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1
Universidad Politécnica de Nicaragua
“Sirviendo a la comunidad”
Títulos Valores
Elaborado por: MSc. Karla Baldelomar Cruz
2
Definición (arto. 1):
Son títulos valores los documentos necesarios para ejecutar el derecho
literal y autónomo que en ellos se consigna.
Designación:
En diferentes legislaciones los podemos encontrar con los siguientes
nombres:
• Documentos económicos
• Títulos negociables
• Efectos de comercio
• Títulos de crédito
• Títulos valores
• Títulos circulatorios
3
Elaborado por: MSc. Karla Baldelomar Cruz
Regulación de los Títulos Valores (arto. 2):
1- Disposiciones especiales: aquellas normativa que reglamenta a cada uno
de los títulos valores en particular.
a) Ley general de títulos valores
2- Disposiciones comunes: conjunto de normas que regulan aquellas
características afines a los títulos valores.
a) Código de comercio
b) Código civil
c) Usos y costumbres mercantiles y bancarias
Universidad Politécnica de Nicaragua
“Sirviendo a la comunidad”
4
Naturaleza Jurídica de los Títulos Valores:
a) material: desde este punto de vista, el título valor es un documento
escrito, un pedazo de papel que contiene diversas menciones.
b) sustancial: desde este punto de vista, el título valor es un derecho, un
derecho de crédito en beneficio de la persona a quien se entregue el
documento. Finalmente, en cuanto negocio jurídico, sería un negocio
unilateral.
Función Económica:
Los títulos valores surgen como una respuesta socio-económica a la patente
necesidad de movilizar la riqueza de forma ágil y segura, con lo cual se
sustituye a la antigua institución civil de la cesión de créditos.
Universidad Politécnica de Nicaragua
“Sirviendo a la comunidad”
5
Elaborado por: MSc. Karla Baldelomar Cruz
Función Económica:
 la extraordinaria cantidad de fortunas que se materializan y trasladan a
través de los títulos valores;
 el control económico que se obtiene mediante la tenencia de la propiedad
accionaria mayoritaria de grupos financieros nacionales e internacionales;
 los recursos que materializados a través de los títulos valores se movilizan
mediante las negociaciones que diariamente acontecen en las Bolsas de
Valores de todo el mundo;
 así como los títulos valores que acreditan la existencia y transferencia de
mercancías, operaciones bancarias, importaciones y exportaciones.
Universidad Politécnica de Nicaragua
“Sirviendo a la comunidad”
6
Función de los títulos valores:
a) Traslado de dinero
b) Instrumentos de crédito a corto y mediano plazo
Delimitación de los títulos valores:
Existen documentos que tienen un derecho documentado, (el arriendo) y
por ende existen tres tipos documentos a estudiar.
a) Títulos o documentos probatorios
b) Títulos o documentos constitutivos
c) Títulos o documentos constitutivos dispositivos
7
Delimitación de los títulos valores:
a) Títulos o documentos probatorios:
Los que sirven como elementos demostrativos de un acto o relación
jurídica.
• Las certificaciones de las actas del estado civil
• El contrato de arriendo
En estos casos el derecho nace y vive con independencia del documento.
b) Títulos o documentos constitutivos:
Son estrictamente necesarios para el nacimiento o constitución de un
estado o relación jurídica.
• El acta de matrimonio
• El testamento
En estos casos, no puede nacer el primero sin el segundo.
8
Delimitación de los títulos valores:
c) Títulos o documentos constitutivos dispositivos:
Son aquellos en que el ejercicio del derecho va indisolublemente ligado a la
posición del título.
• Que el derecho es necesario al título.
• Quien legalmente es poseedor del título es también titular del derecho
del documentado.
• No, se puede disponer del derecho, sino dispone del título.
• Los actos de disposción del título tienen una correlativa repercusión
sobre el derecho.
☺ En los títulos o documentos probatorios o constitutivos “quien tiene el
derecho, tiene derecho a obtener el título” y en los títulos o documentos
constitutivos dispositivos “quien tiene el título, es titular del derecho y no
hay título sin derecho.
