SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 15
Descargar para leer sin conexión
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ARTICULO: EL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE EN
CONTRATACIONES CON EL ESTADO
CURSO: TALLER DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
INTEGRANTES: DIAZ JURADO ANGELA
GIRALDO CENTENO RAISA
RAMOS ENRIQUEZ JHIMY
CUSCO-PERU
INDICE
INTRODUCCION
RESUMEN
ABSTRACT
KEYWORDS
CAPITULO I
1.- Sistema Nacional de Arbitraje OSCE
1.1 Funciones de la SNA-OSCE
1.2 ¿Cómo se accede al SNA-OSCE?
1.3 Importancia de SNA-OSCE
1.4 Importancia de la capacitacion
CAPITULO II
2.- ESTRUCTURA NORMATIVA
2.1 Estructura del proceso arbitral SNA-OSCE
CAPITULO III
3.- PANORAMA DEL ARBITRAJE ADMINISTRATIVO DESDE LA EXPERIENCIA
DEL SNA-OSCE
3.1 Quien demanda ante el SNA-OSCE
3.2 Arbitrajes presentados por objeto de la contratación
3.3 Montos en controversia por objeto de contratación
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
RESUMEN
La OSCE es el organismo especializado y adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,
encargado de promover el cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado
Peruano y su sede se encuentra en la ciudad de Lima y tiene oficinas desconcentradas.
OSCE es la sigla de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
Entre las funciones del OSCE, tenemos que están encargadas en la dirección del Arbitraje,
que cuenta con el apoyo de 2 unidades orgánicas que colaboran en sus tareas, tales como
la subdirección de procesos arbitrales y subdirección de asuntos administrativos
arbitrales.
En definitiva, el SNA-OSCE sigue renovando sus herramientas de gestión con la finalidad
de brindar un servicio integral de calidad, son los esfuerzos que van haciendo y está
respaldado por el equipo de profesionales que están altamente calificados y cabe resaltar
que tienen una formación ética y moral que se encuentran comprometidos con el objetivo
de mejorar sus servicios.
ABSTRACT
The OSCE is the specialized agency attached to the Ministry of Economy and Finance,
in charge of promoting compliance with the procurement regulations of the peruvian State
and its headquarters are in the city of Lima but have any agencies thats mean its
decentralized offices. OSCE is the acronym for Supervisory Agency for State
Procurement.
The functions of the OSCE, they are in charge of the direction of Arbitration, which has
the support of 2 organic units that collaborate in his tasks, such as the sub-direction of
arbitration processes and the sub-direction of arbitration administrative matters.
In short, the SNA-OSCE continues to renew its management tools in order to provide a
comprehensive quality service, these are the efforts they are making and it is backed by a
team of professionals who are highly qualified and it is worth noting that they have an
ethical background. and moral that are committed to the objective of improving their
services.
KEYWORDS : Arbitraje, recusaciones, pedagogia, contratista, rehusarse, implicancias
CAPITULO I
1.- SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE OSCE
Este sistema nacional de arbitraje, es un régimen institucional especializado para la
solución de las controversias que existen en las contrataciones del Estado, pero se rigen
por su propio reglamento y también por la ley de arbitraje, que son las principales por no
decir las más importantes para el sistema de arbitraje.
La SNA-OSCE es la encargada de administrar los procesos arbitrales que son
institucionales, su objeto principal es el de resolver las controversias que se van
presentando durante la ejecución de los contratos que están regidos por la ley de las
contrataciones del estado, estas son celebradas entre una entidad y un contratista, pero
para ello tendrá que seguir las normas establecidas en dicho reglamento, ya que es
fundamental que toda contratación que pueda haber con el Estado, debe de cumplir los
requisitos que están establecidos en la ley.
Los antecedentes de la SNA-OSCE, es el Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje
del CONSUCODE, que fue diseñado para dar efectividad a las disposiciones contenidas
en el art. 53 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, que fue aprobado por el DS 012-2001-PCM14 y en el artículo 203 de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM15. Fue en el Decreto
Supremo N° 084-2004- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado promulgada en el año 2004, que por primera vez se alude
al SNCA-CONSUCODE17 en una norma de rango reglamentario y de alcance general,
para lo cual se mantuvo esta disposición con el DS 184-2008-EF, con la nueva
denominación de Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las
contrataciones del estado (SNA-OSCE). Actualmente todas las modificaciones que se
han incorporado a esta ley de contrataciones del estado, en el 2012, por la ley 29873. (
Revista Al dia, 2018)
Tenemos que tener claro que la dirección de Arbitraje, es el órgano que es responsable de
la organización y administración de procesos arbitrales, entre sus funciones esta la de
participar en los procesos arbitrales, pero en calidad de Secretaria arbitra, conforme le sea
encomendada la labor ya sea por las partes o por los árbitros, ya sea por la confianza y
respaldo técnico que ofrece.
Pues la dirección es responsable de la designación de los árbitros, también tiene que
resolver las recusaciones que se interpongan contra ellos mismo, ya sea la inscripción y
renovación en el Registro de árbitros OSCE.
La dirección tiene un equipo de profesionales muy calificados, pues ellos trabajan con el
objetivo de brindar el mejor servicio a todos los usuarios, porque el arbitraje es un medio
legítimo para la resolución de las controversias en los contratos regidos bajo la ley de
contrataciones del Estado y su reglamento. (Finanzas, 2019)
1.1 FUNCIONES DE LA SNA- OSCE
Tenemos que la SNA-OSCE, brinda servicios de conciliación y arbitraje, en general de
prevención, gestión y solución de conflictos, es por ello que está regulado y publicado en
el actual reglamento de la ley de contrataciones del estado, en el DS 184-2008-EF,
actualmente el SNA-OSCE, que se dedica a la difusión, posicionamiento y desarrollo
técnico y legislativo del arbitraje, ya que es el mecanismo idóneo para la solución de los
conflictos o controversias que surjan en la ley de contrataciones del Estado.
Entre las funciones del OSCE, tenemos que están encargadas en la dirección del Arbitraje,
que cuenta con el apoyo de 2 unidades orgánicas que colaboran en sus tareas, tales como
la subdirección de procesos arbitrales y subdirección de asuntos administrativos
arbitrales. Pero la función más resaltante que tiene es que destacan en la organización y
administración de procesos arbitrales, administran los registros de arbitrios, la resolución
de recusaciones, la instalación de tribunales arbitrales y de la política de estado, la que
fomenta la inclusión social, también promueve la descentralización de los servicios que
están a su cargo, de ahí sacamos la conclusión que es la única institución que brinda
servicio de notificación de documentos a nivel nacional, ya que cuenta con oficinas
zonales a cargo de OSCE.
En el art. 52 del Texto Único Ordenado de la ley 30225, que es la ley de contrataciones
del Estado, la OSCE tiene las siguientes funciones:
a) Promover que las entidades que realizan las contrataciones, se rijan por los
parámetros de la ley, del reglamento y todas las normas complementarias.
b) Supervisar aleatoriamente o selectivamente, también a pedido de parte los
procesos de contratación que se realicen y disponer las medidas que correspondan.
c) Suspender los procedimientos que durante el procesamiento de supervisión se
identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas, todo esto para impedir
que esta continúe con el procedimiento.
d) Dar a conocimiento de la contraloría general de la república, las trasgresiones que
han sido observadas cuando existan indicios de perjuicio económico al estado o
ya sea delito, infracción grave de acuerdo al marco legal vigente.
e) Implementación de mecanismos para el desarrollo de capacidades y competencias
en la gestión de contrataciones del Estado.
f) Emisión de documentos estandarizados y de orientación en la materia de su
competencia.
g) Resolver asuntos de su competencia en última instancia administrativa.
h) Administrar el registro nacional de proveedores
i) Administrar y operar el sistema electrónico de las contrataciones del estado.(
SEACE)
j) Administrar el registro nacional de árbitros y un banco de laudos arbitrales sobre
la contratación pública en el que se identifique temas, plazos del proceso, partes
entre otros.
k) Administrar y organizar los arbitrajes según el reglamento y conforme con la
directiva que se apruebe.
l) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos
m) Resolver las solicitudes de devolución de honorarios de árbitros, según lo
señalado en el reglamento
n) Absolver las consultas por las entidades sobre la normativa de contrataciones del
estado. Ojo que las consultas son gratuitas
o) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local.
p) Y todas las que digan en la normativa.
1.2 COMO SE ACCEDE AL OSCE
La reforma del año 2012 donde los supuestos con los cuales las controversias que hay
sobre las contrataciones públicas serán administradas y organizadas por el SNA-OSCE,
son los siguientes:
a) Por mutuo acuerdo: esto siempre y cuando las partes incorporen en el contrato, en
alguna clausula. Es importante que ambas partes estén de total acuerdo y que
también así lo manifiesten en el contrato.
b) De forma residual: se dan en las siguientes circunstancias:
• Cuando las partes no incorporaron en el contrato un convenio arbitral, ahí
se aplica el art. 216 del reglamento y las partes se adhieren a este
reglamento.
