1. 1
INDICE
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 2
LETRA DE CAMBIO .................................................................................................................... 3
REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO.............................................................................. 4
A. Los requisitos intrínsecos .......................................................................................... 4
B. Los requisitos extrínsecos, ......................................................................................... 5
LEGISLACIÓN CAMBIARIA....................................................................................................... 6
PAGARÉ............................................................................................................................................ 7
CARACTERÍSTICAS ................................................................................................................... 8
REQUÍSITOS DEL PAGARÉ..................................................................................................... 8
A. Requisitos Intrínsecos:............................................................................................. 8
B. Requisitos Extrínsecos: ........................................................................................... 9
DISPOSICIONES DE LA LETRA APLICABLE AL PAGARÉ .............................................. 10
POSICIÓN JURÍDICA DEL LIBRADOS Y SUS CONSECUENCIAS................................. 10
COMPARACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO CON EL PAGARÉ......................................... 11
CONCLUSIÓN................................................................................................................................ 12
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 13
2. 2
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación tiene como objeto brindar un resumen del titulo valor
denominado LETRA DE CAMBIO.
En la investigación se presenta la definición de ella , las personas que intervienen en la
misma y su presentación al momento de realizar la transacción o cuando se ejerce la
acción cambiaria.
Este título valor fue el primero utilizado por los comerciantes romanos, en los tiempos
modernos , este documento de crédito se ha convertido en una herramienta importante
para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código
de Comercio , lo cual hace posible su cobro. Tiene una peculiaridad especial , ese
carácter de mercantilidad jamás lo pierde, de ahí que podrían dos personas que no son
comerciantes negociar con un título valor llamado letra de cambio y el hecho esas
personas no sean comerciantes no le quitan el carácter de mercantilidad a ese
documento. Con ella puede recurrir a los tribunales de lo civil por el hecho de haberlo
realizado dos personas que no se dedican al comercio o a los tribunales del mercantil ,
por el carácter de mercantilidad.
Nuestra legislación mercantil en el Libro Tercero Capítulo VI regula la letra de cambio, el
articulo 702 enumera los requisitos que debe contener la letra de cambio el articulo 5 su
naturaleza jurídica. Ambos del Código de Comercio.
La letra de cambio a pesar de ser un documento privado , tiene fuerza ejecutiva bastante ,
para ejercer su acción cambiaria ejecutiva , no necesita de reconocimiento de firma ni de
ninguna otra exigencia procesal.
Cuando se reclaman obligaciones amparadas en una letra de cambio, haciendo uso de la
acción cambiaria, la prueba idónea será siempre la letra de cambio , por ser una prueba
específica y no puede ser suplida por otro medio probatorio.
3. 3
LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es una orden escrita , bajo la forma de una carta misiva abierta, que el
librador que suscribe la orden dirige al girado , encargándole el pago de una suma de
dinero a la orden del tomador o beneficiario1
Por otro lado diremos que la letra de cambio es un título de crédito ,donde reúne las
características de : abstracto , formal y completo por el cual el librador promete
incondicionalmente , hacer pagar una suma de dinero al beneficiario o a su orden , en un
tiempo y lugar determinando.2
Es abstracto: en cuanto no podrán oponerse al tercer tenedor legitimado de
buena fe, excepciones personales que fueran oponibles a los tenedores
precedentes.
Es formal: en cuanto la ley establece respecto de ella , requisitos sin los cuales,
el título del que se trata , no es letra de cambio.
Es completo: en cuanto se basta a si mismo no admitiéndose la remisión a otros
documentos.
Según el art.8 del Código de Comercio la ley declara actos de comercio en general, “
inc.4: toda negociación sobre letras de cambio o de plaza , cheques o cualquier otro
género de papel endosable o al portador”.
3
En la actualidad, nuestra legislación no cuenta, como la de otros países, con una
normatividad positiva de los títulos de crédito en general y como categoría autónoma . Sin
embargo , la doctrina general expuesta sirve para iluminar a cada instituto en particular y
1
Lyons Caen et Renault, T. IV, pág.21
2
Pablo Enrique Baccaro Castañeda
3
Título de Crédito “ Letra de Cambio- Pagaré” – Pablo Enrique BaccaroCastañeira.
4. 4
es un factor preponderante en la interpretación de la ley, y en especial en los casos de
lagunas u obscuridad de las normas.4
Es un título a la orden es decir, transmisible por endoso( completo o en blanco). Esta
última característica no se da, por el contrario , en el derecho inglés , que permite que la
letra de cambio se emita a la orden o al portador.
Podemos observar que en una emisión de una letra de cambio se establece la relación de
tres personas5
: un librador o suscriptor, que es la persona que debe realizar un pago a
otra persona, llamado tomador o beneficiario , y una tercera persona llamada girado , que
es el destinatario de la orden del librador de efectuar el pago al tomador.
REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO
El art. 598 del Código de Comercio definía a la letra de cambio en estos términos: “ La
letra de cambio es una orden escrita , revestida de las formalidades establecidas por este
Código , por la cual una persona encarga a otra el pago de una suma de dinero. La letra
de cambio puede tener otro origen y otra causa que un contrato de cambio”6
.
La doctrina es coincidente7
en distinguir los requisitos de la letra de cambio en intrínsecos
o subjetivos y extrínsecos o formales.
A. Los requisitos intrínsecos son los comunes a todo negocio jurídico en sentido
estricto. En tanto se ha caracterizado la creación y emisión de una letra de cambio
como negocio jurídico unilateral , los requisitos subjetivos de capacidad,
declaración de voluntad objeto idóneo y causa licita serán imprescindibles para su
validez.8
Estos requisitos pueden emitir letras de cambio los que tienen capacidad para disponer de
sus bienes , según los principios del Código Civil , y además , pueden hacerlo los
4
Fargosh Horacio P(op. Cit., pág.169)
5
Los italianos hablan de tralta , es decir negocio de tres.
6
Zaeferrer Silva (op. Cit., pág. 64) afirma que la definición del art. 598 puede aplicarse a primera vista tanto a
la letra como el cheque y aun a la cara de crédito.
7
Supino David y De Semo Jorge: op. Cit., pág. 89, Willian Eduardo: la letra de cambio en la doctrina,
legislación y jurisprudencia.
8
DE SEMO GIORGIO : DIRITTO cambiario, Milán, 1953, pág. 266
5. 5
menores de edad, mayores de dieciocho años, debidamente autorizados o asociados al
comercio de su padre.
El segundo requisito intrínseco es la declaración de voluntad cambiaria. Esta declaración
pertenece a la categoría de los actos jurídicos unilaterales (art.946, Cód.Civil), porque
basta para formarlo la voluntad de una sola persona. En el caso de la letra de cambio, la
declaración de voluntad debe formularse por escrito y debe contener todos los requisitos
extrínsecos que exige la ley.
El tercer requisito es el objeto idóneo objeto licito. Es la materia de la obligación
cambiaria. Como tal , solo es idónea la promesa incondicionada de pagar una suma
determinada de dinero. Es decir que la prestación que contiene la letra de cambio debe
ser en dinero y solo en dinero.
El último requisito es el de la causa de los títulos de crédito y solo cabe repetir
sumariamente, tales conceptos respecto de la letra de cambio en particular.
B. Los requisitos extrínsecos, por el contrario , se refieren al modo mediante el cual
debe manifestarse la declaración cambiaria para constituir un documento
redactado de acuerdo a lo preceptuado por la ley.
Los elementos por los cuales el negocio jurídico unilateral adquiere la esencia de la letra
de cambio.
Los elementos extrínsecos pueden clasificarse en dos grupos diferenciados.
Los requisitos extrínsecos-dispositivos : son aquellos que deben figurar
ineludiblemente en la redacción del texto por cuanto integran la literalidad y completividad
del título. En caso de ausencia de uno de ellos , no hay letra de cambio. El documento,
empero, no es nulo, porque no queda desprovisto de todo efecto jurídico. Puede valer
como simple promesa, o principio de prueba por escrito de la deuda, sea del librador
hacia el tomador, sea del girado aceptante hacia el librador. Pero nunca, a falta de
cualquier requisito dispositivo, podrá valer como letra de cambio.
Los requisitos dispositivos de la letra de cambio en el decreto 5965 son:
6. 6
1. La Denominación “ letra de cambio” inserta en el texto o la cláusula “a la orden”
2. La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero (art. 1, inc.
29)
3. El nombre del girado (art.1, inc.79)
4. El nombre del tomador (art.1. , inc.6)
5. La fecha de emisión (art.1, inc 79)
6. La firma del librador (art.1, inc89)
Los requisitos extrínsecos – naturales : son aquellos que , aunque exigidos por la
propia ley cambiaria , su ausencia u omisión no afecta la validez del título, porque
dicha ausencia u omisión es subsanada por la propia ley.
1. la indicación del vencimiento ( en caso de omisión se considera pagable a la vista,
art. 2, ap. 29)
2. Lugar donde debe efectuarse el pago ( se considera pagable en el lugar designado
al lado del nombre del girado, art. 2, ap. 39)
3. El lugar en que se libra la letra ( se considera suscripta en el lugar mencionado al
lado del nombre del librador (art. 2, ap.49)
Se concluye que los requisitos realmente constitutivos( en el sentido que constituyen una
letra de cambio)9
son los requisitos dispositivos. Estos requisitos, en principio, deben
darse en el documente desde la creación del mismo.
