5. DEFINICIONES DE POBREZA
• Pobreza
por
Ingresos:
– incapacidad
de
adquirir
una
canasta
básica
de
subsistencia
(salud,
alimento,
vivienda,
salubridad,
ves;do,
educación)
– incapacidad
de
adquirir
una
canasta
alimentaria
• Mul;dimensionalidad:
– Capacidades
y
oportunidades
– Elección
y
ejecución
6. Perjudican la salud / Constituyen fuertes indicadores de morbilidad y mortalidad
prematura en todo el mundo / Acortan la vida tanto como el sedentarismo y mucho más
que el sobrepeso, la hipertensión o el consumo excesivo de alcohol
[no se consideran factor de riesgo modificable en estrategias de salud local y global]
POBREZA & NIVEL SOCIOECONÓMICO & DESIGUALDAD SOCIAL
REDUCCIÓN DE LA ESPERANZA DE VID
A
Bajo nivel socioeconómico - adultos ent
re 45 y 85 años: - 2 años
Alto consumo de alcohol: - 0.5 años Obe
sidad: - 0.7 años
Hipertensión: - 1.6 años
7. LOS DERECHOS HUMANOS COMO LÍMITE DEL
PODER Y GARANTÍA DE LA DIGNIDAD HUMANA
La
dignidad
como
valor
intrínseco
¿Qué implica?
8. • Autonomía
moral
• Libre
determinación
del
proyecto
de
vida
• Libertad
de
elección
y
ejecución
9. CorteIDH
Caso
Villagrán
Morales
vs.
Guatemala
• “EL
DERECHO
A
LA
VIDA
ES
UN
DERECHO
HUMANO
FUNDAMENTAL,
CUYO
GOCE
ES
UN
PRERREQUISITO
PARA
EL
DISFRUTE
DE
TODOS
LOS
DEMÁS
DERECHOS
HUMANOS.
De
no
ser
respetado,
todos
los
derechos
carecen
de
senQdo.
En
razón
del
carácter
fundamental
del
derecho
a
la
vida,
no
son
admisibles
enfoques
restricQvos
del
mismo.
EN
ESENCIA,
EL
DERECHO
FUNDAMENTAL
A
LA
VIDA
COMPRENDE,
NO
SÓLO
EL
DERECHO
DE
TODO
SER
HUMANO
DE
NO
SER
PRIVADO
DE
LA
VIDA
ARBITRARIAMENTE,
SINO
TAMBIÉN
EL
DERECHO
A
QUE
NO
SE
LE
IMPIDA
EL
ACCESO
A
LAS
CONDICIONES
QUE
LE
GARANTICEN
UNA
EXISTENCIA
DIGNA.
Los
Estados
Qenen
la
obligación
de
garanQzar
la
creación
de
las
condiciones
que
se
requieran
para
que
no
se
produzcan
violaciones
de
ese
derecho
básico
y,
en
parQcular,
el
deber
de
impedir
que
sus
agentes
atenten
contra
él”
• “La
privación
arbitraria
de
la
vida
no
se
limita,
pues,
al
ilícito
del
homicidio;
se
exQende
igualmente
a
la
privación
del
derecho
de
vivir
con
dignidad.
ESTA
VISIÓN
CONCEPTUALIZA
EL
DERECHO
A
LA
VIDA
COMO
PERTENECIENTE
AL
MISMO
TIEMPO,
AL
DOMINIO
DE
LOS
DERECHOS
CIVILES
Y
POLÍTICOS,
ASÍ
COMO
EL
DE
LOS
DERECHOS
ECONÓMICOS,
SOCIALES
Y
CULTURALES,
ilustrando
así
la
interrelación
e
indivisibilidad
de
todos
los
derechos
humanos
(el
resaltado
es
nuestro)”.
Voto
razonado
de
jueces
Cancado
Trindade
y
Abreu
Burelli
11.
CLASES
*
JERARQUIAS
*
EFECTOS
Concreto
NegaQvo
*
No
hacer
GraQs
Verdadero
*
EfecQvo
Verificable
JusQciable
Aspiracional
*
ProgramáQco
PosiQvo
*
Hacer
Costoso
RelaQvo
*
Depende
Diecil
de
verificar
No
jusQciable
12. CARTA DE LA
ONU
• Artículo 55: Con
el
propósito
de
crear
las
condiciones
de
estabilidad
y
bienestar
necesarias
para
las
relaciones
pacíficas
y
amistosas
entre
las
naciones,
basadas
en
el
respeto
al
principio
de
la
igualdad
de
derechos
y
al
de
la
libre
determinación
de
los
pueblos,
la
Organización
promoverá:
(…)
c.
el
respeto
universal
a
los
derechos
humanos
y
a
las
libertades
fundamentales
de
todos,
sin
hacer
disQnción
por
moQvos
de
raza,
sexo,
idioma
o
religión,
y
la
efecQvidad
de
tales
derechos
y
libertades.
• Artículo 56: Todos
los
Miembros
se
comprometen
a
tomar
medidas
conjunta
o
separadamente,
en
cooperación
con
la
Organización,
para
la
realización
de
los
propósitos
consignados
en
el
Arhculo
55.
• Artículo 103: En
caso
de
conflicto
entre
las
obligaciones
contraídas
por
los
Miembros
de
las
Naciones
Unidas
en
virtud
de
la
presente
Carta
y
sus
obligaciones
contraídas
en
virtud
de
cualquier
otro
convenio
internacional,
prevalecerán
las
obligaciones
impuestas
por
la
presente
Carta.