9
Managua, 22 de Julio de 2009Elaborado por: MSc. Karla Baldelomar Cruz
Características de los títulos valores:
Las características principales de los títulos valores son:
1- Incorporación
Hay autores y especialista en derecho mercantil que consideran que el
término “incorporación” es una expresión metafórica, que significa que el
título es corporal y el derecho documentado es incorporal.
Aún cuando son distintos se ofrecen en el tráfico como una única cosa,
quien es el poseedor legal del título posee también el derecho en él
incorporado y no se puede disponer del derecho sin el título.
Universidad Politécnica de Nicaragua
“Sirviendo a la comunidad”
10
2- Legitimación
Definición: reconocimiento de la capacidad y derecho que tiene una
persona para el ejercicio de una función o bien la demostración de la
veracidad de un documento.
La legitimación es una consecuencia de la incorporación porque para
ejercitar el derecho necesario legitimarse exhibiendo el título. La
legitimación funciona en dos sentidos:
a) Legitimación activa (arto. 12):
Atribuye la poseesor legitimo del título la facultad de exigir del obligado en
el mismo el pago de la prestación o cumplimiento de la obligación en él
consignado.
b) Legitimación pasiva (arto. 14):
El obligado en un título valor, queda válidamente liberado de la obligación
consignada en el título si paga quien aparezca como titular del documento,
aun cuando el poseedor legítimo ante quien haya cumplido no sea
propietario verdadero del derecho.
11
3- Literalidad (arto. 1):
Son títulos valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho
literal y autónomo que en ellos se consigna.
“Derecho literal”, el artículo 19 expresa: el derecho consignado a un título
valor es literal en el sentido de que, en cuanto al contenido, extensión y
modalidad de ese derecho, es decisivo exclusivamente al tenor del título.
Supuesto 1: Roberto firma por equivocación una letra de cambio de
mayor cantidad a la que él deseaba y a una fecha posterior.
Letra de cambio por:
C$ 100,000.00 a 60 meses C$ 10,000.00 a 6 meses
Quedará obligado a lo que literalmente firmo, salvo cancelación.
12
3- Literalidad (arto. 1):
Supuesto 2: Miguel, estipula intereses en una letra de cambio librada a día
fijo, tal estipulación, se tendrá por no escrita, ya que la ley en el artículo 113
expresa que solo puede estipularse intereses en las letras de cambio
libradas a la vista o cierto plazo vista.
4- Autonomía (arto. 1, 21 y 26):
Son títulos valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho
literal y autónomo que en ellos se consigna.
Significa que el derecho incorporado en el título es autónomo en el sentido
de que, el poseedor de buena fé, ejércita un derecho propio, totalmente
ajeno al de su antecesor (es).
5- Abstración (arto 27 y 30):
Cuando se crea un título valor éste se desvincula de la relación
fundamental, de tal forma que el obligado no puede negarse a su
cumplimiento invocando esa relación.
13
Elaborado por: MSc. Karla Baldelomar Cruz
5- Abstración (arto 27 y 30):
Esta característica no es común a todos los títulos valores, ya que existen
títulos valores causales, es decir ligados a la negociación que les dió origen.
(las acciones de una S.A., la factura).
Universidad Politécnica de Nicaragua
“Sirviendo a la comunidad”
14
Elaborado por: MSc. Karla Baldelomar Cruz
Contenido de los títulos valores (arto. 6):
1- Nombre del título
2- Reconocimiento del suscriptor
3- Prestación del título
4- Lugar del cumplimiento de la prestación
5- Lugar y fecha de la emisión
6- Firma de quien lo emite
7- Indicación del título
15
Redacción ambigua, con discrepancia u omisiones (arto.10)
a) Si el importe estuviere escrito en palabras y cifras, valdrá en caso de
diferencia la suma escrita en palabras.
Diez Mil Córdobas Netos C$ 10,000.00
b) En caso de que las palabras fueran ambiguas o inciertas, podrá hacerse
referencia a las cifras, para determinar el importe.
Diez Mil Córdobas Netos C$ 10,000.00
c) Si la cantidad estuviere expresada varias veces en palabras y cifras, título
valdrá por la suma expresada en palabras.
d) Si se establecieren intereses sin indicar la fecha en que comenzaran a
devengarse, estos comenzarán a devengarse apartir de la fecha del
título.