LEGISLACIÓN CAMBIARIA
La reforma cambiaria llevada a cabo por el gobierno de facto, convalidado por la ley
16478, ha significado adecuar nuestra legislación positiva a la Ley Uniforme de Ginebra
de 1930. Conviene señalar los antecedentes de esta legislación uniforme.
La aspiración de la unificación de la letra de cambio data de un siglo atrás, y se inició con
carácter nacional, al principio en distintos países .Así , Alemania en 1848 y Estados
Unidos en 1896 lograron esa unificación legislativa.
9
Supino – De Semo (op. Cit. ,pag. 150)
7. 7
PAGARÉ
Es un escrito bajo forma privada, que contiene el reconocimiento de una deuda y también
la promesa de pagarla.
Según Muños: “ el pagare es un título valor de contenido crediticio de dinero y por
consiguiente un negocio jurídico unilateral y acto de comercio que documenta una sola
declaración de contenido volitivo , vinculante , receptivita, dirigida a persona incierta en su
creación y que como título de valor es probatorio, constitutivo , y dispositivo, que reúne los
caracteres de literal , autónomo , abstracto , completo y con poder de legitimación, en
virtud del cual una parte , librador, girador o deudor se obliga por escrito pura y
simplemente, esto es incondicionalmente, a pagar al primer tomador, o al portador o
nuevo tenedor legitimado del título , una suma de dinero determinada , puesto que el
derecho del acreedor también incorporado al título al igual que la obligación correlativa”.
Especialmente en los Estados Unidos , este título es más utilizado y tiene mayor arraigo
que la letra de cambio. Las normas que son aplicables al pagare son las mismas que
rigen a la letra de cambio , salvo aquellas que sean incompatibles con la naturaleza del
pagaré.
El pagaré es un documento por el cual el firmante se compromete incondicionalmente a
pagar una suma cierta de dinero a determinada persona o a su orden elel plazo
especificado en el mismo.10
Actualmente , es importante la difusión de este título en el uso comercial interno de la
República Argentina. Así suele destacarse la circunstancia del uso del pagare
10
Fernández Raymundo: op.ci.pág. 396
8. 8
preponderantemente en el medio local , frente al uso preponderantemente internacional
de la letra de cambio.
La función del pagare merced a su carácter del título ejecutivo permite perseguir
eficazmente el cobro de lo adeudado y además su fácil negociabilidad , permite recuperar
anticipadamente el capital.
CARACTERÍSTICAS
a) La abstracción
b) La literalidad
c) La autonomía
Jaureguiberry dice que , el pagare , tradicionalmente ha tenido la forma y función de la
letra de cambio, pero aquí el librador hace las veces de girado aceptante, y como en la
letra, el suscriptor del pagare se obliga con su firma a pagar incondicionalmente al
portador o al último tenedor la cantidad literalmente expresada en el título.
En el pagare promete el pago el mismo librador, de lo que resulta que la letra de cambio
se concibe en forma de carta y el pagare en forma de promesa de pago.
Las personas que , en principio , intervienen en el pagare son el librador y el
beneficiario.11
REQUÍSITOS DEL PAGARÉ
A. Requisitos Intrínsecos: La emisión del pagare reviste el carácter de negocio
jurídico unilateral, al igual que la de una letra de cambio , y por tanto los requisitos
intrínsecos que le conciernen son los comunes a todo negocio jurídico; capacidad ,
declaración de voluntad, objeto idóneo y causa licita. Cada uno de estos ha sido
analizado oportunamente al tratarse el mismo tema con respecto a la letra de
cambio, y en tanto son aplicables los mismo principios , solo cabe remitir a las
consideraciones ya formuladas.
11
Pablo Enrique BaccaroCastañeira
9. 9
B. Requisitos Extrínsecos: Son los distintos elementos que debe reunir la
declaración de voluntad cambiaria para constituir al documento suscripto por el
librador en un vale o pagare.
Estos requisitos hacen , pues , a la existencia misma del título de crédito,
permitiendo fácilmente su identificación y eliminando dudas acerca de su
naturaleza jurídica.
El decreto 5965 ha optado por la enunciación tentativa de estos requisitos, expresando en
el artículo 101 que “ el vale o pagare debe contener :
1. La cláusula “ a la orden” o la denominación del título inserta en el texto del mismo
y expresada en el idioma empleado para su redacción,
2. La promesa pura y simple de pagar una suma determinada,
3. El plazo del pago,
4. La indicación del lugar del pago,
5. El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago.
6. Indicación del lugar y dela fecha en que el vale o pagare han sido firmados,
7. La firma del que ha creado el título (suscriptor)12
a. Los requisitos extrínsecos- dispositivos son los que deben figura
ineludiblemente en el documento, y a falta de alguno de ellos , no hay pagare.
b. Los requisitos extrínsecos- naturales son, en cambio , los exigidos por la ley
cambiaria sin que su omisión afecte a la validez del título, porque su ausencia es
subsanada por la misma ley.
