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“La Contratación Pública
desde la Perspectiva de
los Precedentes del
OSCE”
Bienes, servicios y obras

1
Normativa Constitucional
El artículo 76º de la Constitución Política
“ Contrataciones del
Estado.
Las obras y la adquisición
de suministros con
utilización de fondos o
recursos públicos se
ejecutan
obligatoriamente por
contrata y licitación, así
como también la
adquisición o
enajenación de bienes.

La contratación de
servicios y proyectos
cuya importancia y cuyo
monto señala la Ley de
Presupuesto se hace por
concurso público. La ley
establece el
procedimiento, las
excepciones y las
respectivas
responsabilidades”
2
Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº
020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado artículo 76º del
siguiente modo:
FUND.12. La función constitucional de esta disposición es
determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se
efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que
asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera
oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando
principios tales como la transparencia en las operaciones, la
imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los
potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor
grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas
por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes
señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos
públicos.
3
Ley de Contrataciones del estado y
su Reglamento
• DECRETO LEGISLATIVO N° 1017
• D.S. Nº 184-2008-EF
Modificatoria vigente desde el 20 de
setiembre de 2012
• LEY Nº 29873
• D.S. Nº 138-2012-EF

4
Pronunciamientos
• Tercera Disposiciones
Complementarias Finales del D.S. Nº
184-2008-EF
• Las resoluciones y pronunciamientos
del OSCE en las materias de su
competencia
tienen
validez
y
constituyen precedente administrativo,
siendo de cumplimiento obligatorio.
5
D.S. Nº 138-2012-EF
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Los pronunciamientos emitidos por el OSCE
en el marco de su competencia, constituyen
precedente administrativo cuando aquellos así
lo establecen. El criterio interpretativo
establecido en el pronunciamiento conservará
su vigencia mientras no sea modificado
mediante otro pronunciamiento posterior,
debidamente sustentado o por norma legal.
6
PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE
• PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
• PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
• “En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 0062012-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N°
281-2012-OSCE/PRE, este Organismo Supervisor
tiene la facultad de establecer que ciertos extremos
de determinados pronunciamientos, en virtud de la
relevancia o reiterancia de la materia abordada,
constituyan
precedentes
administrativos
de
observancia obligatoria”.
7
PRONUNCIAMIENTO Nº 6912012/DSU

“Al respecto, cabe indicar que en las
diversas
contrataciones
públicas
convocadas por las Entidades, así como
en el presente caso, se ha advertido la
exigencia de diversos requisitos, y en
distintas oportunidades, para acreditar la
habilitación profesional del personal
encargado de ejecutar las prestaciones
necesarias para cumplir con el contrato a
desarrollar”.
8
PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
“Bajo dicho contexto de inseguridad
jurídica y falta de unidad en la regulación
relativa a la habilitación profesional, este
Organismo Supervisor decide establecer
que el numeral 3.1 del presente
pronunciamiento constituya precedente
administrativo
de
observancia
obligatoria”.
9
OPINIONES
• Artículo 58.- Funciones DECRETO
LEGISLATIVO N° 1017 y modificatoria
LEY Nº 29873
El Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) tiene
las siguientes funciones:
“j) Absolver consultas sobre las materias
de su competencia. Las consultas que le
efectúen las entidades son gratuitas”.
10
VALIDEZ LEGAL DE LAS
OPINIONES
• OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7)
“Las Opiniones pueden explicar la
aplicación de la normativa de
contrataciones
del
Estado,
interpretar las disposiciones de
dicha
normativa
o,
incluso,
integrar sus disposiciones”.
VALIDEZ LEGAL DE LAS
OPINIONES
• OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9)
“Los criterios establecidos por el OSCE en
las opiniones deben ser observados por los
operados de la normativa de contrataciones
del Estado al momento de aplicarla, pues
constituyen el criterio emitido por el
organismo competente en materia de
contrataciones del Estado”.
D.S. Nº 138-2012-EF
• Tercera.- Las opiniones mediante las
que el OSCE absuelve consultas sobre
la normativa de contrataciones del
Estado tienen carácter vinculante
desde su publicación en el portal
institucional del OSCE. El criterio
establecido
en
las
opiniones
conservará su carácter vinculante
mientras no sea modificado mediante
otra opinión posterior, debidamente
sustentada o por norma legal.