• Cuando las partes acuerden que se trata de un arbitraje institucional y no
hagan referencia a una institución arbitral determinada.
• Cuando se señale en el convenio que la organización y administración del
arbitraje se encontrara a cargo de cualquier órgano funcional de OSCE. En
estos caso la dirección de arbitraje asumirá las funciones asignadas a la
secretaria del SNA-OSCE, con el apoyo directo de la subdirección de
procesos arbitrales, que se encargara de organizar y administrar los
procesos SNA-OSCE. Pero se entenderá que las partes han aceptado
sujetarse a estas disposiciones del reglamento.
El Ministerio de Economía y Finanzas, tiene una página web, donde están todos los pasos
e información que uno desea saber acerca de contrataciones con el estado, conocido como
OSCE. Pues en el reglamento ahí debemos de informarnos todos los puntos que podamos
encontrar o a los que nos tenemos que sujetar según el reglamento.
1.3 IMPORTANCIA DE SNA-OSCE
El SNA-OSCE es muy importante como ya lo hemos visto, ya que es único en su género
y vemos eso en los procesos arbitrales que tiene a su cargo cada año, en comparación a
las instituciones privadas que brindan servicios similares, pues esta es con mayor
experiencia en el mercado de servicios arbitrales en lo que es contratación con el estado,
en la actualidad dichos servicios son brindados con celeridad.
Entonces en definitiva, el SNA-OSCE sigue renovando sus herramientas de gestión con
la finalidad de brindar un servicio integral de calidad, son los esfuerzos que van haciendo
y está respaldado por el equipo de profesionales que están altamente calificados y cabe
resaltar que tienen una formación ética y moral que se encuentran comprometidos con el
objetivo de mejorar sus servicios.
1.4 IMPORTANCIA DE LA CAPACITACION
En el diario Gestión, la OSCE señala que se ha planteado como objetivo fundamental
mejorar la gestión de las compras públicas en todas las regiones, para eso hay un
programa, la idea esta suena muy interesante, ya que la OSCE pasaría de una gestión
pasiva a una realmente activa en lo que respecta a la capacitación.
Lo que se requiere en el sistema de contratación con el estado es importante señalar que
es de mutuo acuerdo, de retroalimentación, pues es así como funcionarios del OSCE
deben hacer la capacitación a los operadores de las diferentes entidades del país en el
desarrollo de los procedimientos de contrataciones, pero también la OSCE debe de
ponerse al tanto, de nutrirse de la realidad de todas las regiones del país.
Es muy importante este anuncio, ya que la capacitación no puede quedarse solamente en
lo que es la reiteración de ciertos esquemas, pues debe apuntar a uno con toda la
pedagogía que atienda los criterios tales como la competencia de los funcionarios. (blog
pucp, 2018)
CAPITULO II
2.- ESTRUCTURA NORMATIVA
El artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, el orden normativo que regula los
procesos arbitrales sujetos al SNA-OSCE es el siguiente:
➢ Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Resoluciones y Directivas
del OSCE sobre la materia, Reglamento del SNA-OSCE,
➢ el convenio arbitral
➢ supletoriamente, la Ley de Arbitraje
2.1 ESTRUCTURA DEL PROCESO ARBITRAL SEGUN SNA-OSCE
La estructura inicia con la presentación de la demanda ante la secretaria asumida por la
dirección de arbitraje administrativo, cumpliendo para ello los requisitos en el articulo 25
de su reglamento.
Asimismo, Cabe referir que antes de la modificación incorporada en dicho reglamento en
el año 2012 a través de la Resolución N° 172-2012-OSCE/PRE26, el proceso arbitral se
encontraba estructurado en las siguientes etapas consecutivas:
FUENTE: https://portal.osce.gob.pe/revista_osce/145/detalle/03
Durante la gestión desarrollada en el año 2012 se pudo identificar que uno de los
principales motivos que originaban una innecesaria dilación del proceso era el tema del
pago de los gastos arbitrales. Así, conforme a lo establecido en el artículo 69° del
Reglamento del SNA-OSCE, dicho pago debía efectuarse en dos o más anticipos durante
el desarrollo del proceso, para lo cual las partes contaban con un plazo total mínimo de
ochenta (80) días hábiles.
Con la finalidad de superar dicho inconveniente y dotar de mayor celeridad y eficacia al
proceso, mediante Resolución N° 172-2012-OSCE/PRE se modificó el referido artículo
69°, quedando establecido que el pago de los gastos arbitrales debía realizarse en uno o
más anticipos, contando las partes para ello con un plazo de veinte (20) días hábiles30;
es decir, sesenta (60) días hábiles menos al plazo originalmente señalado. Otro aspecto
abordado con la modificación antes aludida se refiere a la oportunidad en que se lleva a
cabo la Audiencia de Instalación. Hoy dicha actuación arbitral se realiza inmediatamente
después de constituido el Tribunal Arbitral o el Árbitro Único -antes de la etapa de pago
de los gastos arbitrales-, con la finalidad que los mismos asuman sus funciones
jurisdiccionales en el menor plazo posible y con la mayor plenitud, en armonía con las
disposiciones del Reglamento del SNA-OSCE. Con las sustanciales modificaciones antes
reseñadas, tenemos que el actual esquema del proceso SNA-OSCE es el siguiente:
FUENTE: https://portal.osce.gob.pe/revista_osce/145/detalle/03
2.2 ESTRUTURA NORMATIVA SEGÚN LA RESOLUCIÓN N.º 016-2004-
CONSUCODE/PRE TUO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
ARBITRAJE:
Artículo 1. Definición El Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SNCA-CONSUCODE) es
autónomo y especializado; sus órganos tienen la finalidad de brindar servicios de
conciliación, arbitraje y en general de prevención, gestión y solución de conflictos, en las
materias comprendidas dentro de su estructura normativa y en armonía con sus principios
rectores.
Artículo 2. Estructura funcional
Son funciones del SNCA-CONSUCODE:
a. Organizar y administrar las conciliaciones y arbitrajes en materia de contrataciones y
adquisiciones del Estado, que se le sometan por acuerdo de voluntades o mandato legal.
b. Integrar y administrar el Registro de Neutrales compuesto por las listas de
conciliadores, árbitros y peritos.
c. Designar conciliadores y árbitros en las conciliaciones y arbitrajes que organice y
administre, así como en los casos en los que se haya previsto su intervención como
entidad nominadora.
d. Resolver las recusaciones que se formulen en los arbitrajes que organice y administre,
así como en los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.
e. Realizar, a solicitud de parte, la instalación de los tribunales arbitrales en los arbitrajes
ad hoc en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.
f. Realizar actividades de capacitación de conciliadores, árbitros y secretarios en materia
de contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de prevención, gestión y
solución de conflictos.
g. Procurar la difusión de la conciliación y el arbitraje como métodos apropiados de
solución de conflictos.
h. Prestar servicios de consultoría y elaborar estudios sobre los métodos apropiados de
solución de conflictos.
i. Promover actividades de investigación y desarrollo sobre los métodos apropiados de
solución de conflictos.
j. Celebrar convenios de cooperación con instituciones privadas y públicas para la
difusión y desarrollo de los métodos apropiados de solución de conflictos.
k. Proponer, a través de la Presidencia del CONSUCODE, ante el Despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros, las propuestas de normas y modificatorias que
considere convenientes, sobre los métodos apropiados de solución de conflictos en
materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.
l. Procurar la descentralización de los servicios del SNCA-CONSUCODE en todo el
territorio nacional utilizando medios como la celebración de convenios con instituciones
privadas y públicas y mediante Resolución de la Presidencia del CONSUCODE.
Artículo 5. Estructura normativa
La estructura normativa del SNCA-CONSUCODE es la siguiente:
a. La legislación especializada sobre contrataciones y adquisiciones del Estado.
b. Las legislaciones especializadas sobre conciliación y arbitraje vigentes al momento de
la aplicación de este Reglamento.
c. Las Resoluciones y Directivas del CONSUCODE sobre la materia.
d. El presente Reglamento. e. El convenio arbitral suscrito entre las partes.
2.3 PARA LA PERCEPCIÓN DE REYNALDO BUSTAMANTE ALARCÓN
Existen distintas relaciones normativas que se enlazan con el arbitraje:
2.3.1 EN REFERENCIA AL ARBITRAJE Y LA CONSTITUCIÓN:
Aplicando un paréntesis en este punto consideramos que el arbitraje y constitución
detallan que a partir de su calificación textual como «jurisdicción independiente» que
efectúa el artículo 139, inciso 1, de la Norma Fundamenta el Tribunal Constitucional ha
señalado que «nuestro ordenamiento constitucional consagra la naturaleza excepcional de
la jurisdicción arbitral, lo que determina que, en el actual contexto, el justiciable tenga la
facultad de recurrir ante el órgano jurisdiccional del Estado para demandar justicia, pero
también ante una jurisdicción privada
En base a este concepto podemos entender que, sobre la base de la terminología utilizada
por el texto constitucional, (no se puede soslayar el hecho de que la Constitución utiliza
la palabra «jurisdicción» para referirse al arbitraje), pero el empleo de una determinada
locución no es suficiente para definir correctamente una categoría jurídica. A modo de
ejemplo, la propia Constitución habla de «recurso de amparo» cuando en realidad el
amparo no es un recurso en nuestro sistema sino un proceso (una cosa es el recurso, como
especie de los medios impugnatorios, y otra el proceso, como mecanismo de composición
de conflictos donde se interponen recursos).
Asimismo, Se tiene que tener en consideración Debe acudirse a los elementos que definen
la jurisdicción y, a partir de allí, verificar si el arbitraje que presenta o no las características