El vale o pagare en el cual no se ha indicado el plazo para el pago se considera pagable a
la vista.
12
Corresponde; Ley uniforme (art.75) , ley italiana (art.10) , código francés (art.183)
10. 10
DISPOSICIONES DE LA LETRA APLICABLE AL PAGARÉ
El capítulo del decreto 5.965 dedicado al vale o pagare solo contiene cuatro artículos. Los
dos primeros establecen los requisitos extrínsecos que debe reunir (arts. 101 y 102) . El
articulo 104 hace referencia a la posición jurídica del librador de un pgar ,asimilándolo al
aceptante de una letra de cambio y establecimiento alguanas consecuencias.
Explica Fernández13
que se pueden seguir tres sistemas respecto de la aplicación al
pagare de las disposiciones legares relativas a la letra de cambio:
a. Enumerar las disposiciones aplicables
b. Establecer que son aplicables las referidas disposiciones , con exclusión de las
que expresamente se mencionan
c. Declarar su aplicabilidad en términos generales, con una salvedad también de
carácter general: “ en cuanto sean compatibles con la naturaleza del pagare”, “ en
cuanto puedan ser aplicables” , u otra fórmula semejante.
POSICIÓN JURÍDICA DEL LIBRADOS Y SUS CONSECUENCIAS
Una de las pocas disposiciones propias del pagare en el decreto 5965 establece con toda
claridad la posición jurídica que corresponde al librador. El artículo 104 señala que el
suscritor del pagare queda obligado de la misma manera que el aceptante de una letra de
cambio. Si el titulo fuese pagable a cierto plazo vista debe ser presentado para la vista del
suscriptor en el plazo fijado en el artículo 25. El plazo corre desde la fecha de la vista
firmada por el suscritor en el mismo título Si el suscriptor se negase a firmar esa
constancia o a fecharla, se formalizara el correspondiente protesto (art. 27), desde cuya
fecha empieza a correr el plazo de vista.14
La disposición legar confirma la aserción que se ha hecho anteriormente: el suscriptor de
un pagaré es un obligado directo, y su situación no debe asimilarse a la del librador de
una letra de cambio, sino a la del aceptante (art. 30)
Es decir, que el librador de un pagaré nunca es obligado de regreso, y contra el y su
avalista se debe ejercitar la acción cambiaria directa, regida por las reglas concerniente a
la acción cambiaria contra el aceptante. Por tanto, no será necesario el protesto para
evitar la caducidad de la acción cambiaria.
13
Messieno Francesco: op. Cit, pág. 385.
14
Corresponde : Ley Uniforme (art. 78), ley italiana (art 103), código francés ( arts. 188-189)
11. 11
COMPARACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO CON EL PAGARÉ
La letra de cambio como el pagare son títulos valores de crédito son formales y
son completos ( se bastan por si mismo) sin necesidad que la pesona beneficiaria
los acepte.
La letra de cambio y el pagare , son títulos valores que se emiten a la orden , por
la forma de su emisión y como se transfieren.
La letra de cambio es una orden incondicional de pago, el pagaré es una promesa
incondicional de pago.
La letra de cambio es una “orden” ya que deben de participar según el Art. 702.
En la letra de cambio está prohibida la cláusula de intereses y la cláusula penal ,
en el pagare si se pueden establecer dichas clausulas , esto se encuentra
regulado en los Art. 704 y 795.
Tanto la letra de cambio como el pagare son títulos valores de crédito son
formales y son completos ( se bastan por si mismo) sin necesidad que la pesona
beneficiaria los acepte.
12. 12
CONCLUSIÓN
La letra de cambio es un título valor utilizado por los comerciantes , que ayuda en gran
medida a realizar transacciones comerciales que generan gran aporte a las personas que
utilizan este título valor ya que se garantiza el cumplimiento de una obligación contraída ,
y se puede decir que la letra de cambio funciona como un contrato de cambio, ya que de
esa forma era llamado por los antepasados.
Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son documentos de crédito de mucha
importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país.
13. 13
BIBLIOGRAFÍA
BaccaroCastañeira, Pablo Enrique
Títulos de crédito, letra de cambio, pagaré
Buenos Aires Editorial: Meru,1980.
Legón, Fernando A.
Letra de cambio y pagaré
Buenos Aires , Editorial: Abeledo-Perrot,1989
Gómez Leo, Osvaldo Roberto
Manual de derecho cambiario : letra de cambio, pagaré, cheque
Buenos Aires ,Editorial: Ediciones Depalma, 1991.
DE SEMO GIORGIO : DIRITTO cambiario, Milán, 1953.