13
ACUERDOS DE SALA PLENA DEL
TRIBUNAL
• ARTÍCULO
53°
DE
DECRETO
LEGISLATIVO 1017
• Mediante acuerdos adoptados en Sala
Plena,
los
cuales
constituyen
precedentes
de
observancia
obligatoria,
el
Tribunal
de
Contrataciones del Estado interpreta de
modo expreso y con carácter general
las normas establecidas en la presente
ley y su reglamento

14
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN EL
TRIBUNAL

• Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF
“Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala
Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con
alcance general las normas establecidas en la Ley y el
presente
Reglamento,
los
cuales
constituyen
precedentes de observancia obligatoria. Dichos
acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El
Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los
precedentes de observancia obligatoria conservarán
su vigencia mientras no sean modificados por
posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por
norma legal.
Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas
del Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las
apelaciones que conozcan”.

15
OPINIÓN N° 062-2012-DTN

“Las
Salas
del
Tribunal
de
Contrataciones del Estado y las
Entidades se encuentran obligadas a
emitir resoluciones concordantes con los
criterios establecidos en los Acuerdos de
Sala Plena, así como en las resoluciones
emitidas por dicho Tribunal”.
16
CRITERIOS ADOPTADOS POR LAS SALAS SON
AUTÓNOMAS
RESOLUCIÓN N 287-2012-TC-S2: LOS
18. Por otro lado, en relación a los actos
administrativos emitidos por otras Salas de este
Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación
distinta a hechos similares a los expuestos en este
caso, debe señalarse que dicha resolución no
constituye un precedente de observancia obligatoria,
por lo que de acuerdo a la naturaleza de la
controversia ventilada en cada caso concreto, las
distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de
aplicar el criterio que a su entender sea el correcto
para la resolución del caso materia de litis.
17
EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Debe contener:

• Toda la documentación del proceso
(desde requerimiento del área usuaria
hasta culminación del contrato)
• Las ofertas no ganadoras
• La disponibilidad de recursos y su
fuente de financiamiento
 El expediente estará en custodia de la
OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia?
• Se inicia con el requerimiento del área usuaria.
• Concluye con la conformidad de recepción de la
última prestación, o con la liquidación, en caso
de obras, y con el pago.

NECESIDAD
• Área usuaria / requerimiento
• OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuál es su Finalidad?
Contar con la información técnica, económica y
selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta
idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o
precio adecuado.
Expediente de Contratación
Formulación
(área usuaria, OEC)

Aprobación
Por funcionario competente
Entrega al Comité Especial
Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la
determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité
Especial (Directivas, Instructivos)
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (I)
• Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria,
características técnicas mínimas, cantidad,
período de contratación, lugar de entrega,
plazo, forma de pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes).
- Términos de referencia (servicios).
- Expediente técnico (obras).
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (II)
• Estudio de las posibilidades que ofrece el
mercado para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la buen pro.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (III)
•
•
•
•
•
•

Sistema de contratación
Modalidad de Selección
Modalidad de ejecución contractual
Disponibilidad Presupuestal
Tipo de proceso
Resumen ejecutivo
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (IV)
• En obras y actividades derivadas de proyectos
de inversión :
– Declaración de viabilidad del SNIP
– Expediente Técnico
– Disponibilidad del terreno
1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
MÍNIMOS
• Comprende:
– Características técnicas
(la propia entidad las establece)
– Normas Reglamentarias:
•
•
•
•

Reglamentos técnicos (DISCAMEC)
Normas Metrológicas (INDECOPI)
Normas Sanitarias (Salud)
Reglamentos sectoriales

– Otros requisitos:
• Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto
prever la calidad de procesos de producción, etc).
Requerimientos Técnicos Mínimos
• Deben ser congruentes, proporcionales y
razonables en función al mercado.
• Deben incidir sobre los objetivos, funciones y
operatividad de los bienes, servicios u obras.
• Deben cumplir con las normas nacionales
aprobadas por autoridades competentes.
Requerimientos Técnicos Mínimos