para determinar si puede ser calificado como jurisdicción. Podemos confirmar que la
concepción influye en el concepto. En efecto, si seguimos una teoría procesal clásica,
advertimos que la jurisdicción en términos amplios requiere los siguientes requisitos para
existir como tal:
• Ser una función que ejerce un tercero
• Para resolver o prevenir un conflicto intersubjetivo de intereses
• A través de una decisión impuesta y vinculante para las partes, susceptible de
adquirir la autoridad de cosa juzgada
• Que pueda ejecutarse de manera forzosa por el propio tercero que la emitió, sin
necesidad de contar con un acuerdo de las partes para que ello ocurra (bastará con
que cualquiera de ellas lo solicite).
2.3.2. ARBITRAJE Y DERECHOS FUNDAMENTALES
El arbitraje se encuentra vinculado con los derechos fundamentales. Es imposible que no
lo esté, porque desde el momento en que afirmamos que el derecho es un sistema, todas
sus normas se encuentran relacionadas entre sí en términos de complementariedad,
jerarquía, coordinación etcétera para que el derecho pueda cumplir sus fines. En un
derecho entendido como sistema, ninguna norma o instituto jurídico se encuentra aislado
de los demás, sino que se influyen recíprocamente. Como el arbitraje y los derechos
fundamentales son elementos normativos del mismo sistema, es inevitable que guarden
relaciones normativas entre sí, propias de ese sistema. Más aún, debido a que en el
derecho peruano el arbitraje y los derechos fundamentales cuentan con similar recepción
en el texto constitucional, sus relaciones se presentan en términos de coordinación y
complementariedad, mas no de jerarquía o subordinación. Esto no excluye que las normas
arbitrales en especial y todas las normas jurídicas en general deban ser creadas,
interpretadas y aplicadas de tal manera que se maximice el contenido y la virtualidad de
los derechos fundamentales.
2.3.3. ARBITRAJE Y ESTADO DE DERECHO
El concepto de Estado de derecho cuenta con un contenido básico esencial consolidado
históricamente: se encuentra integrado por una serie de exigencias morales, políticas y
jurídicas sin las cuales no puede haber Estado de derecho, independientemente de los
modelos que se elijan o que han tenido una plasmación histórica. Por lo tanto, atendiendo
al origen y desarrollo histórico que ha tenido este concepto, a pesar de que todo Estado
genera derecho, presenta cierto grado de organización, se encuentra más o menos
sometido a su propia legalidad, e incluso puede estar orientado a una determinada
finalidad moral, no todo Estado es Estado de derecho. Para serlo debe cumplir, por lo
menos, con las exigencias de su contenido básico esencial. Si se tienen en cuenta los
rasgos que configuran el paradigma histórico que da a luz a este concepto (el Estado
liberal) y que se mantienen en sus otros modelos históricos (el Estado social y el Estado
democrático de derecho), las exigencias de su contenido básico esencial se agrupan en
torno a cuatro elementos, a saber: el imperio de la ley, la separación funcional del poder,
la legalidad de la administración y el reconocimiento y eficacia de los derechos
fundamentales. Para efectos de este trabajo y debido a sus límites materiales nos
detendremos en el primero de ellos.
CAPITULO III
3.- CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES DEL
ESTADO
El arbitraje que se realiza en contrataciones con el estado posee una mayor incidencia
sobre el Estado, y las malas prácticas han desencadenado que el Estado pierda millones
de soles, obras inconclusas y atraso social. El costo económico que nos deja los arbitrajes
de acuerdo con la Contraloría General de la República durante el periodo 2003 al 2013 es
S/ 1 128 280.981 a favor de los privados, amparados en pedidos como pago por
contraprestaciones, pago de mayores gastos generales, enriquecimiento sin causa,
penalidades, indemnizaciones, etcétera.
En los últimos años se han buscado mecanismos que garanticen un arbitraje transparente
e imparcial. El fenómeno de la corrupción en el Perú ha logrado hacerse de un lugar en el
arbitraje.” La corrupción es el abuso de un poder encomendado para obtener beneficios
particulares (económicos o no) que viola norma en perjuicio de intereses generales o del
interés público” (Montoya Vivanco, 2015).
Para poder tener arbitrajes imparciales y transparentes los árbitros representan la pieza
fundamental sobre la cual el sistema de arbitrajes en contrataciones con el estado se
desarrolla. Francisco Gonzáles de Cossio dice, citado por (Seminario Reyes, 2016),“Un
axioma dicta que un procedimiento arbitral es tan bueno como la calidad de los árbitros
que lo conducen”. Es de fundamental escoger árbitros imparciales e independientes y no
aquellos que terminan siendo juez y parte.
En el “Seminario: Ética VS Corrupción en el arbitraje “desarrollado el día 13 de julio del
2016, los exponentes buscaron esclarecer el impacto de la corrupción en el arbitraje desde
su propia experiencia. Entre los principales problemas que pudieron detectar: Primero,
las designaciones reiteradas, para ellos que una parte dentro del arbitraje designe
frecuentemente a un mismo arbitro, es decir más de 10 veces, esto genera dudas respecto
a la imparcialidad de este, porque condiciona al árbitro a fallar a favor de la parte que lo
designa, al considerarlo como cliente habitual.
Segundo, los grupos de árbitros, en su ponencia el Dr. Alfredo Bullard explica que existen
grupos de árbitros en los cuales de acuerdo a turnos se designan entre si para presidir
arbitrajes, esta conducta es claramente inaceptable pero aun así es de conocimiento
general, para el Dr. Bullard: “El deber fiduciario del árbitro (…) es elegir un presidente
que sea adecuado para resolver la controversia y no elegir al presidente que le toca … el
carrusel” (Seminario Reyes, 2016).
Tercero, decisiones compradas. Los árbitros se vuelven parte en un proceso arbitral
lleno de corrupción, donde las pruebas dejan de ser relevantes y solo de pasa a defender
a la parte que nos ha pagado más. El Dr. Fernando Cantuarias comenta que los árbitros
corruptos no están en el sistema privado, “porque cuando la gente tiene que usar su
dinero no nombra a cualquiera”, es decir para el arbitraje público se recibe a quien este
dispuesto a emitir un laudo de acuerdo con intereses particulares.
Cuarto, omisión de información relevante. Los árbitros saben que deben revelar sus
conflictos de intereses, pero no lo hacen, los malos árbitros en cambio dan información
vaga e imprecisa. Para el Dr. Fernando Cantuarias una declaración debe reunir los
siguientes requisitos: ser oportuna, es decir al momento de la revelación y también
sobre cualquier situación de conflicto de interés que pueda poner en duda su
independencia o imparcialidad. Deber ser completa y específica, no información vaga e
imprecisa para establecer si existe una designación frecuente exagerada y si es
relevante.
El 2016 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE publicó el
“Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado”, que se aplica a los
arbitrajes administrados por el OSCE, arbitrajes ad hoc y, supletoriamente, a los
arbitrajes administrados por las instituciones arbitrales que no cuenten con un código de
ética o que, teniéndolo, no prevean el régimen de infracciones que puedan ser cometidas
por los árbitros o no establezcan las sanciones aplicables para dichas conductas
infractoras. (OSCE, 2016).
Este código de ética desarrolla los principios que deben orientar la función arbitral,
establece reglas de conducta y las sanciones de las que serán objeto en cado de no cumplir
con el ejercicio legal, legítimo y eficiente de la función arbitral.
CONCLUSIONES
La OSCE, también conocida como el organismo supervisor de las contrataciones del
estado, es muy importante e único este organismo, el cual se encarga de toda la
supervisión que se trata con el estado. Este organismo encargado de administrar los
procesos arbitrales que son institucionales, su objeto principal es el de resolver las
controversias que se van presentando durante la ejecución de los contratos que están
regidos por la ley de las contrataciones del estado, estas son celebradas entre una entidad
y un contratista, pero para ello tendrá que seguir las normas establecidas en dicho
reglamento, ya que es fundamental que toda contratación que pueda haber con el Estado,
debe de cumplir los requisitos que están establecidos en la ley.
El sistema nacional arbitral es el ente rector que se va encargar de dar soluciones a las
controversias que suceden en las contrataciones con el estado. Lógicamente tiene que
encargarse de planificar y administrar los distintos procesos arbitrales institucionales que
se exhiben durante la realización de los contratos regidos.
Bibliografía
Revista Al dia. (2018). El Arbitraje y las Contrataciones. Lima.
blog pucp. (2018). importancia de la osce. lima: pucp.
Finanzas, M. d. (2 de 6 de 2019). https://portal.osce.gob.pe/arbitraje/content/quienes_somos.
Obtenido de https://portal.osce.gob.pe/arbitraje/content/quienes_somos:
https://portal.osce.gob.pe/arbitraje/content/quienes_somos
Finanzas, M. d. (2 de 6 de 2019). https://portal.osce.gob.pe/arbitraje/content/quienes_somos.
Obtenido de https://portal.osce.gob.pe/arbitraje/content/quienes_somos:
https://portal.osce.gob.pe/arbitraje/content/quienes_somos
Montoya Vivanco, Y. (2015). En Y. Montoya Vivanco, Manual Sobre Delitos contra la
Administración Pública en Arbotraje Internacional (pág. 18). Lima: IDEHPUCP.
OSCE. (15 de enero de 2016). Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado .
Resolución N° 028-2016-OSCE/PRE. Perú.
Seminario Reyes, C. (2016). REVISTAS PUCP. Obtenido de ETICA EN EL ARBITRAJE DE
CONTRATACIONES CON EL ESTADO, PROBLEMAS Y SOLUCIONES:
revistas.pucp.edu.pe/index.php/arbitrajepucp/article/view/17029

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley de contrataciones y reglamento_2012_web
Ley de contrataciones y reglamento_2012_webLey de contrataciones y reglamento_2012_web
Ley de contrataciones y reglamento_2012_webAriadna Sinclair Olmos
 
Catalogacion abastecimiento
Catalogacion   abastecimientoCatalogacion   abastecimiento
Catalogacion abastecimientoCarlos Pilco
 
Test I Ley 30/92 Regimen jurídico de las adminstraciones públicas y procedimi...
Test I Ley 30/92 Regimen jurídico de las adminstraciones públicas y procedimi...Test I Ley 30/92 Regimen jurídico de las adminstraciones públicas y procedimi...
Test I Ley 30/92 Regimen jurídico de las adminstraciones públicas y procedimi...yupidomingo
 
El tramite de mas en las compras estatales vs 27 06-2014
El tramite de mas en las compras estatales vs 27 06-2014El tramite de mas en las compras estatales vs 27 06-2014
El tramite de mas en las compras estatales vs 27 06-2014Cesar Rubio
 
Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Bienes Públicos Iecsam Edgar Mariño...
Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Bienes Públicos Iecsam Edgar Mariño...Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Bienes Públicos Iecsam Edgar Mariño...
Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Bienes Públicos Iecsam Edgar Mariño...IECSAM Edgar Mariño
 
Unidad 14 completa penal tributario
Unidad 14 completa   penal tributarioUnidad 14 completa   penal tributario
Unidad 14 completa penal tributarioMonicaDab1
 
PresentacióN Dr. Pizzuto
PresentacióN Dr. PizzutoPresentacióN Dr. Pizzuto
PresentacióN Dr. Pizzutohildaberon
 
Resumenes de fallos finanzas selecto
Resumenes de fallos   finanzas selectoResumenes de fallos   finanzas selecto
Resumenes de fallos finanzas selectoMonicaDab1
 
Ley n 2166 de 22 12-2000 -
Ley n 2166 de 22 12-2000 - Ley n 2166 de 22 12-2000 -
Ley n 2166 de 22 12-2000 - update
 

La actualidad más candente (14)

Ley de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estadoLey de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estado
 
Ley de contrataciones y reglamento_2012_web
Ley de contrataciones y reglamento_2012_webLey de contrataciones y reglamento_2012_web
Ley de contrataciones y reglamento_2012_web
 
Osce
OsceOsce
Osce
 
Catalogacion abastecimiento
Catalogacion   abastecimientoCatalogacion   abastecimiento
Catalogacion abastecimiento
 
Ley y reglamento 11 11 09
Ley y reglamento 11 11 09Ley y reglamento 11 11 09
Ley y reglamento 11 11 09
 
Test I Ley 30/92 Regimen jurídico de las adminstraciones públicas y procedimi...
Test I Ley 30/92 Regimen jurídico de las adminstraciones públicas y procedimi...Test I Ley 30/92 Regimen jurídico de las adminstraciones públicas y procedimi...
Test I Ley 30/92 Regimen jurídico de las adminstraciones públicas y procedimi...
 
El tramite de mas en las compras estatales vs 27 06-2014
El tramite de mas en las compras estatales vs 27 06-2014El tramite de mas en las compras estatales vs 27 06-2014
El tramite de mas en las compras estatales vs 27 06-2014
 
Ds181
Ds181Ds181
Ds181
 
Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Bienes Públicos Iecsam Edgar Mariño...
Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Bienes Públicos Iecsam Edgar Mariño...Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Bienes Públicos Iecsam Edgar Mariño...
Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Bienes Públicos Iecsam Edgar Mariño...
 