16
Clasificación de los Títulos Valores:
- Públicos
1) Por la persona del emitente - Privados
- Jurídicos personales
2) Por el objeto del derecho incorporado - Jurídicos reales
Jurídicos obligacionales
- Singulares
3) Por la manera de emitirse - Seriales
- Principales
4) Por sus sustantividad - Accesorias
- Nominativos
5) Por la manera de estar designado el titular - A la orden
- Al portador
17
- Causales y abstractos
6) Otras divisiones de los Títulos Valores - Unicos y con duplicado
- Completos e incompletos
- Impropios, aparentes, de legitimación
18
Públicos: son aquéllos Títulos emitidos por el Estado o las Corporaciones
Municipales (Ej.: bonos del tesoro, bonos de pago por indemnización, etc:),
Privados: los emitidos por los particulares, empresas o sociedades. Ej:
Acciones.
Jurídico Personales: son aquellos Títulos que no sólo atribuyen a su
poseedor un derecho de crédito contra el librador, sino y como objeto
principal, atribuyen al poseedor una calidad personal de miembro de una
sociedad. El ejemplo típico son las acciones de las Sociedades Anónimas.
Jurídico reales: son aquellos cuyo objeto principal no es atribuir un
derecho de crédito al tenedor sino un derecho real sobre alguna cosa. A
este tipo de Títulos pertenecen los Títulos llamados de tradición, Títulos
estos que no dan derecho a una prestación en dinero, sino a una cantidad
determinada de mercadería. Ejemplo de este tipo de Títulos Valores son los
Certificados de Depósito que emiten los Almacenes Generales de Depósito.
Jurídico Obligacionales: son aquellos cuyo objeto principal es un derecho
de crédito, y en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el
pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores". ejemplo, Letra de
Cambio, Pagaré, Cheque, Libranzas.
19
Singulares: son aquellos Títulos que ofrecen una individualidad propia, son
creados uno en cada acto de creación, Ej.: Pagaré, Letra de Cambio,
Cheque.
Títulos Seriales: son los que se crean en serie, es decir, un solo acto de
creación de vida a un conjunto de Títulos destinados a una pluralidad de
adquirientes, Ej.: Emisión de acciones de una Sociedad Anónima.
Principales: son los que incorporan un derecho que vive por sí mismo, es
decir, título que no se deriva de otros en una relación de dependencia, ej.:
Pagaré, Cheque, Letra de Cambio.
Accesorias: son aquellas cuya validez está subordinada a otros títulos, ej.:
los bonos de prenda que emiten los almacenes generales de depósito.
Nominativos o Directos: son aquellos Títulos que designan una persona
determinada como titular, y para cuya trasmisión no basta la posesión y
exhibición, pues es necesaria la anotación en el texto y libro de inscripción
o registro que al efecto lleva el librador. en esta clase de Títulos, el librador
no reconocerá como titular sino a aquel que aparezca como tal en el Título
Y en el Registro que el mismo emisor lleva. Ej.: Las acciones de las
20
sociedades anónimas emitidas nominalmente. Para transmitir este Título es
necesario, además del endoso, el registro en el Libro de Inscripción de Acciones
Nominativas que al efecto debe llevar toda sociedad anónima.
Títulos a la Orden: aquellos que son expedidos a favor de persona
determinada pero no única, que pueden trasmitirse por el simple endoso, y la
entrega misma del documento. Las que designan como derecho habiente a una
persona determinada o a otra persona a la cual hay que pagar a la orden de
aquella.
21
Al Portador: son los no expedidos a favor de persona determinada, contengan o no
la cláusula al portador. Esta clase de Título en lugar de poner el nombre de un
beneficiario o titular determinado se pone la cláusula "al portador" (páguese al
portador) y como consecuencia de ello, suponen la forma más fácil y expedita de
circulación, pues se trasmiten por la simple tradición manual del
documento, de donde se desprenden que la posesión legítima del documento es
suficiente para el ejercicio del derecho incorporado en el título.