NO aludir a marcas o nombres comerciales,
diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la
adquisición o contratación de marca, fabricante
o tipo de producto específico.
2. VALOR REFERENCIAL

ESTUDIO DE LAS
POSIBILIDADES
QUE OFRECE EL
MERCADO
Valor Referencial
• Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las
posibilidades que ofrece el mercado, requieren como
condición básica:
– Que exista un mercado competitivo.
– Que el proveedor que hace la cotización NO
conozca que ésta servirá para estimar un VR.
En muchos casos, es difícil que se cumplan estas
características. Por ello se generan distorsiones en la
estimación del VR.
• En Convenio Marco Valor referencial es
Facultativo
Valor Referencial
• Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el
mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la
pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir
requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a
determinados postores.
• Debe determinarse sobre la base de un estudio de las
posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado,
en función del análisis de los niveles de comercialización, a
partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC
• Proyectos de Inversión: de acuerdo al monto de inversión
consignado en el estudio de pre inversión
Valor Referencial
¿QUÉ DEBE INCLUIR ?

• El costo del Bien o Servicio, además de su margen
de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto
de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas,
Costos Laborales y cualquier otro concepto.
• En casos de servicios de Intermediación Laboral,
el VR debe calcularse respetando todas las normas
laborales.
VALOR REFERENCIAL
• Servicios de Cobranzas o
Recuperaciones
• Honorarios de éxito:
El V.R. es la suma del
honorario fijo más el
honorario de éxito. Se
considerará monto máximo
que la Entidad pagaría como
honorario de éxito.
FUENTES PARA EL CALCULO DEL
VALOR REFERENCIAL
•
•
•
•
•
•

Presupuestos y Cotizaciones actualizadas
Precios Históricos
SEACE
Estructura de Costos
Catálogos
La información de los procesos con buena
pro consentida publicada en el SEACE
Valor Referencial
CARACTERISTICAS ESPECIALES
• El VR es de carácter PÚBLICO.
• Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la
naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se
trate de bienes, servicios u obras que revisten
complejidad o cuando conlleven innovaciones
tecnológicas (justificación debida).
• El VR siempre será informado al SEACE
Valor Referencial
• Antigüedad del VR:
– Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación
del presupuesto base.
– Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la
aprobación del Expediente de Contratación.
– Consultoría de obras: La antigüedad del Valor Referencial
se computará desde la determinación del presupuesto del
presupuesto de consultoría de obra.
En caso se requiera un período mayor a los consignados, el
OEC indicará el período de actualización del mismo
Valor Referencial
• Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan
VR serán devueltas, sin límite mínimo
Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor
90%
Consultoría: No menor del 90%
3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
• Contenido de la
Certificación Presupuestal:
– Fuente de Financiamiento
– Cadena Funcional
Programática y del gasto
– Monto al cual asciende la
certificación con las
anotaciones del caso
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
• Coordinación Previa con el área Presupuestal
• Fuente de Financiamiento
• Para otorgar la disponibilidad presupuestal
se debe observar lo señalado en el numeral
5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley
del Sistema Nacional de Presupuesto y
modificaciones.
Numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº
28411
• “Para efectos de la disponibilidad de recursos y
la fuente de financiamientos para convocar
procesos de selección, a que se refiere el
artículo 12º del D.L. 1017, se tomará en cuenta
la certificación del gasto correspondiente al año
fiscal en curso por el Jefe de la Oficina General
de Administración o la que haga sus veces en el
pliego presupuestario, que garantice la
programación de los recursos suficientes para
atender el pago de las obligaciones de los años
fiscales siguientes”.
FUNCIONARIOS Y
DEPENDENCIAS RESPONSABLES
Normas de la Contraloría General de la
República
• Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley
Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, y amplía las
facultades en el proceso para sancionar
en
materia
de
responsabilidad
administrativa funcional. (Publicada el 07
de diciembre de 2010, vigente desde el
mes de abril de 2011).
Normas de la Contraloría general de la
República
• Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM Decreto Supremo que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 29622,
denominado “Reglamento de Infracciones
y Sanciones para la responsabilidad
administrativa funcional derivada de los
informes emitidos por los órganos del
Sistema Nacional de Control.
Normas de la Contraloría general de la
República
• Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM Decreto Supremo que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 29622,
denominado “Reglamento de Infracciones
y Sanciones para la responsabilidad
administrativa funcional derivada de los
informes emitidos por los órganos del
Sistema Nacional de Control. (Publicado
el 18 de marzo de 2011, Vigencia desde el
día siguiente – 19 de marzo de 2011).
Ámbito de Aplicación
• Aplicable por las infracciones graves y
muy graves, derivadas de los informes de
Control emitidos por los OCI, que
impliquen
el
incumplimiento
del
ordenamiento jurídico, las normas internas
de las Entidades, así como todas aquellas
obligaciones de su cargo.
Prevalencia de la Contraloría en la
determinación de responsabilidades
• El inicio del procedimiento sancionador
por
responsabilidad
administrativa
funcional a cargo de la Contraloría
General, determina el impedimento para
que las entidades inicien procedimientos
para el deslinde de responsabilidades por
los mismos hechos que son materia de
observación en los informes, cualquiera
sea la naturaleza y fundamentos de dicho
procedimiento.
Infracciones por incumplir las disposiciones
que integran el marco legal de las entidades y
disposiciones internas a la actuación funcional