13. • Carta
de
la
ONU
(1945)
*
DUDH
(1948)
*
Pactos
(1966)
*
Protocolos
FacultaQvos:
PIDCP
1966
*
PIDESC
2008
• Carta
de
la
OEA
(1951)
*
CIGS
(1948)
*
DADDH
(1948)
*
CADH
(1969)
*
PSS
(1988)
• Tipos
de
obligaciones,
estatus
de
los
derechos
y
limitaciones
a
la
jusQciabilidad
de
éstos
15. NO BASTA VIVIR LIBRE DEL TEMOR
• DUDH:
“(…)
el
desconocimiento
y
el
menosprecio
de
los
derechos
humanos
han
originado
actos
de
barbarie
ultrajantes
para
la
conciencia
de
la
humanidad,
y
que
se
ha
proclamado,
como
la
aspiración
más
elevada
del
hombre,
el
advenimiento
de
un
mundo
en
que
los
SERES
HUMANOS,
LIBERADOS
DEL
TEMOR
Y
DE
LA
MISERIA,
disfruten
de
la
libertad
de
palabra
y
de
la
libertad
de
creencias;
(…)”
• CADH: “con
arreglo
a
la
Declaración
Universal
de
los
Derechos
Humanos,
sólo
puede
realizarse
el
ideal
del
ser
humano
LIBRE,
EXENTO
DEL
TEMOR
Y
DE
LA
MISERIA,
si
se
crean
condiciones
que
permitan
a
cada
persona
gozar
de
sus
derechos
económicos,
sociales
y
culturales,
tanto
como
de
sus
derechos
civiles
y
políQcos,
(...)”
• CADHP: “(...)
es
esencial
prestar
especial
atención
al
derecho
al
desarrollo
y
de
que
LOS
DERECHOS
CIVILES
Y
POLÍTICOS
NO
PUEDEN
SER
DISOCIADOS
DE
LOS
DERECHOS
ECONÓMICOS,
SOCIALES
Y
CULTURALES
EN
SU
CONCEPCIÓN
Y
EN
SU
UNIVERSALIDAD,
y
de
que
la
saQsfacción
de
los
derechos
económicos,
sociales
y
culturales
consQtuye
una
garanha
del
disfrute
de
los
derechos
civiles
y
políQcos”.
16. • Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Teherán (1968): “Como
los
derechos
humanos
y
las
libertades
fundamentales
son
indivisibles,
la
realización
de
los
derechos
civiles
y
políQcos
sin
el
goce
de
los
derechos
económicos,
sociales
y
culturales
resulta
imposible.
La
consecución
de
un
progreso
duradero
en
la
aplicación
de
los
derechos
humanos
depende
de
unas
buenas
y
eficaces
políQcas
nacionales
e
internacionales
de
desarrollo
económico
y
social”.
• Resolución 32/130 Asamblea General ONU (1977): “a)
todos
los
derechos
humanos
y
libertades
fundamentales
son
indivisibles
e
interdependientes;
deberá
prestarse
la
misma
atención
y
urgente
consideración
a
la
aplicación,
la
promoción
y
la
protección
tanto
de
los
derechos
civiles
y
políQcos
como
los
derechos
económicos,
sociales
y
culturales;
b)
La
plena
realización
de
los
derechos
civiles
y
políQcos
sin
el
goce
de
los
derechos
económicos,
sociales
y
culturales
resulta
imposible;
c)
(...);
d)
En
consecuencia,
las
cuesQones
de
derechos
humanos
deberán
examinarse
en
forma
global,
teniendo
en
cuenta
el
contexto
general
de
las
diversas
sociedades
en
que
se
insertan
y
la
necesidad
de
promover
la
dignidad
plena
de
la
persona
humana
y
el
desarrollo
y
el
bienestar
de
la
sociedad;
(...)”.
• Declaración y Programa de Acción de Viena (1993):
“Todos
los
derechos
humanos
son
universales,
indivisibles
e
interdependientes
y
están
relacionados
entre
sí.
La
comunidad
internacional
debe
tratar
los
derechos
humanos
en
forma
global
y
de
manera
justa
y
equitaQva,
en
pie
de
igualdad
y
dándoles
a
todos
el
mismo
peso”.
17. DUDH, artículo 22
TODA
PERSONA
(…)
TIENE
DERECHO
“A
LA
SEGURIDAD
SOCIAL,
Y
A
OBTENER,
MEDIANTE
EL
ESFUERZO
NACIONAL
Y
LA
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL,
HABIDA
CUENTA
DE
LA
ORGANIZACIÓN
Y
LOS
RECURSOS
DE
CADA
ESTADO,
LA
SATISFACCIÓN
DE
LOS
DERECHOS
ECONÓMICOS,
SOCIALES
Y
CULTURALES,
INDISPENSABLES
A
SU
DIGNIDAD
Y
AL
LIBRE
DESARROLLO
DE
SU
PERSONALIDAD”.
PIDESC, artículo 2.1: “Cada
uno
de
los
Estados
Partes
en
el
presente
Pacto
se
compromete
a
adoptar
medidas,
tanto
por
separado
como
mediante
la
asistencia
y
la
cooperación
internacionales,
especialmente
económicas
y
técnicas,
hasta
el
máximo
de
los
recursos
de
que
disponga,
PARA
LOGRAR
PROGRESIVAMENTE,
por
todos
los
medios
apropiados,
inclusive
en
parQcular
la
adopción
de
medidas
legislaQvas,
la
plena
efecQvidad
de
los
derechos
aquí
reconocidos”.
CADH, artículo 26: ”Los
Estados
Partes
se
comprometen
a
adoptar
providencias,
tanto
a
nivel
interno
como
mediante
la
cooperación
internacional,
especialmente
económica
y
técnica,
PARA
LOGRAR
PROGRESIVAMENTE
la
plena
efecQvidad
de
los
derechos
que
se
derivan
de
las
normas
económicas,
sociales
y
sobre
educación,
ciencia
y
cultura,
contenidas
en
la
Carta
de
la
Organización
de
los
Estados
Americanos,
reformada
por
el
Protocolo
de
Buenos
Aires,
en
la
medida
de
los
recursos
disponibles,
por
vía
legislaQva
u
otros
medios
apropiados”.