Unidad 14 completa penal tributario
Unidad 14 completa   penal tributarioUnidad 14 completa   penal tributario
Unidad 14 completa penal tributario
 
PresentacióN Dr. Pizzuto
PresentacióN Dr. PizzutoPresentacióN Dr. Pizzuto
PresentacióN Dr. Pizzuto
 
Resumenes de fallos finanzas selecto
Resumenes de fallos   finanzas selectoResumenes de fallos   finanzas selecto
Resumenes de fallos finanzas selecto
 
Resolución casos prácticos
Resolución casos prácticosResolución casos prácticos
Resolución casos prácticos
 
Ley n 2166 de 22 12-2000 -
Ley n 2166 de 22 12-2000 - Ley n 2166 de 22 12-2000 -
Ley n 2166 de 22 12-2000 -
 

Similar a El sistema nacional de arbitraje sna osce 2

Ley de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estadoLey de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estadoEder silva
 
Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021
Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021
Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021ProColombia
 
D_leg_1017 LEY REGLAMENTO CONTRATACIONES.pdf
D_leg_1017 LEY REGLAMENTO CONTRATACIONES.pdfD_leg_1017 LEY REGLAMENTO CONTRATACIONES.pdf
D_leg_1017 LEY REGLAMENTO CONTRATACIONES.pdfEVELINROSALINEMONDRA
 
Power Point - Contratacion con el estado.pptx
Power Point - Contratacion con el estado.pptxPower Point - Contratacion con el estado.pptx
Power Point - Contratacion con el estado.pptxmiguel101499
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webJhonatan Granados
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webgatalyapined
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_weberick109415
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webNexus Pro
 
Ley de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadoLey de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadoJacqueline Uturunco
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webexitos123456
 
01 ley de contrataciones d.l. 1017 , reglamento d.s. 184 2008-ef (2012)
01 ley de contrataciones d.l. 1017 , reglamento d.s. 184 2008-ef (2012)01 ley de contrataciones d.l. 1017 , reglamento d.s. 184 2008-ef (2012)
01 ley de contrataciones d.l. 1017 , reglamento d.s. 184 2008-ef (2012)César Augusto Martínez Cárdenas
 
Ley de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadoLey de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadotrabajoimportant
 

Similar a El sistema nacional de arbitraje sna osce 2 (20)

2. OSCE.pdf
2. OSCE.pdf2. OSCE.pdf
2. OSCE.pdf
 
Ley de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estadoLey de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estado
 
Decreto 1829 de 2013
Decreto 1829 de 2013Decreto 1829 de 2013
Decreto 1829 de 2013
 
Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021
Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021
Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021
 
D_leg_1017 LEY REGLAMENTO CONTRATACIONES.pdf
D_leg_1017 LEY REGLAMENTO CONTRATACIONES.pdfD_leg_1017 LEY REGLAMENTO CONTRATACIONES.pdf
D_leg_1017 LEY REGLAMENTO CONTRATACIONES.pdf
 
Power Point - Contratacion con el estado.pptx
Power Point - Contratacion con el estado.pptxPower Point - Contratacion con el estado.pptx
Power Point - Contratacion con el estado.pptx
 
Para especificaciones tecnicas
Para especificaciones tecnicasPara especificaciones tecnicas
Para especificaciones tecnicas
 
Manual de contratacion yordy
Manual de contratacion yordyManual de contratacion yordy
Manual de contratacion yordy
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_web
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_web
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_web
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_web
 
Ley de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadoLey de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estado
 
Ley de contrataciones_2012
Ley de contrataciones_2012Ley de contrataciones_2012
Ley de contrataciones_2012
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_web
 
Ley contrataciones 2012
Ley contrataciones 2012Ley contrataciones 2012
Ley contrataciones 2012
 
Ley de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadoLey de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estado
 
01 ley de contrataciones d.l. 1017 , reglamento d.s. 184 2008-ef (2012)
01 ley de contrataciones d.l. 1017 , reglamento d.s. 184 2008-ef (2012)01 ley de contrataciones d.l. 1017 , reglamento d.s. 184 2008-ef (2012)
01 ley de contrataciones d.l. 1017 , reglamento d.s. 184 2008-ef (2012)
 
Ley de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estadoLey de-contrataciones-con-el-estado
Ley de-contrataciones-con-el-estado
 
Ley de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_webLey de contrataciones_2012_web
Ley de contrataciones_2012_web
 

Último

LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 

Último (20)

LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 

El sistema nacional de arbitraje sna osce 2

  • 1. UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ARTICULO: EL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE EN CONTRATACIONES CON EL ESTADO CURSO: TALLER DE CONCILIACION Y ARBITRAJE INTEGRANTES: DIAZ JURADO ANGELA GIRALDO CENTENO RAISA RAMOS ENRIQUEZ JHIMY CUSCO-PERU
  • 2. INDICE INTRODUCCION RESUMEN ABSTRACT KEYWORDS CAPITULO I 1.- Sistema Nacional de Arbitraje OSCE 1.1 Funciones de la SNA-OSCE 1.2 ¿Cómo se accede al SNA-OSCE? 1.3 Importancia de SNA-OSCE 1.4 Importancia de la capacitacion CAPITULO II 2.- ESTRUCTURA NORMATIVA 2.1 Estructura del proceso arbitral SNA-OSCE CAPITULO III 3.- PANORAMA DEL ARBITRAJE ADMINISTRATIVO DESDE LA EXPERIENCIA DEL SNA-OSCE 3.1 Quien demanda ante el SNA-OSCE 3.2 Arbitrajes presentados por objeto de la contratación 3.3 Montos en controversia por objeto de contratación CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA
  • 3. RESUMEN La OSCE es el organismo especializado y adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de promover el cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado Peruano y su sede se encuentra en la ciudad de Lima y tiene oficinas desconcentradas. OSCE es la sigla de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Entre las funciones del OSCE, tenemos que están encargadas en la dirección del Arbitraje, que cuenta con el apoyo de 2 unidades orgánicas que colaboran en sus tareas, tales como la subdirección de procesos arbitrales y subdirección de asuntos administrativos arbitrales. En definitiva, el SNA-OSCE sigue renovando sus herramientas de gestión con la finalidad de brindar un servicio integral de calidad, son los esfuerzos que van haciendo y está respaldado por el equipo de profesionales que están altamente calificados y cabe resaltar que tienen una formación ética y moral que se encuentran comprometidos con el objetivo de mejorar sus servicios. ABSTRACT The OSCE is the specialized agency attached to the Ministry of Economy and Finance, in charge of promoting compliance with the procurement regulations of the peruvian State and its headquarters are in the city of Lima but have any agencies thats mean its decentralized offices. OSCE is the acronym for Supervisory Agency for State Procurement. The functions of the OSCE, they are in charge of the direction of Arbitration, which has the support of 2 organic units that collaborate in his tasks, such as the sub-direction of arbitration processes and the sub-direction of arbitration administrative matters. In short, the SNA-OSCE continues to renew its management tools in order to provide a comprehensive quality service, these are the efforts they are making and it is backed by a team of professionals who are highly qualified and it is worth noting that they have an ethical background. and moral that are committed to the objective of improving their services. KEYWORDS : Arbitraje, recusaciones, pedagogia, contratista, rehusarse, implicancias
  • 4. CAPITULO I 1.- SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE OSCE Este sistema nacional de arbitraje, es un régimen institucional especializado para la solución de las controversias que existen en las contrataciones del Estado, pero se rigen por su propio reglamento y también por la ley de arbitraje, que son las principales por no decir las más importantes para el sistema de arbitraje. La SNA-OSCE es la encargada de administrar los procesos arbitrales que son institucionales, su objeto principal es el de resolver las controversias que se van presentando durante la ejecución de los contratos que están regidos por la ley de las contrataciones del estado, estas son celebradas entre una entidad y un contratista, pero para ello tendrá que seguir las normas establecidas en dicho reglamento, ya que es fundamental que toda contratación que pueda haber con el Estado, debe de cumplir los requisitos que están establecidos en la ley. Los antecedentes de la SNA-OSCE, es el Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE, que fue diseñado para dar efectividad a las disposiciones contenidas en el art. 53 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que fue aprobado por el DS 012-2001-PCM14 y en el artículo 203 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM15. Fue en el Decreto Supremo N° 084-2004- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado promulgada en el año 2004, que por primera vez se alude al SNCA-CONSUCODE17 en una norma de rango reglamentario y de alcance general, para lo cual se mantuvo esta disposición con el DS 184-2008-EF, con la nueva denominación de Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las contrataciones del estado (SNA-OSCE). Actualmente todas las modificaciones que se han incorporado a esta ley de contrataciones del estado, en el 2012, por la ley 29873. ( Revista Al dia, 2018) Tenemos que tener claro que la dirección de Arbitraje, es el órgano que es responsable de la organización y administración de procesos arbitrales, entre sus funciones esta la de participar en los procesos arbitrales, pero en calidad de Secretaria arbitra, conforme le sea encomendada la labor ya sea por las partes o por los árbitros, ya sea por la confianza y respaldo técnico que ofrece. Pues la dirección es responsable de la designación de los árbitros, también tiene que resolver las recusaciones que se interpongan contra ellos mismo, ya sea la inscripción y renovación en el Registro de árbitros OSCE. La dirección tiene un equipo de profesionales muy calificados, pues ellos trabajan con el objetivo de brindar el mejor servicio a todos los usuarios, porque el arbitraje es un medio
  • 5. legítimo para la resolución de las controversias en los contratos regidos bajo la ley de contrataciones del Estado y su reglamento. (Finanzas, 2019) 1.1 FUNCIONES DE LA SNA- OSCE Tenemos que la SNA-OSCE, brinda servicios de conciliación y arbitraje, en general de prevención, gestión y solución de conflictos, es por ello que está regulado y publicado en el actual reglamento de la ley de contrataciones del estado, en el DS 184-2008-EF, actualmente el SNA-OSCE, que se dedica a la difusión, posicionamiento y desarrollo técnico y legislativo del arbitraje, ya que es el mecanismo idóneo para la solución de los conflictos o controversias que surjan en la ley de contrataciones del Estado. Entre las funciones del OSCE, tenemos que están encargadas en la dirección del Arbitraje, que cuenta con el apoyo de 2 unidades orgánicas que colaboran en sus tareas, tales como la subdirección de procesos arbitrales y subdirección de asuntos administrativos arbitrales. Pero la función más resaltante que tiene es que destacan en la organización y administración de procesos arbitrales, administran los registros de arbitrios, la resolución de recusaciones, la instalación de tribunales arbitrales y de la política de estado, la que fomenta la inclusión social, también promueve la descentralización de los servicios que están a su cargo, de ahí sacamos la conclusión que es la única institución que brinda servicio de notificación de documentos a nivel nacional, ya que cuenta con oficinas zonales a cargo de OSCE. En el art. 52 del Texto Único Ordenado de la ley 30225, que es la ley de contrataciones del Estado, la OSCE tiene las siguientes funciones: a) Promover que las entidades que realizan las contrataciones, se rijan por los parámetros de la ley, del reglamento y todas las normas complementarias. b) Supervisar aleatoriamente o selectivamente, también a pedido de parte los procesos de contratación que se realicen y disponer las medidas que correspondan. c) Suspender los procedimientos que durante el procesamiento de supervisión se identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas, todo esto para impedir que esta continúe con el procedimiento. d) Dar a conocimiento de la contraloría general de la república, las trasgresiones que han sido observadas cuando existan indicios de perjuicio económico al estado o ya sea delito, infracción grave de acuerdo al marco legal vigente. e) Implementación de mecanismos para el desarrollo de capacidades y competencias en la gestión de contrataciones del Estado. f) Emisión de documentos estandarizados y de orientación en la materia de su competencia. g) Resolver asuntos de su competencia en última instancia administrativa. h) Administrar el registro nacional de proveedores i) Administrar y operar el sistema electrónico de las contrataciones del estado.( SEACE)
  • 6. j) Administrar el registro nacional de árbitros y un banco de laudos arbitrales sobre la contratación pública en el que se identifique temas, plazos del proceso, partes entre otros. k) Administrar y organizar los arbitrajes según el reglamento y conforme con la directiva que se apruebe. l) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos m) Resolver las solicitudes de devolución de honorarios de árbitros, según lo señalado en el reglamento n) Absolver las consultas por las entidades sobre la normativa de contrataciones del estado. Ojo que las consultas son gratuitas o) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local. p) Y todas las que digan en la normativa. 1.2 COMO SE ACCEDE AL OSCE La reforma del año 2012 donde los supuestos con los cuales las controversias que hay sobre las contrataciones públicas serán administradas y organizadas por el SNA-OSCE, son los siguientes: a) Por mutuo acuerdo: esto siempre y cuando las partes incorporen en el contrato, en alguna clausula. Es importante que ambas partes estén de total acuerdo y que también así lo manifiesten en el contrato. b) De forma residual: se dan en las siguientes circunstancias: • Cuando las partes no incorporaron en el contrato un convenio arbitral, ahí se aplica el art. 216 del reglamento y las partes se adhieren a este reglamento. • Cuando las partes acuerden que se trata de un arbitraje institucional y no hagan referencia a una institución arbitral determinada. • Cuando se señale en el convenio que la organización y administración del arbitraje se encontrara a cargo de cualquier órgano funcional de OSCE. En estos caso la dirección de arbitraje asumirá las funciones asignadas a la secretaria del SNA-OSCE, con el apoyo directo de la subdirección de procesos arbitrales, que se encargara de organizar y administrar los procesos SNA-OSCE. Pero se entenderá que las partes han aceptado sujetarse a estas disposiciones del reglamento. El Ministerio de Economía y Finanzas, tiene una página web, donde están todos los pasos e información que uno desea saber acerca de contrataciones con el estado, conocido como OSCE. Pues en el reglamento ahí debemos de informarnos todos los puntos que podamos encontrar o a los que nos tenemos que sujetar según el reglamento.