• Incumplir las normas que regulan el
acceso a la función pública
• Doble percepción de ingresos en el sector
público. – Muy Grave.
INFRACCIONES
• Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan,
la aprobación, el cambio o la modificación
de las bases, términos de referencia y
condiciones relacionadas con el proceso
de selección, subasta, incluyendo los
referidos a ejecución contractual, Grave, si
hay perjuicio al Estado, muy grave.
INFRACCIONES
• Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan,
la aprobación, el cambio o la modificación
o la suscripción de adendas a contratos a
cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al
Estado o afectación al servicio público,
Muy Grave.
Infracciones
• Incumplir las disposiciones que regulan la
determinación del valor referencial, dando
lugar a disposiciones notoriamente
superiores o inferiores a los del mercado
sea en beneficio propio o de terceros.
Grave, si hay perjuicio al Estado o al
Servicio Público - Muy Grave.
INFRACCIONES
• Contratar bienes, servicio u obras sin
proceso de selección, simulando su
realización o de forma fraudulenta. Grave,
si hay perjuicio al Estado o al Servicio
Público - Muy Grave.
• Incumplir las disposiciones que regulan
las causales y procedimientos para la
exoneración de los procesos de selección,
en aquellos casos que se cause perjuicio
al Estado.
INFRACCIONES
• Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no
autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no
solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran
obligados, ocasionando perjuicio al Estado.
Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al
servicio Público, Muy Grave.
• Usar los recurso públicos sin la estricta
observancia de la normas o influir para su
aplicación irregular.
INFRACCIONES
• Ejercer profesión o prestar servicios en las
Entidades sin reunir los requisitos
requeridos para el puesto , o haciendo uso
de título o grado académico falso,
ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si
hay perjuicio económico o afectación al
servicio Público, Muy Grave.
• .
INFRACCIONES
• Actuar parcializadamente en contra de los
intereses del Estado, en los contratos,
licitaciones,
concurso
de
precios,
subastas, en que participe en razón de su
cargo, dando lugar a un beneficio ilegal,
sea propio o de tercero. Muy Grave.
INFRACCIONES
• Disponer que una persona utilice bienes del
Estado.
• Intervenir o participar indebidamente en la
selección, nombramiento, designación, o
resolución del contrato o sanción de cualquier
servidor o funcionario, cuando tenga un interés
personal.
• Usar en beneficio propio o de terceros
información privilegiada a al que se tuviera
acceso por la función que desempeña.
INFRACCIONES
• Autorizar,
aprobar
o
disponer
la
contratación de personas impedidas,
incapacitadas o inhabilitas para contratar
con el Estado. Grave, si hay perjuicio
económico o afectación al servicio
Público, Muy Grave.
• Incurrir en fraccionamiento para la
contratación de bienes, servicios y
ejecución de obras
Escala de sanciones
• La Infracción grave, será sancionada con
suspensión temporal, no menor de 30 días
calendarios y hasta 360 días calendarios o
inhabilitación para el ejercicio de la
función pública, no menor de 1 ni mayor
de 2 años.
• La infracción muy grave, será sancionada
con inhabilitación, no menor de 2 ni mayor
de 5 años.
PRESCRIPCIÓN
• La
facultad
para
sancionar
por
responsabilidad administrativa, prescribe a
los 4 años, contados a partir del día en
que la infracción se hubiera cometido o
desde que cesó.
EL COMITÉ ESPECIAL
DESIGNACIÓN
• A través del funcionario competente:
según niveles de competencia
• Se realiza:

– Por escrito
– En función a las personas
¿Existe jerarquía entre los miembros del
comité?
TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
• Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de
selección, se da en cualquier tipo de proceso,
salvo menor cuantía (opcional).
• Comité Especial Permanente: Para varios
procesos de selección; solo está permitido en las
Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
COMITÉ ESPECIAL
Tres miembros: uno del área usuaria y otro
del OEC. Por lo menos 01 debe conocer
técnicamente el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista
correspondencia entre cada miembro titular y
su suplente.
COMITÉ ESPECIAL

En la conformación del Comité Especial
Permanente sólo será exigible que 01 sea
representante del OEC.
Debe instalarse al día siguiente de la
designación, notificada junto con el Expediente
de Contratación.
No Pueden ser miembros de
Comité Especial:
• Titular de la Entidad
• Funcionarios: Control y fiscalización
• Funcionarios que aprobaron el expediente,
Bases, Comité Especial
• Funcionarios, servidores o expertos
independientes sancionados.
¿Cuándo no es necesario conformar
Comité Especial?
• En los procesos
(opcional).

de

menor

• En las contrataciones exoneradas.

cuantía
Principios que inspiran la actuación del
Comité Especial
• Colegialidad
• Especialidad

• Solidaridad
• Autonomía
• Confidencialidad
COMITÉ ESPECIAL
•Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo
reemplazará, respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá
reincorporarse al comité como miembro suplente,
previa autorización posterior a la evaluación
señalada.
COMITÉ ESPECIAL
• Comité Especial:

1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la
OEC para la inmediata fiscalización posterior.
2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al
Tribunal de Contrataciones del Estado.
3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad
imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general
• Para Sesionar: Todos
• Para Adoptar Acuerdos:
– Unanimidad
– Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas,
con las votaciones y la fundamentación de los votos
en contra.
Causales de Remoción
• Caso Fortuito o Fuerza Mayor
• Cese en el servicio declarado con documento
motivado
Competencias del Comité Especial
•
•
•
•
•
•
•

Elaborar las Bases
Convocar al proceso
Absolver Consultas y Observaciones
Evaluar propuestas
Otorgar la Buena Pro
Declarar desierto el proceso
Consultar o proponer las modificaciones de
características técnicas o del valor referencial
• Otros actos necesarios
El Comité Especial no tiene competencia
directa para modificar:
• Cantidad, plano o dimensión de bien,
servicio u obra.
• Características y especificaciones
• Valor referencial
• Financiamiento
• Tipo de proceso
¿Cuándo termina la función del Comité
Especial?
• Con la Buena Pro consentida
• Cancelación del proceso
¿Hay sanción para los operadores?
• Amonestación escrita.
• Suspensión sin goce de remuneraciones de
treinta a noventa días.
• Cese temporal hasta doce meses.
• Destitución.
• Según régimen laboral o contractual.

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Expediente de contratación

  • 1. “La Contratación Pública desde la Perspectiva de los Precedentes del OSCE” Bienes, servicios y obras 1
  • 2. Normativa Constitucional El artículo 76º de la Constitución Política “ Contrataciones del Estado. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación, así como también la adquisición o enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades” 2
  • 3. Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado artículo 76º del siguiente modo: FUND.12. La función constitucional de esta disposición es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos. 3
  • 4. Ley de Contrataciones del estado y su Reglamento • DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 • D.S. Nº 184-2008-EF Modificatoria vigente desde el 20 de setiembre de 2012 • LEY Nº 29873 • D.S. Nº 138-2012-EF 4
  • 5. Pronunciamientos • Tercera Disposiciones Complementarias Finales del D.S. Nº 184-2008-EF • Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de su competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo de cumplimiento obligatorio. 5
  • 6. D.S. Nº 138-2012-EF TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de su competencia, constituyen precedente administrativo cuando aquellos así lo establecen. El criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento conservará su vigencia mientras no sea modificado mediante otro pronunciamiento posterior, debidamente sustentado o por norma legal. 6
  • 7. PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE • PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU • PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA • “En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 0062012-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012-OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad de establecer que ciertos extremos de determinados pronunciamientos, en virtud de la relevancia o reiterancia de la materia abordada, constituyan precedentes administrativos de observancia obligatoria”. 7
  • 8. PRONUNCIAMIENTO Nº 6912012/DSU “Al respecto, cabe indicar que en las diversas contrataciones públicas convocadas por las Entidades, así como en el presente caso, se ha advertido la exigencia de diversos requisitos, y en distintas oportunidades, para acreditar la habilitación profesional del personal encargado de ejecutar las prestaciones necesarias para cumplir con el contrato a desarrollar”. 8
  • 9. PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU “Bajo dicho contexto de inseguridad jurídica y falta de unidad en la regulación relativa a la habilitación profesional, este Organismo Supervisor decide establecer que el numeral 3.1 del presente pronunciamiento constituya precedente administrativo de observancia obligatoria”. 9
  • 10. OPINIONES • Artículo 58.- Funciones DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 y modificatoria LEY Nº 29873 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones: “j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las entidades son gratuitas”. 10
  • 11. VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES • OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7) “Las Opiniones pueden explicar la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, interpretar las disposiciones de dicha normativa o, incluso, integrar sus disposiciones”.
  • 12. VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES • OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9) “Los criterios establecidos por el OSCE en las opiniones deben ser observados por los operados de la normativa de contrataciones del Estado al momento de aplicarla, pues constituyen el criterio emitido por el organismo competente en materia de contrataciones del Estado”.
  • 13. D.S. Nº 138-2012-EF • Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante desde su publicación en el portal institucional del OSCE. El criterio establecido en las opiniones conservará su carácter vinculante mientras no sea modificado mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada o por norma legal. 13
  • 14. ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL • ARTÍCULO 53° DE DECRETO LEGISLATIVO 1017 • Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente ley y su reglamento 14
  • 15. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN EL TRIBUNAL • Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF “Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria. Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal. Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que conozcan”. 15
  • 16. OPINIÓN N° 062-2012-DTN “Las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado y las Entidades se encuentran obligadas a emitir resoluciones concordantes con los criterios establecidos en los Acuerdos de Sala Plena, así como en las resoluciones emitidas por dicho Tribunal”. 16
  • 17. CRITERIOS ADOPTADOS POR LAS SALAS SON AUTÓNOMAS RESOLUCIÓN N 287-2012-TC-S2: LOS 18. Por otro lado, en relación a los actos administrativos emitidos por otras Salas de este Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación distinta a hechos similares a los expuestos en este caso, debe señalarse que dicha resolución no constituye un precedente de observancia obligatoria, por lo que de acuerdo a la naturaleza de la controversia ventilada en cada caso concreto, las distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de aplicar el criterio que a su entender sea el correcto para la resolución del caso materia de litis. 17
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 23. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Debe contener: • Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato) • Las ofertas no ganadoras • La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento  El expediente estará en custodia de la OEC.
  • 24. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Cuándo se inicia? • Se inicia con el requerimiento del área usuaria. • Concluye con la conformidad de recepción de la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago. NECESIDAD • Área usuaria / requerimiento • OEC.
  • 25. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Cuál es su Finalidad? Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.
  • 26. Expediente de Contratación Formulación (área usuaria, OEC) Aprobación Por funcionario competente Entrega al Comité Especial Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité Especial (Directivas, Instructivos)
  • 27. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (I) • Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc. - Especificaciones técnicas (bienes). - Términos de referencia (servicios). - Expediente técnico (obras).
  • 28. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (II) • Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para: - Determinar valor referencial - Pluralidad de marcas y postores - Ajuste a características - Propuesta de factores - Distribución de la buen pro.
  • 29. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (III) • • • • • • Sistema de contratación Modalidad de Selección Modalidad de ejecución contractual Disponibilidad Presupuestal Tipo de proceso Resumen ejecutivo
  • 30. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (IV) • En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : – Declaración de viabilidad del SNIP – Expediente Técnico – Disponibilidad del terreno
  • 31. 1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS • Comprende: – Características técnicas (la propia entidad las establece) – Normas Reglamentarias: • • • • Reglamentos técnicos (DISCAMEC) Normas Metrológicas (INDECOPI) Normas Sanitarias (Salud) Reglamentos sectoriales – Otros requisitos: • Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto prever la calidad de procesos de producción, etc).
  • 32. Requerimientos Técnicos Mínimos • Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado. • Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras. • Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.
  • 33. Requerimientos Técnicos Mínimos NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico.
  • 34. 2. VALOR REFERENCIAL ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO
  • 35. Valor Referencial • Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, requieren como condición básica: – Que exista un mercado competitivo. – Que el proveedor que hace la cotización NO conozca que ésta servirá para estimar un VR. En muchos casos, es difícil que se cumplan estas características. Por ello se generan distorsiones en la estimación del VR. • En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo
  • 36. Valor Referencial • Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores. • Debe determinarse sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC • Proyectos de Inversión: de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de pre inversión
  • 37. Valor Referencial ¿QUÉ DEBE INCLUIR ? • El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad. • Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto. • En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales.
  • 38. VALOR REFERENCIAL • Servicios de Cobranzas o Recuperaciones • Honorarios de éxito: El V.R. es la suma del honorario fijo más el honorario de éxito. Se considerará monto máximo que la Entidad pagaría como honorario de éxito.
  • 39. FUENTES PARA EL CALCULO DEL VALOR REFERENCIAL • • • • • • Presupuestos y Cotizaciones actualizadas Precios Históricos SEACE Estructura de Costos Catálogos La información de los procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE
  • 40. Valor Referencial CARACTERISTICAS ESPECIALES • El VR es de carácter PÚBLICO. • Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se trate de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando conlleven innovaciones tecnológicas (justificación debida). • El VR siempre será informado al SEACE
  • 41. Valor Referencial • Antigüedad del VR: – Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto base. – Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación. – Consultoría de obras: La antigüedad del Valor Referencial se computará desde la determinación del presupuesto del presupuesto de consultoría de obra. En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC indicará el período de actualización del mismo
  • 42. Valor Referencial • Límites del VR: Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90% Consultoría: No menor del 90%
  • 43. 3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL • Contenido de la Certificación Presupuestal: – Fuente de Financiamiento – Cadena Funcional Programática y del gasto – Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso
  • 44. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL • Coordinación Previa con el área Presupuestal • Fuente de Financiamiento • Para otorgar la disponibilidad presupuestal se debe observar lo señalado en el numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y modificaciones.
  • 45. Numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411 • “Para efectos de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamientos para convocar procesos de selección, a que se refiere el artículo 12º del D.L. 1017, se tomará en cuenta la certificación del gasto correspondiente al año fiscal en curso por el Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones de los años fiscales siguientes”.
  • 47. Normas de la Contraloría General de la República • Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. (Publicada el 07 de diciembre de 2010, vigente desde el mes de abril de 2011).
  • 48. Normas de la Contraloría general de la República • Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
  • 49. Normas de la Contraloría general de la República • Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia desde el día siguiente – 19 de marzo de 2011).
  • 50. Ámbito de Aplicación • Aplicable por las infracciones graves y muy graves, derivadas de los informes de Control emitidos por los OCI, que impliquen el incumplimiento del ordenamiento jurídico, las normas internas de las Entidades, así como todas aquellas obligaciones de su cargo.