PSS, artículo 1: “Los
Estados
Partes
en
el
presente
Protocolo
Adicional
a
la
Convención
Americana
sobre
Derechos
Humanos
se
comprometen
a
adoptar
las
medidas
necesarias
tanto
de
orden
interno
como
mediante
la
cooperación
entre
los
Estados,
especialmente
económica
y
técnica,
hasta
el
máximo
de
los
recursos
disponibles
y
tomando
en
cuenta
su
grado
de
desarrollo,
A
FIN
DE
LOGRAR
PROGRESIVAMENTE,
y
de
conformidad
con
la
legislación
interna,
la
plena
efecQvidad
de
los
derechos
que
se
reconocen
en
el
presente
Protocolo”.
18. Progresividad
• ¿Atributo
exclusivo
de
los
DESC?
• ¿Obligaciones
diferidas
o
autoaplicaQvas?
• Alcance
de
la
obligación
de
tomar
medidas:
avance
gradual
+
progreso
• Garanha
de
niveles
esenciales
del
derecho
(inderogabilidad)
• No
discriminación
• No
regresividad
19. NO REGRESIVIDAD
• Violaciones
por
acción
y
omisión
• Regresividad
normaQva
y
de
resultados
• JusQficación
de
la
regresividad:
restricciones
por
ley,
para
preservar
el
interés
general
dentro
de
una
sociedad
democráQca,
sin
contradecir
el
propósito
y
razón
de
los
derechos
• Análisis
conjunto
de
violación
individual
con
relación
a
implicancias
colecQvas
de
la
medida
• Progresividad
como
derecho
reclamable:
tomar
medidas
deliberadas
y
concretas,
progresar,
no
retroceder
20. ¿Para que sirven los DESC?
[Declaración de Quito acerca de la justiciabilidad de los DESC]
• Posibilitar
un
nivel
de
vida
adecuado
para
las
personas
• Asegurar
la
protección
plena
de
las
personas
en
cuanto
tales,
con
el
objeto
de
que
las
mismas
gocen
simultáneamente
de
sus
derechos,
libertades
y
jusQcia
social
• GaranQzar
la
posibilidad
de
un
goce
efecQvo,
igualitario
y
no
discriminatorio
de
los
derechos
civiles
y
políQcos
• Asegurar
los
derechos
civiles
y
políQcos
sin
considerar
el
pleno
ejercicio
de
los
DESC
conduce
a
discriminaciones
intolerables
que
favorecen
a
los
sectores
beneficiados
por
la
desigual
distribución
de
la
riqueza
y
reproducen
las
inequidades
sociales.
21. DUDH, ARTÍCULO 25.1
“Toda
persona
Qene
derecho
a
un
nivel
de
vida
adecuado
que
le
asegure,
así
como
a
su
familia,
la
salud
y
el
bienestar,
y
en
especial
la
alimentación,
el
vesQdo,
la
vivienda,
la
asistencia
médica
y
los
servicios
sociales
necesarios;
Qene
asimismo
derecho
a
los
seguros
en
caso
de
desempleo,
enfermedad,
invalidez,
viudez,
vejez
u
otros
casos
de
pérdida
de
sus
medios
de
subsistencia
por
circunstancias
independientes
de
su
voluntad.”
22. Ámbito de los DESC
• Los
DESC
cubren
un
amplio
espectro
de
áreas:
el
derecho
a
la
libre
determinación,
a
un
nivel
de
vida
adecuado,
al
trabajo
y
a
condiciones
equitaQvas
y
saQsfactorias
de
trabajo,
a
fundar
y
afiliarse
a
sindicatos,
a
la
libertad
sindical
y
a
la
huelga,
a
la
seguridad
social,
a
la
alimentación
y
vivienda
adecuadas,
a
la
educación,
a
la
salud,
a
la
protección
y
asistencia
a
la
familia
y
a
los
derechos
culturales.
23. • Los
DESC
fijan
los
límites
mínimos
que
el
Estado
debe
cubrir
en
materia
económica
y
social
para
garanQzar
el
funcionamiento
de
sociedades
justas
y
para
legiQmar
su
propia
existencia.
• Para
el
logro
de
este
comeQdo
los
instrumentos
internacionales
de
no
imponen
una
fórmula
uniforme,
pero
requieren
-‐
al
menos
-‐
que
el
Estado
arbitre
los
medios
a
su
alcance
para
cubrir
las
necesidades
mínimas
de
la
población
en
las
áreas
involucradas
y
defina
políQcas
de
mejoramiento
progresivo
del
nivel
de
vida
de
los
habitantes
mediante
la
ampliación
del
disfrute
de
estos
derechos.
• El
contenido
mínimo
esencial
que
los
Estados
se
obligan
a
garanQzar
aspira
a
gozar
de
reconocimiento
y
aplicación
universal,
en
orden
a
salvaguardar
los
derechos
de
cualquier
Qpo
de
limitación,
en
todo
Qempo.
24. CONTENIDO ESENCIAL Y
UMBRAL MÍNIMO DE LOS DERECHOS
• La
verificación
del
cumplimiento
de
las
obligaciones
relaQvas
a
los
DESC
impone
una
misma
lectura
desde
dos
perspecQvas
complementarias:
– el
análisis
del
cumplimiento
desde
el
contenido
mínimo
central
o
esencial
del
derecho
(minimum
core
content)
y
– el
análisis
del
cumplimiento
de
estas
obligaciones
desde
el
umbral
mínimo
registrado
en
relación
con
un
contexto
nacional
determinado
(minimum
threshold).
25. • La
primera
perspecQva
impone
una
aproximación
teórica
*
la
segunda
una
lectura
prácQca
y
un
método
cuanQtaQvo.
• Una
lectura
de
la
situación
del
cumplimiento
de
estas
obligaciones
desde
el
enfoque
del
contenido
mínimo
del
derecho
parte
del
supuesto
de
que
cada
derecho
Qene
un
núcleo
o
sustancia
central
que
no
puede
(ni
debe)
ser
violado.
• El
contenido
mínimo
idenQfica
la
razón
de
ser
del
derecho
de
una
manera
cualitaQva:
consQtuye
una
noción
abstracta
de
lo
que
es
la
esencia
del
derecho
y
no
se
cuanQfica.
