a la situación extraordinaria de manera eficaz, rápida, sin que dichos derechos constituyan un obstáculo para la autoridad. Uno de los puntos importantes es la excepción al principio de división de poderes, donde el Congreso de la Unión faculta al Presidente a la realización de ciertas facultades que son exclusivas del poder legislativo.
  • 12. Para aprender más  Bernal Arellano, Jhenny Judith (2015). Los derechos cuya suspensión no es permitida. En “Comprendiendo la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos”. Editorial Porrúa, Segunda Edición, México, 2015. ISBN 978-607-09-1952- 7  De Silva, G. (s/f). Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29 Constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard 3.htm
  • 13. Referencias  Bernal Arellano, Jhenny Judith (2015). Los derechos cuya suspensión no es permitida. En “Comprendiendo la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos”. Editorial Porrúa, Segunda Edición, México, 2015. ISBN 978-607-09-1952-7  De Silva, G. (s/f). Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29 Constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm  Imágenes tomadas de: http://www.istockphoto.com/msofficeonline C O N S U L T A