  • 51. Prevalencia de la Contraloría en la determinación de responsabilidades • El inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos que son materia de observación en los informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de dicho procedimiento.
  • 52. Infracciones por incumplir las disposiciones que integran el marco legal de las entidades y disposiciones internas a la actuación funcional • Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública • Doble percepción de ingresos en el sector público. – Muy Grave.
  • 53. INFRACCIONES • Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de las bases, términos de referencia y condiciones relacionadas con el proceso de selección, subasta, incluyendo los referidos a ejecución contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado, muy grave.
  • 54. INFRACCIONES • Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación o la suscripción de adendas a contratos a cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio público, Muy Grave.
  • 55. Infracciones • Incumplir las disposiciones que regulan la determinación del valor referencial, dando lugar a disposiciones notoriamente superiores o inferiores a los del mercado sea en beneficio propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
  • 56. INFRACCIONES • Contratar bienes, servicio u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave. • Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneración de los procesos de selección, en aquellos casos que se cause perjuicio al Estado.
  • 57. INFRACCIONES • Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio Público, Muy Grave. • Usar los recurso públicos sin la estricta observancia de la normas o influir para su aplicación irregular.
  • 58. INFRACCIONES • Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto , o haciendo uso de título o grado académico falso, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave. • .
  • 59. INFRACCIONES • Actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, en que participe en razón de su cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero. Muy Grave.
  • 60. INFRACCIONES • Disponer que una persona utilice bienes del Estado. • Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, o resolución del contrato o sanción de cualquier servidor o funcionario, cuando tenga un interés personal. • Usar en beneficio propio o de terceros información privilegiada a al que se tuviera acceso por la función que desempeña.
  • 61. INFRACCIONES • Autorizar, aprobar o disponer la contratación de personas impedidas, incapacitadas o inhabilitas para contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave. • Incurrir en fraccionamiento para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras
  • 62. Escala de sanciones • La Infracción grave, será sancionada con suspensión temporal, no menor de 30 días calendarios y hasta 360 días calendarios o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años. • La infracción muy grave, será sancionada con inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5 años.
  • 63. PRESCRIPCIÓN • La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa, prescribe a los 4 años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó.
  • 65. DESIGNACIÓN • A través del funcionario competente: según niveles de competencia • Se realiza: – Por escrito – En función a las personas ¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
  • 66. TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL • Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional). • Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
  • 67. COMITÉ ESPECIAL Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación. La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.
  • 68. COMITÉ ESPECIAL En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC. Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación.
  • 69. No Pueden ser miembros de Comité Especial: • Titular de la Entidad • Funcionarios: Control y fiscalización • Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases, Comité Especial • Funcionarios, servidores o expertos independientes sancionados.
  • 70. ¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial? • En los procesos (opcional). de menor • En las contrataciones exoneradas. cuantía
  • 71. Principios que inspiran la actuación del Comité Especial • Colegialidad • Especialidad • Solidaridad • Autonomía • Confidencialidad
  • 72. COMITÉ ESPECIAL •Intervención de miembros suplentes: Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación. Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente. El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.
  • 73. COMITÉ ESPECIAL • Comité Especial: 1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior. 2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
  • 74. ¿Cómo se toman las decisiones? Para procesos en general • Para Sesionar: Todos • Para Adoptar Acuerdos: – Unanimidad – Mayoría Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
  • 75. Causales de Remoción • Caso Fortuito o Fuerza Mayor • Cese en el servicio declarado con documento motivado
  • 76. Competencias del Comité Especial • • • • • • • Elaborar las Bases Convocar al proceso Absolver Consultas y Observaciones Evaluar propuestas Otorgar la Buena Pro Declarar desierto el proceso Consultar o proponer las modificaciones de características técnicas o del valor referencial • Otros actos necesarios
  • 77. El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar: • Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra. • Características y especificaciones • Valor referencial • Financiamiento • Tipo de proceso
  • 78. ¿Cuándo termina la función del Comité Especial? • Con la Buena Pro consentida • Cancelación del proceso
  • 79. ¿Hay sanción para los operadores? • Amonestación escrita. • Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días. • Cese temporal hasta doce meses. • Destitución. • Según régimen laboral o contractual.