El documento describe el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Fue creado en 2006 para reemplazar a la Comisión de Derechos Humanos. Tiene 47 miembros electos por tres años con posibilidad de reelección. Sus funciones incluyen ocuparse de situaciones de violaciones graves, hacer recomendaciones, promover la educación en derechos humanos, y prestar asistencia técnica a los estados. También puede organizar respuestas a violaciones graves de obligaciones internacionales sobre derechos humanos.
1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MENCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
UNIDAD CURRICULAR: ELEMENTOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO.
Sistema de Control de los Organismos
Internacionales
4. El Consejo de Derechos Humanos
DOCENTE:
General de Brigada (EJNB)
Damián Adolfo Nieto Carrillo
Doctorante:
Álvarez Núñez, Menfis. C.I. V-10.784.470
Caracas, 02 octubre de 2018
2. El Consejo de Derechos Humanos 1. Antecedentes y surgimiento
Informe presentado ante la Asamblea para el Seguimiento de la
Cumbre del Milenio, celebrada en Nueva York entre el 14 y el 16 de
septiembre de 2005.Secretario General de las Naciones Unidas,
KOFI ANNAN
• Propone la creación de El Consejo de Derechos Humanos
(CDH),
Había perdido el norte y se había convertido, en buena
medida, en un foro utilizado por los infractores de los derechos
humanos para conspirar y protegerse entre sí, apartándose así de
su finalidad inicial como órgano encargado de promover
activamente el respecto de los Derechos Humanos en todo el
mundo”.
• Nace en el año 2006., el Consejo de Derechos Humanos,
mediante la resolución A/RES/60/251 de la Asamblea General,
como un órgano intergubernamental
3. CDH
1.1.Composición
47 Estados, elegidos por mayoría
absoluta en la Asamblea General,
distribución geográfica equitativa
13 por África, 13 por Asia, 8 por América
Latina y el Caribe, 7 por Europa occidental y
otros grupos, y 6 por Europa oriental.
Durarán en sus funciones por 3 años,
pudiendo ser reelectos hasta por dos
periodos consecutivos.
1.2. Naturaleza
Órgano subsidiario de la Asamblea, a la
cual remitirá directamente sus informes,
eludiendo el trámite del ECOSOC.
4. La internacionalización de los Derechos Humanos como VALORES,
independientemente de la pluralidad, diversidad y marcadas diferencias
políticas, económicas, sociales, culturales, geográfica, militar de sus
principales actores LOS ESTADOS
No se puede negar como asevera FERNANDO MARIÑO, que la
comunidad Internacional y por ende sus instituciones y organismos , es
titular de ciertos interesas basados en VALORES UNIVERSALES, como
son la paz y seguridad internacionales y la dignidad de la persona humana,
Siendo “particularmente reseñable que el respeto de los derechos
humanos y libertades fundamentales se ha convertido en el horizonte
axiológico más universal a cuya imperatividad admite progresivamente la
Comunidad Internacional.
Desde la vigencia en los derechos humanos se articulan los valores de la
libertad, la justicia y la igualdad, la democracia, el pluralismo y el respeto a
la diversidad , la tolerancia, la no discriminación, la solidaridad y el
reconocimiento del Otro individual y colectivo como un legítimo otro”.
1.3.Lo Axiológico CDH
5. Principios
- Dignidad Igualdad No
discriminación
En ética, los principios son reglas o normas de
conducta que orientan la acción. Se trata de
normas de carácter general. Los principios
morales también se llaman máximas o preceptos
.Principios que fundamentan a los Derechos
Humanos
Valores
Mientras que los valores, desde el punto de
vista de la Axiología, una disciplina de la Filosofía,
son cualidades que permiten ponderar el valor
ético o estético de las cosas, por lo que es una
cualidad especial que hace que las cosas sean
estimadas en sentido positivo o negativo.
7. El mandato del Consejo, tal como se define en la resolución 60/251
Dos funciones principales, recogidas en los
párs. 2º y 3º de la mencionada resolución
ocuparse de las situaciones en que se violen los
derechos humanos, incluidas las violaciones
graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones
al respecto.
8. Preámbulo de la propia resolución 60/251, cuando destaca “la
responsabilidad que incumbe a todos los Estados, de conformidad
con la Carta, de respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin discriminación de ningún tipo”
Dicha responsabilidad deriva, a su vez, de la soberanía del
Estado; como explica el profesor CARRILLO SALCEDO,
“en lo que respecta a la construcción de un orden internacional
basado en el respeto efectivo de los derechos fundamentales de
todos los seres humanos, la tensión dialéctica entre soberanía de los
Estados y comunidad internacional se resuelve de la siguiente forma:
por ser soberanos, los Estados tienen obligaciones jurídicas en
materia de derechos humano”
9. El párrafo 5º de la resolución 60/251
precisa ciertas funciones concretas del
Consejo
1.4.2.1.-
Normativa,
Formular recomendaciones
a la Asamblea General
para seguir desarrollando
el Derecho Internacional de
los derechos humanos (pár.
5.c)
Sirve de foro para el diálogo
sobre cuestiones temáticas
relativas a todos los derechos
humanos [pár. 5.b)].
1.4.2.2.- Promoción y
Prevención
Educación y el
aprendizaje sobre los
derechos humanos
prestación de asesoramiento y asistencia
técnica y el fomento de la capacidad, en
consulta con los Estados miembros de que
se trate y con su consentimiento, con el fin
último de mejorar la capacidad de los
Estados de cumplir con las obligaciones
contraídas en materia de derechos
humanos y las normas y reglas
internacionales [pár. 5.a)
1.4.2.3. Protección.
4 vías principales de protección
que contempla la resolución
60/251: el mecanismo de examen
periódico universal;
los procedimientos
públicos especiales de la extinta
Comisión;
las atribuciones que recibe el
Consejo con respecto al ACNUDH,
y el mandato, más genérico, de
“ocuparse de las situaciones en
que se violen los derechos
humanos, incluidas las violaciones
graves y sistemáticas”.
10. Ante violaciones graves de obligaciones emanadas de
normas imperativas del Derecho Internacional de los
derechos humanos, puede el Consejo de Derechos Humanos
ser el foro adecuado para organizar una respuesta
concertada de la comunidad internacional, como exige el
párrafo 1 del artículo 4174, de igual modo podrá el Consejo
de Derechos Humanos hacer recomendaciones a los
Estados para que cumplan con la obligación de no prestar
ayuda o asistencia a un Estado responsable según el párrafo
2 del artículo 4175.
11. Establece las bases jurídicas de los
Sistemas y Órganos del Derecho
Internacional Público, así como los
elementos de aplicación del DIP en
la protección, promoción y defensa
de los DDHHH
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .