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4. La compraventa con reserva de Dominio
Se trata de un contrato mercantil solemne en el cual, al realizarse la venta de
un bien mueble, el vendedor podrá reservarse el dominio del mismo, hasta
que el comprador haya pagado la totalidad del precio.
Consecuentemente, el comprador solo adquirirá el dominio de la cosa con el
pago de la totalidad del precio, pero asumirá el riesgo de la misma, desde el
momento en que la reciba de poder del vendedor.
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5. Prenda Mercantil
Conceptualizando y a la vez entendiendo el referido título podemos decir, que la
prenda es un contrato y derecho real, por los cuales una cosa mueble se constituye en
garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de este,
para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido.
Prenda comercial ordinaria: Este contrato debe celebrarse por escrito, bien sea dada la
prenda por un comerciante, bien por alguien que no lo sea, siempre que sea por acto
de comercio.
Prenda especial de comercio: Solo podrá establecerse a favor de un comerciante
matriculado y sobre los artículos que venden para ser pagados mediante concesión de
crédito al comprador.
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Prenda agrícola e industrial: Todo contrato de prenda agrícola o de prenda industrial,
debe celebrarse por escrito. Puede otorgarse por escritura pública, o por documento
privado judicialmente reconocido.
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5. La Hipoteca
Definición:
Es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de
pertenecer en poder del deudor, en consecuencia, cada una de las cosas
hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas están obligadas al pago de toda la
deuda y de cada parte de ella.
Desarrollo del proceso hipotecario:
La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquier condición, y desde o hasta, cierto día.
Podrá así mismo otorgarse en cualquier tiempo, antes o después de los contratos
a que acceda y correrá desde que se inscriba.
La hipoteca podrá, en consecuencia, asegurar todas las obligaciones que el
deudor tenga o pueda tener a favor del acreedor hipotecario.