Títulos Valores Únicos: aquellos que no admiten reproducción a no ser por
extravío o destrucción, que se decreta su cancelación y luego la emisión de un
duplicado Ej.: las acciones de una Sociedad Anónima.
Títulos Valores con copias o duplicados: son aquellos que la ley permite que
sean emitidos en dos o más ejemplares representando una sola obligación. Ej.: La
Letra de Cambio.
Títulos Valores nominados: los que están especialmente nombrados y regulados
por la Ley (pagaré, letra de cambio, cheque).
Títulos Valores Innominados: son los que aún no han sido recogidos y regulados
por la ley pero que la costumbre ha impuesto en el tráfico mercantil.
22
Título Valores Completos: son aquellos que se bastan en sí mismos; es
decir, no hay que recurrir a otro documento para conocer el alcance y
contenido del Derecho Incorporado en el Título, Ej.: La Letra de Cambio.
Incompletos: son los que no se bastan a sí mismos, pues para conocer el
valor y alcance del derecho en él incorporado es necesario recurrir a otro
documento, Ej.: las acciones de la Sociedad Anónima que contienen la
referencia a la escritura de constitución.
Títulos Impropios, aparentes, de legitimación: existen aún otro tipo de
Títulos que por su semejanza con los Títulos Valores se hace necesario
estudiar. Estos Títulos cumplen únicamente una función legitimadora, pero
falta en ellos la incorporación, la literalidad y la autonomía, por lo que no
llegan a ser verdaderos Títulos Valores. Tales son por Ej.: billetes
de lotería, billetes de ferrocarril, boletos de teatro o cine.
23
Estos documentos en verdad legitiman a su poseedor para exigir el
cumplimiento de un obligación y los obligados no pueden dejar de satisfacer
las obligaciones consignadas en el Título, pero en ellas no se producen los
fenómenos de la incorporación y al autonomía, aún cuanto tienen una
circulación relativa y normal ya que no están destinados a la circulación,
sino únicamente a facilitar el ejercicio del derecho en ellos mencionados.
Menos semejanza con los Títulos Valores presentan los documentos de
reconocimiento tales como Cédula de Identidad, Pasaporte; cuya sola
función se limita a probar la identidad del titular y
por su naturaleza no son trasmisibles.

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Títulos Valores: Características y Clasificación

  • 1. 1 Universidad Politécnica de Nicaragua “Sirviendo a la comunidad” Títulos Valores Elaborado por: MSc. Karla Baldelomar Cruz
  • 2. 2 Definición (arto. 1): Son títulos valores los documentos necesarios para ejecutar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Designación: En diferentes legislaciones los podemos encontrar con los siguientes nombres: • Documentos económicos • Títulos negociables • Efectos de comercio • Títulos de crédito • Títulos valores • Títulos circulatorios
  • 3. 3 Elaborado por: MSc. Karla Baldelomar Cruz Regulación de los Títulos Valores (arto. 2): 1- Disposiciones especiales: aquellas normativa que reglamenta a cada uno de los títulos valores en particular. a) Ley general de títulos valores 2- Disposiciones comunes: conjunto de normas que regulan aquellas características afines a los títulos valores. a) Código de comercio b) Código civil c) Usos y costumbres mercantiles y bancarias Universidad Politécnica de Nicaragua “Sirviendo a la comunidad”
  • 4. 4 Naturaleza Jurídica de los Títulos Valores: a) material: desde este punto de vista, el título valor es un documento escrito, un pedazo de papel que contiene diversas menciones. b) sustancial: desde este punto de vista, el título valor es un derecho, un derecho de crédito en beneficio de la persona a quien se entregue el documento. Finalmente, en cuanto negocio jurídico, sería un negocio unilateral. Función Económica: Los títulos valores surgen como una respuesta socio-económica a la patente necesidad de movilizar la riqueza de forma ágil y segura, con lo cual se sustituye a la antigua institución civil de la cesión de créditos. Universidad Politécnica de Nicaragua “Sirviendo a la comunidad”