• Se
desconoce
el
contenido
esencial
cuando
el
derecho
queda
someQdo
a
limitaciones
que
lo
hacen
impracQcable,
dificultan
más
allá
de
lo
razonable,
o
lo
despojan
de
la
protección
necesaria
26. • El
umbral
mínimo
se
define
de
una
manera
más
concreta
y
su
objeto
es
ayudar
a
formular
directrices
de
políQca
que
orienten
las
medidas
que
el
Estado
debe
adoptar,
en
una
perspecQva
de
progresividad,
para
el
cumplimiento
de
los
DESC.
• Usa
como
referencia
datos
de
base,
metas
o
estándares
cuanQtaQvos
concretos
que
permiten
idenQficar
el
piso
mínimo
de
bienestar
o
de
saQsfacción
de
necesidades
que
consQtuyen
el
prerrequisito
del
logro
progresivo
de
los
DESC.
27. • El
umbral
mínimo
aspira
a
estructurar
un
sistema
de
datos
de
referencia
que
permitan
establecer
y
aplicar
más
fácilmente
las
medidas
y
plazos
requeridos
en
el
ámbito
nacional
para
el
logro
de
los
DESC,
de
acuerdo
con
las
condiciones
y
circunstancias
específicas
de
cada
Estado.
• Esos
datos
pueden
surgir
del
monitoreo
de
las
condiciones
socioeconómicas
específicas
de
cada
Estado
(en
parQcular
a
través
de
indicadores
de
nutrición-‐
desnutrición,
mortalidad
infanQl,
esperanza
de
vida,
ingreso,
empleo-‐
desempleo-‐subempleo,
etcétera.),
de
acuerdo
con
los
parámetros
establecidos
por
el
CDESC.
30. Para reclamar un derecho humano primero
hay que saber en que consiste su contenido
31. El derecho a la libre determinacion es el
derecho de los pueblos
• A
establecer
libremente
su
condición
políQca
y
su
desarrollo
económico,
social
y
cultural
• A
disponer
libremente
de
sus
riquezas
y
recursos
naturales
• A
no
ser
privado
de
sus
propios
medios
de
subsistencia
32. Ejemplo de contenido de los DESC
EL DERECHO A LA ALIMENTACION
• Derecho
al
acceso
fisico
y
economico,
en
todo
momento,
a
la
alimentacion
adecuada
o
a
medios
para
obtenerla
• Deber
de
adoptar
medidas
para
miQgar
y
aliviar
el
hambre,
incluso
en
caso
de
desastre
natural
o
de
otra
indole
• Asegurar
la
disponibilidad
de
alimentos
• Promover
regimenes
y
pautas
de
alimentacion
y
consumo
adecuados,
incluyendo
lactancia
materna
• GaranQzar
la
ausencia
de
sustancias
nocivas
• Valores
culturales
asociados
con
la
alimentacion
y
derechos
de
los
consumidores
33. Ejemplo de contenido de los DESC
EL DERECHO A LA SALUD
• Estado
de
completo
bienestar
fisico,
mental
y
social,
y
no
solo
ausencia
de
enfermedad
• Disponibilidad
de
medios
para
ello
– establecimientos,
– bienes,
– servicios
publicos
y
programas
de
salud
• Plena
accesibilidad
a
tales
medios
– no
discriminacion,
– accesibilidad
fisica,
– asequibilidad
económica,
– informacion
• Aceptabilidad
y
calidad
adecuados
34. El derecho a la educacion requiere que el
Estado asegure a toda persona
n Disponibilidad
de
los
bienes
y
servicios
perQnentes
n Plena
accesibilidad
a
éstos
(no
discriminacion,
asequibilidad)
n Su
plena
aceptabilidad
n Su
completa
adaptabilidad
35. Los derechos humanos laborales exigen al Estado
asegurar a toda persona el ejercicio de sus derechos
n Al
trabajo
n A
condiciones
equitaQvas
y
saQsfactorias
de
trabajo
(remuneracion,
higiene,
equidad
salarial,
seguridad
e
higiene
en
el
trabajo,
igualdad
de
oportunidades,
descanso,
disfrute
del
Qempo
libre,
limitacion
de
la
jornada,
descansos
remunerados,
vacaciones)
n A
las
libertades
de
asociacion
sindical,
negociacion
colecQva
y
de
huelga
36. El derecho a la
seguridad social exige al Estado asegurar el acceso de
todas las personas a
n Atencion
medica
n Subsidio
o
seguro
de
enfermedad
n Subsidio
o
seguro
de
maternidad
n Jubilacion
o
seguro
de
vejez
n Subsidio
o
seguro
de
invalidez
n Subsidio
o
seguro
por
accidentes
de
trabajo
n Subsidio
o
seguro
de
desempleo
n Subsidio
o
seguro
familiar
37. OBLIGACIONES DEL ESTADO
RESPETAR
PROTEGER
GARANTIZAR
PROMOVER
DISPONIBILIDAD
ACCESIBILIDAD
FISICA
ECONOMICA
A
LA
INFORMACION
NO
DISCRIMINACIÓN
CALIDAD
ADAPTABILIDAD
38. OBLIGACIONES
• Partes
obligadas
[Estados,
actores
no
estatales]
• Obligaciones
Generales
y
obligaciones
específicas
• Obligaciones
de
comportamiento
y
obligaciones
de
resultado
• Existen
niveles
de
obligaciones
comunes
a
todos
los
derechos
humanos,
que
comprenden
al
menos
una
obligación
de
respeto,
una
obligación
de
protección
y
una
obligación
de
saQsfacción.
• Ninguna
categoría
de
derecho
es
per
se
más
o
menos
exigible,
sino
que
a
cada
derecho
humano
le
corresponden
disQntos
Qpos
de
obligaciones
exigibles
39. OBLIGACIÓN DE RESPETAR
• Exige
que
los
Estados
partes
no
interfieran
en
el
goce
de
los
DESC
consagrados
en
el
Pacto.
• ConsQtuye
una
obligación
negaQva
(deber
de
abstención)
que
exige
a
los
Estados
partes
actuar
de
modo
que
no
violen
los
DESC
ni
infrinjan
el
derecho
de
las
personas
de
acceder
a
dichos
derechos.
• En
este
contexto,
los
Estados
partes
deben
respetar
la
libertad
de
las
personas
de
actuar
según
sea
necesario
y
de
uQlizar
los
recursos
necesarios,
ya
sea
en
forma
individual
o
conjuntamente
con
otras
personas.
• Comprende
también
un
deber
de
garanha
que
obliga
a
tomar
medidas
para
remover
los
obstáculos
que
dificultan
o
impiden
el
ejercicio
de
los
derechos.
• Incluye
una
obligaciòn
de
reconocer:
Adoptar
las
disposiciones
legislaQvas
internas
o
de
otro
orden
para
asegurar
juridícamente
el
libre
y
pleno
ejercicio
de
los
derechos
humanos
por
sus
desQnatarios,
haciéndolos
efecQvos
40. OBLIGACIÓN DE PROTEGER
• Exige
que
los
Estados
partes
impidan
la
comisión
de
abusos
contra
el
ejercicio
de
los
DESC
por
parte
de
terceros.
• Los
Estados
partes
deben
tomar
las
medidas
necesarias
para
prevenir
/
impedir
que
otras
personas
o
grupos
violen
los
derechos
humanos
de
las
personas,
aseguren
la
existencia
de
recursos
contra
dichas
violaciones
(invesQgar
/
juzgar),
las
remedien
si
se
producen,
indemnicen
a
las
vicQmas,
sancionen
a
los
culpables
y
adopten
medidas
de
no
repeQción.
41. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR
• La
obligación
de
cumplir
(o
realizar)
abarca
las
obligaciones
de
los
Estados
partes
de
facilitar
el
acceso
a
y/o
de
asegurar
la
plena
efecQvidad
de
los
DESC.
ConsQtuye
una
obligación
posiQva
(deber
de
hacer).
– La
obligación
de
facilitar
exige
que
los
Estados
partes
lleven
a
cabo
acQvidades
en
forma
pro
acQva
que
fortalezcan
el
acceso
a
recursos
y
medios
que
aseguren
la
efecQvidad
de
los
derechos
que
emanan
del
Pacto,
así
como
la
uQlización
de
dichos
recursos
y
medios.
– La
obligación
de
asegurar
exige
que
los
Estados
tomen
las
medidas
necesarias
para
permiQr
que
cada
una
de
las
personas
de
su
jurisdicción
pueda
lograr
la
saQsfacción
básica
de
sus
DESC
en
aquellos
casos
en
que,
por
razones
que
estén
fuera
de
su
control,
no
puedan
acceder
a
dichos
derechos
a
través
de
los
medios
que
tengan
su
disposición.
42. OBLIGACIONES DE COMPORTAMIENTO
• El
Pacto
exige
que
todos
los
Estados
Parte
comiencen
inmediatamente
a
adoptar
medidas
que
estén
encaminadas
a
conseguir
el
pleno
goce
de
los
DESC
consagrados
en
el
Pacto,
vía
-‐
por
ejemplo
-‐
medidas
administraQvas,
judiciales,
políQcas,
económicas,
sociales,
educaQvas
y
de
muchos
otros
Qpos,
incluidas
las
medidas
legislaQvas
para
adaptar
la
legislación
nacional
conforme
al
PIDESC,
en
parQcular
cuando
las
leyes
existentes
sean
claramente
incompaQbles
con
las
obligaciones
contraídas
en
virtud
del
Pacto.
43. • La
frase
“hasta
el
máximo
de
los
recursos
de
que
disponga”
se
refiere
tanto
a
los
recursos
existentes
dentro
de
un
Estado,
sea
cual
fuere
su
nivel
de
desarrollo
económico,
como
a
los
que
pone
a
su
disposición
la
cooperación
y
la
asistencia
internacionales
para
el
desarrollo.
• Cuando
un
Estado
alegue
insuficiencia
de
recursos
presupuestales
para
cumplir
con
sus
obligaciones
mínimas
en
materia
de
los
DESC
(saQsfacer
requisitos
mínimos
de
subsistencia
para
todos
así
como
proporcionar
los
servicios
esenciales)
deberá
demostrar
que
ha
realizado
todo
esfuerzo
para
saQsfacer,
con
carácter
prioritario,
esas
obligaciones
mínimas,
como
haber
recurrido
incluso
a
la
ayuda
internacional.
• La
limitación
de
recursos
no
libera
al
Estado
de
su
obligación
de
empeñarse
por
asegurar
el
disfrute
más
amplio
de
estos
derechos.
44. EL ESTADO TIENE, ADEMÁS, UNA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS
SIN DISCRIMINACIÒN
Ello
le
exige
• Adoptar
medidas
especiales
-‐
incluyendo
medidas
legislaQvas
y
políQcas
diferenciales
-‐
para
las
mujeres
y
en
resguardo
de
grupos
en
situación
de
vulnerabilidad
y
de
sectores
históricamente
desprotegidos,
tales
como
los
ancianos/as,
niños/as,
personas
con
discapacidad
esica,
enfermos/as
terminales,
personas
con
problemas
médicos
persistentes,
personas
que
padecen
de
enfermedades
mentales,
vícQmas
de
desastres
naturales,
personas
que
viven
en
zonas
riesgosas,
refugiados,
comunidades
indígenas
o
los
grupos
bajo
condiciones
de
pobreza
extrema
45. OBLIGACIÓN DE PRODUCIR Y PUBLICITAR
INFORMACIÓN
• El
derecho
a
la
información
consQtuye
una
herramienta
imprescindible
para
hacer
efecQvo
el
control
ciudadano
de
las
políQcas
públicas
en
todas
las
áreas.
• Contribuye
asimismo
a
la
vigilancia
por
parte
del
propio
Estado
del
grado
de
efecQvidad
y
obstáculos
para
la
saQsfacción
de
los
derechos
humanos,
teniendo
en
cuenta
además
a
los
grupos
que
se
encuentran
en
situación
de
vulnerabilidad.