  • 7. 1.3 IMPORTANCIA DE SNA-OSCE El SNA-OSCE es muy importante como ya lo hemos visto, ya que es único en su género y vemos eso en los procesos arbitrales que tiene a su cargo cada año, en comparación a las instituciones privadas que brindan servicios similares, pues esta es con mayor experiencia en el mercado de servicios arbitrales en lo que es contratación con el estado, en la actualidad dichos servicios son brindados con celeridad. Entonces en definitiva, el SNA-OSCE sigue renovando sus herramientas de gestión con la finalidad de brindar un servicio integral de calidad, son los esfuerzos que van haciendo y está respaldado por el equipo de profesionales que están altamente calificados y cabe resaltar que tienen una formación ética y moral que se encuentran comprometidos con el objetivo de mejorar sus servicios. 1.4 IMPORTANCIA DE LA CAPACITACION En el diario Gestión, la OSCE señala que se ha planteado como objetivo fundamental mejorar la gestión de las compras públicas en todas las regiones, para eso hay un programa, la idea esta suena muy interesante, ya que la OSCE pasaría de una gestión pasiva a una realmente activa en lo que respecta a la capacitación. Lo que se requiere en el sistema de contratación con el estado es importante señalar que es de mutuo acuerdo, de retroalimentación, pues es así como funcionarios del OSCE deben hacer la capacitación a los operadores de las diferentes entidades del país en el desarrollo de los procedimientos de contrataciones, pero también la OSCE debe de ponerse al tanto, de nutrirse de la realidad de todas las regiones del país. Es muy importante este anuncio, ya que la capacitación no puede quedarse solamente en lo que es la reiteración de ciertos esquemas, pues debe apuntar a uno con toda la pedagogía que atienda los criterios tales como la competencia de los funcionarios. (blog pucp, 2018)
  • 8. CAPITULO II 2.- ESTRUCTURA NORMATIVA El artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, el orden normativo que regula los procesos arbitrales sujetos al SNA-OSCE es el siguiente: ➢ Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Resoluciones y Directivas del OSCE sobre la materia, Reglamento del SNA-OSCE, ➢ el convenio arbitral ➢ supletoriamente, la Ley de Arbitraje 2.1 ESTRUCTURA DEL PROCESO ARBITRAL SEGUN SNA-OSCE La estructura inicia con la presentación de la demanda ante la secretaria asumida por la dirección de arbitraje administrativo, cumpliendo para ello los requisitos en el articulo 25 de su reglamento. Asimismo, Cabe referir que antes de la modificación incorporada en dicho reglamento en el año 2012 a través de la Resolución N° 172-2012-OSCE/PRE26, el proceso arbitral se encontraba estructurado en las siguientes etapas consecutivas: FUENTE: https://portal.osce.gob.pe/revista_osce/145/detalle/03
  • 9. Durante la gestión desarrollada en el año 2012 se pudo identificar que uno de los principales motivos que originaban una innecesaria dilación del proceso era el tema del pago de los gastos arbitrales. Así, conforme a lo establecido en el artículo 69° del Reglamento del SNA-OSCE, dicho pago debía efectuarse en dos o más anticipos durante el desarrollo del proceso, para lo cual las partes contaban con un plazo total mínimo de ochenta (80) días hábiles. Con la finalidad de superar dicho inconveniente y dotar de mayor celeridad y eficacia al proceso, mediante Resolución N° 172-2012-OSCE/PRE se modificó el referido artículo 69°, quedando establecido que el pago de los gastos arbitrales debía realizarse en uno o más anticipos, contando las partes para ello con un plazo de veinte (20) días hábiles30; es decir, sesenta (60) días hábiles menos al plazo originalmente señalado. Otro aspecto abordado con la modificación antes aludida se refiere a la oportunidad en que se lleva a cabo la Audiencia de Instalación. Hoy dicha actuación arbitral se realiza inmediatamente después de constituido el Tribunal Arbitral o el Árbitro Único -antes de la etapa de pago de los gastos arbitrales-, con la finalidad que los mismos asuman sus funciones jurisdiccionales en el menor plazo posible y con la mayor plenitud, en armonía con las disposiciones del Reglamento del SNA-OSCE. Con las sustanciales modificaciones antes reseñadas, tenemos que el actual esquema del proceso SNA-OSCE es el siguiente: FUENTE: https://portal.osce.gob.pe/revista_osce/145/detalle/03
  • 10. 2.2 ESTRUTURA NORMATIVA SEGÚN LA RESOLUCIÓN N.º 016-2004- CONSUCODE/PRE TUO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE: Artículo 1. Definición El Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SNCA-CONSUCODE) es autónomo y especializado; sus órganos tienen la finalidad de brindar servicios de conciliación, arbitraje y en general de prevención, gestión y solución de conflictos, en las materias comprendidas dentro de su estructura normativa y en armonía con sus principios rectores. Artículo 2. Estructura funcional Son funciones del SNCA-CONSUCODE: a. Organizar y administrar las conciliaciones y arbitrajes en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, que se le sometan por acuerdo de voluntades o mandato legal. b. Integrar y administrar el Registro de Neutrales compuesto por las listas de conciliadores, árbitros y peritos. c. Designar conciliadores y árbitros en las conciliaciones y arbitrajes que organice y administre, así como en los casos en los que se haya previsto su intervención como entidad nominadora. d. Resolver las recusaciones que se formulen en los arbitrajes que organice y administre, así como en los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. e. Realizar, a solicitud de parte, la instalación de los tribunales arbitrales en los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. f. Realizar actividades de capacitación de conciliadores, árbitros y secretarios en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de prevención, gestión y solución de conflictos. g. Procurar la difusión de la conciliación y el arbitraje como métodos apropiados de solución de conflictos. h. Prestar servicios de consultoría y elaborar estudios sobre los métodos apropiados de solución de conflictos. i. Promover actividades de investigación y desarrollo sobre los métodos apropiados de solución de conflictos. j. Celebrar convenios de cooperación con instituciones privadas y públicas para la difusión y desarrollo de los métodos apropiados de solución de conflictos. k. Proponer, a través de la Presidencia del CONSUCODE, ante el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, las propuestas de normas y modificatorias que considere convenientes, sobre los métodos apropiados de solución de conflictos en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.
  • 11. l. Procurar la descentralización de los servicios del SNCA-CONSUCODE en todo el territorio nacional utilizando medios como la celebración de convenios con instituciones privadas y públicas y mediante Resolución de la Presidencia del CONSUCODE. Artículo 5. Estructura normativa La estructura normativa del SNCA-CONSUCODE es la siguiente: a. La legislación especializada sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. b. Las legislaciones especializadas sobre conciliación y arbitraje vigentes al momento de la aplicación de este Reglamento. c. Las Resoluciones y Directivas del CONSUCODE sobre la materia. d. El presente Reglamento. e. El convenio arbitral suscrito entre las partes. 2.3 PARA LA PERCEPCIÓN DE REYNALDO BUSTAMANTE ALARCÓN Existen distintas relaciones normativas que se enlazan con el arbitraje: 2.3.1 EN REFERENCIA AL ARBITRAJE Y LA CONSTITUCIÓN: Aplicando un paréntesis en este punto consideramos que el arbitraje y constitución detallan que a partir de su calificación textual como «jurisdicción independiente» que efectúa el artículo 139, inciso 1, de la Norma Fundamenta el Tribunal Constitucional ha señalado que «nuestro ordenamiento constitucional consagra la naturaleza excepcional de la jurisdicción arbitral, lo que determina que, en el actual contexto, el justiciable tenga la facultad de recurrir ante el órgano jurisdiccional del Estado para demandar justicia, pero también ante una jurisdicción privada En base a este concepto podemos entender que, sobre la base de la terminología utilizada por el texto constitucional, (no se puede soslayar el hecho de que la Constitución utiliza la palabra «jurisdicción» para referirse al arbitraje), pero el empleo de una determinada locución no es suficiente para definir correctamente una categoría jurídica. A modo de ejemplo, la propia Constitución habla de «recurso de amparo» cuando en realidad el amparo no es un recurso en nuestro sistema sino un proceso (una cosa es el recurso, como especie de los medios impugnatorios, y otra el proceso, como mecanismo de composición de conflictos donde se interponen recursos). Asimismo, Se tiene que tener en consideración Debe acudirse a los elementos que definen la jurisdicción y, a partir de allí, verificar si el arbitraje que presenta o no las características para determinar si puede ser calificado como jurisdicción. Podemos confirmar que la concepción influye en el concepto. En efecto, si seguimos una teoría procesal clásica, advertimos que la jurisdicción en términos amplios requiere los siguientes requisitos para existir como tal: • Ser una función que ejerce un tercero • Para resolver o prevenir un conflicto intersubjetivo de intereses