  • 5. 5 Elaborado por: MSc. Karla Baldelomar Cruz Función Económica:  la extraordinaria cantidad de fortunas que se materializan y trasladan a través de los títulos valores;  el control económico que se obtiene mediante la tenencia de la propiedad accionaria mayoritaria de grupos financieros nacionales e internacionales;  los recursos que materializados a través de los títulos valores se movilizan mediante las negociaciones que diariamente acontecen en las Bolsas de Valores de todo el mundo;  así como los títulos valores que acreditan la existencia y transferencia de mercancías, operaciones bancarias, importaciones y exportaciones. Universidad Politécnica de Nicaragua “Sirviendo a la comunidad”
  • 6. 6 Función de los títulos valores: a) Traslado de dinero b) Instrumentos de crédito a corto y mediano plazo Delimitación de los títulos valores: Existen documentos que tienen un derecho documentado, (el arriendo) y por ende existen tres tipos documentos a estudiar. a) Títulos o documentos probatorios b) Títulos o documentos constitutivos c) Títulos o documentos constitutivos dispositivos
  • 7. 7 Delimitación de los títulos valores: a) Títulos o documentos probatorios: Los que sirven como elementos demostrativos de un acto o relación jurídica. • Las certificaciones de las actas del estado civil • El contrato de arriendo En estos casos el derecho nace y vive con independencia del documento. b) Títulos o documentos constitutivos: Son estrictamente necesarios para el nacimiento o constitución de un estado o relación jurídica. • El acta de matrimonio • El testamento En estos casos, no puede nacer el primero sin el segundo.
  • 8. 8 Delimitación de los títulos valores: c) Títulos o documentos constitutivos dispositivos: Son aquellos en que el ejercicio del derecho va indisolublemente ligado a la posición del título. • Que el derecho es necesario al título. • Quien legalmente es poseedor del título es también titular del derecho del documentado. • No, se puede disponer del derecho, sino dispone del título. • Los actos de disposción del título tienen una correlativa repercusión sobre el derecho. ☺ En los títulos o documentos probatorios o constitutivos “quien tiene el derecho, tiene derecho a obtener el título” y en los títulos o documentos constitutivos dispositivos “quien tiene el título, es titular del derecho y no hay título sin derecho.
  • 9. 9 Managua, 22 de Julio de 2009Elaborado por: MSc. Karla Baldelomar Cruz Características de los títulos valores: Las características principales de los títulos valores son: 1- Incorporación Hay autores y especialista en derecho mercantil que consideran que el término “incorporación” es una expresión metafórica, que significa que el título es corporal y el derecho documentado es incorporal. Aún cuando son distintos se ofrecen en el tráfico como una única cosa, quien es el poseedor legal del título posee también el derecho en él incorporado y no se puede disponer del derecho sin el título. Universidad Politécnica de Nicaragua “Sirviendo a la comunidad”
  • 10. 10 2- Legitimación Definición: reconocimiento de la capacidad y derecho que tiene una persona para el ejercicio de una función o bien la demostración de la veracidad de un documento. La legitimación es una consecuencia de la incorporación porque para ejercitar el derecho necesario legitimarse exhibiendo el título. La legitimación funciona en dos sentidos: a) Legitimación activa (arto. 12): Atribuye la poseesor legitimo del título la facultad de exigir del obligado en el mismo el pago de la prestación o cumplimiento de la obligación en él consignado. b) Legitimación pasiva (arto. 14): El obligado en un título valor, queda válidamente liberado de la obligación consignada en el título si paga quien aparezca como titular del documento, aun cuando el poseedor legítimo ante quien haya cumplido no sea propietario verdadero del derecho.
  • 11. 11 3- Literalidad (arto. 1): Son títulos valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. “Derecho literal”, el artículo 19 expresa: el derecho consignado a un título valor es literal en el sentido de que, en cuanto al contenido, extensión y modalidad de ese derecho, es decisivo exclusivamente al tenor del título. Supuesto 1: Roberto firma por equivocación una letra de cambio de mayor cantidad a la que él deseaba y a una fecha posterior. Letra de cambio por: C$ 100,000.00 a 60 meses C$ 10,000.00 a 6 meses Quedará obligado a lo que literalmente firmo, salvo cancelación.
  • 12. 12 3- Literalidad (arto. 1): Supuesto 2: Miguel, estipula intereses en una letra de cambio librada a día fijo, tal estipulación, se tendrá por no escrita, ya que la ley en el artículo 113 expresa que solo puede estipularse intereses en las letras de cambio libradas a la vista o cierto plazo vista. 4- Autonomía (arto. 1, 21 y 26): Son títulos valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Significa que el derecho incorporado en el título es autónomo en el sentido de que, el poseedor de buena fé, ejércita un derecho propio, totalmente ajeno al de su antecesor (es). 5- Abstración (arto 27 y 30): Cuando se crea un título valor éste se desvincula de la relación fundamental, de tal forma que el obligado no puede negarse a su cumplimiento invocando esa relación.
  • 13. 13 Elaborado por: MSc. Karla Baldelomar Cruz 5- Abstración (arto 27 y 30): Esta característica no es común a todos los títulos valores, ya que existen títulos valores causales, es decir ligados a la negociación que les dió origen. (las acciones de una S.A., la factura). Universidad Politécnica de Nicaragua “Sirviendo a la comunidad”
  • 14. 14 Elaborado por: MSc. Karla Baldelomar Cruz Contenido de los títulos valores (arto. 6): 1- Nombre del título 2- Reconocimiento del suscriptor 3- Prestación del título 4- Lugar del cumplimiento de la prestación 5- Lugar y fecha de la emisión 6- Firma de quien lo emite 7- Indicación del título
  • 15. 15 Redacción ambigua, con discrepancia u omisiones (arto.10) a) Si el importe estuviere escrito en palabras y cifras, valdrá en caso de diferencia la suma escrita en palabras. Diez Mil Córdobas Netos C$ 10,000.00 b) En caso de que las palabras fueran ambiguas o inciertas, podrá hacerse referencia a las cifras, para determinar el importe. Diez Mil Córdobas Netos C$ 10,000.00 c) Si la cantidad estuviere expresada varias veces en palabras y cifras, título valdrá por la suma expresada en palabras. d) Si se establecieren intereses sin indicar la fecha en que comenzaran a devengarse, estos comenzarán a devengarse apartir de la fecha del título.
  • 16. 16 Clasificación de los Títulos Valores: - Públicos 1) Por la persona del emitente - Privados - Jurídicos personales 2) Por el objeto del derecho incorporado - Jurídicos reales Jurídicos obligacionales - Singulares 3) Por la manera de emitirse - Seriales - Principales 4) Por sus sustantividad - Accesorias - Nominativos 5) Por la manera de estar designado el titular - A la orden - Al portador
  • 17. 17 - Causales y abstractos 6) Otras divisiones de los Títulos Valores - Unicos y con duplicado - Completos e incompletos - Impropios, aparentes, de legitimación
  • 18. 18 Públicos: son aquéllos Títulos emitidos por el Estado o las Corporaciones Municipales (Ej.: bonos del tesoro, bonos de pago por indemnización, etc:), Privados: los emitidos por los particulares, empresas o sociedades. Ej: Acciones. Jurídico Personales: son aquellos Títulos que no sólo atribuyen a su poseedor un derecho de crédito contra el librador, sino y como objeto principal, atribuyen al poseedor una calidad personal de miembro de una sociedad. El ejemplo típico son las acciones de las Sociedades Anónimas. Jurídico reales: son aquellos cuyo objeto principal no es atribuir un derecho de crédito al tenedor sino un derecho real sobre alguna cosa. A este tipo de Títulos pertenecen los Títulos llamados de tradición, Títulos estos que no dan derecho a una prestación en dinero, sino a una cantidad determinada de mercadería. Ejemplo de este tipo de Títulos Valores son los Certificados de Depósito que emiten los Almacenes Generales de Depósito. Jurídico Obligacionales: son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito, y en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores". ejemplo, Letra de Cambio, Pagaré, Cheque, Libranzas.
  • 19. 19 Singulares: son aquellos Títulos que ofrecen una individualidad propia, son creados uno en cada acto de creación, Ej.: Pagaré, Letra de Cambio, Cheque. Títulos Seriales: son los que se crean en serie, es decir, un solo acto de creación de vida a un conjunto de Títulos destinados a una pluralidad de adquirientes, Ej.: Emisión de acciones de una Sociedad Anónima. Principales: son los que incorporan un derecho que vive por sí mismo, es decir, título que no se deriva de otros en una relación de dependencia, ej.: Pagaré, Cheque, Letra de Cambio. Accesorias: son aquellas cuya validez está subordinada a otros títulos, ej.: los bonos de prenda que emiten los almacenes generales de depósito. Nominativos o Directos: son aquellos Títulos que designan una persona determinada como titular, y para cuya trasmisión no basta la posesión y exhibición, pues es necesaria la anotación en el texto y libro de inscripción o registro que al efecto lleva el librador. en esta clase de Títulos, el librador no reconocerá como titular sino a aquel que aparezca como tal en el Título Y en el Registro que el mismo emisor lleva. Ej.: Las acciones de las
  • 20. 20 sociedades anónimas emitidas nominalmente. Para transmitir este Título es necesario, además del endoso, el registro en el Libro de Inscripción de Acciones Nominativas que al efecto debe llevar toda sociedad anónima. Títulos a la Orden: aquellos que son expedidos a favor de persona determinada pero no única, que pueden trasmitirse por el simple endoso, y la entrega misma del documento. Las que designan como derecho habiente a una persona determinada o a otra persona a la cual hay que pagar a la orden de aquella.
  • 21. 21 Al Portador: son los no expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador. Esta clase de Título en lugar de poner el nombre de un beneficiario o titular determinado se pone la cláusula "al portador" (páguese al portador) y como consecuencia de ello, suponen la forma más fácil y expedita de circulación, pues se trasmiten por la simple tradición manual del documento, de donde se desprenden que la posesión legítima del documento es suficiente para el ejercicio del derecho incorporado en el título. Títulos Valores Únicos: aquellos que no admiten reproducción a no ser por extravío o destrucción, que se decreta su cancelación y luego la emisión de un duplicado Ej.: las acciones de una Sociedad Anónima. Títulos Valores con copias o duplicados: son aquellos que la ley permite que sean emitidos en dos o más ejemplares representando una sola obligación. Ej.: La Letra de Cambio. Títulos Valores nominados: los que están especialmente nombrados y regulados por la Ley (pagaré, letra de cambio, cheque). Títulos Valores Innominados: son los que aún no han sido recogidos y regulados por la ley pero que la costumbre ha impuesto en el tráfico mercantil.
  • 22. 22 Título Valores Completos: son aquellos que se bastan en sí mismos; es decir, no hay que recurrir a otro documento para conocer el alcance y contenido del Derecho Incorporado en el Título, Ej.: La Letra de Cambio. Incompletos: son los que no se bastan a sí mismos, pues para conocer el valor y alcance del derecho en él incorporado es necesario recurrir a otro documento, Ej.: las acciones de la Sociedad Anónima que contienen la referencia a la escritura de constitución. Títulos Impropios, aparentes, de legitimación: existen aún otro tipo de Títulos que por su semejanza con los Títulos Valores se hace necesario estudiar. Estos Títulos cumplen únicamente una función legitimadora, pero falta en ellos la incorporación, la literalidad y la autonomía, por lo que no llegan a ser verdaderos Títulos Valores. Tales son por Ej.: billetes de lotería, billetes de ferrocarril, boletos de teatro o cine.
  • 23. 23 Estos documentos en verdad legitiman a su poseedor para exigir el cumplimiento de un obligación y los obligados no pueden dejar de satisfacer las obligaciones consignadas en el Título, pero en ellas no se producen los fenómenos de la incorporación y al autonomía, aún cuanto tienen una circulación relativa y normal ya que no están destinados a la circulación, sino únicamente a facilitar el ejercicio del derecho en ellos mencionados. Menos semejanza con los Títulos Valores presentan los documentos de reconocimiento tales como Cédula de Identidad, Pasaporte; cuya sola función se limita a probar la identidad del titular y por su naturaleza no son trasmisibles.