• El
Estado
debe
disponer
los
medios
necesarios
para
garanQzar
el
acceso
en
condiciones
de
igualdad
a
la
información
pública.
• Debe
además
producir
información
sobre
el
grado
de
efecQvidad
de
los
DDHH,
así
como
de
los
obstáculos
o
problemas
que
impidan
su
adecuada
saQsfacción
y
sobre
los
grupos
más
favorables.
46. OBLIGACIONES DE RESULTADO
[progresividad y no regresividad]
• La
principal
obligación
en
lo
que
atañe
a
resultados
es
la
de
adoptar
medidas
para
“lograr
progresivamente
[...]
la
plena
efecQvidad
de
los
derechos”
reconocidos
en
el
PIDESC.
• El
Estado
está
obligado
a
demostrar
progresos,
avances
cuanQtaQvos
y
cualitaQvos
que
sean
consecuencia
de
sus
esfuerzos
por
alcanzar
la
plena
realización
de
los
DESC.
• CorrelaQvamente,
el
Estado
esta
impedido
de
adoptar
medidas
regresivas,
entendiendo
por
tales
aquellas
que
tengan
por
objeto
o
como
efecto
la
disminución
del
estado
de
goce
de
los
derechos
económicos,
sociales
y
culturales.
– Esto
comporta
un
doble
examen:
violaciones
por
acción
y
omisión
/
regresividad
normaQva
o
de
resultados
• Las
normas
reglamentarias
aparentemente
regresivas
conllevan
una
presunción
de
invalidez
que
obliga
al
Estado
a
jusQficarlas
plenamente
bajo
condiciones
de
escruQnio
estricto.
• La
progresividad
como
derecho
reclamable:
tomar
medidas
ya,
progresar,
no
retroceder
• CADH
art.
26:
referencia
a
la
Carta
de
la
OEA
/
derecho
jusQciable
directa
e
indirectamente
(art.
44)
/
Uso
de
otros
instrumentos
interpretaQvos
para
dotar
de
contenido
al
derecho
(corpus
iuris
CADH/CartaOEA/
PSS/PIDESC/otros)
47. PROGRESIVIDAD
(obligación de actuar expedida, inmediata, honesta y eficazmente)
• La
cláusula
de
realización
o
efecQvidad
progresiva
de
los
DESC
reconoce
que
la
plena
efecQvidad
de
los
derechos
no
se
logra
en
breves
periodos
de
Qempo,
pero
de
ello
no
se
deduce
que
los
Estados
puedan
aplazar
indefinidamente
o
hasta
que
hayan
alcanzado
un
determinado
nivel
de
desarrollo
económico
sus
esfuerzos
en
la
materia.
• Los
Estados
están
obligados
a
actuar
tan
rápidamente
como
les
sea
posible
en
dirección
de
la
plena
realización
de
los
DESC.
• Les
esta
vedada
la
falta
de
acción
expedita,
constante
y
eficaz.
La
inacción,
inconstancia,
corrupción
o
ineficacia
consQtuyen
violaciones
de
esta
obligación.
48. OBLIGACIÓN DE ASEGURAR
LA PARTICIPACIÓN DE LA
SOCIEDAD
• Los
Estados
están
obligados
a
implementar
estas
medidas
como
parte
de
un
esfuerzo
nacional
concertado,
que
incluya
la
parQcipación
de
todos
los
sectores
de
la
sociedad
para
el
logro
progresivo
de
los
DESC
• Esa
parQcipación
deberá
expresarse
en
cada
etapa
del
proceso
(Vrg.
en
la
formulación,
aplicación
y
examen
de
las
políQcas
generales
de
cada
país)
49. PRINCIPIO 72 DE LIMBURGO: SE CONSIDERARÁ QUE EL
ESTADO COMETE UNA VIOLACIÓN AL PIDESC SI…
• No logra adoptar una medida exigida por el Pacto;
• No logra remover, a la mayor brevedad posible y
cuando deba hacerlo, todos los obstáculos que
impidan la realización inmediata de un derecho;
• No logra aplicar con rapidez un derecho que el Pacto
exige;
• No logra, satisfacer una norma internacional mínima
de realización, generalmente aceptada, y para cuya
satisfacción está capacitado;
• Adopta una limitación a un derecho reconocido en el
Pacto por vías contrarias al mismo;
• Retrasa o detiene la realización progresiva de un
derecho, a menos que actúe dentro de los límites
permitidos en el Pacto o que dicha conducta se deba a
una falta de recursos o a una situación de fuerza
mayor;
• No presenta los informes exigidos por el Pacto.
50.
51. VIAS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION
DE LOS DESC
q El trabajo organizativo
q La investigación participativa
q El desarrollo teórico y político de los conceptos
q La construcción y difusión de indicadores para
vigilar el cumplimiento de las obligaciones estatales
en materia de DESC
q La adopción de Planes de Derechos Humanos
q nacionales, regionales y locales
52. RECURSOS JURIDICOS
En la jurisdicción nacional:
q los procesos constitucionales
q los conflictos de competencia,
q la aplicación del control difuso de la Constitución,
q las acciones civiles,
q Las acciones penales,
q las acciones de defensa del consumidor,
q los procesos concursales,
q las normas de protección medioambiental
q Las normas de proteccion de Pueblos Indígenas,
q Las normas sobre menores, personas con discapacidad, etc.