  • 12. • A través de una decisión impuesta y vinculante para las partes, susceptible de adquirir la autoridad de cosa juzgada • Que pueda ejecutarse de manera forzosa por el propio tercero que la emitió, sin necesidad de contar con un acuerdo de las partes para que ello ocurra (bastará con que cualquiera de ellas lo solicite). 2.3.2. ARBITRAJE Y DERECHOS FUNDAMENTALES El arbitraje se encuentra vinculado con los derechos fundamentales. Es imposible que no lo esté, porque desde el momento en que afirmamos que el derecho es un sistema, todas sus normas se encuentran relacionadas entre sí en términos de complementariedad, jerarquía, coordinación etcétera para que el derecho pueda cumplir sus fines. En un derecho entendido como sistema, ninguna norma o instituto jurídico se encuentra aislado de los demás, sino que se influyen recíprocamente. Como el arbitraje y los derechos fundamentales son elementos normativos del mismo sistema, es inevitable que guarden relaciones normativas entre sí, propias de ese sistema. Más aún, debido a que en el derecho peruano el arbitraje y los derechos fundamentales cuentan con similar recepción en el texto constitucional, sus relaciones se presentan en términos de coordinación y complementariedad, mas no de jerarquía o subordinación. Esto no excluye que las normas arbitrales en especial y todas las normas jurídicas en general deban ser creadas, interpretadas y aplicadas de tal manera que se maximice el contenido y la virtualidad de los derechos fundamentales. 2.3.3. ARBITRAJE Y ESTADO DE DERECHO El concepto de Estado de derecho cuenta con un contenido básico esencial consolidado históricamente: se encuentra integrado por una serie de exigencias morales, políticas y jurídicas sin las cuales no puede haber Estado de derecho, independientemente de los modelos que se elijan o que han tenido una plasmación histórica. Por lo tanto, atendiendo al origen y desarrollo histórico que ha tenido este concepto, a pesar de que todo Estado genera derecho, presenta cierto grado de organización, se encuentra más o menos sometido a su propia legalidad, e incluso puede estar orientado a una determinada finalidad moral, no todo Estado es Estado de derecho. Para serlo debe cumplir, por lo menos, con las exigencias de su contenido básico esencial. Si se tienen en cuenta los rasgos que configuran el paradigma histórico que da a luz a este concepto (el Estado liberal) y que se mantienen en sus otros modelos históricos (el Estado social y el Estado democrático de derecho), las exigencias de su contenido básico esencial se agrupan en torno a cuatro elementos, a saber: el imperio de la ley, la separación funcional del poder, la legalidad de la administración y el reconocimiento y eficacia de los derechos fundamentales. Para efectos de este trabajo y debido a sus límites materiales nos detendremos en el primero de ellos. CAPITULO III
  • 13. 3.- CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES DEL ESTADO El arbitraje que se realiza en contrataciones con el estado posee una mayor incidencia sobre el Estado, y las malas prácticas han desencadenado que el Estado pierda millones de soles, obras inconclusas y atraso social. El costo económico que nos deja los arbitrajes de acuerdo con la Contraloría General de la República durante el periodo 2003 al 2013 es S/ 1 128 280.981 a favor de los privados, amparados en pedidos como pago por contraprestaciones, pago de mayores gastos generales, enriquecimiento sin causa, penalidades, indemnizaciones, etcétera. En los últimos años se han buscado mecanismos que garanticen un arbitraje transparente e imparcial. El fenómeno de la corrupción en el Perú ha logrado hacerse de un lugar en el arbitraje.” La corrupción es el abuso de un poder encomendado para obtener beneficios particulares (económicos o no) que viola norma en perjuicio de intereses generales o del interés público” (Montoya Vivanco, 2015). Para poder tener arbitrajes imparciales y transparentes los árbitros representan la pieza fundamental sobre la cual el sistema de arbitrajes en contrataciones con el estado se desarrolla. Francisco Gonzáles de Cossio dice, citado por (Seminario Reyes, 2016),“Un axioma dicta que un procedimiento arbitral es tan bueno como la calidad de los árbitros que lo conducen”. Es de fundamental escoger árbitros imparciales e independientes y no aquellos que terminan siendo juez y parte. En el “Seminario: Ética VS Corrupción en el arbitraje “desarrollado el día 13 de julio del 2016, los exponentes buscaron esclarecer el impacto de la corrupción en el arbitraje desde su propia experiencia. Entre los principales problemas que pudieron detectar: Primero, las designaciones reiteradas, para ellos que una parte dentro del arbitraje designe frecuentemente a un mismo arbitro, es decir más de 10 veces, esto genera dudas respecto a la imparcialidad de este, porque condiciona al árbitro a fallar a favor de la parte que lo designa, al considerarlo como cliente habitual. Segundo, los grupos de árbitros, en su ponencia el Dr. Alfredo Bullard explica que existen grupos de árbitros en los cuales de acuerdo a turnos se designan entre si para presidir arbitrajes, esta conducta es claramente inaceptable pero aun así es de conocimiento general, para el Dr. Bullard: “El deber fiduciario del árbitro (…) es elegir un presidente que sea adecuado para resolver la controversia y no elegir al presidente que le toca … el carrusel” (Seminario Reyes, 2016).
  • 14. Tercero, decisiones compradas. Los árbitros se vuelven parte en un proceso arbitral lleno de corrupción, donde las pruebas dejan de ser relevantes y solo de pasa a defender a la parte que nos ha pagado más. El Dr. Fernando Cantuarias comenta que los árbitros corruptos no están en el sistema privado, “porque cuando la gente tiene que usar su dinero no nombra a cualquiera”, es decir para el arbitraje público se recibe a quien este dispuesto a emitir un laudo de acuerdo con intereses particulares. Cuarto, omisión de información relevante. Los árbitros saben que deben revelar sus conflictos de intereses, pero no lo hacen, los malos árbitros en cambio dan información vaga e imprecisa. Para el Dr. Fernando Cantuarias una declaración debe reunir los siguientes requisitos: ser oportuna, es decir al momento de la revelación y también sobre cualquier situación de conflicto de interés que pueda poner en duda su independencia o imparcialidad. Deber ser completa y específica, no información vaga e imprecisa para establecer si existe una designación frecuente exagerada y si es relevante. El 2016 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE publicó el “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado”, que se aplica a los arbitrajes administrados por el OSCE, arbitrajes ad hoc y, supletoriamente, a los arbitrajes administrados por las instituciones arbitrales que no cuenten con un código de ética o que, teniéndolo, no prevean el régimen de infracciones que puedan ser cometidas por los árbitros o no establezcan las sanciones aplicables para dichas conductas infractoras. (OSCE, 2016). Este código de ética desarrolla los principios que deben orientar la función arbitral, establece reglas de conducta y las sanciones de las que serán objeto en cado de no cumplir con el ejercicio legal, legítimo y eficiente de la función arbitral. CONCLUSIONES La OSCE, también conocida como el organismo supervisor de las contrataciones del estado, es muy importante e único este organismo, el cual se encarga de toda la supervisión que se trata con el estado. Este organismo encargado de administrar los procesos arbitrales que son institucionales, su objeto principal es el de resolver las controversias que se van presentando durante la ejecución de los contratos que están regidos por la ley de las contrataciones del estado, estas son celebradas entre una entidad y un contratista, pero para ello tendrá que seguir las normas establecidas en dicho reglamento, ya que es fundamental que toda contratación que pueda haber con el Estado, debe de cumplir los requisitos que están establecidos en la ley. El sistema nacional arbitral es el ente rector que se va encargar de dar soluciones a las controversias que suceden en las contrataciones con el estado. Lógicamente tiene que encargarse de planificar y administrar los distintos procesos arbitrales institucionales que se exhiben durante la realización de los contratos regidos.
  • 15. Bibliografía Revista Al dia. (2018). El Arbitraje y las Contrataciones. Lima. blog pucp. (2018). importancia de la osce. lima: pucp. Finanzas, M. d. (2 de 6 de 2019). https://portal.osce.gob.pe/arbitraje/content/quienes_somos. Obtenido de https://portal.osce.gob.pe/arbitraje/content/quienes_somos: https://portal.osce.gob.pe/arbitraje/content/quienes_somos Finanzas, M. d. (2 de 6 de 2019). https://portal.osce.gob.pe/arbitraje/content/quienes_somos. Obtenido de https://portal.osce.gob.pe/arbitraje/content/quienes_somos: https://portal.osce.gob.pe/arbitraje/content/quienes_somos Montoya Vivanco, Y. (2015). En Y. Montoya Vivanco, Manual Sobre Delitos contra la Administración Pública en Arbotraje Internacional (pág. 18). Lima: IDEHPUCP. OSCE. (15 de enero de 2016). Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado . Resolución N° 028-2016-OSCE/PRE. Perú. Seminario Reyes, C. (2016). REVISTAS PUCP. Obtenido de ETICA EN EL ARBITRAJE DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO, PROBLEMAS Y SOLUCIONES: revistas.pucp.edu.pe/index.php/arbitrajepucp/article/view/17029