53. EN LA JURISDICCION INTERNACIONAL
El Sistema Universal de protección de los Derechos
Humanos:
q Desarrollo de Observaciones Generales, principios y pautas que
clarifican el contenido de las obligaciones y derechos en materia
DESC
q Interacción con los Comités de supervisión de los tratados de la
ONU y los Relatores (por países y por temas) a través de la
presentación de informes y reclamaciones, según el caso
q Promoción de la adopción y entrada en vigor de nuevas normas
q Incidencia para entrada en vigor del Protocolo Adicional al PIDESC
54. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos:
q Postulación de casos DESC ante la Comisión y la Corte Interamericanas
de Derechos Humanos
q Presentación de informes temáticos y Amicus Curiae para conocimiento
de ambos órganos
q Apelación al Protocolo de San Salvador
q Realización de Audiencias temáticas regulares sobre DESC
q Impulso de misiones e informes de la CIDH
q Utilización de las Opiniones Consultivas de la Corte IDH
q Presion ante la Asamblea General de la OEA
q Formación en DESC a través del IIDH
55. Argumentos contra justiciabilidad DESC en el SIDH
• Corte
IDH
y
CIDH
carecen
de
competencia
para
juzgar
violaciones
a
la
Carta
de
la
OEA
• La
Carta
de
la
OEA
no
hace
referencia
a
derechos
sino
a
principios
y
mecanismos
56. CADH
DERECHOS
ECONOMICOS,
SOCIALES
Y
CULTURALES
Arhculo
26.
Desarrollo
Progresivo
Los
Estados
Partes
se
comprometen
a
adoptar
providencias,
tanto
a
nivel
interno
como
mediante
la
cooperación
internacional,
especialmente
económica
y
técnica,
para
lograr
progresivamente
la
plena
efecQvidad
de
los
derechos
que
se
derivan
de
las
normas
económicas,
sociales
y
sobre
educación,
ciencia
y
cultura,
contenidas
en
la
Carta
de
la
Organización
de
los
Estados
Americanos,
reformada
por
el
Protocolo
de
Buenos
Aires,
en
la
medida
de
los
recursos
disponibles,
por
vía
legislaQva
u
otros
medios
apropiados.
57. CARTA DE LA OEA
Arhculo
2:
“La
OEA,
para
realizar
los
principios
en
que
se
funda
y
cumplir
sus
obligaciones
regionales
de
acuerdo
con
la
Carta
de
las
NNUU,
establece
los
siguientes
propósitos
esenciales:
f)
Promover,
por
medio
de
la
acción
cooperaQva,
su
desarrollo
económico,
social
y
cultural;
g)
Erradicar
la
pobreza
críQca,
que
consQtuye
un
obstáculo
al
pleno
desarrollo
democráQco
de
los
pueblos
del
hemisferio”;
arhculo
3:
“Los
Estados
americanos
reafirman
los
siguientes
principios:
f)
La
eliminación
de
la
pobreza
críQca
(…);
j)
La
jusQcia
y
la
seguridad
sociales
son
bases
de
una
paz
duradera;
n)
La
educación
de
los
pueblos
debe
orientarse
hacia
la
jusQcia,
la
libertad
y
la
paz”;
arhculo
30:
“El
desarrollo
integral
abarca
los
campos
económico,
social,
educacional,
cultural,
cienhfico
y
tecnológico
(…)”;
arhculo
33:
“El
desarrollo
es
responsabilidad
primordial
de
cada
país
y
debe
consQtuir
un
proceso
integral
y
conQnuo
para
la
creación
de
un
orden
económico
y
social
justo
que
permita
y
contribuya
a
la
plena
realización
de
la
persona
humana”;
arhculo
34:
“Los
Estados
miembros
convienen
en
que
la
igualdad
de
oportunidades,
la
eliminación
de
la
pobreza
críQca
y
la
distribución
equitaQva
de
la
riqueza
y
del
ingreso,
así
como
la
plena
parQcipación
de
sus
pueblos
en
las
decisiones
relaQvas
a
su
propio
desarrollo,
son,
entre
otros,
objeQvos
básicos
del
desarrollo
integral.
Para
lograrlos,
convienen
asimismo
en
dedicar
sus
máximos
esfuerzos
a
la
consecución
de
las
siguientes
metas
básicas:
b)
Distribución
equitaQva
del
ingreso
nacional;
g)
Salarios
justos,
oportunidades
de
empleo
y
condiciones
de
trabajo
aceptables
para
todos;
h)
Erradicación
rápida
del
analfabeQsmo
y
ampliación,
para
todos,
de
las
oportunidades
en
el
campo
de
la
educación;
i)
Defensa
del
potencial
humano
mediante
la
extensión
y
aplicación
de
los
modernos
conocimientos
de
la
ciencia
médica;
j)
Nutrición
adecuada,
parQcularmente
por
medio
de
la
aceleración
de
los
esfuerzos
nacionales
para
incrementar
la
producción
y
disponibilidad
de
alimentos;
k)
Vivienda
adecuada
para
todos
los
sectores
de
la
población;
l)
Condiciones
urbanas
que
hagan
posible
una
vida
sana,
producQva
y
digna
(…)”;
arhculo
45:
“a)
Todos
los
seres
humanos,
sin
disQnción
de
raza,
sexo,
nacionalidad,
credo
o
condición
social,
Qenen
derecho
al
bienestar
material
y
a
su
desarrollo
espiritual,
en
condiciones
de
libertad,
dignidad,
igualdad
de
oportunidades
y
seguridad
económica;
b)
El
trabajo
es
un
derecho
y
un
deber
social,
otorga
dignidad
a
quien
lo
realiza
y
debe
prestarse
en
condiciones
que,
incluyendo
un
régimen
de
salarios
justos,
aseguren
la
vida,
la
salud
y
un
nivel
económico
decoroso
para
el
trabajador
y
su
familia,
tanto
en
sus
años
de
trabajo
como
en
su
vejez,
o
cuando
cualquier
circunstancia
lo
prive
de
la
posibilidad
de
trabajar;
c)
Los
empleadores
y
los
trabajadores,
tanto
rurales
como
urbanos,
Qenen
el
derecho
de
asociarse
libremente
para
la
defensa
y
promoción
de
sus
intereses,
incluyendo
el
derecho
de
negociación
colecQva
y
el
de
huelga
por
parte
de
los
trabajadores,
el
reconocimiento
de
la
personería
jurídica
de
las
asociaciones
y
la
protección
de
su
libertad
e
independencia,
todo
de
conformidad
con
la
legislación
respecQva;
g)
El
reconocimiento
de
la
importancia
de
la
contribución
de
las
organizaciones,
tales
como
los
sindicatos,
las
cooperaQvas
y
asociaciones
culturales,
profesionales,
de
negocios,
vecinales
y
comunales,
a
la
vida
de
la
sociedad
y
al
proceso
de
desarrollo;
h)
Desarrollo
de
una
políQca
eficiente
de
seguridad
social
(…)”;
arhculo
47:
Los
Estados
miembros
darán
importancia
primordial,
dentro
de
sus
planes
de
desarrollo,
al
eshmulo
de
la
educación,
la
ciencia,
la
tecnología
y
la
cultura
orientadas
hacia
el
mejoramiento
integral
de
la
persona
humana
y
como
fundamento
de
la
democracia,
la
jusQcia
social
y
el
progreso”.
58. • OC
10/89
[Interpretación
de
la
DADDH
en
el
marco
del
arhculo
64
de
la
CADH]:
“(…)
a
manera
de
interpretación
autorizada,
los
Estados
Miembros
han
entendido
que
la
Declaración
con;ene
y
define
aquellos
derechos
humanos
esenciales
a
los
que
la
Carta
se
refiere,
de
manera
que
no
se
puede
interpretar
y
aplicar
la
Carta
de
la
Organización
en
materia
de
derechos
humanos,
sin
integrar
las
normas
per;nentes
de
ella
con
las
correspondientes
disposiciones
de
la
Declaración,
como
resulta
de
la
prác;ca
seguida
por
los
órganos
de
la
OEA.”
• Interpretación
evoluQva,
art.
29
CADH:
art.
29:
Ninguna
disposición
de
la
presente
Convención
puede
ser
interpretada
en
el
sen;do
de:
d)
excluir
o
limitar
el
efecto
que
puedan
producir
la
Declaración
Americana
de
Derechos
y
Deberes
del
Hombre
y
otros
actos
internacionales
de
la
misma
naturaleza.
• Alcance
de
las
obligaciones:
Las
obligaciones
contenidas
en
los
arts.
1
y
2
de
la
CADH
abarcan
todos
los
derechos
incluidos
por
el
tratado,
no
apenas
los
que
figuran
en
el
capítulo
II.
Las
de
respetar,
proteger
y
cumplir
con
el
contenido
mínimo
esencial
son
de
efecto
inmediato
y
no
están
automá;camente
ni
necesariamente
subordinadas
a
la
de
progresividad.
59. SUPUESTOS DE JUSTICIABILIDAD EN EL SIDH
• Imputados: (a)
Estados
miembros
de
la
OEA
no
parte
de
la
CADH
ni
de
PSS;
(b)
Estados
miembros
de
la
OEA
parte
de
la
CADH
y
el
PSS
no
sujetos
a
la
competencia
contenciosa
de
la
CorteIDH;
(c)
Estados
miembros
de
la
OEA,
parte
de
la
CADH
y
del
PSS
sujetos
a
la
competencia
contenciosa
de
la
CorteIDH.
• Estrategias de judicialización de alegada
violación DESC vía reinterpretación de los
DCP a través de obligaciones positivas:
(a)
violación
de
derecho
a
igualdad
y
no
discriminación;
(b)
violación
de
DESC
por
violación
de
un
DCP;
(c)
violación
de
DESC
por
violación
de
garanhas
debido
proceso;
(d)
violación
DESC
por
violación
de
protección
judicial.
• Conexidades: Conexidad
de
violaciones
/
conexidad
de
reparaciones
60. USO DE CASOS PARA
VISIBILIZAR PATRONES
ESTRUCTURALES &
CONTEXTOS DE
DISCRIMINACION
• Casos
de
PPII
y
Tribales
• Mayagna-‐Aguas
Tingni
• Comunidad
Yakye
Axa
• Comunidad
Sawhoyamaxa
• Pueblo
Saramaka
• Redefinición
derecho
propiedad
como
derecho
social/
colecQvo
ACCESO A LA JUSTICIA COMO
GARANTÍA PROCEDIMENTAL
PARA ASEGURAR DERECHOS
SUSTANTIVOS
• Obstáculos
en
el
acceso
• OC
18
Trabajadores
migratorios
• Garanhas
mínimas
en
procesos
administraQvos
• Caso
de
las
Niñas
Dilcia
Oliven
Yean
y
Violeta
Bosico
Cofi
(Rep.
Dom)
• Garanhas
mínimas
en
procesos
judiciales
• Tutela
judicial
efecQva
• Caso
del
Pueblo
Saramaka
• Caso
Cinco
pensionistas
VIDA DIGNA
Salud, educación, vivienda,
tierra
Grupos vulnerables
• Proyecto
de
vida
y
Vida
digna
• Loayza
Tamayo
Vs.
Perú
• Villagrán
Morales
Vs.
Guatemala
• OC
17
Condición
jurídica
del
Niño
• InsQtuto
de
Reeducación
del
Menor
“Panchito
López”
Vs.
Paraguay
• Comunidad
Indígena
Yakye
Axa
Vs.
Paraguay
• Caso
[Laura
Susana]
Albán
Cornejo
Vs.
Ecuador
61. JURISPRUDENCIA
REPARACIONES
Resolver
problemas
estructurales
a
parQr
de
la
decisión
recaída
en
un
caso
• Caso
del
InsQtuto
de
Reeducación
del
Menor
“Panchito
López”
Vs.
Paraguay
• Programa
de
educación
y
salud
para
niños
infractores
de
la
ley
• Caso
de
Masacre
de
Plan
Sánchez
Vs.
Guatemala
• Programa
habitacional
(vivienda
adecuada),
programas
de
salud,
educación,
producción,
mejoramiento
del
sistema
de
caminos
62. OTRAS VIAS
q Las iniciativas legislativas populares
q Las campañas de movilización y presión pública
q Los reclamos administrativos
q Los presupuestos participativos
q La presion sobre las autoridades
q La acción educativa y cultural
q El boicot de los consumidores
q La vigilancia y control ciudadanos
entre muchas otras formas de acción